tag:blogger.com,1999:blog-9598907105703069012024-03-05T04:44:09.703-05:00Economía y políticas públicasAdministrado por Francisco Azuero Z. Profesor, Facultad de Administración, Universidad de los Andes.
Discutiremos en este blog temas de interés nacional relacionados con decisiones que tomen las autoridades públicas en Colombia. y su relación con el interés general.
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.comBlogger219125tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-1264475643281776482024-01-22T21:48:00.005-05:002024-01-24T07:26:14.382-05:00Son la utilidades de las empresas las que causan la inflación? Un análisis preliminar del documento publicado por el Ministerio de Hacienda El documento que se publicó la semana pasada en la <a href="https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=/ConexionContent/WCC_CLUSTER-236235">página web del Ministerio de Hacienda </a> (aun cuando el propio ministerio se cuidó en señalar que las opiniones y posibles errores son responsabilidad de sus autores y no comprometen al Ministerio) plantea como tesis central la siguiente : <div><br /></div><div>
<i>En Colombia, al igual que en las economías desarrolladas, la contribución de las utilidades a la inflación reciente ha sido mayor que la contribución de los salarios, especialmente en sectores como el agropecuario y el minero, que no necesariamente coinciden con los que han generado mayor valor agregado en los últimos años. No obstante, mientras en los países desarrollados esto representa un cambio estructural, en Colombia la contribución de las utilidades ha sido históricamente mayor que la de los salarios… Ello, porque las empresas con poder de mercado tienen posibilidad de proteger sus utilidades incrementando su precios.
A través de un “modelo de equilibrio general” concluyen que un mayor poder de mercado de las firmas (reflejado en un mark up o margen sobre los costos de producción, más alto), genera una amplificación de las presiones inflacionarias, lo que cual se transmite en un mayor aumento de las expectativas de inflación, y como consecuencia, en una respuesta de la política monetaria contractiva de mayor magnitud, a través de aumentos en las tasa de interés” .</i> </div><div><br /></div><div> La solución es la de que en esas circunstancias es necesario gravar las utilidades de las empresas generadas por la inflación, generar un mayor grado de competencia, y en algunos casos, establecer controles de precios</div><div><br /></div><div>.
<b>Algo de microeconomía básica</b></div><div><br /></div><div>
De entrada, es conveniente señalar un punto, que tiene que ver con los efectos de los incrementos de costos, según exista competencia o poder de mercado (a través de oligopolios o monopolios) por parte de los vendedores. Es un tema de microeconomía básica, que normalmente se estudia en los primeros semestres de la carrera.
Cuando existe competencia perfecta (nulo poder de mercado por parte de los vendedores), los precios tienden a igualar el costo marginal de producción. El vendedor obtiene una rentabilidad pequeña, equivalente al costo de oportunidad del capital invertido. La teoría del bienestar considera que es el precio eficiente. Pero no nos detengamos en este punto, que exigiría un análisis muy técnico, que está por fuera del propósito de este blog. </div><div><br /></div><div> Cuando existe competencia imperfecta (sean oligopolios o monopolios) el precio no refleja ese costo marginal. El monopolista sabe que si sube demasiado el precio, se disminuye la demanda , independiente de que haya o no inflación. Debe por lo tanto fijar el precio (y por esa vía las cantidades de producto ofrecidas) que maximice sus utilidades. Si sube demasiado los precios, disminuye la cantidad vendida. Si aumenta la cantidad producida, los precios pueden bajar. Debe escoger el punto óptimo que maximice sus utilidades. La diferencia entre el precio que fija y el costo de producción es lo que se denomina mark-up. </div><div><br /></div><div> Supongamos que suben los costos para un productor, por ejemplo el precio del concentrado para un productor de pollos. En competencia perfecta, TODOS los productores deben subir sus precios. El que no los suba, se quiebra y sale del mercado. El que los suba en una proporción superior, también sale del mercado: no va a encontrar compradores. </div><div><br /></div><div> Una cosa muy distinta sucede cuando existe competencia imperfecta. El monopolista no necesariamente traslada toda la elevación en sus costos al consumidor. Puede concluir que lo mejor para él, la situación que maximiza sus utilidades es trasladar solo una parte de esos costos. Es una situación paradójica, pero es la realidad. El monopolista tiene una utilidad extraordinaria producto de su posición en el mercado, pero si suben los costos no necesariamente aumenta su margen sobre ellos. Es lo que sucede con el impuesto a las ventas, solo en los mercados de competencia perfecta terminan trasladándose plenamente al consumidor. Es lo que dicen los análisis sobre la incidencia tributaria de los impuestos indirectos. </div><div><br /></div><div> No se necesita que haya inflación para que la política económica deba combatir el poder de mercado de los oligopolios o monopolios. Lo que debe hacer el estado normalmente es aumentar la competencia (incluso con importaciones), combatir los carteles de precios y en el caso de monopolios naturales (en los cuales no es posible que haya más de un proveedor, como en el caso de los servicios públicos domiciliarios), controlar los precios, de tal manera que el productor obtenga solo una utilidad razonable </div><div><br /></div><div>
<b>Bienes regulados </b></div><div><br /></div><div><b></b>Puesto que el estudio publicado por Minhacienda no está acompañando de los anexos que permitan examinar la estructura de su “modelo de equilibrio general”, ni por lo tanto reproducir sus resultados, es imposible hacer una crítica completa del modelo propuesto. Sin embargo, vale la pena señalar algunos puntos.
Los autores señalan que las presiones internas que aumentaron la inflación en 2021 y 2022, se originaron en “las disrupciones en las cadenas de suministros y los problemas logísticos, los cuales incrementaron los costos de transporte de mercancías”. Se les olvida un punto, los efectos del paro del 2021. Según un <a href="https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/10504/informe-politica-monetaria-octubre-2022-recuadro1.pdf?sequence=2&isAllowed=y">estudio del Banco de la República,</a> un determinante fuerte de la inflación se originó en mayo de 2021, como consecuencia del bloqueo de las vías. Es difícil argumentar que los incrementos en la carne de pollo y de huevos se originaron en el incremento en utilidades de sus productores. Todo lo contrario, tuvieron que registrar pérdidas importantes.</div><div><br /></div><div><br /></div><div> Un punto con relación a la inflación de bienes regulados. Estos son generalmente servicios públicos domiciliarios (transmisión y distribución de energía eléctrica, y acueducto y alcantarillado) y combustibles. En el caso de los primeros, se trata de monopolios naturales. En el caso de los segundos se trata de un monopolio “artificial”, creado por el estado a favor de Ecopetrol.
En el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios ya existe, por disposición legal una norma que permite trasladarle al consumidor el incremento en los costos de producción (fórmula de los artículos 142 y 143 de 1994, Dice la norma que la tarifa debe reconoce el costo eficiente de prestación del servicio. Es claro que par a permitir que se mantenga la rentabilidad que se obtendría en condiciones de competencia (como lo dice la norma), las comisiones de regulación deben reconocer los incrementos en los costos. No hacerlo implicaría amenazar la sostenibilidad de estas empresas, muchas de ellas de naturaleza pública, y por lo tanto la disponibilidad de estos servicios para la ciudadanía. Pero de ello no se puede concluir que el estado, al autorizar ese traslado para proteger la rentabilidad de estas empresas esté ocasionando la inflación </div><div><br /></div><div>
<b>Componentes de la distribución del producto </b></div><div><br /></div><div><br /></div><div><b></b>Al examinar los componentes del ingreso, los autores contabilizan las utilidades como la suma entre el excedente bruto de explotación y el ingreso mixto. (ver página 25)
Es necesario explicar este punto: los ingresos originados en el PIB se reparten en tres componentes: remuneración al capital (excedente bruto de explotación, en la terminología del DANE), remuneración a los asalariados, e ingreso mixto. Como lo dice un texto básico para entender las Cunetas Nacianales de Colombia
<i>El Ingreso Mixto hace referencia al obtenido en empresas individuales. “Cuando en éstas trabajan los propietarios o sus familias, sin percibir un salario, el saldo contiene una parte de remuneración del factor trabajo que no se contabiliza como remuneración a los asalariados”. Es el caso de las pequeñas producciones agropecuarias, pescadores, el propietario de un taxi que lo maneja él mismo, las tiendas de barrio, etc. En una economía como la colombiana este ingreso mixto tiene un peso que ha estado tradicionalmente en el 20% del PIB ( 40% de las “utilidades” registradas en el estudio del Minhacienda.</i> (1) </div><div><br /></div><div> El gráfico adjunto muestra , a partir de los datos proporcionados por el Dane , la distribución de los ingresos entre remuneración a los asalariados, excedente bruto de explotación ( utilidades en sentido estricto), ingreso mixto e impuestos (netos de subsidios) entre los años 2019 y 2023 (hasta el tercer trimestre en este último año).</div><div><div class="separator" style="clear: both;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhertnNc46upIHq_DpthOpS_go280O9g8hXjokt7UQQX7UA2LDwcknc9z6pwffqdHYu7A-EocKhyphenhyphenqz8FTr6eyMRfiROjyTgm22u5_jZSWQLBMHU2iaUoka6Dp-nRcAl0wDTfAW7cDQtBfAw1BRNHoPKfXGZzntDl8r5WB4TJ6QphYjgaaELDdSe1p0Ak6ih/s867/Distrribuci%C3%B3n%20del%20producto.png" style="display: block; padding: 1em 0px; text-align: center;"><img alt="" border="0" data-original-height="644" data-original-width="867" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhertnNc46upIHq_DpthOpS_go280O9g8hXjokt7UQQX7UA2LDwcknc9z6pwffqdHYu7A-EocKhyphenhyphenqz8FTr6eyMRfiROjyTgm22u5_jZSWQLBMHU2iaUoka6Dp-nRcAl0wDTfAW7cDQtBfAw1BRNHoPKfXGZzntDl8r5WB4TJ6QphYjgaaELDdSe1p0Ak6ih/s320/Distrribuci%C3%B3n%20del%20producto.png" width="320" /></a></div><div style="text-align: center;">Fuente: DANE Cuentas Nacionales Trimestrales </div></div><div><br /></div><div> Como se puede observar, el excedente bruto de explotación, que participaba en un 34% del PIB en el 2019, disminuyó entre 2020 y 2023 en un punto porcentual, el ingreso mixto aumentó en un punto, de 34% a 35% en los mismos años, el ingreso de los asalariados pasó del 34% al 32%. Lo que sí aumentó fue la participación del estado a través del incremento en los impuestos indirectos (netos de subsidios) que pasó del 19 al 21%. </div><div><br /></div><div> Aun si la participación de las utilidades hubieran aumentado (que no fue el caso) es muy difícil concluir que es el incremento de utilidades el que causa la inflación. Es la famosa falacia del<i> “post hoc, ergo propter hoc”</i> (si pasa después de algo, la causa fue ese algo). </div><div><br /></div><div> De todas maneras, una de las justificaciones para combatir la inflación radica precisamente en sus efectos nocivos en la distribución del ingreso. Tiene que ver con que quienes reciben ingresos fijos (asalariados, pensionados, receptores de arriendos) no pueden ajustar sus ingresos a la misma velocidad a la que aumentan los precios. Los empresarios, por el contrario, pueden aumentar sus precios con mayor velocidad. Ese efecto regresivo de la inflación es una de las justificaciones principales para combatir la inflación a través de la política monetaria. Pero la inflación tampoco le conviene a los empresarios: aumentan los riesgos generales de la economía y por lo tanto disminuye la inversión. </div><div><br /></div><div> Una de las recomendaciones de los autores del Ministerio de Hacienda es la de que hay que aumentar la competencia, para combatir el poder de mercado de los monopolios o de los oligopolios. Estoy completamente de acuerdo con esa recomendación, que debe aplicarse haya o no inflación. El problema es que algunas medidas, como el incremento a la protección nacional a través de la elevación de aranceles, lo que hacen es precisamente restringir la competencia. Es un contrasentido que quienes se oponen a los impuestos indirectos (por ejemplo el IVA) con el argumento de que son regresivos, son a menudo los mismos que favorecen la elevación de aranceles. Por lo menos el IVA es un traslado de ingresos de los consumidores al estado. Los aranceles son un traslado de los consumidores a los productores, que gracias a ellos, ´pueden vender sus productos a niveles más altos.</div><div><br /></div><div> (1) Cortes, Magdalena. Pinzón Enrique. Bases de Contabilidad Nacional, DANE. 2003 pag 170
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-27185467902806379922023-01-09T13:24:00.009-05:002023-01-10T11:39:49.258-05:00¿Inflación de demanda o de oferta?<i
>La estalagmita económica de la inflación de demanda se encontró con la
estalagtita económica de la inflación de costos. Y cuando la estalagmita y la
estalactita se juntan y se fusionan en un beso – espero que no haya ningún
geólogo presente que me diga que estoy hablando insensateces-, nadie en la
tierra puede estar seguro de en dónde comienza la una y termina la otra”. (Sir
Dennis Robertson).</i <BR /> <BR /> <BR />
>
Esta cita del profesor Robertson, uno de los principales expertos en politica
monetaria en la primera mitad del siglo pasado, sirve para recordar lo antigua
que es la discusión sobre los orígenes de la inflación, tema que ha ganado
recientemente importancia en Colombia, puesto que el incremento en el índice de
precios al consumidor para el año 2022, de 13,2%, ha sido el más alto que
tenemos desde 1998, cuando fue del 16,7%. <BR /><BR />
La inflación puede entenderse como
consecuencia de un desequilibrio entre la oferta de bienes producidos
internamente (medido por el PIB) y la demanda agregada de la economía, medida
por la suma del consumo de los hogares, el del gobierno y la inversión (tanto
pública como privada). Ese desequilibrio, medido en precios corrientes, pasó de
47 billones en 2020 a 73 billones en 2022, como se muestra en el gráfico 1.
<div class="separator" style="clear: both;">
<a
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><img
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/></a>
</div>
<i>Fuente DANE. Cuentas nacionales. Cifras en precios corrientes de cada año.
</i> <BR /><BR /> <BR />
Como se recuerda, el PIB real cayó un 7% en el 2020, como consecuencia de la
pandemia. Fue la mayor caída desde que existen estadísticas de cuentas
nacionales en Colombia. Ello dejó un amplio margen de capacidad instalada, que
explicó el crecimiento, también sin precedentes del 10,7% en el 2021. Es
necesario recordar que el fenómeno inflacionario ha sido mundial, como
consecuencia de choques de oferta. A los problemas logísticos en el transporte
de mercancías que se presentaron desde 2020, vino a sumarse la invasión de Rusia
a Ucrania, que creó cuellos de botella adicionales en los mercados de
fertilizantes y de alimentos. <BR /><BR />
Pero también hubo choques internos que aceleraron
la inflación en Colombia. En primer lugar, como lo informa el Banco de la
Republica en un blog reciente (https://www.banrep.gov.co/es/blog/inflacion-alimentos-colombia-comparacion-con-otros-paises), durante el llamado “paro nacional”, entre abril y junio del 2021, se presentaron bloqueos de vías que impidieron el acceso de
alimentos y de materias primas, especialmente en el suroccidente del país. El
desabastecimiento se tradujo en aumentos de precios, y se afectaron los ciclos
de crecimiento de animales en fincan pecuarias y los flujos de caja de
productores para la resiembras de cultivos transitorios. El precio de los huevos
aumentó en un 23% en un año a partir de mayo de 2021. Los efectos de la falta de
alimento para aves reproductoras y ponedoras pueden tardar dos años en
disiparse. Ello explica, como lo menciona la misma publicación del Banco de la
República, que entre mayo de 2021 y julio de 2022 la inflación anual de
alimentos en Colombia creció 9 puntos porcentuales por encima de una muestra de
44 paises de la OCDE y de América Latina. <BR /> <BR />
Mientras se presentaban estos choques de oferta, la demanda interna en Colombia, que había caído en un 6,1% en 2020
(en términos nominales, es decir, sin aislar el efecto de la inflación), creció
en un 18,5% en el 2021 y en 25% en el 2022. La alta subutilización en la
capacidad instalada con que cerró el 2021 permitió que la recuperación de la
demanda aumentara el producto en el 2021, a pesar de los choques sectoriales de
oferta ya mencionados. Pero ya para el 2022, si bien continuó recuperándose la
producción, mucha de esa demanda se tradujo en incrementos en el déficit
comercial, y en inflación. La temporada de excesivas lluvias en el segundo
semestre no ayudó, puesto que afectó la oferta de mucho productos agrícolas. He
tratado de medir los efectos relativos de los datos en la demanda interna para
los tres primeros trimestres de 2021 y de 2022.
<div class="separator" style="clear: both;">
<a
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/></a>
</div>
<i>Fuente: Elaborado a partir de DANE. Cuentas nacionales trimestrales. </i> <BR /><BR />
Mientras que en el 2021 cerca de un 70% del incremento en la demanda agregada se tradujo en
crecimiento de la economía, para el 2022 fue solo del 35%. Por el contrario la
disipación de la demanda hacia el incremento en precios fue del 28% en 2021 y
del 52% en 2022. También explica ello el incremento importante en el déficit en
la cuenta corriente de la balanza de pagos (cuyo principal componente es la
balanza comercial), que pasó del 3,3% del PIB en el 2020, al 5,3% en el 2021 y al 6,5%
en el 2022. Este déficit a su vez explicó el incremento en la devaluación que
fue del 12,6 en en los 9 primeros meses de 2022, y que tuvo, indudablemente, un
efecto como acelerador de la inflación. <BR /> <BR />
Está claro entonces que las posibilidades de seguir creciendo en 2023 y más allá, simplemente a partir de
impulsos a la demanda, están agotadas. Esto es lo que explica las proyecciones
pesimistas sobre el crecimiento para el 2023, 0,5% para el Banco de la República
y de 1,3% para el gobierno, según las últimas cifras expuestas por éste en la
actualización del plan financiero (https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-209175%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased). Viene entonces la gran pregunta, ¿qué hay que
hacer para combatir la inflación? La respuesta, obviamente, consiste en que es
necesario disminuir esta brecha entre la oferta y la demanda agregadas. Pero
viene un problema: no es posible aumentar la oferta de manera significativa en
el corto plazo. Es posible que el sistema de precios genere un incentivo para
aumentar la oferta de cultivos transitorios, siempre y cuando la meteorología
colabore. También debe el estado disminuir los cuellos de botella que se
presentan por el mal estado de muchas vías, tanto nacionales como regionales.
Pero no podemos hacernos muchas ilusiones sobre cambios importantes en la oferta
en el corto plazo. En esas condiciones, no queda otra alternativa distinta a la
de actuar sobre la demanda, y sobre las expectativas de inflación. Es decir, el
Banco de la República debe seguir cumpliendo su papel: actuando sobre las tasas
de interés.
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-22670172101042619972022-07-07T15:47:00.000-05:002022-07-07T15:47:08.793-05:00El papel de las EPS, ¿intermediarias o aseguradoras?<p> </p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="color: black; mso-ansi-language: ES; mso-themecolor: text1;">La frase “hay que
acabar con la intermediación financiera en la salud en Colombia”, se ha vuelto
lugar común en redes sociales y en declaraciones de personajes públicos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En realidad, las Entidades Promotoras en
Salud, creadas por la ley 100 de 1993, son mucho más que eso, son compañías aseguradoras.<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="text-align: left;">El sistema de
salud colombiano establecido en la ley de 1993 se basa en la dirección,
regulación y vigilancia por parte del estado, y en la participación del sector
privado en el aseguramiento </span><span style="text-align: left;"> </span><span style="text-align: left;">y en la
provisión de bienes y servicios relacionados con la atención en salud. Las
Empresas Promotoras de Salud, en los términos del artículo 177 de dicha ley,
son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados
y del recaudo de sus cotizaciones. Deben, según el artículo 178, organizar la
forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan
acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Tienen la
obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los
requisitos de ley, y definir procedimientos para garantizar el libre acceso de
los afiliados y sus familias a las Instituciones Prestadoras con las cuales
haya establecido convenios o contratos, en caso de enfermedad del afiliado y su
familia y para controlar</span><span style="text-align: left;"> </span><span style="text-align: left;">la atención
integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En términos
estrictos, el aseguramiento en salud, tal como está concebido en la ley 100 y
en las que lo han modificado, reúne los elementos esenciales de un contrato de
seguro, tal como está definido en el artículo 1045 del ´Código de Comercio
Colombiano. En efecto, dicho artículo exige <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>como requisitos para un contrato de seguro los
siguientes elementos:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">1-<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Un interés asegurable. Es obvio, que
en el caso del sistema de salud existe un interés asegurable, tanto por parte
el estado, que según el artículo 49 de la Constitución, tiene la obligación de
garantizar a toda las personas el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud, como del afiliad, que es el primer
afectado cuando se presentan eventos que afecten su salud o la de su
familia.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">2-<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Riesgo asegurable. Según el artículo
1054 del Código de Comercio, riesgo es el suceso incierto que no depende de la
voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario y cuya realización da
origen a la obligación del asegurador. En el caso del Sistema de Seguridad
Social en Salud, son los eventos adversos relacionados con la salud del
afiliado y de su familia.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">3-<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Prima o precio del seguro. Tal como
está definido en el artículo 182 de la ley 100, por la organización y garantía
de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio
para cada afiliado, el sistema reconoce a cada EPS un valor per cápita que se
denomina Unidad de Pago por Capitación UPC. Como en el caso de la primas
recibidas por las compañías de seguros, la ley exige que el valor de esta unidad
se establezca en función del perfil epidemiológico de la población relevante,
de los riesgos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en
condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">4-<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Obligación condicional del
asegurador. La ley 100 estableció el contenido de la protección para el
afiliado y su familia: es el Plan Obligatorio en Salud, denominado a partir de
la ley 1438 de 2011 Plan de Servicios y Tecnologías de Salud, financiados con recursos
de la Unidad de Pago por Capitación.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Este
es el equivalente a la póliza de seguros, que señala a qué están obligadas las
EPS frente a sus asegurados. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Este plan
debe ser actualizado periódicamente, dice la ley, de acuerdo con los cambios en
la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional,
la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del
sistema.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Además de lo anterior,
pese a que el tema estaba claro desde la Ley 100, el artículo 14 de la Ley 1122
de 2007, señaló que<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las EPS <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">“<i>son las
responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en
salud, entendiendo como tal a administración del riesgo financiero, la gestión
del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso
efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud
y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin
perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador
asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones
establecidas en los Planes Obligatorios de Salud</i>”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Lo anterior, se
reafirma en la sentencia de la Corte Constitucional C828 de 2001, que dice lo
siguiente: <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">“El papel que
desempeñan las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) se ajusta a la idea del
contrato de aseguramiento, en el que el prestador asume el riesgo y la
administración de los recursos”. <o:p></o:p></span></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">La
intervención del Estado no cambia la naturaleza del aseguramiento <o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En la sentencia
anteriormente citada la Corte Constitucional señala que el servicio provisto
por las EPS no se trata de un contrato clásicos de seguros, “porque en primer
lugar, construye un manejo financiero de prestación media para todos por igual,
tanto para el régimen contributivo, como para el régimen subsidiado, y en
segundo lugar, los recursos, una vez son captados por el Sistema de Salud, no
le pertenecen a quien los cancela, sino al sistema en general”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Es claro, además
de las razones planteadas por el alto tribunal, que el aseguramiento en salud
está mucho más intervenido por el estado que la gran mayoría de seguros que
existen en el mercado. Las principales diferencias consisten en lo siguiente: <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">a)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Es obligatorio para todos los
residentes en Colombia asegurarse.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">b)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>No es potestativo para la EPS definir
el contenido de la póliza. Este es definido hoy por el Ministerio de Salud de
acuerdo con las normas legales vigentes. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">c)<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>Tampoco tienen las EPS la
posibilidad de determinar el valor de la prima de seguros. El valor de su
equivalente para el sistema de salud, la UPC, es definido por el Ministerio de
Salud, según lo establecido en el numeral 34 del artículo 15 del decreto 2562
de 2012. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Estas
características, sin embargo, no desvirtúan la naturaleza del sistema como
aseguramiento, ni el papel de las EPS como aseguradoras.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Existen en efecto, otros seguros que son
intervenidos por el estado en las diferentes componentes del contrato de
seguro.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">a) En cuanto a la
obligatoriedad de tomarlos, existen los siguientes: seguros de vida y generales
para créditos de vivienda expedidos por establecimientos de crédito, seguro
obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), seguro de responsabilidad civil
para las compañías de transporte aéreo, seguro frente a riesgos laborales,
pólizas de cumplimiento para contratistas públicos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Está prohibida la selección de asegurados en
el SOAT y en los riesgos laborales. El artículo 191 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero establece que solo la Ley puede crear seguros obligatorios. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">b)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En cuanto a las tarifas están intervenidas en
Colombia las del SOAT, y las de riesgos laborales. En el caso de los seguros
asociados a créditos de vivienda, la Superfinanciera, en aras de estimular la
competencia, exige a los establecimientos de crédito la apertura de concursos.
