Hacemos aquí algunos cálculos sobre el salario mínimo para el 2026, basados en lo que dice la ley 278 de 1996.
Según la ley 278 de 1996, si no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación sobre políticas salariarles y laborales antes del 15 de diciembre, “el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.
Empecemos a
mirar los parámetros exigidos por la ley:
a) Meta de
inflación del año siguiente del Banco de la República: 3%, como se registra en este
link: https://www.banrep.gov.co/es/glosario/meta-inflacion
b)
Productividad acordada por el Comité Tripartito de productividad que coordina
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social : No hay en estos momentos "productividad
acordada". Pero la norma no dice cuál es el tipo de productividad que se debe utilizar
. El DANE ha producido los siguientes datos para el período enero - septiembre
de 2025, con relación al mismo período del año anterior (no es posible información
màs actualizada) Ver aquí https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PTF/Productividad-2025pr.pdf:
a)
Productividad laboral por empleado: cayó en
0,32%
b) Productividad
total de los factores: subió 0,91%
c) horas trabajadas
por empleado: bajó 0,55% . Esto tiene posiblemente que ver con la reducción de la
jornada laboral. En julio de 2025 se acabó el período de transición establecido
en la ley 2101 de 2021. A partir de dicho
mes la jornada es de 42 horas, mientras que hasta el 30 de junio de 2024 era de
46 horas ( y de 48 horas antes de la expedición de dicha ley) .
d) capital
por persona empleada: bajó 0,48%. Este dato guarda consonancia con la caída de
la inversión como porcentaje del PIB que se viene registrando desde hace varios
años ( desde 2022 la participación de la inversión en el PIB es de 17,2%,
comparado con un 21.2% entre 2005 y 2021). Explica también la caída en la productividad
laboral por empleado. Un trabajador con más capital es más productivo. Por ejemplo, un agricultor con un tractor es más productivo que uno con un arado de bueyes.
e)
productividad por hora trabajada, aumentó 0,57%.
¡Cuál
debería ser el cálculo de la productividad que debe emplearse para definir el nivel
del salario mínimo? Ante la ausencia de precisión en la ley, no
queda otra alternativa distinta que la de utilizar la teoría económica. Desde ese
punto de vista, el salario que está dispuesto pagar un empleador tiende a
igualarse con la productividad marginal de dicho trabajador. Como el salario mínimo no lo define el estado
sino el gobierno, el salario es un dato con el que el empleador debe hacer sus
cálculos, la variable dependiente es el número de trabajadores que está dispuesto a contratar. Si el incremento en el salario es inferior al de la productividad, y como la productividad marginal es decreciente a medida que crece
el número de trabajadores, contratará trabajadores adicionales hasta el punto en
que se iguale el salario con dicha productividad marginal. En esas condiciones, hay un estímulo a generar
más empleo. Por el contrario, si el salario mínimo es superior a la productividad
marginal, el empleador está perdiendo dinero en el margen. Tenderá por lo tanto
a reducir el número de trabajadores hasta el punto en que la productividad marginal
sea igual al salario. Es por esa razón que un crecimiento en el salario mínimo por encima del de la productividad puede producir un aumento en el
desempleo.
Ahora bien, la ley 278 menciona también el crecimiento en el producto bruto . De hecho esta variable también está tenida en cuenta en la productividad laboral que, como se recuerda, es producto interno bruto dividido por el número de trabajadores ocupados. No hay necesidad por lo tanto de meterla otra vez en la ecuación
Menciona también
la ley “ la contribución de los salarios al ingreso nacional”. Pero aquí hay dos
problemas: a) el DANE no calcula el Ingreso Nacional. Este concepto es la suma
de los ingresos netos recibidos por los residentes en el país (sean personas
naturales, empresas o gobiernos), teniendo en cuenta que algunos de los
ingresos recibidos por los residentes en Colombia son originados en la
actividad productiva de otros países (utilidades, intereses) y algunos ingresos
originados en el PIB los reciben no residentes, o sea extranjeros (utilidades de
las empresas que tienen inversión extranjera en Colombia). Por otra parte, los
hogares colombianos reciben un volumen importante de remesas del exterior, que aumentan el ingreso nacional. Para calcular el Ingreso nacional en términos
reales, es necesario además tener en cuenta el Índice de Términos de Intercambio,
que es calculado por el Banco de la República. Por ejemplo, el importante
incremento en los precios del café que se ha dado en 2025, ha hecho que aumente
el ingreso de las familias cafeteras en una mayor proporción que el incremento
en los volúmenes de café producido.
En el
pasado yo he hecho algunos esfuerzos por calcular el Ingreso Nacional (ver por
ejemplo aquí)
. Me comprometo con los lectores a calcularlo
en los próximos días para los tres primeros trimestres del 2025. Lo cierto de
todas maneras, es que la mesa de concertación
no dispondrá de ese dato. Y aún si lo tuviera, ¿qué habrá querido decir el legislador con eso de que debe tenerse en cuenta “la
contribución de los salarios al ingreso nacional”? Es decir, si esa contribución
subió de un año a otro, ¿ello debería traducirse en un mayor o menor incremento
del salario mínimo? Podría haber consideraciones que llevan a cualquiera de las
dos conclusiones. En mi humilde opinión, tal vez lo mejor es que la Mesa de Concertación,
o el gobierno, si es el que le toca decidir, se olvide de este concepto.
Si se
trabaja con la meta de inflación (3%) y con el incremento en productividad
laboral para el período ( -0,52%), el salario mínimo nominal para el 2026
aumentaría en un 2,7%, y quedaría (con subsidio de transporte incluido) en $1
666. 854. Confieso que es poco realista
que la Mesa de Concertación acepte estos cálculos, hechos con el estricto apego
a la Ley.
Por otra
parte, la ley 278 dice que también debe
tenerse en cuenta el “Índice de precios al consumidor (IPC)”, es decir ya no la
inflación “meta” del Banco de la República, sino la inflación pasada. Pequeña contradicción. Pero
supongamos que vamos a trabajar con la última. Al 31 de octubre la inflación anual
ha sido del 5,51%. La mesa de concertación, y el gobierno, podrán trabajar con
la cifra a noviembre, que será publicada en los primeros días de
diciembre.
Si utilizamos
la inflación pasada (5,51%) y el comportamiento de la productividad laboral (-0.032%) , el salario mínimo sería
en 2026 de $1.707.474, con un incremento del 5,2% frente al vigente en el 2025.
Por otro
lado, hay quienes dicen que la productividad que debería tenerse en cuenta
sería la “productividad por hora trabajada”, que, como ya hemos visto ha
aumentado en un 0,57%. Si el salario que
se estuviera definiendo fuera por hora, ello sería cierto. Pero el salario
mínimo que se define es el mensual. Si se hiciera de la remuneración por hora habría que multiplicar la remuneración por hora resultante
por 182, 5 que es el número de horas promedio trabajadas por mes. Tal vez no vale la
pena hacer esa cuenta. Por ello, es
mejor tener en cuenta la productividad laboral por trabajador, que reúne ya el
efecto de la productividad por hora, y del número de horas trabajadas.
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