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¿Cuál debería ser, legalmente, el salario mínimo para el 2026?

Hacemos aquí algunos cálculos sobre el salario mínimo para el 2026, basados en lo que dice la ley 278 de 1996.   

Según la ley 278 de 1996, si no hay acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación sobre políticas salariarles y laborales antes del 15 de diciembre, “el gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)”.  

Empecemos a mirar los parámetros exigidos por la ley:

a) Meta de inflación del año siguiente del Banco de la República: 3%, como se registra en este link:   https://www.banrep.gov.co/es/glosario/meta-inflacion

b) Productividad acordada por el Comité Tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social : No hay en estos momentos "productividad acordada".  Pero la norma no dice cuál es el tipo de productividad que se debe utilizar . El DANE ha producido los siguientes datos para el período enero - septiembre de 2025, con relación al mismo período del año anterior (no es posible  información màs actualizada) Ver aquí   https://www.dane.gov.co/files/operaciones/PTF/Productividad-2025pr.pdf:

a) Productividad laboral por empleado: cayó en  0,32%

b) Productividad total de los factores: subió 0,91%

c) horas trabajadas por empleado: bajó 0,55% . Esto tiene posiblemente que ver con la reducción de la jornada laboral. En julio de 2025 se acabó el período de transición establecido en la ley 2101  de 2021. A partir de dicho mes la jornada es de 42 horas, mientras que hasta el 30 de junio de 2024 era de 46 horas ( y de 48 horas antes de la expedición de dicha ley) .

d) capital por persona empleada: bajó 0,48%. Este dato guarda consonancia con la caída de la inversión como porcentaje del PIB que se viene registrando desde hace varios años ( desde 2022 la participación de la inversión en el PIB es de 17,2%, comparado con un 21.2% entre 2005 y 2021). Explica también la caída en la productividad laboral por empleado. Un trabajador con más capital es más productivo. Por ejemplo, un agricultor con un tractor es más productivo que uno con un arado de bueyes.

e) productividad por hora trabajada, aumentó 0,57%. 

¡Cuál debería ser el cálculo de la productividad que debe emplearse para definir el nivel del salario mínimo? Ante la ausencia de precisión en la ley, no queda otra alternativa distinta que la de utilizar la teoría económica. Desde ese punto de vista, el salario que está dispuesto pagar un empleador tiende a igualarse con la productividad marginal de dicho trabajador.  Como el salario mínimo no lo define el estado sino el gobierno, el salario es un dato con el que el empleador debe hacer sus cálculos, la variable dependiente es el número de trabajadores que está dispuesto a contratar. Si el incremento en el salario es inferior al de la productividad, y como la productividad marginal es decreciente a medida que crece el número de trabajadores, contratará trabajadores adicionales hasta el punto en que se iguale el salario con dicha productividad marginal.  En esas condiciones, hay un estímulo a generar más empleo. Por el contrario, si el salario mínimo es superior a la productividad marginal, el empleador está perdiendo dinero en el margen. Tenderá por lo tanto a reducir el número de trabajadores hasta el punto en que la productividad marginal sea igual al salario. Es por esa razón que un crecimiento en el salario mínimo por encima del  de la productividad puede producir un aumento en el desempleo.

Ahora bien, la ley 278 menciona también el crecimiento en el producto bruto . De hecho esta variable también está tenida en cuenta en la productividad laboral que, como se recuerda, es producto interno bruto dividido por el número de trabajadores ocupados. No hay necesidad por lo tanto de meterla otra vez en la ecuación

Menciona también la ley “ la contribución de los salarios al ingreso nacional”. Pero aquí hay dos problemas: a) el DANE no calcula el Ingreso Nacional. Este concepto es la suma de los ingresos netos recibidos por los residentes en el país (sean personas naturales, empresas o gobiernos), teniendo en cuenta que algunos de los ingresos recibidos por los residentes en Colombia son originados en la actividad productiva de otros países (utilidades, intereses) y algunos ingresos originados en el PIB los reciben no residentes, o sea extranjeros (utilidades de las empresas que tienen inversión extranjera en Colombia). Por otra parte, los hogares colombianos reciben un volumen importante de remesas del exterior,  que aumentan el ingreso nacional.  Para calcular el Ingreso nacional en términos reales, es necesario además tener en cuenta el Índice de Términos de Intercambio, que es calculado por el Banco de la República. Por ejemplo, el importante incremento en los precios del café que se ha dado en 2025, ha hecho que aumente el ingreso de las familias cafeteras en una mayor proporción que el incremento en los volúmenes de café producido.

En el pasado yo he hecho algunos esfuerzos por calcular el Ingreso Nacional (ver por ejemplo aquí)  . Me comprometo con los lectores a calcularlo en los próximos días para los tres primeros trimestres del 2025. Lo cierto de todas maneras,  es que la mesa de concertación no dispondrá de ese dato.  Y aún si lo tuviera, ¿qué habrá querido decir el legislador con eso de que debe tenerse en cuenta “la contribución de los salarios al ingreso nacional”? Es decir, si esa contribución subió de un año a otro, ¿ello debería traducirse en un mayor o menor incremento del salario mínimo? Podría haber consideraciones que llevan a cualquiera de las dos conclusiones. En mi humilde opinión, tal vez lo mejor es que la Mesa de Concertación, o el gobierno, si es el que le toca decidir, se olvide de este concepto.   

Si se trabaja con la meta de inflación (3%) y con el incremento en productividad laboral para el período ( -0,52%), el salario mínimo nominal para el 2026 aumentaría en un 2,7%, y quedaría (con subsidio de transporte incluido) en $1 666. 854.  Confieso que es poco realista que la Mesa de Concertación acepte estos cálculos, hechos con el estricto apego a la Ley.  

Por otra parte, la ley  278 dice que también debe tenerse en cuenta el “Índice de precios al consumidor (IPC)”, es decir ya no la inflación “meta” del Banco de la República, sino la inflación pasada. Pequeña contradicción.   Pero supongamos que vamos a trabajar con la última. Al 31 de octubre la inflación anual ha sido del 5,51%. La mesa de concertación, y el gobierno, podrán trabajar con la cifra a noviembre, que será publicada en los primeros días de diciembre. 

Si utilizamos la inflación pasada (5,51%)  y el comportamiento de la productividad laboral (-0.032%) , el salario mínimo sería en 2026 de $1.707.474, con un incremento del 5,2% frente al vigente en el 2025.

Por otro lado, hay quienes dicen que la productividad que debería tenerse en cuenta sería la “productividad por hora trabajada”, que, como ya hemos visto ha aumentado en un 0,57%.  Si el salario que se estuviera definiendo fuera por hora, ello sería cierto. Pero el salario mínimo que se define  es el  mensual.  Si se hiciera de la remuneración por hora habría que multiplicar la remuneración por hora resultante por 182, 5 que es el número de horas promedio trabajadas por mes. Tal vez no vale la pena hacer esa cuenta.  Por ello, es mejor tener en cuenta la productividad laboral por trabajador, que reúne ya el efecto de la productividad por hora, y del número de horas trabajadas.    

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