Valga mencionar que así como en el sistema de salud existe un elemento
redistributivo en el valor de la póliza (la cotización es proporcional al
ingreso, pero la protección es la misma para cada afiliado), también en el SOAT
existe un subsidio cruzado: la prima pagada por los propietarios de automóviles
ayuda a subsidiar el de las motocicletas, que tienen una mayor accidentalidad.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">c) En cuanto al
contenido de las pólizas, son fijadas por el estado las correspondientes al
SOAT, las de riesgos laborales y las de cumplimiento de contratistas públicos <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">La tabla
siguiente muestra las características de la intervención estatal en algunos
seguros, incluido el correspondiente al sistema de aseguramiento en salud <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiJlNEJ-_f8UUiPUc_9eNYTCcEWVLYV2K8d99arYfSyL8MMlmVUEUGk1OnQZ_pwRCKTjobH-wt1Yy5BeAjp2HkxqwE4cuA8mtBTugemsrygJWoIjeAkzBgrGCIGIGCJNFjnNFUnx9ZJdrwGQzLMltUWCE0Hs1ie44mNavEPVOeVMjJd4y9DPX6cmg0gpw" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="214" data-original-width="921" height="132" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiJlNEJ-_f8UUiPUc_9eNYTCcEWVLYV2K8d99arYfSyL8MMlmVUEUGk1OnQZ_pwRCKTjobH-wt1Yy5BeAjp2HkxqwE4cuA8mtBTugemsrygJWoIjeAkzBgrGCIGIGCJNFjnNFUnx9ZJdrwGQzLMltUWCE0Hs1ie44mNavEPVOeVMjJd4y9DPX6cmg0gpw=w572-h132" width="572" /></a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Fuente:
Elaboración propia.</div><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En fin, es claro
que la EPS corren un riesgo financiero, como cualquier aseguradora, si el monto
a desembolsar por los siniestros incurridos resulta superior al total de las primas
(UPC) recaudadas. No de otra manera se explica que muchas de ellas hayan tenido
pérdidas importantes durante varios años, hasta el punto de que desde el año
2019 la Superintendencia de Salud ha ordenado la liquidación de 13, tanto del
régimen contributivo como del subsidiado. Si bien es posible que se hayan
presentado casos de corrupción en algunas de ellas, no es lo que aparece como
factor motivante en las resoluciones de liquidación.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Es posible que esta
situación sea producto de fallas en la manera como ha operado en la práctica el
sistema de aseguramiento, especialmente en la definición de las variables
claves del negocio, así como en su regulación y vigilancia. Ese será un tema
que trataremos en otras <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>entradas. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-27706575128699429292022-06-11T10:17:00.002-05:002022-06-16T08:14:44.875-05:00¿Ha sido derrotada la tecnocracia? <p style="text-align: center;"> </p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">No es cierto que la tecnocracia haya determinado las
políticas económicas y sociales en las últimas décadas. Ha logrado incidir en
algunos temas, pero en muchos otros su recomendaciones no han sido tenidas en
cuenta<o:p></o:p></span></b></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Se ha vuelto lugar común decir que los resultados electorales de la primera
vuelta presidencial equivalen a la derrota de la tecnocracia. Es la tesis de <a href="https://www.lasillavacia.com/la-silla-vacia/opinion/articulos-columna/la-tecnocracia-,-la-perdedora-en-las-elecciones/">esta
columna de Hector Riveros</a> en la Silla Vacia. Es común además oír decir, aún a personas ilustradas,
frases como la siguiente: ¿de qué nos ha
servido la estabilidad macroeconómica, si seguimos siendo un país que no crece
lo suficiente, y es profundamente
desigual? ¿No es el momento de abandonar tanta ortodoxia?<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">La primera pregunta que se debería responder es la siguiente: ¿será cierto
que los tecnócratas, son quienes han diseñado todas las políticas económicas en
Colombia en los últimos cuarenta años, como lo afirma Riveros? <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Es necesario recordar que esa “tecnocracia” que, según Riveros, “empezó a
crecer en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo” no es homogénea en su
pensamiento. Usted encontrará entre ellos, para nombrar solamente a quienes han
sido ministros de hacienda, personas altamente intervencionistas (Abdón
Espinosa Valderrama, José Antonio Ocampo, Guillermo Perry) , y otros menos (Rodrigo
Botero, Roberto Junguito, Mauricio Cárdenas, Rudolf Hommes). <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">No es posible encontrar en ninguno de los connotados representantes de la llamada
tecnocracia una fe absoluta en el mercado. En general, existe consenso entre todos
ellos sobre la necesidad de una política social amplia que ayude a mejorar las oportunidades
de los sectores más desfavorecidos de la población, y la necesidad de una regulación
fuerte, especialmente en los sectores financieros, de servicios públicos y en
el acceso a los servicios de salud. Existe
es cierto, una tendencia entre un sector importante de ella a privilegiar los subsidios a la demanda (como
en el caso de la salud y la vivienda) frente a la provisión directa por parte
del estado de estos servicios, por razones fundamentalmente de eficiencia
económica: permiten focalizar mejor la ayuda en los sectores más pobres de la población. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En la constitución de 1991 la tecnocracia logró triunfos parciales, como la
independencia del Banco de la República o la autorización de la participación
del sector privado en la provisión de servicios a cargo del estado, como la salud
y los servicios públicos domiciliarios. Ello
ha hecho que algunos políticos, como Jorge Enrique Robledo, <a href="https://www.semana.com/politica/articulo/robledo-vuelve-a-chocar-con-la-coalicion-de-la-esperanza-visiones-encontradas-sobre-constitucion/202143/">la
califican de neoliberal</a>. Pero la Constitución
exigió una ampliación de la acción del estado en la provisión de derechos
económicos, fenómeno agudizado por la acción del poder judicial a través del
control constitucional y de la tutela, a través de sentencias, muchas veces en contravía
de lo que piensa la tecnocracia. El supuesto
neoliberalismo de la constitución del 91 queda desvirtuado cuando se aprecia que
el peso del gobierno central en el PIB ha pasado del 10,6% en 1994 al 23,2% en el 2021. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Hay tres frentes de la política económica en que la tecnocracia sí ha
predominado, para bien: la política monetaria y cambiaria, la construcción y desarrollo de
instituciones que propenden por la estabilidad fiscal, y la regulación de la actividad
financiera. Gracias a la independencia
del Banco de la República, y a su misión constitucional de “velar por el
mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda” , la inflación bajó desde un 24% en promedio en los años ochenta
del siglo pasado a un 3,7% entre 2011 y 2020. Es un logro no despreciable, que
ha protegido los ingresos de los sectores más pobres de la población. El
salario mínimo real, deflactado por el Índice
de Precios al Consumidor es hoy un 34% superior al que teníamos en 1991. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES"> </span>El alza de la inflación desde mediados de 2021, tiene que ver con choques
de oferta, tanto de origen internacional (interrupción en las cadenas de valor,
y invasión a Ucrania) , como nacional: (bloqueos en las vías en mayo del 2021, 1ue
afectó la oferta de aves y de huevos, la abundancia de lluvias que disminuyó
el volumen de muchas cosechas, como <a href="https://www.larepublica.co/analisis/guillermo-trujillo-estrada-505837/es-la-lluvia-3364715">lo
explica en esta columna Guillermo Trujillo</a>,). Ninguno de estos fenómenos ha sido responsabilidad del banco central de
Colombia. Todo lo contrario, ha intervenido para enfrentarla subiendo la tasa
de interés , como le corresponde.</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">El control de cambios introducido por la tecnocracia que mandaba el país en
1967 (encabezada por Abdón Espinosa) fue abandonado parcialmente por la nueva
tecnocracia en 1991, cuando se implantó
la banda cambiaria, que dejó de existir en 1999. Como lo narra Juan Camilo Restrepo en libro
recientemente publicado sobre las crisis financieras, la manera como ello se realizó,
sin que se produjera una sobrerreacción en los mercados, fue elogiada por la
comunidad financiera internacional. Gracias
a este sistema, la tasa de cambio ha absorbido gran porcentaje de los choques
externos, por ejemplo la caída en precios del petróleo de 2014, sin que ello
tuviera mayores efectos negativos en la actividad económica. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En cuanto a las instituciones fiscales, la tecnocracia, en cabeza especialmente
del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación, ha
intervenido, hasta donde ha podido, para
desarrollar instituciones que impidan el desorden en las finanzas públicas: desde
mediados de los años 80 se mejoraron los sistemas de seguimiento a los balances fiscales; en 1989 se expidió el Estatuto Orgánico de
Presupuesto (complementado en 1995), que ordenó los procesos de preparación,
discusión, aprobación y ejecución del Presupuesto General de la Nación y de las
entidades territoriales; en 2003 se expidió
la Ley de Responsabilidad Fiscal, que, entre otras disposiciones, creó para el gobierno la obligación de publicar
anualmente el Marco Fiscal de Mediano
Plazo, en el cual debe mostrar la
coherencia del proyecto de presupuesto presentado con la sostenibilidad de la
deuda pública. La ley de la Regla
Fiscal, aprobada en 2011, estableció la necesidad de ahorrar en tiempos de altos
precios en los productos minero-energéticos que exporta Colombia. La última reforma tributaria incluyó disposiciones
adicionales destinadas darle mayor independencia al comité de la regla fiscal con
relación al Ministerio de Hacienda. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Por último fin, en lo que se refiere a la regulación del sector financiero,
se han logrado avances importantes como la creación de Fogafín en 1985, la reforma
financiera de 1991, y los avances en la implantación de la regulación prudencial
y en la gestión de riesgos desde mediados
de los años 90, siguiendo las mejores pautas internacionales. El viceministerio técnico del Ministerio de
Hacienda y la Superintendencia Financiera (antes Bancaria) han sido manejados
de una manera altamente profesional. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">A pesar de lo anterior, son muchos los campos en los cuales las
recomendaciones de la tecnocracia no han sido tenidas en cuenta. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En el terreno fiscal, la capacidad de incidir significativamente tanto en
los ingresos como en el gasto público ha sido bastante limitada. Las
recomendaciones de las comisiones de expertos nombradas por los gobiernos, y que
podríamos calificar como la voz de la tecnocracia, no han sido atendidas. No ha sido posible aprobar, y muchas veces
los presidentes ni siquiera han dejado presentar, reformas tributarias
estructurales, que eliminen los privilegios tributarios para algunos sectores,
tales como exenciones de ingresos, deducciones no justificadas, o tarifas de tributación
más bajas. Tampoco se ha podido hacer más progresivo el impuesto a la renta de las personas naturales y ampliar su base gravable. No ha podido simplificar el IVA para facilitar su administración y disminuir las posibilidades de elusión, ni modernizar el sistema tributario
territorial, o elevar a delito la evasión fiscal, como lo es en la gran mayoría
de países del mundo. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En cuanto al gasto público, también ha habido varias misiones, <a href="https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/ShowProperty?nodeId=%2FConexionContent%2FWCC_CLUSTER-039711%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased">la
última de ellas en el 2017</a>, sin que sus recomendaciones hayan sido tenidas
en cuenta. Es el caso de sus propuestas
sobre mejoras tendientes a modernizar más el sistema presupuestal, o de reformas
al gasto público en salud, educación o en defensa y seguridad. En cuanto al
régimen pensional, la última gran reforma se produjo en el 2005, cuando se
eliminaron la mayoría de los regímenes especiales, con excepción del de la fuerza
pública. No ha sido posible introducir reformas paramétricas recomendadas por
la tecnocracia, como el aumento de la edad de jubilación, y la eliminación a
los subsidios a las pensiones altas del régimen de prima media, respetando obviamente,
los derechos adquiridos. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En cuanto al régimen de comercio exterior, nuevamente subsiste el mito de
que estamos en un sistema “neoliberal”. Nada más alejado como lo mostró el
reciente informe de la <a href="https://www.dnp.gov.co/DNPN/mision-internacionalizacion/Documents/Informe_Espanol/Informe_Final_Mision_Internacionalizacion.pdf?utm_source=web&utm_medium=pub">Misión
de Internacionalización</a>, “Colombia
evidencia una combinación de altos costos logísticos, un aumento en las barreras
no técnicas y no arancelarias, y aranceles altos sostenidos para un conjunto
específico de productos, que sin duda tiene un rol importante a la hora de
explicar la inserción limitada del país al comercio internacional”. </span>Colombia tiene el cuarto arancel
promedio más alto de Latinoamérica, después de Venezuela, Argentina y Brasil, y
es cinco veces más alto que el de Chile<span lang="ES">. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">También han existido en el pasado varias misiones relacionadas con el
régimen laboral. El diagnóstico común ha sido que hay barreras a la generación de
empleo formal, que afectan sustancialmente la productividad general de la
economía. La misión Chenery, cuyo informe se publicó en 1986, aunque se centró en los factores relacionados con la demanda y
con la distribución de ingresos como elementos fundamentales para explicar los
altos niveles de desempleo, reconoció que
los elevados costos del trabajo formal desestimulaban la generación de empleo,
especialmente en las pequeñas empresas. Algunas de sus recomendaciones fueron
tenidas en cuenta en las reformas adelantadas a principios de los años, 90, como
la eliminación de la retroactividad de las cesantías, y la eliminación de la “pensión sanción”, en el caso
de despidos sin justa causa para trabajadores que llevaran más de 10 años de
vinculación, factores que atentaban contra la estabilidad en el empleo. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Tanto las comisiones de expertos tributarios como la reciente <a href="https://www.misionempleo.gov.co/documentos/Paginas/informe-final.aspx">Misión
de Empleo</a>, coordinada por Santiago Levy, han insistido en la conveniencia
de disminuir los impuestos a la nómina no vinculados a la relación laboral,
como las contribuciones a las Cajas de Compensación y a la financiación del sistema
de aseguramiento en salud. No está en
la agenda pública actual ninguna de estas reformas. <o:p></o:p></span></p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En resumen, aun cuando la tecnocracia ha hecho aportes fundamentales a la
estabilización macroeconómica, no es cierto que haya sido el único factor determinante
de las políticas económicas y sociales. Así las cosas, los resultados de la
primera vuelta de las elecciones presidenciales no pueden interpretarse como una
derrota a sus postulados e ideas. Interpretarlos de esa manera puede traer
consecuencias negativas, que el país puede lamentar posteriormente. <o:p></o:p></span></p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><br /></span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><br /></span></b></p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><br /></span></b></p>
<p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></b></p>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-60808675576324665382022-02-13T15:56:00.002-05:002022-02-13T15:58:23.026-05:00<p> </p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><b>El índice Big Mac, ¿Cómo se ha comportado en
Colombia? Algunas aclaraciones </b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En días pasados, se suscitó una polémica cuando algunos medios de comunicación,
basándose en un <a href="https://www.economist.com/big-mac-index">artículo de
la Revista The Economist</a>, sobre <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>su
cálculo del índice Big Mac, <a href="https://www.larepublica.co/globoeconomia/peso-colombiano-la-moneda-mas-devaluada-de-latinoamerica-segun-indice-big-mac-3298414">afirmaron
equivocadamente</a> que el peso colombiano se había devaluado un 43,5% , lo que
la hacía la <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>moneda más devaluada en América
Latina. En una <a href="https://www.bluradio.com/economia/es-el-peso-colombiano-la-moneda-mas-devaluada-del-mundo-segun-el-indice-big-mac-no-lo-es">entrevista
radial en Blue Radio</a>, tuve la oportunidad de hacer algunas precisiones
sobre esta noticia. Me propongo profundizar un poco más en ese tema. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Es necesario recordar qué es lo que mide ese índice.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La teoría de la paridad de poder de compra (PPP
por sus siglas en inglés) parte del principio de que los precios de los bienes
transables (es decir, aquellos que pueden ser objeto del comercio exterior) deberían
tender a igualarse en todo el mundo, bien a través del comercio exterior, o de
movimientos de las tasas de cambio. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Pongamos un ejemplo hipotético de dos países: Panazuela y Coluguay, en este
cuadro <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEg_YPou752Obossfs-7PtzwyryH1-X0uK0moclEl5n8LwYHEx-Gz1eBNzvlW2XRN71JU65CmftmoPqf9mLyO-YAG669T07vFO-Qd3_8nCmqeISVhC_tYL1XEJLKET3mn5rK2HUjgp3XM2NX7dZHkpul5goSA6ZW8TjOJ6UbGYUJZKIbH-RDsdCZwnW5oA" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="134" data-original-width="697" height="88" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEg_YPou752Obossfs-7PtzwyryH1-X0uK0moclEl5n8LwYHEx-Gz1eBNzvlW2XRN71JU65CmftmoPqf9mLyO-YAG669T07vFO-Qd3_8nCmqeISVhC_tYL1XEJLKET3mn5rK2HUjgp3XM2NX7dZHkpul5goSA6ZW8TjOJ6UbGYUJZKIbH-RDsdCZwnW5oA=w455-h88" width="455" /></a></div><br />En Panazuela, una canasta familiar
típica cuesta un millón de pesos (moneda local del país) y en el
segundo dos millones de escudos (esa es su moneda local). Un dólar cuesta en Panazuela mil pesos , y 1800 escudos en Cologuay. Al pasar a dólares, los valores de las respectivas
canastas son de US$1000 y US$1.111. Es decir, Cologuay es más caro<p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Si suponemos que no existen barreras al comercio, y un mercado libre de dólares
en ambos países, se van a producir los siguientes procesos: <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">a)<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Al
ser un país más barato, Panazuela tiene posibilidad de exportarle bienes a Cologuay.
Sus habitantes no querrán importar bienes de Cologuay, puesto que son más caros.
La situación inversa se presenta en Cologuay: es un país más caro. Por lo tanto
tendrá dificultad para exportar y sus habitantes preferirán comprar bienes de
Panazuela. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">b)<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Como
resultado de lo anterior, la balanza comercial de Panazuela tenderá a ser
positiva y la de Cologuay negativa. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">c)<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Los
dólares en Panazuela serán más abundantes, y comenzarán a ser más escasos en
Cologuay. Se presentará una tendencia hacia la revaluación del <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>peso en el primer país y de devaluación del
escudo en el segundo. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">d)<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Paralelamente,
al aumentar las exportaciones de Panazuela (y disminuir sus importaciones) se
reduce la oferta interna de los bienes que componen la canasta familiar. El costo
de ésta tenderá a subir. Lo contrario sucede en Cologuay: los precios tenderán
a bajar. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpLast" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">e)<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Estos
dos fenómenos, movimientos en los precios del dólar y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la canasta familiar en ambos países<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>continuarán hasta que se llegue a un
equilibrio, en el cual las precios de las canastas familiares sean iguales. Serán
los precios y las tasas de cambio de equilibrio. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Surgen sin embargo un problema: las canastas familiares son distintas en cada
país, por gustos, disponibilidad de productos, etc. Para remediar este problema, la revista The Economist en 1986 recurrió a una solución ingeniosa. Era necesario escoger un bien que tuviera las mismas características
en todo el mundo. Llegó a la conclusión de que el candidato ideal era la hamburguesa
Big Mac, producida por McDonald’s. En efecto, los estándares sobre los ingredientes
utilizados (salvo en la India, donde no se puede consumir carne de res), y sobre
la manera de prepararla y de empacarla son iguales en todo el mundo.<span style="mso-spacerun: yes;"> Desde ese año los co</span>rresponsales de la revista recogen los
precios en moneda local de la hamburguesa en los diferentes países. Al dividir
el precioen Estados Unidos<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por el
precio en moneda nacional de cada país, se obtienen la tasas de cambio implícita,
es decir, aquella que iguala el precio en ambos países. Si se compara esta tasa
con el precio del dólar en moneda nacional de cada país, se puede saber si la moneda
nacional está sobrevalorada (los bienes son más caros allí) o subvaluada (son
más baratos). Se podría esperar que las monedas sobrevaloradas tiendan a
devaluarse y las subvaluadas a sobrevalorarse, para que se cumplan los postulados
de la teoría de la paridad del poder de compra. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">¿Cómo estamos hoy en Colombia? El precio de la BigMac (la acabo de
averiguar directamente en un restaurante) está en $12,950, mientras que en Estados
Unidos, según The Economist, está en US$5,81. Por lo tanto la tasa de cambio
que igualaría el precio en los dos países sería $2.228,92. A<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>esa la llamamos la tasa implícita. Pero la Representativa
del Mercado, pesos/dólar esta hoy en $3917,53. (fuente, <a href="https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf">Superintendencia
Financiera</a>). El peso colombiano estaría subvalorado entonces en <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>43,1%. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Los medios que dijeron que se había devaluado
el peso en esa magnitud, confundieron un estado (subvaluación) con un
movimiento en el tiempo (devaluación). No es lo mismo decir, “te has enflaquecido”,
que “estás flaco”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Desde el año 2002, he seguido con regularidad el comportamiento de la tasa implícita
con la representativa del mercado. La evolución se puede ver en este gráfico<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiJFlrlSr-pvUcOdMBxe_lWLHLuZTQfeAbk8ubCcgcax1SYT0ZwNp_MRsMMPua8vLFTLcOb_qyDqoymLFsT75EXJncxNzay854ieo4Qu6ilgE1rq9JRz2z027Ul-1SDozjsaDpLJBkwM2xqJwwDrhax431Kar3i2q8z4kfDi9HGwuoJfryYo0PpWbDvaA" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img alt="" data-original-height="1117" data-original-width="1738" height="287" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiJFlrlSr-pvUcOdMBxe_lWLHLuZTQfeAbk8ubCcgcax1SYT0ZwNp_MRsMMPua8vLFTLcOb_qyDqoymLFsT75EXJncxNzay854ieo4Qu6ilgE1rq9JRz2z027Ul-1SDozjsaDpLJBkwM2xqJwwDrhax431Kar3i2q8z4kfDi9HGwuoJfryYo0PpWbDvaA=w447-h287" width="447" /></a><br />Fuente: Con datos de revista The Economist, Superintendencia Financiera y averiguación
personal (precios en Bogotá).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Como se puede observar, hasta 2014 los movimiento en la tasa implícita
anticipaban, más o menos correctamente, los de la tasa representativa. A partir
de allí, se ha presentado una importante devaluación del peso, que no ha estado
acompañada de un <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>alza en la implícita. Mientras
que desde septiembre de 2014 hasta la fecha el peso se ha devaluado un 98%, la
BigMac solo ha aumentado su precio en un 45%. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">¿Cuál es la explicación de este fenómeno? Lanzo una hipótesis para
discusión. Para ello, es necesario recordar algunos conceptos básicos sobre el
comportamiento de los precios en diversas estructuras de mercado. Si existe competencia
perfecta, los precios tienden a ser iguales a los costos de producción (entre
esos costos se incluye el del capital invertido). El vendedor que cobre un
precio superior no podrá vender. El que venda por debajo incurrirá en pérdidas.
Pero si existe una estructura de mercado distinta, como el monopolio o el oligopolio
, el vendedor encontrará que puede cobrar un margen (mark up, como dicen los
expertos en mercadeo) por encima de los costos de producción. Cómo determinarlo
es complejo, pues supone anticipar si los consumidores van o no a reducir la
cantidad comprada y en cuánto. Es decir, es necesario calcular lo que en
economía se llama “elasticidad-precio de la demanda”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Si sube el precio, gana más por unidad vendida,
pero al mismo tiempo puede estar vendiendo menos productos. El vendedor debe entonces
calcular un precio que maximice su utilidad total. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">¿Qué pasaba con McDonald’s en Colombia? Durante mucho tiempo, operaba en un
mercado parecido al del oligopolio. Cuando llegó esta multinacional al país, era una
novedad. Había grandes colas en los restaurantes. Se podía cobrar un “mark up” alto.
Hoy en día, ha aumentado la competencia en el mercado de comidas rápidas. McDonald’s
no puede obtener los mismos márgenes sobre el costo de producción que tenía en
el pasado. El consumidor se ha beneficiado. A pesar de que la carne de res ha
subido en los últimos doce meses, según el DANE, un 34,8%, y el trigo y sus derivados
un 19,5%, el precio de la BigMac solo ha aumentado un 8,8%. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿Necesitamos más ejemplos para comprender las
virtudes de la competencia? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-65841677129153330552022-01-05T15:01:00.003-05:002022-01-06T14:35:38.384-05:00PIB e ingreso nacional en el 2021. ¿Qué dicen los datos?<p style="text-align: center;"><b><br /></b></p><p style="text-align: center;"><b>Presentamos en esta entrada nuestros cálculos preliminares sobre el crecimiento del PIB y el Ingreso Nacional en el 2021. </b></p><p class="MsoNormal"><b><span lang="ES"><br /></span></b></p><p class="MsoNormal"><b><span lang="ES">El Producto
Interno Bruto. <o:p></o:p></span></b></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Hasta septiembre
del 2021, el PIB acumulado en términos reales y con los datos desestacionalizados,
era superior en 10,3% al registrado en el mismo período del 2020. Podríamos
esperar que ese sea el crecimiento para el total del año. Sería el más alto desde
que existen estadísticas de las cuentas nacionales de Colombia, es decir desde
1950. Los años de más alto crecimiento hasta ese momento, eran 1972, con un 8%
y 1978, con un 8,5%, que coincidieron con bonanzas en el precio del café. Pero
también es cierto que nunca se había presentado una caída tan pronunciada como
la que se presentó en el 2020, de 6,8%. El único año con registro negativo
había sido 1999, con una caída del 4,2% Comparado con el año 2019, el PIB que se registrará
en el 2021 será superior apenas en un 2,8 % al de 2019. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="ES">El ingreso
nacional <o:p></o:p></span></b></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Como hemos señalado
en entradas anteriores (ver <a href="http://franciscoazuero.blogspot.com/2021/03/como-se-comporto-el-ingreso-nacional-en.html">aquí</a>
y <a href="http://franciscoazuero.blogspot.com/2018/10/el-ingreso-nacional-un-concepto-olvidado.html">aquí</a>),
un dato que mide realmente lo que recibieron
los residentes en Colombia durante un período es el Ingreso Nacional. Es una
lástima que no sea calculado por el DANE, como sí lo hacen otros países del
mundo. Nos toca hacer esta tarea a los analistas independientes. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Recordemos que el
Producto Interno Bruto mide el ingreso derivado de las actividades <b>productivas
</b>realizadas <b>al interior de la fronteras geográficas del país (</b>por eso
se llama Interno). Para pasar al Ingreso
Nacional, es necesario hacer varias operaciones. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En primer lugar, hay
que recordar que una parte del ingreso generado en la actividad productiva remunera
factores de producción (capital y trabajo), extranjeros. Allí están incluidas las utilidades de las
empresas extranjeras que operan en Colombia, así como los intereses sobre la
deuda externa. Son ingresos de
residentes extranjeros, no nacionales. Obvio que también hay que tener en
cuenta las utilidades de las empresas colombianas que tienen filiales en el exterior
y los rendimientos de las inversiones financieras en el exterior que reciban
los resientes colombianos. Pero como Colombia
es una receptora neta de capitales y un deudor neto (el valor de sus pasivos con
el restos del mundo es superior a sus activos
), el flujo de la remuneración de factores es negativo. Durante los tres
primeros trimestres de 2021, ese saldo negativo fue de US$5.900 millones, 57%
superior al que se presentó el año anterior, y equivalente a un 2,5% del PIB. Obviamente, en la medida en que la economía se
recuperó, aumentaron las utilidades de las empresas extranjeras <a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Blog/PIB%20e%20ingreso%20nacional%202021.docx#_ftn1" name="_ftnref1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="ES" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></a>.
<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Los colombianos también
recibimos dinero como consecuencia de las remesas que envían a sus familias nuestros compatriotas que viven el exterior. Entre
enero y octubre de 2021, este ingreso fue de US$7800 millones, 24% superior al del mismo período del 2020. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">En fin, es
necesario tener en cuenta un elemento adicional. El PIB real busca medir la cantidad
o el volumen de los bienes y servicios elaborados en el país. Se calcula aislando
el efecto de los precios Lo que importa, para medir por ejemplo el PIB petrolero,
es la cantidad de barriles producidos. Si esta cae, como ha pasado en los
últimos años, cae ese PIB, Esto nos explica que en los tres primeros trimestres
el PIB de explotación de petróleo hubiera caído 6,9% y el de café 1,6%, a pesar de los mejores precios que tuvieron en
el año estos productos primarios. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Al comparar los precios
de los productos exportados frente a los que importamos se registra lo que se
denomina ganancias o pérdidas en términos de intercambio: Medido en pesos
constantes del 2005 la caída en los precios de las materias primas le representó
al país una pérdida de $8,9 billones, parte de la cual se recuperó en el 2021
cuando hubo una ganancia de 8,1 billones
<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">El gráfico adjunto
muestra el comportamiento del ingreso nacional en los tres primeros trimestres
entre 2018 y 2021. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal">
</p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiO3v97vJ2nQa5uG11N76gIflAZr1xnHQO2ykNxWu48fboX37HfMJLRwaxUb3X47VuYYjmQM3YRtuZlabPYFXpP2VBwVvYo9z5-c1fdz8Nyq_mN3nvtwWb16gyKJQgYsqPUQw_RrxjKsZWlulp2Dbn4owmubT7GvT1qGeA1VRuRFBV82aJY2uI6eHN5gQ=s582" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="443" data-original-width="582" height="244" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/a/AVvXsEiO3v97vJ2nQa5uG11N76gIflAZr1xnHQO2ykNxWu48fboX37HfMJLRwaxUb3X47VuYYjmQM3YRtuZlabPYFXpP2VBwVvYo9z5-c1fdz8Nyq_mN3nvtwWb16gyKJQgYsqPUQw_RrxjKsZWlulp2Dbn4owmubT7GvT1qGeA1VRuRFBV82aJY2uI6eHN5gQ=s320" width="320" /></a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES"><b>Fuente: Elaboración
propia con información del DANE (cuentas nacionales ) y Banco de la República
(balanza de pagos, tasa de cambio y términos de intercambio. </b><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como se aprecia,
en el 2020 se presentó en este indicador una caída del 11,7%. Afortunadamente,
tanto la recuperación del PIB como la mejora en los precios del petróleo y del
carbón permitieron una elevación en el 2021 del 15,8%. Como resultado, el
ingreso nacional fue en 2021 superior en 2,3% al de 2019.</p><p class="MsoNormal"><span lang="ES">
</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Dado el
crecimiento de población proyectado por el DANE (y que desafortunadamente no tiene en cuenta todavía el efecto de las 250.000 fallecimientos por el COVID, pero
tampoco, el de la migración venezolana) el Ingreso nacional per cápita fue en el 2021 inferior al que tuvimos en el 2019 en un 1%. En dólares
corrientes este ingreso per per cápita fue inferior en 3,7% al que teníamos en el 2018.
Consecuencias de la devaluación. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><span lang="ES"><br /></span></p></div><div><br /></div><div><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Blog/PIB%20e%20ingreso%20nacional%202021.docx#_ftnref1" name="_ftn1" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="EN-US" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US"> </span><span lang="ES">También hay que tener en cuenta las transacciones por
remuneración al factor trabajo que se presentan entre residentes nacionales y
extranjeros, pero estos son insignificantes. <o:p></o:p></span></p>
</div>
</div><div style="mso-element: footnote-list;"><div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
</div>
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-44196082224833018122021-11-26T11:45:00.007-05:002021-11-30T07:23:40.292-05:00Las Ofertas Públicas de adquisición y el gobierno corporativo. El caso de Nutresa <p> </p><p class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b>Frente a la OPA sobre NUTRESA , las administraciones de fondos de pensiones, deben privilegiar los intereses de sus afiliados frente a los del grupo empresarial actualmente controlante de la compañía </b></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Una vez autorizada por
la Superintendencia Financiera , se conoció en detalle la </span><span lang="EN-US"><a href="https://img.lalr.co/cms/2021/11/22103147/Cuadernillo_de_OPA_Nutresa_Final.pdf"><span lang="ES-CO" style="mso-ansi-language: ES-CO;">Oferta Pública de Adquisición de
Acciones del Grupo Nutresa por parte de la empresa<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Nugil S.A. S.</span></a></span><span style="mso-ansi-language: ES-CO;"> <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">El medio empresarial
colombiano no está acostumbrado a que se presenten las denominadas “compras
hostiles “de empresas. En la década de los años sesenta y setenta, cuando la
normatividad del mercado bursátil y de la competencia era bastante débil,
algunos de los principales grupos económicos se lanzaron a una carrera de
adquisiciones que terminaron consolidando monopolios u oligopolios en algunas
actividades .<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Bastaba que adquirieran,
sin ningún aviso previo, un monto de acciones que les permitiera tener una
posición de control sobre la compañía apetecida.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Cuando los antiguos controlantes, o el resto
de los accionistas minoritarios se daba cuenta de la operación, ya era tarde.
Los nuevos dueños citaban a una asamblea, y se procedía en la mayoría de los
casos, a remover las junta directiva y la administración, a no ser que ésta,
como se presentó en algunas ocasiones, le hubiera facilitado la operación a los
nuevos dueños con información privilegiada o con el dudoso manejo de los
“poderes en blanco”. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Es indudable que en
esas condiciones, las compras “hostiles” es decir, sin el consentimiento del
grupo controlante hasta ese momento, terminaba haciéndole daño tanto al mercado
de valores como a los accionistas minoritarios. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Muy posiblemente las acciones perdían
liquidez, y por lo tanto bajaban de precio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Para evitar estos inconvenientes,
en los principales mercados públicos de valores del mundo se reglamentaron
desde hace varias décadas las ofertas públicas de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>adquisición (OPA), takeover<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>bids en inglés.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En
Colombia, se reglamentaron en la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia
de Valores. Hoy las normas están contenidas en el artículo 6.15.2.1.1. del
decreto 2555 de 2010, por el cual por el cual se recogen y reexpiden las normas
en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Dice esa norma que
toda persona o grupo de personas que conforman un mismo beneficiario real, solo
podrá convertirse en beneficiario real de una participación igual o superior al
25% del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren
inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con los cuales se llegue
a dicho porcentaje a través de una oferta pública de valores, De la misma
manera, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una
participación superior al 25 del capital con derecho a voto, solo podrá
incrementar dicha participación en un porcentaje superior al 5%, mediante una
oferta pública de adquisición. La oferta de adquisición debe <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>como ser como mínimo por el cinco por ciento (5%) del
capital con derecho a voto de la sociedad. La OPA debe dirigirse a todos los
titulares de acciones con derecho a voto, y una vez lanzada es irrevocable. Se
señala además en la norma que la operación debe tener la aprobación de la
Superfinanciera. El precio por acción es determinado por el oferente. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Una vez lanzada una
OPA pueden presentarse ofertas competidoras que deben cumplir el mismo proceso
de autorización. Deben presentarse a más tardar dos días hábiles antes del vencimiento
del plazo para la recepción de las oferta precedente, y no podrá hacerse por un
número de acciones y por un precio inferior a ésta.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Cualquier persona puede mejorar la oferta,
cumpliendo los requisitos legales. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Es lógico que cuando se
hace una oferta, el potencial adquirente está interesado en adquirir los que se
llama “prima de control”, sobre el precio de mercado de las acciones. El
principal propósito de la reglamentación de las OPA es permitirles a todos los
accionistas minoritarios, y no solo a un grupo pequeño de ellos, por ejemplo, los
mayoritarios, beneficiarse de esa prima, y protegerse frente a la iliquidez y por
lo tanto la baja en el precio, que podría presentarse una vez finalizada la operación.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Como lo señala el
conocido economista de Harvard Michael Jensen (padre del modelo <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>principal/ agente referencia obligada en la teoría
sobre gobierno corporativo) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>un mercado
de valores bien organizado se constituye en una de las fuerzas centrales
mediante las cuales se resuelven las divergencias entre los intereses <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de los administradores de una corporación <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y los de la sociedad. <a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Centro%20de%20Estudios%20de%20Gobierno%20Corporativo/Las%20Ofertas%20P%C3%BAblicas%20de%20adquisici%C3%B3n%20y%20el%20gobierno%20corporativo.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las otras fuerzan son el sistema legal/regulatorio,
los mercados de productos y de factores, y los sistemas de control interno encabezados
por las juntas directivas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Los mercados de capital
actúan a través del mercado por el control empresarial. Un inversionista externo
que considere que puede añadir valor a una empresa, dándolo un vuelto
estratégico o reorganizándola internamente, puede decidir comprarla, haciéndole
una oferta a los actuales accionistas. Son éstos, y no la administración de la empresa
objeto de la oferta, quienes deben decidir si la aceptan o no. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">El mercado sobre el
control empresarial, cuando la empresa está inscrita en un mercado de valores, se
constituye entonces en un incentivo para que los administradores, juntas directivas y ejecutivos
de una compañía, hagan bien su tarea.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Una
deficiente administración se traduce en una baja en el precio de la acción y
por lo tanto puede atraer inversionistas externos que busquen transformar la
compañía, incluyendo un cambio en la administración. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">En el caso particular
de Nutresa, se presenta una situación particular. La oferta de Nugil S.A es por
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>el 50,1% de las acciones, de tal manera
que si tiene éxito, se logra un control sobre la compañía.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El Grupo Empresarial Antioqueño tiene directamente
el 45,1%. Es decir que si todos los otros accionistas deciden vender, la OPA
sería exitosa. Sin embargo, el Fondo de Pensiones Protección tiene en su poder
el, 5,56% de las acciones. La administradora de este fondo es una empresa vinculada
al GEA.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Surge la pregunta, ´¿qué debe
estar eta administradora frente a la oferta?<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿Debe alinear
sus intereses con los estratégicos del GEA <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(a quien no le interesaría perder el control
de Nutresa) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>o actuar en el mejor interés
de los afiliados a Protección, quienes podrían registrar una valorización en su
portafolio como producto de la diferencia entre el precio de mercado y el ofrecido
en la OPA? En mi opinión, la obligación fiduciaria con los afiliados es la que
debe predominar. Es decir, la AFP debe aceptar la oferta. Esta obligación también
cobija a la AFP Porvenir, cuyos afiliados poseen el 8,12% de la empresa.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Se podría argumentar
que tanto el precio de mercado como el de la oferta han subvalorado el “verdadero
valor” <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de Nutresa. No hay manera de
responder a este interrogante.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pero un
punto es claro, si el GEA comparte esa percepción, tiene <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la opción de hacer una oferta competitiva por
un precio mayor, oferta que debe estar dirigida a todos los accionistas
minoritarios,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>incluyendo al Fondo de
Pensiones Protección. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Estos recibirían
entonces el supuesto “verdadero valor” de la empresa. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">En la jurisprudencia
norteamericana existe un precedente de interés.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>En el caso de una oferta hostil, la junta directiva de Revlon decidió
privilegiar una oferta que tenía un menor precio, sacrificando así los intereses
de los accionistas minoritarios. La corte del estado de Delaware, ante quien se
denunció este comportamiento, dictaminó que la Junta había actuado indebidamente,
puesto que no había privilegiado los intereses de corto plazo de los accionistas.
Esto dio origen a la Regla Revlon (Revlon rule) que se ha convertido en una referencia
para juzgar casos semejantes <a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Centro%20de%20Estudios%20de%20Gobierno%20Corporativo/Las%20Ofertas%20P%C3%BAblicas%20de%20adquisici%C3%B3n%20y%20el%20gobierno%20corporativo.docx#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES-CO; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">En el caso colombiano, está claro, tanto en la Ley 100 de 1993, como en
las normas legales que regulan el comportamiento de los conglomerados
financieros y de las administradoras de los fondos de pensiones, que éstas deben
privilegiar el interés de los afiliados. Negarse a aceptar la oferta puede afectar
de manera grave la reputación, no solo del GEA, sino de todo el Sistema de Ahorro
Individual con Solidaridad (RAIS) creado por la ley 100. Quienes acusan a este sistema
de haber entregado los recursos de los afiliados a los fondos de pensiones a
los grupos financieros, para que estos los manejen según su conveniencia y no
de los afiliados, podrían tener en este caso un ejemplo para demostrar su argumento. Nos quedará más difícil la tarea a quienes hemos defendido el RAIS. <o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Eventualmente, los afiliados de los fondos de pensiones podrían adelantar una acción legal contra quienes rechacen la oferta. </span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;"><o:p> </o:p></span></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Centro%20de%20Estudios%20de%20Gobierno%20Corporativo/Las%20Ofertas%20P%C3%BAblicas%20de%20adquisici%C3%B3n%20y%20el%20gobierno%20corporativo.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="EN-US" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US"> Michael Jensen en 2003. Theory of the firm. Harvard University Press,
pag 34.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Centro%20de%20Estudios%20de%20Gobierno%20Corporativo/Las%20Ofertas%20P%C3%BAblicas%20de%20adquisici%C3%B3n%20y%20el%20gobierno%20corporativo.docx#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="EN-US" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: ES-CO;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Agradezco al profesor y abogado Jaime Moya por
haberme puesto al tanto de este precedente <o:p></o:p></span></p>
</div>
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-60304497619985014822021-07-24T19:19:00.003-05:002021-07-24T19:19:42.170-05:00Reforma tributaria del 2021, Segunda versión. Ejemplo de una victoria pírrica.<p> </p><p class="MsoNormal" style="text-align: center;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><b>Conocido el texto de la propuesta de reforma tributaria radicada por el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>gobierno ante el congreso de la República, es conveniente
su comparación, tanto con las normas actualmente <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>vigentes, como con la primera versión del
gobierno, y que éste decidió retirar. Vamos a concentrarnos en esta nota en los
aspectos exclusivamente tributarios del proyecto. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Amnistía tributaria</span></b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">El gobierno insiste en presentar nuevamente una amnistía tributaria por la existencia
de activos no declarados o de pasivos no existentes al 1 de enero de 2022. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Esto, a pesar de que ha <a href="https://www.eltiempo.com/economia/sectores/reforma-tributaria-director-de-la-dian-explica-impuestos-604026">insistido
en el éxito</a> <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de las anteriores medidas
destinadas para detectar este tipo de fraudes, tales como el cruce de información
tributaria con otros países. Esta insistencia envía tal vez un mensaje equivocado:
el gobierno no está tan seguro de que sus instrumentos de fiscalización funcionen,
y apela más bien a la buena voluntad de los evasores, llamándolos a colaborar con
la autoridad tributaria. La reiteración en estas amnistías tiene más bien una
consecuencia desmoralizante: el evasor podrá contar con que siempre habrá una
próxima. Por otro lado, si es cierto que se han detectado evasores, no por su
confesión sino por la acción de la DIAN, éstos podrán librarse de las sanciones
acogiéndose a esta nueva <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“normalización
tributaria”. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Impuesto de renta a personas jurídicas <o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Los esfuerzos por recoger ingresos mayores se concentran en la tarifa corporativa
del impuesto a la renta, que sube del 30% (a partir de 2022)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>al 35%.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Es de celebrar que el gobierno no haya insistido en su absurda propuesta
inicial de establecer una tarifa diferencial según la renta gravable de las empresas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Como lo señalamos en una <a href="http://franciscoazuero.blogspot.com/2021/04/que-rescatar-y-que-no-del-proyecto-de.html">entrada
anterior</a>, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la redistribución de
ingresos con mecanismos tributarios se debe trabajar con los impuestos
personales, y no con los corporativos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Como
lo ha estudiado la <a href="https://ideas.repec.org/a/red/issued/07-73.html">literatura
internacional</a>, este tipo de medidas genera el llamado “efecto umbral”, que desestimula
el crecimiento de las empresas pequeñas y medianas y genera escisiones
empresariales <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ineficientes, es decir,
motivadas por razones exclusivamente tributarias.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">El proyecto incluye esta vez una sobretasa de tres puntos (es decir una
tasa total del 38%) para las instituciones financieras que tengan una renta líquida
gravable superior a 120.000 UVT ($4356 millones en 2021). Es decir, aquí si se
decidió gravar a las empresas según su tamaño.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Se decidió en este punto atender a presiones populistas de ciertos
sectores políticos. No aparece en la exposición de motivos del gobierno ninguna
justificación diferente para este tratamiento diferencial a la necesidad de “fortalecer
los ingresos tributarios para garantizar la continuidad de los proyectos
sociales con el fin de superar los efectos de la crisis económica y social”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es decir es una medida eminentemente
fiscalista. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Los sectores políticos que abogan por este tipo de discriminación basan su argumentación
en que el sector financiero “gana mucho dinero”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Valga la pena señalar que en el año la
utilidad sobre el patrimonio de los bancos (ROE) según las cifras proporcionadas
por la <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Superintendencia Financiera, fue
del 2,3% en el año 2020 y del 12,2% para el 2019. No se puede decir que sea
algo extraordinario. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Por otra parte, se señala que las tasas efectivas de tributación son diferentes
entre sectores económicos y que las entidades financieras pagarían entonces muy
poco<a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Reforma%20tributaria%202021%20B/Comentarios%20para%20blog.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La dispersión en las tarifas efectivamente
pagadas con relación a las utilidades obtenidas se debe a la abundancia de exenciones,
deducciones que no corresponden a costos de las empresas, y tarifas
diferenciales de renta. Es mucho mejor atacar esa dispersión eliminando esos privilegios
tributarios, y no simplemente discriminando contra sectores específicos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En su versión inicial presentada en abril, el gobierno proponía eliminar
algunas de las rentas exentas, específicamente las contempladas en el artículo
235-2 del Estatuto Tributario. Esa propuesta no <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>está contemplada en este proyecto. Obviamente,
la eliminación de otros tratamientos privilegiados como el de las empresas
ubicadas en zonas francas, o los creados en la ley 2010 de 2019, como el
“incentivo tributario para las empresas de la economía naranja”, y el de las
llamadas “mega-inversiones”, que no estaban contempladas en el proyecto inicial,
tampoco lo están en éste. Valga la pena mencionar que según el <a href="https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/EntidadesFinancieras/pages_EntidadesFinancieras/PoliticaFiscal/MarcoFiscalMedianoPlazo/marcofiscaldemedianoplazo2021">Marco
Financiero de Mediano Plazo</a> 2021 recientemente presentado por el gobierno, el
costo fiscal de estos tratamientos tributarios excepcionales en el impuesto a la
renta fue de 16 billones de pesos, 1,6% del PIB, monto superior al 1,2% del PIB
que se espera recaudar del 2023 en adelante como consecuencia de la reforma
propuesta. Mucho más simple, eficiente, y equitativo, hubiera sido simplemente
eliminar todas esos privilegios. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Con el incremento en la tarifa del impuesto a las personas jurídicas, tanto
las distorsiones generadas por esos tratamientos (diferencia entre empresas favorecidas
frente a las no favorecidas) como su costo fiscal van a ser mayores de ahora en
adelante. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El gobierno no hizo entonces
del <a href="https://www.dian.gov.co/dian/Paginas/OCDE-CEBT.aspx">Informe de la
Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios</a> <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que creó precisamente con ese propósito en
cumplimiento del artículo 137 de la anterior reforma tributaria, ley 2010 de
2019. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es una tarea que seguirá pendiente y que
deberá incluirse en cualquier reforma estructural del sistema tributario. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Por otra parte, el proyecto anterior, proponía generalizar el impuesto al carbono
a todos los combustibles fósiles y<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>establecer un impuesto a los plásticos de un solo uso.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ninguno de estos “impuestos verdes” aparecen
en el nuevo proyecto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En lo que se refiere a los impuestos a las personas naturales, no se propone
ningún cambio en este proyecto. En el anterior, recordemos que se proponían
cambios, a nuestro modo de ver progresivos en su gran mayoría,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en las exenciones y deducciones permitidas, en
los impuestos a las pensiones (aun cuando su redacción contenía algunas
imprecisiones técnicas) y se elevaba el impuesto <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a los dividendos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Nada de eso aparece en el nuevo texto. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Cuando el rey Pirro de Epiro derrotó a los romanos en la batalla de Ásculo <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>lo hizo al costo de enormes pérdidas para su ejército.
Dijo entonces, según lo cuenta Plutarco en sus <a href="https://penelope.uchicago.edu/Thayer/e/roman/texts/plutarch/lives/pyrrhus*.html">Vidas
Paralelas</a>: “Otra victoria como éstas, y tendré que regresar solo a Epiro”. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>De allí viene la expresión “victoria pírrica”.
Ese es el tipo de victoria que obtuvieron los dirigentes del llamado “Paro Nacional”
(que, entre otras cosas, no era paro ni nacional).<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br /></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Reforma%20tributaria%202021%20B/Comentarios%20para%20blog.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: ES-CO;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">En el libro de Luis Jorge Garay y Jorge Enrique
Espitia, Dinámica de las desigualdades en Colombia (Ediciones Desde Abajo, pag.
67) , que se ha convertido en la referencia para quienes abogan por tarifas
diferenciales para empresas, se llega al absurdo de comparar las tasas
efectivas de tributación relacionando los impuestos a la renta pagados por las
empresas con sus ingresos brutos, es decir, antes de descontar los costos y
deducciones válidos para determinar la renta gravable. No es de extrañar que a
los autores encuentren que las entidades financieras pagan solamente el 1,55%
de los ingresos brutos, frente a una tarifa nominal del 31,4%. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por su propia naturaleza, estas entidades <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>se caracterizan por el peso enorme que tienen
los egresos financieros (especialmente intereses pagados) sobre los ingresos
recibidos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
</div>
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-9980801753998386922021-05-22T16:54:00.008-05:002021-05-27T16:03:42.938-05:00La rebaja de calificación por parte de S&P. Causas y consecuencias<p style="text-align: center;"><b>La mala noticia no es la rebaja en la calificación de la deuda, es el deterioro en las finanzas públicas, y las dificultades institucionales para superarlo. </b></p><p style="text-align: center;"><span style="text-align: justify;"> </span><i style="text-align: left;">«El primer
mensajero que dio la noticia sobre la llegada de Lúculo estuvo tan lejos de
complacer a Tigranes que éste le cortó la cabeza por sus sufrimientos; y sin
ningún hombre atreverse a llevar más información, y sin ninguna inteligencia
del todo, Tigranes se sentó mientras la guerra crecía a su alrededor, dando
oído sólo a aquellos que lo halagaran”. </i><span style="text-align: left;">Plutarco, vida de Lúculo en “Vidas Paralelas” </span></p><p style="text-align: justify;"><span style="text-align: left;">El miércoles 19
de mayo, S&P, una de las tres grandes calificadoras mundiales anunció al
mundo que había rebajado la calificación de la deuda emitida por el gobierno
colombiano de BBB- a BB+. Ha habido diversas reacciones que han considerado
injusta esa decisión, e inclusive han acusado a esa firma de ser insensible frente
a la situación difícil que está viviendo el país como consecuencia de la pandemia. También hay quienes han considerado que ello es simplemente una decisión </span><a href="https://www.bluradio.com/opinion/debateblu-las-calificadoras-de-riesgo-son-el-esmad-financiero-aurelio-suarez-lo-sostiene" style="font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 11pt; text-align: left;">política</a>. Esa r<span style="text-align: left;">eacción es equivalente a la Tigranes en el epígrafe de esta nota. Se quiere
culpar al mensajero en lugar de centrar la atención en lo que produjo esa
situación: el deterioro en las finanzas públicas colombianas, en particular las
del gobierno central.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Es indudable que
se ha agudizado este deterioro como consecuencia de la pandemia.
De un déficit fiscal (diferencia entre
los ingresos corrientes y los gastos totales) del 2,2 % en el 2019, se pasó a uno del 7,7% en el
2020 y está proyectado uno del 8,6% en el 2021. Como consecuencia la relación
deuda/PIB ha pasado de 50,3% del PIB a finales de 2019 a 64,8% en el 2020, y el
mismo gobierno ha proyectado un 65,4% a finales del 2021. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Es claro que el
deterioro en los balances gubernamentales es un fenómeno mundial. Lo que varía
en primer lugar es la capacidad de los diferentes países de asimilar el
crecimiento en la deuda, así como las medidas que tomen para hacerles frente.
En el primer caso, valga la pena señalar que no es lo mismo que un país se
endeude en su propia moneda, y que esta sea aceptada como medio de pago en transacciones
internacionales (como es el caso de Estados Unidos, Japón y los países de la Unión Europea) que endeudarse
en una moneda extranjera, cuyo servicio se tiene que pagar mediante la compra
de esas divisas en el mercado nacional. En este último caso, la capacidad de
pago estará ligada a la abundancia, o escasez de esas divisas. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">El mercado
internacional de títulos del gobierno colombiano ya había tenido en cuenta ese
deterioro. El gráfico 1, muestra cómo el
precio de los CDS (Credit Default Swaps), derivados de crédito con los cuales los
poseedores de bonos colombianos buscan protegerse frente al riesgo de no pago no correspondía a un país con una calificación BBB-. </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Gráfico 1 </span></p><p class="MsoNormal"><span lang="ES"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjJXMz3zg8-928pHNFYiN_D41JwDvAFr4dJ5RUllt0F_nlSh4VzYELe0m-Gxtnut4y3me9pGLgyySiqa4kt9-4hBg7no7dC-euGy_6kvMmZ_IbGCW5AqFmuifFCgzl7CxF4TjsUnEuhSD55/" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="377" data-original-width="464" height="240" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjJXMz3zg8-928pHNFYiN_D41JwDvAFr4dJ5RUllt0F_nlSh4VzYELe0m-Gxtnut4y3me9pGLgyySiqa4kt9-4hBg7no7dC-euGy_6kvMmZ_IbGCW5AqFmuifFCgzl7CxF4TjsUnEuhSD55/" width="295" /></a></div><div style="text-align: justify;">Fuente: Bancolombia </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como lo muestra el gráfico 2, ese incremento en los precios de los CDS se había presentado desde Enero, es decir, se había anticipado de alguna manera esa rebaja en la calificación. El anuncio del gobierno de presentar la reforma tributaria bajó el precio a mediados de abril, pero hacia finales de mes, con el anuncio de las movilizaciones contra ella esa situación se revirtió . A partir del miércoles 19, día del anuncio de S&P, se presentó otra ligera alza. </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES"> Gráfico 2. </span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: center;"><span lang="ES"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: justify;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHK6IcDbBSqMaawFxc0vc0S5n2Jvan2S7CjsnCvXOOOBvpOOx0oJKGW-dl_Cc-0x1vNs0sIZDJ5jVICgRhW9oXXoSRwAqSrZDn3W2HzVgZ-uxl6g8jhR_ZFrckQ_6TcDsXHPEiH4gMkKfn/" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="595" data-original-width="974" height="195" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjHK6IcDbBSqMaawFxc0vc0S5n2Jvan2S7CjsnCvXOOOBvpOOx0oJKGW-dl_Cc-0x1vNs0sIZDJ5jVICgRhW9oXXoSRwAqSrZDn3W2HzVgZ-uxl6g8jhR_ZFrckQ_6TcDsXHPEiH4gMkKfn/" width="320" /></a></div><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Fuente: Elaborado a partir de datos de Bloomberg </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Recordemos brevemente lo que hace una calificadora. Trata de medir la probabilidad de
no pago de la deuda de un emisor. Para ello, estas entidades miran diversos
aspectos que pueden incidir en esa probabilidad. En el caso de S&P, esos
criterios se puede encontrar <a href="https://disclosure.spglobal.com/ratings/en/regulatory/article/-/view/sourceId/10221157">aquí</a>.
Nos atrevemos a señalar que los aspectos que incidieron en la decisión de esa
calificadora son los siguientes:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES">-<span style="font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;">
</span></span><!--[endif]--><span lang="ES">Deterioro
en la situación fiscal. Ya explicada. </span></p><p class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><span lang="ES" style="text-indent: -18pt;">-<span style="font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;">
</span></span><span lang="ES" style="text-indent: -18pt;">Aspectos
institucionales. S&P señala que lo que se mira en esta categoría es la manera
en que las instituciones públicas y los responsables de la política pueden incidir
en los aspectos fundamentales, generando unas finanzas públicas estables. Los
responsable de la política fiscal en Colombia son fundamentalmente el
Ministerio de Hacienda y el Congreso de la República. El retiro de la reforma de su escenario
natural de discusión y de aprobación es el Congreso, sin que se vislumbre hasta
el momento ni el contenido de la reforma alternativa ni el escenario de discusión (¿va a ser el nuevo
proyecto de reforma negociado con el comité del paro?, ello nos parecería absurdo, además de profundamente anti-democrático).</span></p>
<p class="MsoListParagraphCxSpLast" style="mso-list: l1 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES">-<span style="font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;">
</span></span><!--[endif]--><span lang="ES"> </span><b>Consecuencias</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES">Es necesario
analizar los posible efectos de esta situación en los movimiento de capitales
dirigidos hacia Colombia. Recordemos que el año pasado tuvimos un déficit en la
cuenta corriente de la balanza de pagos del 3,3% del PIB, cifra relativamente moderada. Ese déficit es necesario
financiarlo con capitales extranjeros que llegan al país. El 63% de ese déficit
fue financiado con Inversión Extranjera Directa, aquella que implica un
compromiso de largo plazo, a través de la constitución. ampliación o compra de
una empresa nacional. Tampoco es de esperarse que disminuya el crédito de los
bancos de desarrollo (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, CAF),
por el contrario, una acción lógica del gobierno colombiano debe ser el de incrementar
los desembolsos provenientes de estas fuentes. La inversión normalmente más volátil es la
llamada inversión de cartera, aquella que está representada en acciones o
títulos de deuda fácilmente negociables. Esta inversión representó el año
pasado un 15% del déficit en cuenta corriente. Este tipo de flujos de capital
se puede afectar, en especial por la acción de los llamados inversionistas
institucionales, tales como los fondos de pensiones extranjeros, muchos de los
cuales tienen prohibido tener posiciones activas en títulos que no estén clasificados
como de inversión. Pero el país podrá
seguir contando con los capitales “especulativos” (por ello estamos en esa
categoría de inversión). Se trata de aquello inversionistas que están dispuestos
a asumir niveles moderados de riesgo (recordemos
que la calificación BB+ sigue implicando una baja probabilidad de no pago). Frente
a las bajas (o incluso negativas) tasas de interés que hoy se presentan en
los países desarrollados, estos inversionistas podrán estar dispuestos a
incluir los bonos colombianos en su portafolio. De todas maneras , la tasa de
interés que pague el gobierno colombiano y otros emisores públicos y privados del país,
aumentarán para las nuevas emisiones. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">El deterioro de
las finanzas públicas, del cual, insistamos, la rebaja en la calificación es
solo un síntoma, puede incrementar las tasas de interés a las cuales
el gobierno colombiano puede contratar nueva deuda. Ello aumentará
el déficit fiscal (los intereses hacen parte del gasto). Por otra parte, las
proyecciones del gobierno en la sustentación de motivos del proyecto de reforma
señalaba que el superávit primario anual (diferencia entre ingresos corrientes y
gastos sin intereses) necesario para reducir el valor de la deuda al 59,2% al
final de esta década sería del 1,5% del PIB. Frente a un déficit primario del
3,4% del PIB con el cual se cerrará el 2021, el ajuste necesario, sumando lo
que se haga en ingresos como en gastos, será del 4,9% del PIB. </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: inherit;">Hacia adelante, el país no tiene alternativa distinta a la de adelantar una reforma estructural en sus finanzas públicas, que incluye, obviamente, mayores impuestos, menores gastos, y reformas institucionales en la gestión pública. Tarea difícil, pero no imposible. </span><span style="font-family: inherit;">.</span></p>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-13205872892023081882021-04-27T20:48:00.001-05:002021-05-02T10:33:38.861-05:00¿Qué rescatar, y qué no, del proyecto de reforma tributaria? (1) <p style="text-align: center;"><b>El proyecto de reforma tributaria tiene aspectos positivos, y otros no tanto. Comenzamos aquí su análisis, hablando de las normas relacionadas con la regla fiscal y con la tributación propuesta para las personas jurídicas. </b></p><p><span style="text-align: justify;">Tratando de contribuir al estudio del proyecto de reforma tributaria, quisiera
señalar tanto los puntos positivos, como los que, en mi opinión, ameritan un cambio.
Parto de la base de que se necesitan los recursos, así como recortes en muchos
gastos del estado. El nivel de déficit y de deuda con relación al PIB con los
que cerraremos el 2021, será respectivamente del 8,6% y del 65% respectivamente.
Ello pone a las finanzas públicas en una situación insostenible. </span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">Si se aspira a reducir la deuda al 59,7% del
PIB a finales de la década, como lo manifiesta el Marco Fiscal de Mediano
Plazo, será necesario generar superávits primarios </span><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Articulos%20blog%20dropbox/Proyecto%20reforma%202021.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="text-align: justify;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="ES" style="font-size: 11pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span></span></a><span style="text-align: justify;">
</span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">en el gobierno central de 1,5% del PIB
en todos los años, frente a un déficit primario del </span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">4,8% del PIB que está proyectado para el 2021.
Es decir, se necesita un ajuste, en ingresos y en gastos, que sumen 6,3% del
PIB. </span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">Reto formidable. Por ahora,
describamos algunos aspectos de la reforma propuesta.</span><span style="text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;"> </span></p>
<p class="MsoListParagraph" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1-<span style="font: 7pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><b>La reforma
en la regla fiscal y en su Comité Consultivo. </b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">La regla fiscal, creada en Colombia con la Ley 1473 de 2011, es un instrumento
que obliga al gobierno central a tener en cuenta las variables estructurales y
del ciclo económico en la definición de los niveles sostenibles de déficit
fiscal y de deuda pública. El Comité Consultivo de la Regla Fiscal (CCRF) que
se supone es un órgano técnico, es el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>encargado de hacer esos cálculos, y de conceptuar
si los planes financieros del gobierno están o no de acuerdo con esas metas de
sostenibilidad. En la práctica, dicho Comité ha funcionado como una dependencia
del Ministerio de Hacienda, quien le provee el equipo técnico y es además su
vocero. Esta situación<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>llevó a que uno
de sus miembros <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><a href="https://www.eltiempo.com/economia/sectores/deficit-de-colombia-renuncio-integrante-de-comite-de-regla-fiscal-y-lanzo-fuertes-criticas-465328">renunciara
el año anterior</a>,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>señalando lo inocuo
de ese organismo.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El proyecto propone darle autonomía técnica,
financiera y política al que ahora se denominará Comité Autónomo de la Regla Fiscal. Sus miembros <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>serán
designados el Ministro de Hacienda por un período institucional de 4 años, contarán
con un equipo técnico designado por ellos, administrarán su propio presupuesto,
y deberán rendir informes semestrales al Congreso de la República sobre el
ejercicio de sus funciones. Todo ello es positivo. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Un punto crítico, sin embargo: hoy la ley de la regla fiscal actual obliga
a establecer las metas sostenibles del Gobierno Central, es decir, aquellas
entidades cuyo comportamiento financiero está controlado directamente por el
Gobierno Nacional. En el proyecto esas metas se refieren el Gobierno General,
es decir, comprenderá además las finanzas de las entidades territoriales, sobre
las cuales no existe el mismo grado de control, ni de responsabilidad por sus
resultados.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Si bien para efectos estadísticos y para el análisis del comportamiento de la totalidad de la deuda pública son convenientes las cifras consolidadas, es mucho mejor que el gobierno
central responda directamente por sus propias cifras, y que sea sobre ellas que
se pronuncie principalmente el CARF. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoListParagraph" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18pt;"><!--[if !supportLists]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">2-<span style="font: 7pt "Times New Roman";"> </span><span style="font-family: "Times New Roman"; font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-style: normal; font-variant: normal; line-height: normal;"><b>
</b></span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><b>Impuesto
a las personas jurídicas. </b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Como lo hemos dicho repetidamente en este blog<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y como también lo han señalado las numerosas
misiones que el gobierno ha designado para estudiar el sistema impositivo, el Estatuto
Tributario está lleno de innumerables tratamientos diferenciales a favor de contribuyentes
específicos, de los cuales se favorecen especialmente las empresas, bajo la
forma de rentas exentas, tarifas diferenciales más bajas, deducciones que no
tienen nada que ver con los costos de la actividad económica, así como
descuentos tributarios (reducciones en el valor final a pagar) no justificados.
El proyecto elimina varias de ellas, como las rentas exentas a varias
actividades contempladas en el artículo 235-2 del ET: el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“incentivo tributario para el campo colombiano”
(inversiones aprobadas por el Ministerio de Agricultura, que “incrementen la
productividad en el sector agropecuario”, como si el propósito de toda inversión
no fuera ese), diferentes rentas asociadas a la vivienda de interés social,
prestación de servicios de navegación fluvial en embarcaciones de bajo calado, y
aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Sin embargo, deja vivas otros privilegios tributarios. Entre ellos dos
creados en la ley 2010 de 2019, bajo este gobierno: el “incentivo tributario
para las empresas de la economía naranja”, y el de las llamadas “mega-inversiones”,
frente a las cuales se reabrió la figura de los contratos de estabilidad jurídica,
en bueno hora eliminados por la ley 1607 de 2012. El proyecto también se negó a
tocar la tarifa preferencial para las empresas ubicadas en las “Zonas Francas”.
Ninguno de estos estos tratamientos preferenciales tiene sólida justificación
económica. Por otra parte, la tarifa más baja para los hoteles (del 9%) continuará
así hasta el 2026. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Siguiendo una promesa de campaña, el gobierno decidió proponer una tarifa
diferencial para las empresas: del 25% para aquellas con una renta líquida de
13.770 UVT ( 500 millones) , <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y una
marginal del 30% para el resto. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En primer
lugar, es necesario señalar que la manera eficiente de redistribuir ingresos no
es a través de los impuestos corporativos, sino de los impuestos a las
personas. Una persona rica puede ser dueña de una o varias empresas pequeñas, y
una empresa grande puede tener miles de pequeños accionistasde ingresos
modestos <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(por ejemplo, a través de un
fondo de pensiones) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por otra parte, numerosos
estudios sobre el tema en que se han analizado experiencias internacionales parecidas
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(ver a<a href="http://fmwww.bc.edu/repec/sed2005/up.14973.1107121049.pdf">quí</a> y <a href="https://publications.iadb.org/en/special-tax-regimes-latin-america-and-caribbean-compliance-social-protection-and-resource">aquí</a>)
han concluido que este tipo de incentivos se puede traducir en <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sub-reporte de ingresos, transacciones entre compañías
del mismo grupo empresarial para <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>buscar <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>situar las utilidades en aquellas que tengan
menor tasa impositiva,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>el desaliento al
crecimiento de las empresas pequeñas y medianas, en <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>escisiones motivadas exclusivamente por
razones tributarias, y todo ello en fin, en menores <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>niveles de productividad de la economía. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Las tarifas propuestas para los dividendos se elevan en la propuesta del
gobierno del 10% al 15% para los ingresos superiores a 800 UVT anuales (29
millones de pesos). <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Con ello se sube el
impuesto integrado sociedad socio de un 40% a un 43% de las utilidades de la
empresa. Desafortunadamente, sigue vigente en el proyecto la exención a los dividendos
recibidos por sociedades, lo cual sin duda ha estimulado la creación de muchas
de ellas, con el propósito exclusivo de que sean intermediarias para el diferimiento
o la elusión de los impuestos a los dividendos. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Considero, en fin, positivo, que no se
haya propuesto restablecer el impuesto a la riqueza en cabeza de las empresas,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>disposición que atentaría contra la reinversión
de utilidades, y que crearía otro incentivo hacia la división de las sociedades
existentes. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Continuaré analizando en otra entrada otras propuestas del proyecto de
reforma. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Articulos%20blog%20dropbox/Proyecto%20reforma%202021.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span face=""Calibri",sans-serif" lang="EN-US" style="font-size: 10pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: ES-CO;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Se entiende por superávit primario la diferencia
entre los ingresos corrientes y los gastos totales, excluyendo intereses. Este
indicador es clave para entender la dinámica del crecimiento, o decrecimiento
de la deuda pública. <o:p></o:p></span></p>
</div>
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-69949094646742020142021-03-03T14:49:00.004-05:002021-03-03T14:49:57.755-05:00¿Cómo se comportó el Ingreso Nacional en el 2020?<p> </p><p align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Definitivamente, el año 2020
fue el peor para nuestra economía desde que se disponen de estadísticas. Ello
se refleja tanto en el comportamiento del PIB como en otro indicador un poco
olvidado: el Ingreso Nacional Disponible.<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span><b><span lang="ES">Comportamiento del PIB</span></b></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Una vez
publicados los datos del DANE sobre comportamiento de la economía en el año
anterior, así como los del Banco de la República sobre la balanza de pagos, es
posible realizar un ejercicio que ya he publicado en años anteriores (ver por
ejemplo </span><span lang="EN-US"><a href="https://franciscoazuero.blogspot.com/2016/06/"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">aquí</span></a></span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"> y </span><span lang="EN-US"><a href="http://franciscoazuero.blogspot.com/2018/10/el-ingreso-nacional-un-concepto-olvidado.html"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">aquí</span></a></span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">) : el comportamiento del Ingreso Nacional
Disponible.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Repasemos brevemente de qué
se trata, empezando con su punto de partida: el Producto Interno Bruto (PIB). <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">El PIB mide la
suma de los valores agregados de las unidades productivas (por eso se llama
Producto) situadas al interior de las fronteras geográficas del país (por eso
se denomina INTERNO), sin descontar la depreciación o desgaste que sufran los
activos fijos que tengan las unidades productivas, el gobierno o los hogares (por
eso se denomina BRUTO). Si esta depreciación o desgaste se pudiera calcular fácilmente
<a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Articulos%20blog%20dropbox/Ingreso%20nacional%202020.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="ES" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: ES; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>,
estaríamos hablando de Producto Interno Neto (PIN).<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ese valor agregado se traduce en ingresos
recibidos por los factores de producción: trabajo, que recibe salarios u
honorarios, capital, que recibe utilidades e intereses, y por el estado que
recibe impuestos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Medido a pesos
constantes, es decir, aislando el efecto de la inflación, el PIB cayó el año
pasado en un 6,8%. Desde que tenemos estadísticas de cuentas nacionales (mediados
del siglo pasado), es la primera vez que se presenta una caída de esa magnitud.
En 1999, que es el otro año con crecimiento negativo, este había sido del 4,2%..
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Dado el comportamiento de la población
calculado por el DANE (incremento del 2%,) eso significó una caída en el PIB
per cápita de 8,8%.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Calculado en dólares
y teniendo en cuenta la devaluación del peso colombiano la caída en el PIB per
cápita fue de 14,8%. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span><b><span lang="ES"> El Ingreso Nacional</span></b></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span>El concepto de
Ingreso Nacional Real Disponible mide el poder de compra de los ingresos que
por cualquier naturaleza reciban las personas residentes en el país. No tiene
por qué coincidir esta cifra con el PIB, por varias razones:</p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En primer lugar, una parte del PIB
corresponde a ingresos, no de personas residentes en el Colombia, sino en otro
país. Es el caso de las utilidades de las empresas extranjeras. También los
intereses que es necesario girar por concepto de la deuda externa, sea privada
o pública. Esto se compensa con la utilidades o intereses recibidos desde el
exterior, pero como puede imaginarse el lector, el monto pagado es en Colombia
superior al recibido. La explicación de esto radica en que es mucho mayor el
monto de las inversiones extranjeras en Colombia que el de las inversiones en
el exterior de los residentes nacionales.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Así mismo, como país somos un “deudor neto”, como consecuencia de lo
cual los intereses girados son superiores a los recibidos. Del PIB es necesario
entonces restar los “ingresos netos de factores del exterior (pagados menos
recibidos)”. En el año 2020 por ejemplo, estos ingresos netos fueron negativos (fueron
más los pagos que los ingresos brutos) en US$ 5.386 millones, o sea, 19,8 billones,
monto que resultó inferior en un 40% al del año anterior. Evidentemente, a las
empresas extranjeras que operan en Colombia les fue mal en cuanto a utilidades.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por otra parte, las personas residentes en
Colombia recibimos transferencias del resto del mundo. En su gran mayoría,
corresponden a las remesas de los colombianos que trabajan en el exterior. El
monto neto recibido el año pasado por este concepto el año anterior fue de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>$8.723 millones, más o menos la misma cifra
del año anterior. Pero como consecuencia de la devaluación,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en pesos esa suma significó un incremento del
12%.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Tanto la caída en los ingresos
netos de los factores del exterior como el comportamiento de las remesas
contrarrestaron parcialmente los efectos de la caída del PIB <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">El PIB medido en
precios constante no tiene en cuenta los movimientos en los precios, por
definición. Quiere ello decir que, si en el 2019 se extrajeron en el país un
promedio de 763 mil barriles diarios, y la cifra siguió siendo la misma en el
2020, el PIB petrolero no aumentó ni disminuyó. Pero si los precios del
petróleo cayeron en el 2020, ello tiene unas consecuencias importantes, que no
son medidas por el PIB real. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Es necesario
tener en cuenta que los precios de los productos que exportamos o que importamos
cambian. Por ejemplo, los precios de nuestros productos exportados
(especialmente por los que le sucedió al petróleo y a<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>otros minerales) cayeron en un 18% en el 2020
Los precios de los productos importados por Colombia son más estables. También
cayeron, pero solo en un 4,6%.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En consecuencia, se produjo en el 2020 lo que
se denomina un “deterioro en los términos de intercambio” que hizo caer el
ingreso real de los residentes en Colombia, en términos de su capacidad de
compra.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">El gráfico adjunto
muestra el comportamiento del ingreso nacional, partiendo del PIB, y después de
tener en cuenta todos estos ajustes.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBrkxAHu6FunKdmcnP3PzETecRVF_iAHFhSejz4b4ymE0AhEG_t0Wz4RAlrUcC8N4UoXNjZ2bVQWTP_6KKXm_ypouQtR_x3jLblkrdb_4y1lUgwIeGnct4qUb-ut2yFPIbRs2IbC4wJkkO/" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img alt="" data-original-height="360" data-original-width="672" height="171" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjBrkxAHu6FunKdmcnP3PzETecRVF_iAHFhSejz4b4ymE0AhEG_t0Wz4RAlrUcC8N4UoXNjZ2bVQWTP_6KKXm_ypouQtR_x3jLblkrdb_4y1lUgwIeGnct4qUb-ut2yFPIbRs2IbC4wJkkO/" width="320" /></a></div><p></p><p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;"><o:p> </o:p></span><b>Fuente: Calculado
por el autor a partir de datos del DANE (PIB) y del Banco de la República
(Balanza de Pagos, e Índice de Términos de Intercambio)</b></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Medido en términos per
cápita (gráfico adjunto) como es de esperarse, la historia es más triste. El ingreso
promedio del colombiano promedio fue en el 2020 un 8,3% más bajo que en el 2019.
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">El efecto de una caída
en el ingreso de los residentes en Colombia genera un efecto recesivo adicional
que se refleja en el PIB.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Al disponer de
menores recursos, los hogares disminuyen sus niveles de gasto. Las empresas, a
su vez, previendo esa caída en la demanda, deciden no invertir en maquinaria o
equipo. La demanda interna baja, jalonando a su vez en esa dirección tanto el
PIB como el Ingreso Nacional disponible.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="mso-ansi-language: ES-CO;">Este tipo de
situaciones es lo que justifica políticas expansionistas, tanto desde el punto
fiscal como monetario. En el primer caso, es necesario aumentar el gasto público,
así ello se traduzca en mayores déficit y endeudamiento. Ya habrá oportunidad más
adelante, en otras condiciones, de “apretarse el cinturón”. Obvio, en algún
momento habrá que hacerlo, que no se nos olvide. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En cuanto a la política monetaria, el Banco de
la República ha mantenido bajas las tasas de interés de política en 1,75%.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Al principio de la pandemia, dicha tasa
estaba en 4,25%. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>No está previsto que la
suba, dado el comportamiento tanto de la economía, como de la inflación, que
sigue en niveles históricamente bajos, en un 1.6% anual. </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><o:p></o:p></span></p>
<div style="mso-element: footnote-list;"><!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<p class="MsoFootnoteText"><a href="file:///C:/Users/FRANCISCO%20AZUERO%20Z/Dropbox/Articulos%20blog%20dropbox/Ingreso%20nacional%202020.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span lang="EN-US" style="font-family: "Calibri",sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-bidi-font-family: "Times New Roman"; mso-bidi-language: AR-SA; mso-bidi-theme-font: minor-bidi; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: ES-CO;"> </span><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">Para hacer ese cálculo debidamente sería necesario
inventariar todos los activos fijos existentes, tanto públicos como privados,
valorarlos, y además de ello calcularse su vida útil. Tarea imposible, aun
cuando existen métodos indirectos de cálculo de ese “stock de capital” <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y de su depreciación. <o:p></o:p></span></p>
</div>
</div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-63067394495275965862020-08-15T19:24:00.003-05:002020-08-15T19:24:54.123-05:00Proyecto de ley para regular la profesión de administrador. Una iniciativa nefasta<p style="text-align: center;"> <b style="text-align: justify;">Ojo con el proyecto de ley que
busca regular la profesión de administrador. Puede tener consecuencias nefastas
sobre toda las empresas y demás organizaciones en el país.</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Dentro de la lista de proyectos de
ley que se están tramitando en estos momentos en el Congreso, sobresale uno especialmente,
<a href="http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/textos-radicados-senado/p-ley-2019-2020/1617-proyecto-de-ley-147-de-2019">el
147 de 2019 Senado</a>, que “dicta normas para el ejercicio de la profesión de
administración, se expide el Código de Ética, se deroga la Ley 60 de 1981 y su
Decreto reglamentario 2718 de 1984, y se dictan otras disposiciones”. Vamos por
partes. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Regulación de las profesiones,
¿es necesaria? <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La explicación de la regulación
en el ejercicio de ciertas actividades económicas o profesiones se ha estudiado
en el campo de la economía con una doble perspectiva: <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En primer lugar se explican como una manera de
proteger al consumidor o usuario de los servicios ofrecidos frente a
“asimetrías de información”<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a que pueda
enfrentarse frente al proveedor del servicio.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Un caso claro es el campo de la medicina. ¿Cómo puede confiar un
paciente en que el médico que lo atiende posee los conocimientos y calidades
necesarias? ¿Cómo podemos estar seguros de que la actuación del profesional
contratado va a actuar en los mejores intereses del usuario? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La manera de romper esta asimetría es la
exigencia de licencias. El estado establece las condiciones para el ejercicio
de la profesión. Uno de los requisitos puede ser la certificación de que la
persona ha adelantado los estudios, y/o ha aprobado los exámenes que lo
habilitan para ello. Aparte de la medicina, otras disciplinas están expuestas a
esta “asimetría de información”, que justifican la regulación estatal. Valdría
la pena mencionar el Derecho y la Contaduría Pública. Otra manera de romper la
asimetría de información por parte del estado consiste en el control al
ejercicio de la actividad.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las
regulaciones específicas determinan cuándo se está incumpliendo el deber de
atender los intereses de los usuarios, y estará en poder del estado <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sancionar las conductas indebidas, sanciones
que pueden incluir la cancelación de ejercer un oficio o actividad. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Vale la pena señalar que no
necesariamente el estado debe corregir todas las asimetría de información. En algunos
casos, el mercado se encarga de enfrentarlas, a través de mecanismos como la
reputación. Otra posibilidad es el envío, por parte del proveedor de “señales” que
le permitan indicar la calidad de sus conocimientos o servicios. Los estudios
desarrollados, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>o las certificaciones o
premios obtenidos cumplen con ese papel. <o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En el campo de la economía
política, existen otras explicaciones para la reglamentación de las profesiones
y oficios: es el deseo de quienes hoy los ejercen por buscar cerrar la
competencia a nuevos aspirantes. En la
medida en que logren éxito, el resultado serán mayores precios y por lo tanto
pérdida de bienestar para la sociedad.
Un ejemplo de mercado restringido por estas consideraciones en Colombia
es el caso de los notarios. Mientras en otros países es una profesión
relativamente libre, en Colombia se ha cerrado este mercado a las notarías
existentes, como consecuencia de lo cual los costos de transacción (derechos
notariales, por ejemplo) son exageradamente altos. Otro ejemplo sería el del servicio
público en automóvil, que legalmente es una actividad restringida a quienes
tenga un cupo de taxi.</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p><b>La administración, ¿necesita
regulación?</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es en este contexto en el cual es
conveniente examinar el proyecto de ley No 147 Senado. La gran pregunta que es
necesario hacerse es si existe justificación para que el estado regule<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la “profesión de administrador”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es lógico que siempre existe
asimetrías de información, o costos de agencia, entre un administrador y quien
lo contrata: por ejemplo, una junta directiva. Pero la Junta tiene los
instrumentos adecuados para estudiar las calidades y conocimientos de la
persona a contratar: estudios adelantados, referencias, entrevistas, pruebas,
etc. Ya en el ejercicio del cargo, la junta tiene los elementos de control para
estar razonablemente segura del “adecuado ejercicio” de la actividad del
administrador: análisis de la situación financiera y comercial de la empresa,
informes de los revisores fiscales, precio de la acción en el mercado. El hecho
de que el ejecutivo a contratar tenga un título de administrador o tarjeta
profesional no es normalmente relevante en el proceso de contratación o de
evaluación. La demostración es que estos
requisitos no son normalmente exigidos en el sector privado, ni en Colombia, ni
en el resto del mundo.</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En cuanto a las normas para
regular la labor de los administradores, estás están hoy contempladas
claramente en el Código de Comercio. Allí se establece claramente la definición
de administrador, sus deberes, y la posibilidad de la acción social de
responsabilidad contra los administradores, que puede establecer la compañía,
previa decisión de la asamblea general o la junta de socios.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Otras disposiciones del mismo código
establecen obligaciones adicionales de los administradores, en términos de
provisión de información, rendición de cuentas, etc. Otras normas específicas a
ciertos sectores establecen obligaciones adicionales para administradores, por
ejemplo en el campo financiero (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), de
salud<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(Ley 100 de 1993 y 1751 de 2015),
de servicios públicos (ley 142 de 1994).<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">En conclusión, no son necesarias
regulaciones adicionales a la actividad de administrador.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Existen mecanismos suficientes en el mercado y
en las leyes existentes para comprobar o vigilar la idoneidad de los
administradores y para sancionar comportamientos indebidos. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Inconveniencia de algunos artículos
del proyecto <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Dice lo siguiente el artículo 5. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i>Requisitos para el ejercicio
de la profesión. Para ejercer legalmente la profesión de administración en el
territorio nacional, se requiere contar con el título profesional expedido por
una institución de educación superior aprobada por el Gobierno nacional y tener
la tarjeta profesional.<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Como el proyecto de ley no define
qué se entiende por administrador, debe entenderse su definición legal, que en
Colombia es la que da el Código de Comercio: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i>Se consideran Administradores:
el Representante Legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas o Consejos
Directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones
administrativas –sean estas personas principales o suplentes- (Artículo 22 de
la Ley 222 de 1995).<o:p></o:p></i></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">No contribuye tampoco a la
claridad la definición de “administración “ que trae el artículo 1 del
Proyecto: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i>Entiéndase por administración,
la ciencia social y económica cuyo objeto es el estudio e intervención de las
organizaciones, entendidas como entes sociales y económicos, y su finalidad sea
planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica. <o:p></o:p></i></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Con esta definición, cualquier actividad de estudio o intervención de las organizaciones (sic), debe entenderso como administración, y su ejercicio, al tenor de este proyecto, estaría limitado a quienes tengan título y tarjera profesional de administradores. Se aplicaría esta ley al Presidente de la República, a los Ministros, a los Directores de Establecimientos Públicos, y a todas las organizaciones públicas y privadas. </p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Es sabido que, tanto en Colombia
como en el resto del mundo, miembros de muy diversas profesiones se desempeñan
como administradores: ingenieros (en sus diversas modalidades), contadores, médicos,
arquitectos, físicos, politólogos, economistas, etc. Inclusive existe un amplio
número de administradores sin título profesional. Los conocimientos de la
disciplina (que no ciencia, como equivocadamente la define el proyecto) se
pueden adquirir tanto en las aulas académicas, como con la experiencia.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b>De aprobarse el proyecto, sería necesario
cambiar de inmediato los miembros de las juntas directivas, los representantes
legales y los funcionarios que desempeñen labores administrativas de todas las
organizaciones en Colombia</b>.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Esto
traería consecuencias gravísimas para la normal operación de ellas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Los legisladores colombianos deben tener
especial cuidado en estas consecuencias. Un emprendedor que decida montar su
propia empresa para explotar una nueva idea de negocio no podría administrar su
compañía. Tendría que nombrar a un egresado de una escuela de
administración.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>Tarjeta profesional. <o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">La expedición de la tarjeta
profesional es un trámite burocrátivo que no tiene ningún valor agregado. El
requisito para su expedición es simplemente la obtención del diploma en la disciplina
correspondiente.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El estado, en su
función de facilitar la vida de los ciudadanos, debe eliminar trámites
inútiles. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Durante muchos años, me negué a
sacar la tarjeta profesional de economista. Cuando me nombraron en un cargo
público, que podía ser ejercido por profesionales de muchas disciplinas, el área
de recursos humanos de la entidad me exigió el papelito como requisito para la
posesión.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Cuando le hice caer en cuenta
que si yo fuera un profesional de otra profesión no “reglamentada” y por lo
tanto sin exigencia de tarjeta, se me contestó que como mi carrera era reglamentada,
se me debía exigir la tarjeta. Comprendí en ese momento que esta norma, lejos
de “defender” a los economistas, los discriminaba. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">Por lo anterior, se debe aprovechar
la oportunidad de apoyar <a href="https://juanluiscastro.co/eliminar-tarjeta-profesional/">el proyecto de
ley</a> del senador Juan Luis Castro y del representante<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Juan Fernando Reyes Kuri<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que “Crea el Sistema Único de Registro de
Profesiones u oficios y se elimina el requisito de tarjetas profesionales para
ejercer diversas profesiones en el país”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-38474392687616127122020-07-06T16:49:00.000-05:002020-07-21T14:39:34.623-05:00El papel de la Corte Constitucional y del parlamento en la discusión del sistema tributario. A propósito de la demanda de Dejusticia. <br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>Planteo <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en esta entrada algunas reflexiones sobre la
demanda que un grupo ilustre de economistas y de juristas ha puesto contra el Estatuto
Tributario <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Un principio básico de la institucionalidad
en la gestión de las finanzas públicas en una sociedad moderna, consiste en el
papel protagónico que en él debe tener el parlamento, como órgano representante
del <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>pueblo.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El principio<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>“no impuestos sin representación” es bastante antiguo, y es uno de los fundamentos de la existencia de los parlamentos. En Colombia está recogido en
la constitución colombiana en el artículo 338 que establece que <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“en tiempos de paz, solamente el congreso, las
asambleas departamentales <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y los concejos
distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”, y que “la ley,
las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es en este contexto inicial que
vale la pena examinar <a href="https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2020/05/Demanda-Estatuto-Tributario-Dejusticia-2020.pdf">la
demanda</a> que un grupo de ciudadanos, agrupados alrededor de DeJusticia, han
presentado contra el Estatuto Tributario (ET), contenido en el decreto 624 de 1989,
compilador de todas las disposiciones relacionados con los impuestos administrados
por la Dirección de Impuestos Nacionales<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>¿Qué busca la demanda? <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Hace la demanda consideraciones
sobre la ausencia de progresividad de la estructura tributaria actual. Coincido
con los demandantes en que el país debe adelantar una profunda reforma que
mejore la progresividad, la eficiencia y la equidad de nuestro sistema
tributario, como lo he señalado en múltiples entradas de este blog. Comparto en general el
análisis que se hace en la demanda sobre el tema de la progresividad. No me voy
a extender por lo tanto en este tema. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Después de presentar los
argumentos jurídicos que explican, según los autores, la validez de la demanda,
y la legitimidad para que la CC se pronuncie sobre la integralidad del sistema
tributario, solicitan concretamente, <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
1- Que se declare inexequible el decreto 624 de 1989, y todas las leyes o normas que lo hayan modificado <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
2. Como reconocen los efectos
negativos que se originarían si el país se queda sin ET, solicitan a la CC que,
de acceder a la primera petición, se difieran los efectos de la inexequibilidad
por dos años, prorrogables por otros dos más, siempre y cuando el Congreso <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>acredite que está discutiendo un proyecto de
ET con las características deseables<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>3- Que exhorte al Congreso a que expida un
nuevo estatuto tributario con los principios de progresividad, equidad y
eficiencia . <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
4- Que ordene la creación de una comisión
de expertos para el seguimiento al exhorto, comisión que asesorará al Congreso
en la materia <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
5- Que se establezca un mecanismo
de seguimiento para asegurar el respeto del principio de deliberación pública. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Observaciones sobre la
demanda: el papel de la Corte Constitucional. <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La discusión que quiero dar no es
sobre los temas de la economía o de la técnica tributaria. Mi argumentación se
basa en los principios sobre los cuales debe funcionar un estado de derecho, basado en la adecuada división de poderes entre las ramas del poder público. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Alguien me podrá objetar, que, puesto que no
soy abogado, debería abstenerme de opinar sobre estos temas. Yo nunca he utilizado
argumentos de autoridad para enfrentar opiniones de no economistas sobre temas
económicos. Espero ser debidamente correspondido por mis lectores juristas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Creo que todos los ciudadanos, independiente
de su profesión, están en posibilidad de contribuir a la discusión de los temas
públicos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El papel de la Corte Constitucional
es el de guardián de la constitución.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La
gran pregunta es, ¿hasta dónde debe llegar esa atribución? ¿Debe sustituir al
poder legislativo, cuando considere que éste no está cumpliendo sus funciones? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Estas reflexiones son particularmente
complejas en lo que tiene que ver con la política fiscal. ¿Cuáles impuestos
necesita el gobierno nacional? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿Cuáles
son los gastos que se deben, y se pueden adelantar con los recursos disponibles?
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Esta son discusiones fundamentalmente políticas. No son un grupo de tecnócratas <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en el
campo de la economía o del derecho o de cualquier otra disciplina, los que
deben definir estos temas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta discusión sobre el poder de los
tribunales constitucionales es universal. Si la Constitución establece unos
principios, ¿cómo deben ellos reflejarse en las leyes? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Si es imposible una maximización simultánea de
todos los principios constitucionales, por la existencia de trade-offs entre
ellos, ¿cómo se debe proceder? En el
campo tributario por ejemplo es imposible maximizar al mismo tiempo la
eficiencia económica, entendida como la capacidad que tenga el sistema tributario
de interferir lo menos posible en la eficiente asignación de los recursos de la
economía <a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>,
la progresividad y la equidad. Dado esa inevitable restricción, ¿cuál es el
papel del congreso y cuál el de las cortes? Qué órgano debe ponderar cada uno
de los principios en una función multivariable cuyo objetivo sea el
bienestar de la población? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En mi opinión, <span style="mso-spacerun: yes;"> apoyada en la visión que tiene sobre </span>ello el filósofo alemán Jurgen Habermas <a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftn3" name="_ftnref3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>,
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las normas y más aún las tributarias deben
ser resultado de un proceso deliberativo., cuya responsabilidad recae
fundamentalmente en el parlamento. Debe esperarse que la composición de éste órgano, determinada por un proceso electoral, refleje la pluralidad <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de intereses y de valores.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La calidad del proceso deliberativo debe
asegurar que prime el "mejor argumento". <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Alguien podría aducir que el
procedimiento deliberativo colombiano no es adecuado. Estoy de acuerdo con ello.
La CC se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre las fallas en el procedimiento
parlamentario, que vician de inconstitucionales las normas expedidas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Indudablemente, es necesario que la CC defina
si hubo una adecuada deliberación, lo cual incluye asegurar que todos los intereses
y valoraciones sean tenidas en cuenta. La corte debe proteger el proceso
deliberativo frente al influjo de grupos de interés que logran imponer sus objetivos
privados sobre el aparato estatal a costa de los intereses generales. Debe también asegurar que los procesos sean adecuados, y en el caso de la discusión de leyes concretas, que la aplicación de esos procedimientos haya sido correcta .<br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Pero la tarea de mejorar la
calidad de las deliberaciones y decisiones del parlamento es más difícil que
simplemente ganar una demanda ante la CC.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Es necesario combatir de raíz los obstáculos a una <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>real deliberación democrática, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y que son los que permiten el exagerado peso de ciertos grupos de interés. En lugar de debilitar al parlamento, el país debe centrar
sus esfuerzos en lograr una reforma de los procesos electorales, que incluye
los mecanismos de elección, la organización de los partidos políticos y la financiación
de las campañas <a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftn4" name="_ftnref4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
También debe reglamentarse de manera estricta el lobby. Como en otros países se
debe exigir, por ejemplo, el registro de las compañías y ciudadanos que se dediquen a esa actividad, que las reuniones de lobistas con parlamentarios o funcionarios
públicos se realicen exclusivamente en dependencias oficiales, y que se elaboren actas
rigurosas (y públicas) de lo allí discutido. Y sobre todo, penalizar fuertemente
tanto al funcionario como al lobista que incumpla con las normas. Se debe también cambiar el Consejo Nacional Electoral, de tal manera que esté compuesto por verdaderos magistrados, y no por representantes de los partidos que puedan ser investigados o sancionados por él <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Consideraciones prácticas:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿ Cuál puede ser el resultado en el caso de
que la Corte coincida con los demandantes? <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Se pueden presentar varios escenarios:
la Corte produce una orden muy simple al Congreso, : usted tiene que expedir un nuevo estatuto tributario, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>más progresivo,
eficiente y equitativo. <span style="mso-spacerun: yes;"> Es c</span>asi
seguro que como consecuencia de las dificultades fiscales el Congreso, con orden
o no de la Corte, tendrá que abocar el estudio de una nueva reforma tributaria. Esta será la oportunidad para lograr por fin una reforma estructural que el país ha buscado desde hace muchos años. Es indudable que un exhorto de la CC puede ser un elemento de presión política hacia ese objetivo. Pero no puedo aceptar que el fin justifique los medios.<br />
<br />
Pero ¿qué pasa si, al cabo de cuatro años,
la CC considera que el congreso no cumplió sus exhortos? Así como ha actuado en otros frentes, ¿pasará
a dictar un nuevo estatuto? ¿Con qué restricciones y con qué discusión política?
(Las audiencias públicas de la Corte nunca podrán reemplazar una discusión parlamentaria).
Si lo hace estamos profundizando el inconveniente "gobierno de los jueces". Si no lo hace, todo el proceso fue inútil. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es necesario ver las finanzas
públicas en su integridad. Así como la Corte ha señalado que la progresividad del
sistema tributario debe predicarse no sólo de un impuesto sino del conjunto de
ellos, el examen de la progresividad de la acción fiscal del estado debe tener
en cuenta también el gasto público. Si se argumenta que no lo debe hacer, porque
el mandato constitucional de progresividad es exclusivamente sobre los
impuestos, podríamos generar un sistema de finanzas públicos atrofiado. Si lo
hace, estaríamos nuevamente ampliando inconvenientemente el papel de los jueces. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El sistema tributario no comprende
exclusivamente las normas contempladas en el ET, que recordemos, se refieren a un grupo de los impuestos administrados por la DIAN. Incluye también las
contribuciones parafiscales y el régimen de las entidades territoriales, así como la estructura arancelaria. Un análisis del sistema tributario sería absolutamente
parcial si no contempla las otras disposiciones. Por ejemplo, ¿debería la corte
examinar y eventualmente exhortar al Congreso a que cambie la Ley 100 de 1993, reglamentaria
de los sistemas de salud y pensiones (y que contemplan una alta carga tributaria,
tanto para las personas naturales como para las empresas)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las
diversas leyes que tienen que ver con los impuestos territoriales? Si no lo
hace, queda cojo el análisis. Si lo hace, nos estamos metiendo en un gran enredo
jurídico. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En conclusión, si queremos avanzar
hacia un mejor sistema tributario, esforcémonos por enfrentar las causas
estructurales que han impedido que él se produzca. Abandonemos la ilusión de
que un golpe de estado al parlamento, en alianza con los tribunales, va a lograr
ese objetivo. <o:p></o:p></div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<br />
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> Ese
continúa siendo el título del Decreto en los documentos oficiales (Secretaría
del Senado, Juriscol, etc), pese a que en los años 90 las direcciones de impuestos
y aduanas se fusionaron para formar la Dirección Administrativa Especial de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN). De todas maneras, los tributos aduaneros no hacen
parte del ET. <o:p></o:p></div>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> La
demanda se centra en la eficiencia del recaudo, pero dejan de lado el análisis
de este importante característica de un sistema tributario. <o:p></o:p></div>
</div>
<div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftnref3" name="_ftn3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%;">[3]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> Me
he apoyado para este tema en el libro :<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Jurgen Habermas (1996) , “Between Facts and Norms” y en el articulo de Letelier (2011), La justicia constitucional en el pensamiento de
Jurgen Habermas Estudios Constitucionales Año 9 No 2. Pp 377-394. <o:p></o:p></div>
</div>
<div id="ftn4" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Demanda%20De%20Justicia/A%20prop%C3%B3sito%20de%20la%20demanda%20al%20Estatuto%20Tributario.docx#_ftnref4" name="_ftn4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%;">[4]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> Un
buen punto de partida para ello lo constituye el Informe Final de la Misión
Electoral Especial establecida en cumplimiento de los Acuerdos de Paz. <a href="https://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/04/Libro-Reforrma-completo-2017-1-1.pdf">https://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/04/Libro-Reforrma-completo-2017-1-1.pdf</a><o:p></o:p></div>
</div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-44474866736356739552020-06-20T11:29:00.003-05:002020-06-28T10:41:42.627-05:00Costos y beneficios del día sin IVA. Elementos para un balance<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>Como cualquier decisión de
política pública, es conveniente medir su racionabilidad en términos de
beneficios y costos. No pretendo en esta entrada hacer esas cuentas. Simplemente
aspiro A señalar algunos de los elementos que en mi entender, se deberían tener
en cuenta en esa <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>evaluación. Ojalá este
balance lo tengan en cuenta las autoridades para decidir si continúa o no el
experimento en las dos fechas adicionales señaladas, y en qué condiciones. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Una primera tentación es la de
pensar que todo lo que se ahorraron los hogares en los productos adquiridos el
día 19, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>hace parte del beneficio de la
medida. Si la cosa fuera así de sencilla, la fórmula para aumentar el bienestar
de la población sería muy fácil: acabar el IVA, no por tres días al año, sino siempre. Y no solo este tributo:
todos los demás. <o:p></o:p><br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es necesario recordar que, si
existe el IVA, es por alguna razón. Representa este impuesto una transferencia
de los hogares al estado. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Lo que ganan
los hogares, lo deja de recibir el estado. Este necesita el impuesto para
atender la demanda de la sociedad por bienes públicos, cuya provisión debe traducirse
en un incremento del bienestar de la población. El IVA representó el año pasado
el 41% de los ingresos tributarios del gobierno central. Eliminar este impuesto
podría considerarse una absoluta irresponsabilidad desde el punto de la
estabilidad fiscal. Entonces, surge la pregunta: ¿en qué consiste el beneficio
de eliminar este impuesto durante tres días del año? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es posible que contemplemos dos
escenarios: o bien el hogar decide comprar ese día un bien que de todas maneras
iba a adquirir en otra fecha, o bien, los precios más bajos lo inducen a hacer
una compra nueva. Es muy temprano para poder estimar cuál de estos dos comportamientos
tuvo mayor preponderancia.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Habrá que
esperar los datos estadísticos para saber si hubo un brinco extraordinario en
el comportamiento del consumo anual, y de qué magnitud. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Consideremos el primer escenario,
el del cambio en la fecha de compra. En este caso, el efecto buscado por el
decreto 682 de 2020, de “reactivar la economía y estimular el consumo” no se
presenta. El Estado renunció a unos ingresos a cambio de nada. El fisco hizo un
traslado inútil de recursos a los compradores o a los almacenes. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ahora expliquemos el efecto de un aumento en
el consumo. Es necesario recordar que algunos de los productos favorecidos se
caracterizan por ser importados: electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones,
juguetes y juegos<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Dia%20sin%20IVA/Costos%20y%20beneficios%20dia%20sin%20IVA.docx#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>. En
otros casos, como el del vestuario, son o bien importados (de China, Bangladesh,
etc) o altamente intensivos en importaciones, en el caso de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>bienes producidos en el país: telas, hilos,
etc. El efecto en el consumo se contrarrestará en una buena medida por el incremento
en las importaciones <a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Dia%20sin%20IVA/Costos%20y%20beneficios%20dia%20sin%20IVA.docx#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></a>.
¿Cuál es el efecto dinamizador sobre la demanda interna? El valor agregado generado
internamente por los importadores o por los almacenes distribuidores. Si suponemos
un margen de comercialización entre del 40%, solo este porcentaje del consumo podría
tener un efecto dinamizador de la economía. Pero macroeconómicamente se presenta
un efecto negativo: el incremento en las importaciones va a aumentar el déficit
en la cuenta corriente de la balanza de pagos, y va a presionar la tasa de
cambio hacia arriba. Este efecto habrá que considerarlo en los costos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Desde el punto de vista de la racionalidad
en la asignación de recursos públicos es necesario hacer otra consideración.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es claro que en estos momentos se necesita un
empujón “keynesiano” a la demanda, para combatir la recesión y luchar contra el
desempleo que ella está generando. Tiene pleno sentido que el Comité Consultivo
haya decidido suspender la Regla Fiscal en estos momentos, y permitirle al
gobierno un endeudamiento mucho mayor. Pero aún así, continúan existiendo
restricciones fiscales:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>los recursos no
son infinitos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El estado, tanto en el gobierno
nacional como en las entidades territoriales, debe atender tres grandes frentes
de gasto: salud (equipos para respiradores, pruebas y gastos de operación), <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>el de protección a los sectores vulnerables, y
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la necesarios subsidios<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a los sectores económicos amenazados, a fin
de que no se presente, en lo posible, una desaparición del tejido productivo
existente. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Dada la escasez de recursos, el
estado debe optimizar el gasto público, a fin de asegurar que sus efectos,
tanto en la protección de la salud y de la actividad productiva, seas lo más
eficientes. En principio, no parece que el “gasto tributario” consistente en rebajar
el IVA para estimular el consumo de los bienes contemplados en el decreto 682
sea una asignación eficiente del gasto público, por lo menos en las actuales circunstancias.
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En fin, todavía no estamos
considerando los costos derivados del posible incremento en las infecciones por
coronavirus, producto de las aglomeraciones del día 19, y cuyos resultados solamente
los podremos apreciar en unos 15 días, el 3 de julio, cuando se presentará el
próximo día sin IVA. Anotar en los costos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En fin, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>es conveniente referirse a los efectos en los
precios de los productos eximidos en el día sin IVA y cómo se reparte el beneficio
del no cobro del IVA entre vendedores y compradores. No quiero hacer más larga esta
entrada. Prefiero invitar a los lectores a leer este hilo sobre el tema que escribí
en twitter, aplicando conceptos básicos de incidencia tributaria en impuestos
indirectos: <a href="https://twitter.com/pachoazuero/status/1272934747732414474">https://twitter.com/pachoazuero/status/1272934747732414474</a><o:p></o:p></div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<!--[if !supportFootnotes]--><br clear="all" />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<br />
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoNormal">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Dia%20sin%20IVA/Costos%20y%20beneficios%20dia%20sin%20IVA.docx#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11.0pt; line-height: 107%;">[1]</span></span><!--[endif]--></span></span></a> <span style="font-size: 9.0pt; line-height: 107%;">Hay que recordar que la gran mayoría de
útiles escolares, otra de las categorías de bienes incluidos en el decreto 682,
tienen normalmente una tarifa del 0%. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<a href="file:///C:/Users/franc/Dropbox/Blog/Dia%20sin%20IVA/Costos%20y%20beneficios%20dia%20sin%20IVA.docx#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-size: 9.0pt; line-height: 107%;"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 9.0pt; line-height: 107%;">[2]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span style="font-size: 9.0pt; line-height: 107%;"> Recordemos que la composición del PIB
desde el punto de vista de la demanda está determinada por la siguiente fórmula:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Consumo + Inversión + Gasto Gubernamental +
Exportaciones <b><span style="color: black; mso-themecolor: text1;">- <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Importaciones</span></b>. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoFootnoteText">
<br /></div>
</div>
</div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-60586554881810247722020-06-14T17:04:00.006-05:002020-07-28T09:26:44.116-05:00La Hipoteca Inversa. Una explicación <br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La propuesta que ha hecho el
gobierno regular el negocio de las hipotecas inversas y de permitir que este
producto sea ofrecido por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ha suscitado un amplio debate, no exento de prejuicios
y prevenciones. A veces, por los planteamientos que se han ventilado en las
redes sociales (especialmente twitter) no parece que muchos de los participantes
en este debate se hayan tomado el trabajo de leer el <a href="https://www.eltiempo.com/uploads/files/2020/06/12/Decreto%20Hipoteca%20Inversa%2002_06_2020.pdf">proyecto
de decreto</a>, ni siquiera las explicaciones que <a href="https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/hipoteca-inversa-esto-es-lo-que-dice-el-proyecto-que-presento-el-gobierno-506154">algunos
medios</a> han publicado sobre el tema. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿En qué consiste una hipoteca
inversa? Para entenderlo, supongamos que usted es una persona de edad, tal vez
con alguna pensión, pero no significativa. Está habitando una vivienda propia,
que representa una parte importante de su patrimonio. Usted quiere vivir mejor
en sus años dorados No tiene herederos, o no ve la necesidad, o no quiere simplemente,
dejárselo como herencia, por cualquier razón, por ejemplo, porque están muy
bien económicamente o por<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>que sus
relaciones con ellos no han sido las mejores. Una alternativa es vender el
inmueble. Pero usted la descarta porque simplemente está muy contento allí. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pero aun si estuviera dispuesto a vender y a
pasarse a otra propiedad más pequeña, existe un riesgo. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿Cuánto puedo gastar mensualmente, para estar
seguro de que en lo que me queda de vida optimice mis recursos? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Recuerde que no quiere que sobre dinero a su
fallecimiento (cero herencia es su objetivo), pero usted no sabe cuánto va a
vivir. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La hipoteca inversa puede solucionarle,
eventualmente, el problema. Un amigo le propone que le compra su inmueble, pero
lo va a dejar a vivir allí hasta que se muera. Le pagará al contado, o en
cuotas, según como acuerden los términos del negocio. Obviamente, no es de
esperar que el comprador le pague de contado el precio comercial del inmueble. Según
su esperanza de vida, deberá esperar 10, 15 o más años, o un período indeterminado,
para poder recibirlo. Es decir, el está asumiendo el riesgo de su longevidad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Hubo un caso famoso en Francia, el de Jeanne
Calment, quien en 1965, a la edad de 90 años, vendió su apartamento con este esquema
a un notario, quien se comprometía a otorgarle una suma mensual hasta la muerte
de Jeanne. Pues bien, el comprador murió 30 años después, en 1995 y su viuda
continuó con la obligación de hacer los pagos, hasta la muerte de Jeanne, en 1997.
Obviamente, es un caso exagerado, pero un comprador que diversifique el riesgo (comprando
varios inmuebles) estará dispuesto a asumir este tipo de contingencias. Como
una compañía de seguros de vida, calculará que, en promedio, se cumplirán las
tablas demográficas de supervivencia, y sobre esa base calculará el precio del
riesgo que está dispuesto a asumir, cobrando por él bajo la forma de un
descuento sobre el valor comercial del inmueble. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Hoy en día en Colombia, es un
negocio que puede realizarse entre privados, siempre y cuando no actúe como
comprador una entidad vigilada por la Supeintendencia Financiera. Recordemos
que según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, toda actividad que
desarrollen las entidades financieras y aseguradoras <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>debe ser previamente autorizada por el gobierno
nacional. En cuanto a la negociación entre privados, no existe ninguna regulación
diferente a las generales para contratos y transacciones de propiedad raíz. El
proyecto busca regular esta actividad, y además de ello autorizar a su realización
por parte de las entidades financieras. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Existe esa posibilidad en muchos países del
mundo como Estados Unidos, Francia, España, Canadá, Corea del Sur, Australia, Hong
Kong, Taiwan, y, en el ámbito latinoamericano, México y Perú. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es una ventaja que este tipo de operaciones
esté regulado, y es uno de los objetivos del decreto. Por otro lado, entre más
actores puedan participar en este mercado, mejor, porque habrá más competencia
por establecer mejores condiciones para el vendedor. Este podrá comparar
diversas ofertas, incluido la que le planteen sus posibles herederos, y
decidirse por la que considera más ventajosa para él. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Valga la pena señalar que el
decreto establece dos negocios diferentes: el de la hipoteca inversa y el de
renta vitalicia inmobiliaria. No vamos a entrar en estos detalles técnicos. El
interesado, puede consultar el <a href="https://www.eltiempo.com/uploads/files/2020/06/12/Decreto%20Hipoteca%20Inversa%2002_06_2020.pdf">decreto</a>
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Se establece como edad mínima
para el vendedor o constituyente de la hipoteca, así como para sus
beneficiarios, de existir, la edad de 65 años. Los compradores de los inmuebles
bajo la figura de la hipoteca inversa deben elaborar un reglamento de operación,
dentro del cual se deben estimar variables tales como la ecuación que será
determinada para calcular el valor de la renta, las condiciones en que se
realizará el avalúo de la vivienda, y los mecanismos que garantizarán la protección
al constituyen de la garantía hipotecaria o al rentista (en el caso de renta
vitalicia inmobiliaria). Se establece, además, a semejanza de lo que hoy existe
para operadores del mercado de valores, la obligación de brindar un asesoramiento
integral e independiente a los interesados. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Han surgido algunas objeciones, especialmente
en redes sociales, a esta figura. Me voy a referir a algunas de ellas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<u>No le conviene a los
vendedores</u>. Si algún vendedor, después de recibir las ofertas de los
compradores, concluye que no le conviene, pues simplemente no vende su inmueble.
No es una obligación <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<u>Va a despojar a los herederos.</u>
Los derechos de éstos están claramente regulados en el Código Civil Colombiano,
y no podrían oponerse a la libre disposición de bienes por parte del
propietario legítimo. Ahora bien, si creen que la oferta que está haciendo el
comprador no es equitativa, pues ellos podrán mejorarla. El vendedor optará por
aquella opción que considere le conviene más. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><u>Va a enriquecer a los banqueros</u>.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Tal vez no valga la pena referirse a este tipo
de argumentos, propios tal vez de una mentalidad pre-capitalista y retardataria,
que veían en la actividad financiera una obra del demonio.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El principio con el cual opera una economía
de mercado es de que quien adelante un negocio legítimo en condiciones de
eficiencia puede enriquecerse con él. No hay nada malo en ello.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿O pretenderán quienes utilizan este tipo de
argumentos prohibir, las cuentas corrientes, las de ahorro, los CDT, las
hipotecas comunes y corrientes, los créditos bancarios, las remesas, etc? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
No me hago ilusiones de que este
producto vaya a tener una utilización masiva. Un persona rica no lo necesita:
ya tiene recursos con qué vivir holgadamente el resto de su vejez. Un pobre no
posee propiedad, o <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>su valor puede ser
tan bajo que no le represente una renta importante por el resto de su vida. Tal
vez su clientela se circunscriba a cierto grupo de propietarios de clase media,
que no tengan herederos o simplemente, entre dejarles una herencia y monetizar su
propiedad, opten, en toda libertad de elección por esta última alternativa.
Pero el hecho de que el mercado sea estrecho no es un argumento para que el gobierno
no siga en su esfuerzo por seguir adelante en la reglamentación de este tipo de
operaciones. <o:p></o:p></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-4048940066597553892020-05-17T17:00:00.001-05:002020-05-17T17:00:36.276-05:00Sobre el proyecto de punto de borrón y cuenta nueva. Los inconvenientes de la información asimétrica. <br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>El proyecto de ley de “borrón y cuenta nueva”, de aprobarse,
le hará un enorme daño a la eficiencia en el manejo del ahorro de los
colombianos, a los buenos deudores, que son la gran mayoría, y a la competencia
en el sector financiero. </b><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal">
<o:p> </o:p> </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El Congreso está a punto de aprobar un proyecto de ley que
busca supuestamente actualizar la ley de Habeas Data y crear, según sus proponentes,
“un borrón y cuenta nueva que beneficie a los colombianos que se encuentran
reportados en las centrales de riesgo y que se pongan al día para la entrada en
vigencia de la ley”. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Básicamente, propone
que el tiempo de permanencia de un reporte negativo en las centrales de riesgo
corresponda al tiempo de mora, pero con un máximo de dos años; en el caso en que no se haya <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>pagado la obligación, el reporte negativo será
máximo de cinco años; prohíbe que esta información negativa o desfavorable <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sea utilizada en los sistemas
de puntuaje de deudores (credit-scoring); en fin, propone una amnistía que
borre toda la información negativa de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>aquellos deudores que en el momento de aprobarse
la ley o en los siguientes seis meses paguen sus deudas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como punto importante para entrar a discutir el proyecto en cuestión,
vale la pena señalar que es de interés general que el ahorro de los recursos de la
sociedad, que se canaliza a través de los intermediarios financieros, se oriente
hacia aquellas empresas o personas que estén en mejor capacidad de manejar esos
recursos. Por ello los bancos, , tienen el interés, y además la obligación, de examinar
a los solicitantes de crédito, para determinar tanto su capacidad, como su
voluntad de pago. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Uno de las más innovaciones financieras más significativas
en la gestión del crédito en las décadas recientes ha consistido en la adopción de los sistemas masivos
de estudio de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las solicitudes de
crédito. Gracias a la disponibilidad de datos, tanto de las propias entidades
financieras como de las centrales de riesgo, sobre el comportamiento pasado de
los deudores, es posible predecir con una alta confiabilidad cuál puede ser el
comportamiento crediticio de un potencial deudor. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Con esta información, se puede aprobar
una solicitud, por ejemplo, para adquirir un automóvil, una vivienda, un crédito
de consumo o una tarjeta de crédito, en unos pocos minutos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es necesario señalar que el 92% de las
personas con historial crediticio en las centrales de riesgo colombianas (Datacrédito
y CIFIN) cuenta con información exclusivamente positiva sobre su comportamiento
crediticio. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ese es un activo importante
para ellas, puesto que su comportamiento es observado por las entidades financieras,
quienes saben que la probabilidad de <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que paguen deudas adicionales en que
incurran<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>es bastante alta. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pero cuando se obliga a borrar la información
negativa, pierde valor la positiva: las entidades prestamistas no tendrán como
discriminar entre “buenos” y “malos" deudores. Perjudicará
esta norma a la gran mayoría de personas cuyo historial crediticio está
reportado en las centrales de riesgo. Se presentaría una situación semejante si
una Universidad prohibiera reportar la información negativa de los registros de
notas para efectos de calcular el promedio obtenido. Esa información perdería
toda credibilidad frente a quienes van a basarse en ella para tomar decisiones
sobre vinculación laboral o sobre admisión en programas de postgrado. Los buenos
estudiantes serían los perjudicados. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El proyecto de ley <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de
“borrón y cuenta nueva” va a dificultar la aplicación de estas tecnologías de
gestión del riesgo de crédito. Puede conducir a una elevación en las tasas de
interés para todos los deudores por las siguiente razones: <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
1 1) Como se sabe, el riesgo percibido por el acreedor
es un factor importante en la determinación de las tasas de interés. Al no
poder discriminar entre “buenos” y “malos deudores”, por la deficiente calidad
de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la información provista por las
centrales de riesgo, se crea el conocido problema económico de “información asimétrica”.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Para los bancos, es más seguro asumir que
todos son malos deudores, y cobrar la tasa de interés asociada con esa
suposición. Esto espanta a una cantidad importante de buenos deudores. Se crea
por lo tanto la situación que el premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz,
junto con su coautor Andrew Weiss, denominó racionamiento crediticio en un <a href="https://www.researchgate.net/publication/4733120_Credit_Rationing_in_Markets_With_Imperfect_Information">famoso
artículo publicado en 1981</a></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span style="text-indent: -18pt;"><span style="font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;"> </span><span style="font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;">2)</span><span style="font-size: 7pt; font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;"> </span><span style="font-stretch: normal; font-variant-east-asian: normal; font-variant-numeric: normal; line-height: normal;">Si las </span></span><span style="text-indent: -18pt;">entidades financieras no cuentan con
información creíble sobre el comportamiento crediticio de sus clientes, deberán
reemplazar sus sistemas de análisis de crédito por otros más costosos: verificación
y análisis cuidadoso de la información financiera provista por el deudor, así
como de sus referencias comerciales y personales.</span><span style="text-indent: -18pt;"> </span><span style="text-indent: -18pt;">En el caso del crédito masivo de consumo de
bajo monto, esa tarea será sencillamente imposible. El banco deberá tomar sus
decisiones basado en su propias bases de datos.</span><span style="text-indent: -18pt;"> Estos costos se pasarán a los usuarios de crédito a través de mayores tasas de interés. Esto </span><span style="text-indent: -18pt;">dificultará la competencia: un buen deudor no tendrá incentivo para
cambiarse de banco, porque su información crediticia positiva registrada en las
bases de datos públicas dejará de ser creíble.</span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<span style="text-indent: -18pt;"><br /></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">3<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><span style="mso-spacerun: yes;">3) </span>Hoy en
día todas las entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera
están <b>obligadas</b> a reportar toda la información, tanto positiva como negativa <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sobre el comportamiento crediticio de todos
sus clientes.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Esas bases de datos
privadas tienen por lo tanto una <b>utilidad pública.</b> Al prohibirles a las entidades
compartir la totalidad de esa información, se crea una ventaja competitiva para
los bancos más grandes, que dispondrán de una base estadística más amplia para armar
sus sistemas internos de valoración del riesgo de los deudores. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Son muchas las pequeñas entidades de crédito
que han surgido recientemente, como las especializadas en microcrédito o las
FinTech,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>cuyo insumo principal en sus
decisiones de crédito son precisamente las centrales de riesgo. Algunas de ellas
desaparecerán o tendrán que cambiar radicalmente su modelo de negocio.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Al reducirse la competencia, las entidades
financieras que queden podrán gozar de un mayor poder de mercado. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es posible que, faltando solamente un debate en el Congreso,
este proyecto sea aprobado. Pero es necesario dejar una constancia histórica
sobre el enorme daño que le hará esa ley a los buenos deudores, que son la
mayoría; a la eficiencia en la asignación de los recursos del ahorro de los
colombianos, y a la competencia en el sector financiero. Nunca es tarde para
hacer un llamado a la responsabilidad de nuestros parlamentarios. ¿Seremos demasiado ilusos? <o:p></o:p></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-65637949106838358422020-04-28T13:53:00.003-05:002020-04-28T19:40:46.139-05:00El chivo expiatorio: mitos y verdades sobre el papel de los bancos en la superación de la crisis<br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La cultura hebrea tenía una tradición
religiosa, descrita en el libro del Levítico (16:20-22), en los siguientes términos:
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<i>“Y cuando hubiere acabado de
expiar el santuario, y el tabernáculo del testimonio, y el altar, hará llegar
el macho cabrío vivo. Y pondrá Aarón ambas manos suyas sobre la cabeza del
macho cabrío vivo, y confesará sobre él todas las iniquidades de los hijos de
Israel, y todas sus rebeliones, y todos sus pecados, poniéndolos así sobre la
cabeza del macho cabrío, y lo enviará al desierto por mano de un hombre
destinado para esto. Y aquel macho cabrío llevará sobre sí todas las
iniquidades de ellos a tierra inhabitada: y dejará ir el macho cabrío por el
desierto”</i></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como es tradicional en coyunturas
difíciles, es bueno encontrar “chivos expiatorios” a quienes se le pueda culpar
de su existencia, o bien de que las medidas tomadas por los gobernantes no
funcionen adecuadamente para enfrentarlas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El chivo emisario que han
encontrado frente a la actual crisis algunos políticos, o incluso <a href="https://www.semana.com/semana-tv/semana-noticias/articulo/coronavirus-colombia-duque-pidio-a-superfinanciera-medidas-contra-bancos/664880">el
presidente</a> son ahora los bancos. Se les acusa supuestamente de no irrigar
sobre la economía la liquidez que el gobierno o el Banco de la República les ha
proporcionado, bajo la forma de créditos. El respaldo del Fondo Nacional de
Garantías que puede ir hasta el 90% del valor de los créditos debería ser suficiente
para que los bancos accedieran a prestarle a las empresas en dificultades. Si
no lo hacen, es supuestamente por avaricia, o glotonería, pereza, o cualquiera
de los otros pecados capitales. La solución, abogan algunos, es obligarlos a
prestar, otros proponen simplemente <a href="https://twitter.com/AABenedetti/status/1242203549389512710">nacionalizar
la banca</a>. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Para aclarar algunas de estas
ideas, que indudablemente calarán en muchos sectores de la opinión, me propongo
en esta entrada repasar brevemente el papel de los bancos en una economía de
mercado, como la nuestra, y a señalar qué se podría esperar de ellos, y qué no,
en la actual coyuntura. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Papel de los bancos como
intermediarios financieros <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los bancos tienen dos papeles
fundamentales. Uno es del orientar los recursos del ahorro hacia las personas o
empresas que tengan necesidades temporales de liquidez. Otro es el de contribuir
a gestionar el sistema de pagos de una economía. Voy a concentrarme únicamente en
el primero, que es el que más ha llamado la atención en esta coyuntura. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los bancos, como cualquier empresa,
son una actividad productiva. No se trata de entes, como algunos creen, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que viven de la riqueza producida por los
otros sectores económicos. Incluso la utilización de términos como “sector real”
y “ sector financiero” (como si los bancos fueras “irreales”) se presta a confusión.
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿Cuál sen los productos generados
por un banco? Se llaman “créditos”. Las empresas, las personas o los gobiernos necesitan
estos productos, para solventar las necesidades de liquidez que puedan enfrentar,
derivadas del hecho de que sus necesidades de recursos para consumo (caso de
las personas) para capital de trabajo ( empresas, gobierno) o para inversión (empresas.
gobierno, o adquisición de vivienda por parte de hogares) pueden ser superiores
a sus disponibilidades inmediatas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los bancos deben buscar que estos
productos sean de buena calidad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Deben,
por lo tanto, examinar al cliente solicitante, y estar razonablemente seguros de
que existe una fuente de pago de ese crédito en el tiempo pactado. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es decir, los bancos están en la obligación con
los ahorradores y accionistas que les han depositado sus recursos, de darle un
adecuado manejo. Cuando asignan adecuadamente el crédito, el banco cumple una
función útil desde el punto de vista de la sociedad: contribuye a que los recursos
de ahorro de la sociedad se orienten hacia las personas, empresas o proyectos
que les pueden dar un uso adecuado, es decir, que van a generar excedentes con
los cuales van a poder, además de lograr sus objetivos (aumento del consumo o
de la producción) pagar las deudas en que han incurrido. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Dentro de los costos de producción
de un crédito, ocupa por lo tanto un papel importante el análisis de riesgo del
deudor.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El banco, al otorgar un crédito,
debe estar razonablemente seguro de que éste va devolver el dinero. Si no lo hace,
estaría comportándose de una manera irresponsable con sus ahorradores y con sus
accionistas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿Cuál es la materia prima para
producir créditos? Pues son los recursos aportados por los ahorradores (depósitos)
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>o por los accionistas (capital).<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Esa materia prima es transformada en términos
de plazos: es lo que permite que un crédito de vivienda a 30 años pueda ser
financiada con depósito a la vista, con CDT o con bonos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>También es transformada en términos de montos:
pequeños ahorros son convertidos en grandes créditos para atender inversiones
significativas de empresas o de proyectos de infraestructura públicos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como cualquier otra actividad productiva
el sector financiero genera un valor agregado. El valor del producto entregado
a la sociedad es mayor que el costo de la materia prima (depósitos) y demás insumos
que necesita la entidad: servicios públicos, papelería, servicios de comunicación,
tecnológicos, etc. Ese valor agregado está reconocido en las cuentas nacionales
de cualquier país, y sirve para pagarle a los funcionarios del banco (remuneración
al trabajo) a sus accionistas (remuneración al capital ) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y al estado (impuestos).<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Así como a una empresa le
interesa vender sus productos, a los bancos les interesa vender los suyos: su negocio
consiste precisamente en colocar créditos, en condiciones aceptables de
seguridad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>No tendría ningún sentido que
se resistieran a hacerlo. Pero deben hacerlo evaluando cuidadosamente los riesgos
que asumen. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Los riesgos de la actividad
bancaria <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Cuando un crédito no se le paga a
un banco, o cuando hay serios indicios de que no se va a pagar, éste está en la
obligación de castigar o de provisionar esa operación. Es decir, lo quita del
activo de su balance, y como contrapartida registra una pérdida, que afecta el patrimonio
de sus accionistas. Ahora bien, si esas pérdidas son demasiado grandes, porque
hubo muchos deudores que no pagaron, el capital puede no ser suficiente para absorber
esas pérdidas. En este caso, los ahorradores comienzan a perder, a no ser que
el estado intervenga para evitar dicha situación, poniendo al banco en
situación de administración o incluso oficializándolo, como se hizo con algunas
entidades financieras en la crisis de 1999. En este último caso el riesgo es
asumido por los contribuyentes, que deben capitalizar el banco para generar
confianza en los ahorradores y permitir que el banco siga operando.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Valga la pena señalar que las normas financieras
en Colombia establecen claramente que las operaciones de salvamento deben ir dirigidas
a proteger los intereses de los ahorradores, y bajo ninguna circunstancia de
los accionistas de la entidad intervenida. Ese principio se cumplió rigurosamente
en la crisis de 1999. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Para proteger adecuadamente a los
ahorradores, los reguladores establecen un capital mínimo y un margen de
solvencia que deben cumplir las entidades financieras. Esto se realiza en
cumplimiento de lo establecido internacionalmente por el Comité de Basilea que
establece una relación mínima entre el patrimonio del banco y sus “activos en
riesgo” (fundamentalmente los créditos otorgados). Es la manera de enfrentar el
“riesgo de solvencia”: que el monto de los activos de un banco no esté en capacidad
de atender los pasivos con sus depositantes. Esa relación está en Colombia en
el 9%. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por otra parte, los bancos también
deben cumplir con disposiciones relacionadas con el “riesgo de liquidez¨. Este consiste
en que un banco no pueda atender los retiros de sus ahorradores, por tener esos
recursos invertidos en activos ilíquidos, es decir que no puedan ser convertidos
rápidamente en caja. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Las normas sobre la gestión de
riesgos de crédito y de liquidez, asi como las relaciones de solvencia están
claramente contempladas en la ley colombiana, y le corresponde a la Superintendencia
Financiera vigilar su cumplimiento. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Y frente a la actual
coyuntura, ¿están los bancos obligados legal, o moralmente, a dar créditos? <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Cualquier empresa debe preocuparse
por sus clientes, y atender, en la medida de lo posible, sus requerimientos. Por
la situación generada por el confinamiento, muchos deudores no estarán en
capacidad de responder por sus obligaciones en los términos inicialmente
convenidos. En estos casos operan las refinanciaciones o las ampliaciones de plazos,
como ya lo han hecho muchas entidades. Hasta finales de la semana anterior, <a href="https://www.larepublica.co/finanzas/en-casa-de-narino-se-adelanta-una-cumbre-entre-los-banqueros-y-el-gobierno-nacional-2997365">según
comunicado de los propios bancos</a>, habían refinanciado obligaciones a seis
millones de clientes, por un valor de $137 billones. Habían desembolsado además
23 billones, fondeados por sus propios recursos (y no recursos del gobierno o
del Banco de la República, como maliciosamente se ha informado) por valor de $23,
5 billones. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Lo anterior no elimina la
responsabilidad que tienen los administradores de los bancos de administrar responsablemente
los recursos de los ahorradores. Por lo tanto, si un solicitante de crédito no
logra demostrar razonablemente que en el futuro tendrá recursos para atender
la deuda, lo lógico es que el banco no le preste. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>¿Qué pasa si el estado, a través del Fondo
Nacional de Garantías, garantiza al deudor por una suma que puede estar entre
el 70% y el 90% del valor del crédito? <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pues queda un riesgo a ser asumido por los
ahorradores y accionistas del banco que está entre el 30% y el 10% del valor
del crédito. Así como a ninguna empresa se le puede obligar a entregar gratis
sus productos, o a un empleado a trabajar gratis, a un banco no se le puede
obligar a poner en alto riesgo de pérdida el 10% del valor de un crédito. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>¿Qué hacer? <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como lo han señalado <a href="https://www.elespectador.com/coronavirus/una-estrategia-para-la-defensa-del-empleo-y-la-estabilidad-de-la-economia-articulo-913893">varios
analistas</a>, si el estado quiere apoyar a las empresas en dificultades, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y con alto riesgo de insolvencia como consecuencia
de la pandemias, el instrumento más adecuado no es el crédito, sino el subsidio
directo, como lo han establecido varios países (Alemania, Francia). <o:p></o:p><br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Señalar que la culpa de que no se
reactive la economía es responsabilidad de los bancos, porque se niegan a asumir
riesgos excesivos, es equivalente a restablecer la tradición del chivo expiatorio.
Forzarlos a que lo hagan, puede hacer que los pecados de la sociedad se expíen más
adelante a través de una crisis financiera, que por la experiencia de finales
del siglo pasado, puede costar cantidades importantes. . <o:p></o:p></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-88716109114979386612020-04-11T12:15:00.022-05:002024-01-11T12:04:36.909-05:00Calculadora de precios desde 1906 hasta 2023. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora <br />
Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2023 <div>.<br />
<br />
A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2023, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo.<br />
<br />
Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019?<br />
Escriba en año base: 1950<br />
Escriba precio del bien en el año base: $30.000<br />
Escriba en año de equivalencia: 2019<br />
El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019<br />
<br />
Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejante cuesta hoy $148 millones, Posiblemente cueste mucho más.<br />
<br />
Para hacer sus cálculos marque aquí
https://calculadora-precios-francisco-azuero.streamlitapp.com/
<br />
<br />
<br /></div>Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-43161842273015271092020-04-07T19:57:00.000-05:002020-04-09T16:36:40.382-05:00Los retos fiscales de la emergencia <br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">El gobierno debe incurrir en unos gastos enormes para enfrentar la emergencia sanitaria y sus consecuencias económicas. Debe también conseguir los recursos. </span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><br /></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Mayores gastos, menores ingresos <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><br /></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Tal vez sobre decir en estos momentos que el
estado colombiano, especial, pero no únicamente el gobierno nacional, está
enfrentando unos retos gigantescos desde el punto de vista fiscal. Estos retos
tienen que ver con la necesidad de un incremento considerable en los gastos
necesarios para enfrentar la emergencia sanitaria y sus consecuencias
económicas, así como con la caída de ingresos derivados de los impuestos.
Recapitulemos. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Desde el punto del gasto es necesario aumentar
considerablemente el de salud, para ampliar la capacidad de atender un número
de pacientes que sigue creciendo todavía de manera exponencial.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es necesario invertir por lo tanto en
ampliación en la capacidad hospitalaria, especialmente de unidades de cuidado
intensivo, en respiradores, en aumentar el recurso humano en personal de salud
(médicos, enfermeras, y otro personal paramédico), y en la adquisición de los
equipos y reactivos necesarios para aumentar el número de pruebas de
diagnóstico, para nombrar solo las prioridades más claras. Por otro lado, las
medidas de aislamiento obligatorio correctamente tomadas para prevenir una
temprana extensión de la epidemia, han dificultado que una parte muy importante
de la población, la vinculada a actividades informales, pueda generar ingresos.
Es necesario por lo tanto apoyarlas con la mayor urgencia. En fin, miles de
empresas de todos los tamaños enfrentan hoy una interrupción en sus flujos de
caja, que les impide continuar pagando a sus trabajadores y a sus proveedores.
Hay algo que hacer también para correr en su auxilio. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;">Frente a esta situación los ingresos del
gobierno central están cayendo y lo seguirán haciendo en los próximos meses. En
primer lugar, la caída en los precios del petróleo en un 52% en lo corrido del
año, y su consecuencia en el ingreso nacional (por el deterioro en los términos
de intercambio), significará de inmediato un menor recaudo por concepto de IVA,
y de retenciones. Para el año entrante, ello se verá en un menor valor a pagar
por impuestos de empresas petroleras, especialmente Ecopetrol y posiblemente en
la no generación de utilidades para esta compañía, de la cual el gobierno
nacional es dueño en un 88,5%.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El Marco
Financiero de Mediano Plazo de 2019, presentado por el gobierno a mediados del
año anterior, s<span style="color: black; mso-themecolor: text1;">e hizo sobre la
base de unas proyecciones de un precio promedio del petróleo (Brent) de US$67
por barril, mientras que en momento de escribir estas líneas está en<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>US$32,3.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Por otra parte, la devaluación del peso, que en lo corrido del año ha
sido de un<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>20%, significará unos mayores
egresos en pesos por concepto de intereses de deuda externa, cuyo efecto,
frente a las proyecciones del MFMP podría ser de alrededor de $1,7
billones.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="mso-ansi-language: ES-MX;"><span style="color: black; mso-themecolor: text1;"><span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;">¿Qué hacer en
este panorama? Lo que sea necesario, es el lema para la política fiscal en
estos momentos propuesto por <a href="https://www.piie.com/blogs/realtime-economic-issues-watch/whatever-it-takes-getting-specifics-fiscal-policy-fight-covid">Oliver
Blanchard</a>, del Instituto Peterson de Economía Internacional. No es el
momento de ortodoxias. Se trata como lo han señalado varios autores, de una
“economía de guerra”. Tendremos que aumentar la deuda pública, por encima de
los límites impuestos por la Ley de la Regla Fiscal. Recordemos que el artículo
11 de la Ley 1473 de 2011 señaló que “en los eventos extraordinarios que
comprometan la estabilidad macroeconómica del país, y previo concepto del
CONFIS, se podrá suspender temporalmente la aplicación de la regla
fiscal”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Difícil encontrar en la
historia económica reciente de Colombia un evento que amenace más nuestra
estabilidad macroeconómica que este por el que estamos atravesando. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;">Además del
gasto enorme en salud, es necesario enfrentar la interrupción de los canales de
transmisión de liquidez y evitar por esta vía una caída más pronunciada en la
demanda agregada.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Si una empresa no está
vendiendo, tarde o temprano tendrá que dejar de pagar a sus trabajadores, por
simple ausencia de recursos para hacerlo. Los trabajadores, a su vez,
disminuirán su gasto, lo cual afectará la venta de otras empresas, que a su vez
tendrán que despedir más trabajadores, y así en un círculo vicioso infernal que
puede dejar a la economía en una depresión profunda de la cual va a ser muy
difícil recuperarse. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;">Es necesario
ponerle un dique de contención a esta epidemia de iliquidez.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ello supone actuar en varios frentes: <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;"><br /></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-themecolor: text1;"><span style="mso-list: Ignore;">a)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;">Apoyar
a los sectores vulnerables.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ya el
gobierno ha dispuesto que se aumentarán los montos dirigidos a los principales
programas asistenciales de que se dispone hoy en dia: familias en acción,
adulto mayor y jóvenes en acción, y devolución del impuesto sobre las ventas.
Por otra parte, mediante el decreto 518 del 4 de abril se creó el Programa de
Ingreso Solidario, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no
condicionadas en favor de personas y hogares en situación de vulnerabilidad que
no sean beneficiarios de estos programas. Esto operará mediante giros directos
a las cuentas de los beneficiarios, lo cual supone una amplia colaboración del
sector financiero, utilizando para ello las tecnologías de información y de
pagos de que hoy dispone.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpFirst" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;"><span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></span></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">b)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span><!--[endif]--><span lang="ES-MX" style="color: black; mso-ansi-language: ES-MX; mso-themecolor: text1;">Apoyo
a la actividad empresarial. Para contener las consecuencias de la difícil
situación actual sobre la demanda agregada, y evitar además que se presenten
consecuencias irreversibles sobre la capacidad productiva del país, por ejemplo,
por la quiebra y desaparición de múltiples empresas, es necesario proveer de
liquidez a las empresas, y estimular que no suspendan los contratos de
trabajo.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pueden utilizarse esquemas similares
a los de Alemania y Francia, en los cuales el estado se ha comprometido a
asegurar el pago de las nóminas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La
propuesta en nuestro caso es muy simple:<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>el gobierno puede otorgarle un crédito con bajas intereses y a un plazo
mediano (tres años, por ejemplo) por el valor del 60% de los ingresos bases de
liquidación reportados por las empresas en la Planilla Integrada de Liquidación
de Aportes a la seguridad social (PILA) en la liquidación correspondiente al
mes de febrero. Estos créditos pueden ser provistos por las entidades
financieras con el respaldo del Fondo Nacional de Garantías, que va a recibir
importantes recursos del</span> Fondo de Mitigación de Emergencias, creado por
el Decreto 444 de 2020. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Tiene la ventaja
contable que la contrapartida del gasto es un activo, con lo cual no se aumentaría
el déficit del sector público.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoListParagraphCxSpLast" style="mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b>Fuentes de financiación. <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿De dónde obtendrá los recursos
el gobierno nacional? En primer lugar, es necesario contar con créditos de las
entidades multilaterales como el Banco Mundial, el BID, y la CAF. Colombia
tiene una línea de crédito vigente con el Fondo Monetario Internacional, pero
esos recursos son enfrentar situaciones difíciles en la balanza de pagos, y no
para atender gastos fiscales. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es necesario reunir recursos
internos. Considero personalmente que es muy conveniente la idea de utilizar
los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y del Fondo de
Pensiones Territoriales (FONPET). <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Recordemos que el FONPET fue
creado en 1999 (ley 549) para obligar a departamentos y municipios a destinar
recursos para atender sus obligaciones pensionales, puesto que la gran mayoría
de ellas, no habían constituido reservas para hacer frente a estos pasivos. Se
alimenta con recursos del Sistema General de Participaciones, del Fondo Nacional
de Regalías, así como con una participación del valor recaudado por la nación
en las privatizaciones de entidades nacionales <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Ha surgido una polémica sobre los
recursos de este último fondo, que ha llevado a algunos comentaristas a plantear
que se ha presentado una expropiación de recursos de las entidades
territoriales. Quienes así piensan, creen tal vez que esos fondos estaban bajo
la forma de billetes en una caja fuerte bajo la vigilancia de su administrador
(Ministerio de Hacienda). <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Nada más
alejado de la realidad. Estos recursos se invierten en hoy en títulos de deuda,
tanto del gobierno como de entidades financieras. Lo que establece el decreto
444 es muy simple: una parte de estos recursos pueden ser prestados a la
Nación, en un plazo máximo de diez años, reconociendo una tasa de interés de
mercado. Se establece que si el FONPET necesita recursos para que un
departamento atienda obligaciones pensionales, el gobierno deberá adelantará
las amortizaciones necesarias para enfrentar esta situación.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Si antes los recursos podían ser
prestados a la nación haciendo que el FONPET invirtiera en TES, hoy lo puede
hacer en un activo igual de seguro: un pagaré firmado por la Nación. Recordemos
que el FONPET no encontrará en moneda nacional un emisor tan seguro, con la
ventaja de que se le reconocerá, no la tasa de interés de los TES, sino una <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>tasa de interés <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de mercado. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La junta directiva del Banco de
la República ha tomado varias medidas destinadas a inyectarle
liquidez a la economía. Además de reducir la tasa de interés de intervención en
su sesión del 27 de marzo, anteriormente (sesión del día 20) había autorizado
al Banco a comprar títulos de deuda privada y de deuda pública (TES) como instrumento
permanente de liquidez. Recordemos que la política normal de expansión monetaria
consiste en prestarle dinero a los bancos a través de las operaciones REPO, mediante
los cuales se inyecta liquidez de manera transitoria prestándole dinero a los bancos
garantizados por títulos de deuda pública. Con el nuevo esquema se compran
estos títulos a los bancos, aumentando la base monetaria. Es la expresión colombiana
del “facilitamiento cuantitativo” (quantitative easing) con el cual tanto la Reserva
Federal como el Banco Central Europeo enfrentaron la crisis financiera del
2008. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
¿Qué tiene que ver esto con la
política fiscal? Pues bien, el gobierno puede hoy emitir TES, en los montos que
requiera. Los creadores de mercado, entidades financieras que participan en las
subastas de estos títulos, pueden adquirirlos sin el temor de que se vaya a
presentar una desvalorización de ellos, porque las compras del banco central sostendrán
su precio. Es una manera indirecta de proveerle recursos al gobierno, sin necesidad
de utilizar el crédito directo, que según el articulo 373<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la Constitución, exige la aprobación unánime
de la junta directiva. Si bien no hay que descartar esta posibilidad, debe
tenerse en cuenta que la compra de títulos de deuda pública por parte del banco
constituye una buena alternativa. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Confiemos en que el gobierno hará un muy buen uso de los recursos puestos a su disposición con las disposiciones dictadas en la emergencia. Por supuesto que hay que combatir la corrupción, pero será necesario entender que todos estamos aprendiendo sobre la marcha, y que indudablemente habrá equivocaciones en la concepción y en la implementación de las medidas. Pero este es un momento en que los funcionarios tienen que asumir riesgos. Esperemos que ni la Corte Constitucional, ni el Congreso (cuando decida sesionar), ni los organismos de control obliguen a los funcionarios públicos a librar esta gigantesca batalla con las manos amarradas. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-73425014741414901582020-03-15T20:14:00.002-05:002020-04-28T10:51:58.926-05:00Emergencia sanitaria y emergencia económica: un examen a la actual coyuntura <br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>La caída en precios del petróleo aumentará el déficit en cuenta corriente. Hay mecanismo estabilizadores, pero serán también dolorosos. </b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los acontecimientos de los
últimos días: el incremento en el número de casos de coronavirus, que hace
presagiar una extensión de la epidemia, y la caída en los precios del petróleo, como ya lo han anunciado varios comentaristas, ocasionarán períodos difíciles para los colombianos, y por
lo tanto retos exigentes tanto para los gobiernos nacionales como territoriales.
Obviamente, lo que más hay que lamentar serán las pérdidas humanas. Pero tenemos
que hablar de las consecuencias económicas. Estas se manifestarán en un deterioro
en la cuenta corriente de la balanza de pagos, y en las cuentas fiscales. Vamos
a ocuparnos en esta entrada de los primeros, y en una próxima de los efectos
sobre las finanzas públicas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Recordemos que el año anterior el
país cerró con un déficit en cuenta corriente del 4,3% del PIB, cifra que ya se
ubica en niveles que podrían ser considerados críticos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La caída en los precios del petróleo agravará
esta situación. En efecto, si suponemos un precio promedio de US$35 para el año
(frente a uno de US$ 61 el año anterior) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y una cantidad exportada igual a la de 2019, los
ingresos por exportaciones petroleras serán solo de US$9.100 millones, frente a
US$15.969 del 2019. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Se produce además otro efecto: como
consecuencia de la devaluación, el PIB en dólares puede caer
significativamente. Hemos supuesto en este ejercicio un crecimiento del 6% del
PIB en pesos corrientes (repartido en 4% inflación y 2% crecimiento real).<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Mientras el año anterior, con una tasa de
cambio promedio de $3.281 el PIB en dólares fue de US$324.000 millones, una
tasa de cambio promedio de $3.900 en el 2020 haría que fuera solo de US$289.000.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En lo que tiene que ver con la relación déficit
corriente/PIB, tenemos entonces dos efectos: por una parta disminuye el numerador
por la caída en el petróleo y por la otra aumenta el denominador por la devaluación
del peso. Según mis cuentas, esto podría llevar el déficit <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>al 7,2% del PIB. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Pero antes de que se produzca este
resultado, habrán entrado en funcionamiento otros mecanismos estabilizadores. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En primer lugar, como lo habíamos explicado en
otra entrada de este blog, el deterioro en los términos de intercambio produce
una caída en el ingreso nacional. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Valga
la pena recordar que en 2015, con una caída en los precios del petróleo del <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>47% frente a los promedios de 2014, se produjo
una caída en el ingreso nacional, según mis cálculos, de un 3%. Recordemos que
las cifras del PIB real no reflejan este efecto de los precios: si la cantidad
de barriles de petróleo explotadas sigue constante, no cae el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>PIB petrolero, y por lo tanto no hay ningún
efecto en total del PIB real. Pero la demanda interna depende del ingreso recibido
por los residentes en el país, que es medido por el ingreso nacional. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El efecto desestabilizador de la caída
en el ingreso, consiste en que disminuyen tanto el consumo como la inversión
privada, componentes importantes de la demanda interna, y por lo tanto hace que bajen las importaciones. Por otra parte, se presenta un efecto precio con relación a los
bienes importados: disminuye su demanda, puesto que los consumidores decidirán aplazar
la compra de bienes importados que ahora son más caros (por ejemplo automóviles o electrodomésticos) y las
empresas disminuirán la importación de insumos y bienes de capital. Es posible
que se presente un efecto de sustitución de importaciones y de aumento de exportaciones
diferentes al petróleo como consecuencia de la mejora en la capacidad
competitiva en moneda extranjera de los productores nacionales, pero no hay que
hacerse muchas ilusiones sobre ello, por lo menos en el corto plazo. </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En fin, es necesario tener en cuenta
que el déficit en cuenta corriente lo hemos podido financiar en el pasado con inversión
extranjera directa, especialmente la asociada con el sector petrolero, carbón y
otros minerales, que equivalieron al 33% de ese déficit. Tenemos que esperar razonablemente
que esa inversión caiga. Para que el desequilibrio cambiario no sea tan grave,
vamos a tener que depender de la inversión directa en otros sectores (no hay razones
para el optimismo en este frente) y de la inversión de portafolio, que por su
naturaleza es más volátil y por lo tanto impredecible. Esta dependerá de la voluntad
de los inversionistas internacionales de continuar financiando al gobierno y a
las empresas colombianas mediante la compra de títulos de deuda. Con relación
al primero, todo dependerá de las perspectivas fiscales, pero eso será tema de
nuestra próxima entrada. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-25579663828742571512019-12-22T20:12:00.002-05:002020-01-10T17:52:20.050-05:00A propósito del cierre de UBER <div style="text-align: center;">
<b>El comunicado de prensa de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que ordena el cierre de la plataforma tecnológica UBER deja mas preguntas que respuestas. La principal es ¿está amenazada la innovación tecnológica en Colomb</b>i<b>a? </b></div>
<div style="text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: center;">
<b><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Mediante un escueto <a href="https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-ordena-cese-de-la-prestaci%C3%B3n-del-servicio-de-transporte-uber">comunicado
de prensa</a> la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le avisó al país
el pasado 20 de diciembre que había resuelto una demanda interpuesta por Cotech
S.A, empresa operadora de Taxis Libres. La SIC plantea que las empresas UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA
S.A.S, incurrieron en actos de competencia desleal por “violación de normas y
desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio de transporte”. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Lo primero que es necesario
señalar es que una resolución de tanto impacto entre los conductores y los
usuarios de este servicio (se calculan en 80.000 los primeros y en mas de dos millones
los segundos) no sea de conocimiento público desde el mismo momento en que se
supone comienza a tener efecto (es de inmediato cumplimiento, dice el comunicado).
Esto va contra toda la lógica de cualquier sentencia o acto administrativo, que
debe estar acompañada, según la constitución colombiana, de su correspondiente
motivación. En el caso específico, uno esperaría que le dijeran a uno en qué
consistió la demanda, qué respondieron las empresas demandadas, cuáles son las
pruebas que recogió la SIC, y las razones para llegar a la sanción. Por lo menos, esto demuestra una completa ligereza
por parte del ente encargado de la protección de la libre competencia. No es
posible por lo tanto controvertir la provisión de la SIC, sino escasamente el
comunicado de prensa. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Valga la pena señalar que según la Constitución
de 1991 (art 333), la libre competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades. Se señala allí mismo que el Estado, “por mandato de
la ley impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitara o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado nacional”. Uno de los fundamentos de la competencia
consiste en que los nuevos modelos de negocios, o las nuevas empresas, buscan precisamente
“desviar la clientela” existente hacia sus empresas o productos, buscando
convencer a los consumidores de que su calidad o su precio son más ventajosos
para ellos. En este proceso surgen nuevas empresas y/o productos y desaparecen otros.
Es la famosa “destrucción creativa” de que hablaba al famoso economista austríaco
Joseph Schumpeter y sin la cual no podría presentarse la innovación tecnológica. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La Ley 256 de 1996, una de las
que se ocupa de la libre competencia señala que “se considera desleal toda conducta que
tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones
mercantiles o establecimiento ajenos, <b>siempre
que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en
materia industrial o comercial</b>”. Se supone, aun cuando no lo sabemos con
certeza, que la SIC en su resolución ha demostrado claramente que la plataforma
UBER contraría “las sanas costumbres o los usos honestos”. En principio, yo, como usuario de este
servicio, no encuentro qué aspectos de su comportamiento puedan llevar a esa
conclusión. Si bien puede haber errores o comportamientos inapropiados por
parte de ciertos conductores afiliados, lo mismo, y tal vez en mayor proporción,
puede afirmarse de las empresas afiliadoras de taxis. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En el caso que nos ocupa, lo que
tradicionalmente ha alegado UBER es que no es una empresa de transporte, sino
una plataforma tecnológica que comunica a conductores dispuestos a prestar ese
servicio con los usuarios dispuestos a pagar por él. ¿Cómo
controvierte esta afirmación la SIC? Por ahora los conductores y usuarios de
UBER no tenemos manera de saberlo. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La regulación debe seguir y propiciar los avances tecnológicos y no frenarlos.
Con los mismos argumentos utilizados en el caso de UBER, la SIC podría el día
de mañana ordenar el cierre de las plataformas WhatsAPP, Messenger, Skype y FaceTime, argumentando que estas plataformas,
que prestan el servicio de telefonía local e internacional, violan el artículo
15 de la Ley 1341 de 2009, que establece
que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debe inscribirse
en el registro correspondiente que lleva el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, cumpliendo previamente los requisitos para
ello. De la misma manera servicios como Gmail y Yahoo no están inscritos en el
registro postal del mismo Ministerio.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La empresa que demandó a UBER
ante la SIC se identifica en su <a href="http://www.cotech.com.co/cotech/">página
web</a> como una empresa de servicios de telecomunicaciones con sistemas de radio,
teléfono, voz y datos, proveedor de Taxis Libres. Es decir, no es una empresa de
transporte, sino un instrumento de comunicación entre los taxistas y los
usuarios. Con ese argumento no responde por la conducta de los conductores de
los taxis afiliados. Es exactamente lo
mismo que argumenta UBER. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El artículo 6 de la Ley 1978 de 2019
señala que la Ley 1341 debe interpretarse en la forma que garantice el desarrollo
de los principios orientadores de la misma, con énfasis en la protección de los
usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción
de la inversión. Es esa interpretación la que debe aplicarse para que el estado
colombiano no nos deje sin WhatsApp, Gmail, o sin Uber. <o:p></o:p></div>
<div style="text-align: center;">
<b><br /></b></div>
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-68745991384763092962019-11-28T17:31:00.001-05:002019-11-29T12:02:18.237-05:00Un análisis de las peticiones de los dirigentes del paro<br />
<h2 style="text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Un esfuerzo por analizar cada una de las <a href="https://www.lafm.com.co/colombia/comite-nacional-del-paro-presento-13-propuestas-duque">propuestas
de los dirigentes del paro</a>. Estoy de acuerdo en cuatro, de acuerdo con salvedades
en una, en desacuerdo con 7 y una no la entiendo<br /> </b><o:p> </o:p></h2>
<h3 style="text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Propuestas con las que estoy de acuerdo: </b></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El Gobierno abordará con Defendamos la Paz
(DFL) el proceso de cumplimiento e implementación de los acuerdos de paz
firmados en La Habana.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
No podría estar
más de acuerdo. Creo que vale la pena repasar cuál es el estado real de cumplimiento
de los acuerdos de paz.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Considero que el
gobierno no tendría ningún problema en aceptar esta solicitud. Tengo la hipótesis
que este punto fue el que logró una masiva participación en la marcha del 21 de
Noviembre. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">2)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El Gobierno iniciará de inmediato con las
organizaciones respectivas la implementación y cumplimiento de los acuerdos
firmados por el anterior y el actual Gobierno entre otros como estudiantes
universitarios, organizaciones indígenas, trabajadores estatales, Fecode,
Sectores campesinos y agrarios.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Tampoco veo ningún
inconveniente en que el gobierno revise el estado de cumplimiento de todos estos
acuerdos. Debe resultar de este ejercicio una confrontación completa entre los acuerdos
realizados (aquellos que tengan la firma del gobierno y de sus interlocutores)
y los avances obtenidos. Si el gobierno parte de la base de que sí hubo cumplimiento
y los dirigentes del paro de que no (como parece ser el caso, por ejemplo, frente
al presupuesto de las universidades públicas), <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ambos deben demostrar sus puntos con hechos y
con cifras. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">3)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El trámite inmediato en el Congreso de la República
de los proyectos de ley anticorrupción.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Los 7 puntos que
fueron puestos a consideración de los colombianos el 26 de agosto del año pasado,
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y que lograron más de 11 millones de
votos, si bien no están ligados todas ellos a la lucha contra la corrupción (por
ejemplo la que tiene que ver con la reducción del salario de los congresistas)
constituyen un paso importante en la modernización de las costumbre políticas y
en una mayor transparencia de la acción de los parlamentarios, y en general de
los políticos. Ha faltado voluntad por parte de los parlamentarios para aprobar
estos proyectos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">4)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">La derogatoria del impuesto o Tarifazo
Nacional relacionado con el tema Electricaribe.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo1; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
No existe ninguna
justificación económica ni política para esta sobretasa que se incluyó en el Plan
Nacional de Desarrollo, y que pondrá a un grupo de usuarios del servicio de energía eléctrica a
pagar por los problemas de esta empresa, originados fundamentalmente en la cartera
morosa de un buen número de sus usuarios, incluidos entre ellos sectores de
altos ingresos y muchas entidades públicas. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">De acuerdo con salvedades <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l1 level1 lfo3; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Definición de las políticas ambientales,
protección de páramos y demás con los representantes de las organizaciones
ambientales que se acuerden. <o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Estoy de
acuerdo, con una pequeña salvedad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Gobernar
exige tomar decisiones previa discusión con todas las partes que puedan ser
afectadas por una decisión.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La definición
de políticas ambientales debe hacerse analizando cuidadosamente los costos y
los beneficios de ellas. Por eso el diálogo, ni mucho menos las decisiones,
pueden adelantarse exclusivamente con un grupo de la población, por respetable
que éste sea.</div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<h3 style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<b>Propuestas con las que estoy en desacuerdo</b></h3>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Retiro del proyecto de ley de reforma
tributaria en tránsito en el congreso de la república.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Colombia
necesita una reforma tributaria estructural, que aumente la equidad, elimine las
exenciones injustificadas para ciertos contribuyentes, aumente el recaudo (indispensable
para enfrentar las demandas sociales) y modernice la gestión de la DIAN. Las
modificaciones que ha introducido el gobierno al proyecto, como los tres días
sin IVA o la devolución de una parte del mismo a los más pobres, aumentarán el hueco
fiscal.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>No obstante lo anterior, el estar
en “modo de reforma” puede ser la oportunidad de avanzar en esa modernización,
dentro del estrecho calendario determinado por el calendario parlamentario. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">2)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Derogatoria inmediata del decreto Nº 2111,
de 2019, por el cual se crea el Holding Financiero.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
La Ley 1870 de 2017
fortaleció la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Esta disposición
era absolutamente necesaria, pues ello obliga a la consolidación de los estados
financieros de las entidades que hacen parte del conglomerado. Faculta a la
Superfinanciera a impartirles instrucciones sobre gestión de riesgos, control
de información, conflictos de interés y gobierno corporativo que deben
aplicarse a todas las entidades que hagan parte del conglomerado. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Es indudable que
el conjunto de entidades financieras de propiedad del gobierno nacional
conforma un conglomerado financiero, en los términos del artículo 3 de la Ley,
puesto que existe control e influencia significativa sobre las entidades que la
conforman. El gobierno debe dar ejemplo, y cumplir la Ley. Es conveniente para la
sociedad conocer gracias a esta consolidación, los riesgos a los que está
expuesta la nación como propietaria de estas entidades. Recordemos que nosotros
los contribuyentes somos en últimas los garantes de todos los pasivos de ellas.
<o:p></o:p><br />
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Por otra parte, no
se entiende cuál es el temor desde el punto de vista laboral, puesto que el
decreto comentado establece claramente que “la creación del Grupo Financiero
Estatal no implicará la disminución del número de empleos de la planta de
personal de las entidades que lo conforman, ni afectará las condiciones laborales
de los trabajadores “. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">3)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span></span><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Derogatoria
de la <a href="http://www.derechotk.com/circular-de-mintrabajo-reglamenta-proceso-de-autorizacion-de-despido-de-trabajador-discapacitado-y-con-debilidad-manifiesta/">circular
Nº 049, de 2019,</a> sobre estabilidad reforzada</b>.<o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
La expedición de
esta circular es consecuencia de la <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/C-200-19.htm">Sentencia
C-200 de 2019</a> de la Corte Constitucional, al estudiar el numeral 15 del
artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisó<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que para terminar unilateralmente un contrato
de trabajo por razones de incapacidad se necesita la autorización previa del
inspector del trabajo. Por otra, parte, la <a href="http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/T-041-19.htm">Sentencia
T-041 de 2019</a> de la misma Corte, estableció <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>quiénes pueden ser considerados como sujetos
en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud. La circular interna
comentada da instrucciones a los inspectores de trabajo para pronunciarse sobre
las solicitudes de terminación del vínculo laboral de trabajadores que estén en
esas condiciones. Aun cuando no soy abogado, la lectura de la circular me lleva
a pensar que el Ministerio del Trabajo simplemente actualizó su normatividad interna
para tener en cuenta las disposiciones de la Corte Constitucional. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<span style="mso-spacerun: yes;"><br /></span></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">4)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El Gobierno se abstendrá de tramitar la
reforma al sistema pensional.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Los dirigentes
del paro consideran que el actual régimen pensional es inamovible.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Yo personalmente considero que el estado debe
reforzar los mecanismos de protección a la vejez de todas aquellas personas que
no logran hoy obtener una pensión, y que hoy constituyen el 64% de la población
mayor de 65 años. Por otra parte, es necesario eliminar, o por los menos disminuir
de manera importante, los subsidios pensionales (diferencia entre el valor
presente de las cotizaciones y el valor presente actuarial de las pensiones recibidas)
de las personas de más altos ingresos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Hay
que recordar que cualquier reforma debe respetar los derechos adquiridos. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">5)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El Gobierno se abstendrá de realizar
reformas laborales, tramitando además la derogatoria de los artículos 193, 198,
240, y 242 del Plan Nacional de Desarrollo.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Nuevamente, los dirigentes
del paro abogan por una inamovilidad absoluta del régimen laboral colombiano.
Yo considero que sí es necesaria una reforma que estimule la contratación del
empleo formal. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
El artículo 193
del Plan Nacional de Desarrollo establece un “Piso de Protección Social” para
las personas con un ingreso inferior a un salario mínimo, que son trabajadores
por cuenta propia o <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por horas. Estos se
beneficiarán de su afiliación al Sistema General de Salud, al Servicio Social complementario
de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y a la protección frente a los riesgos
derivados de la actividad laboral. Francamente, no encuentro las razones por
las cuales los dirigentes del paro pueden oponerse a esta norma de justicia
social. ¿O será que consideran que debe prohibirse el contrato laboral por
horas? ¿Qué pensaran frente a ello mis colegas que son profesores de cátedra
universitaria? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
El artículo 198
de la misma ley del Plan de Desarrollo permite beneficiar con el mecanismo de
los BEP a todos aquellos afiliados el Sistema General de Pensiones que obtengan
como prestación sustituta una devolución de sus altos cotizados o una
indemnización sustitutiva de vejez. También permite a los colombianos que
residen en el exterior vincularse voluntariamente a los BEP. Nuevamente, no veo
la razón por la cual unos dirigentes sindicales que debían abogar por los derechos
de los más pobres habrían de oponerse a esta norma. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
El artículo 240 regula
el financiamiento de los servicios y tecnologías de salud no financiados con
cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. Sin entrar en mayores
consideraciones técnicas y legales, se propone simplemente crear una especie de
seguro adicional a los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud,
financiado con recursos del presupuesto nacional. Por otra parte, permite al
Ministerio de Salud regular los valores máximos por tecnología o servicio de
salud. Esta disposición es indispensable para recuperar y garantizar la
sostenibilidad financiera de nuestro sistema de salud. Yo esperaría una reacción
negativa de los proveedores de tecnologías y servicios de salud (y así lo han
manifestado), pero nunca de un dirigente sindical o estudiantil <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
El articulo 242
permite enfrentar otro problema del sistema de salud: existen personas que no
deben pertenecer al régimen subsidiado a pesar de no merecerlo por su
nivel de ingresos. Quienes de acuerdo al SISBEN sean clasificados como no
pobres o no vulnerables deben contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo
con su capacidad de pago. Nuevamente me pregunto: ¿Cuál es el problema de esta
norma? <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">6)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El Gobierno no adelantará proceso alguno de
privatización o enajenación de bienes del Estado independientemente de su
participación accionaria.<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Esta solicitud
es absurda. De concretase, el gobierno nacional no podría nunca vender automóviles,
computadores, muebles o inmuebles, a pesar de que no los necesite. Por otra
parte, las ventas al sector privado de participaciones en empresas deben
someterse en cada caso a un proceso de análisis cuidadoso de costo/beneficio. No
se trata de privatizar todo ni de no privatizar nada. <o:p></o:p><br />
<br /></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: 14.2pt; text-align: justify; text-indent: 0cm;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">7)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Disolución</b> <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">del ESMAD y depuración de la Policía Nacional responsables (sic) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de la muerte de Dilan Cruz.<o:p></o:p></b><br />
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
Otra pretensión
absurda. El estado necesita un cuerpo policial anti-disturbios. Obviamente, debe
ser un cuerpo bien entrenado, disciplinado y con protocolos precisos. Es claro,
según los informes de Medicina Legal, que ello falló en el caso de Dilian. Claramente,
debe investigarse la responsabilidad en su muerte,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y tomarse las medidas disciplinarias y penales
que correspondan. <o:p></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="tab-stops: 14.2pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Propuestas que no entiendo </b><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p> </o:p></b></h3>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 14.2pt; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: 14.2pt 1.0cm; text-align: justify; text-indent: -14.2pt;">
<!--[if !supportLists]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span></span></b><!--[endif]--><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">El trámite con Dignidad Agropecuaria
Colombiana de los temas relacionados con las necesidades de los productores
agropecuarios, entre estos la revisión de los Tratados de Libre Comercio y todo
lo relacionado con la producción en este sector<o:p></o:p></b></div>
<div class="MsoListParagraph" style="margin-left: 14.2pt; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo4; tab-stops: 14.2pt 1.0cm; text-align: justify; text-indent: -14.2pt;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><br /></b></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 14.2pt 1.0cm; text-align: justify;">
Se
entiende por trámite, según el Diccionario de la Real Academia, “hacer pasar un
negocio por los trámites debidos”. Si se trata de estudiar las pretensiones de
los productores agropecuarios, bienvenidos. Hay que señalar, sin embargo, la
complejidad que conlleva la revisión de los TLC. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>No se trata de negociar con nosotros mismos.
Hay siempre una contraparte. Dejar de integrarnos comercialmente con el mundo tendría
como consecuencia perjudicar a los sectores exportadores, algunos de los cuales
son agrícolas (café, banano, flores, aguacate, etc). <o:p></o:p></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-19318210122694605042019-10-02T11:25:00.002-05:002019-10-06T10:32:55.942-05:00En memoria de Guillermo Perry <div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdbGIdfse87isuudC_ee15xIPI1rxlRG_9VJNMn-w8pklc-L6wN8LY8Bc31RvM3Yc9a2Mo0DkGaybrmZSrSINUO3sl-iO3hjvoIzX7U_eFVpaSzPvZOIqUTnYRLSUYje2II3SVtk2MAEXY/s1600/Guillermo+Perry.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="640" data-original-width="960" height="213" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgdbGIdfse87isuudC_ee15xIPI1rxlRG_9VJNMn-w8pklc-L6wN8LY8Bc31RvM3Yc9a2Mo0DkGaybrmZSrSINUO3sl-iO3hjvoIzX7U_eFVpaSzPvZOIqUTnYRLSUYje2II3SVtk2MAEXY/s320/Guillermo+Perry.png" width="320" /></a></div>
<div align="center">
</div>
<div style="text-align: center;">
Foto tomada de <a href="http://economia.uniandes.edu.co/">http://economia.uniandes.edu.co</a></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;">
<span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;">Mi primer contacto con Guillermo Perry
se dio en 1975, cuando yo era coordinador de la carrera de economía de la
Universidad Nacional y decidimos invitar al entonces Director de Impuestos
Nacionales (el "chino Perry" como lo bautizó el columista de humor Klim, de El
Tiempo), a que dictara un seminario electivo sobre política tributaria. A pesar
de las múltiples ocupaciones que se derivaban de su cargo, aceptó sin
condiciones, y creo que dictó el curso durante dos semestres. Los comentarios
que recibíamos de los estudiantes eran muy positivos: gracias a su curso, creo
yo, muchos de ellos comenzaron a sentir las ganas de vincularse al sector
público. <o:p></o:p></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;">
<span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;"><o:p> </o:p><span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;">Años después, siendo yo jefe de la
Unidad de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación, y él
Ministro de Minas, me invitó a formar parte de un equipo de trabajo que se
debía encargar de buscar soluciones a la grave crisis financiera del sector
eléctrico colombiano. <o:p></o:p></span></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;">
<span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;">Ya elegido Ernesto Samper como
presidente, y estando yo en el sector privado, como vicepresidente del Banco de
Caldas, recibí una llamada de Guillermo, quien ya había sido designado como
ministro de Hacienda, invitándome a reunirme con él en la sede de la campaña.
Me invitó en esa reunión a ser su Viceministro General. Allí estuve durante 15
meses. En noviembre de 1995 me propuso que pasara a dirigir Fogafin. En los
últimos años nos encontrábamos ocasionalmente en la Universidad o en seminarios
académicos. <o:p></o:p></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;">
<span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;"><o:p> </o:p><span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;">Guillermo fue el primero y el más
calificado de los economistas tributarios colombianos. Hasta entonces, la
tradición colombiana en estos temas se había centrado en los abogados
especializados en derecho tributario. Como era de esperarse, muy poco se
preocupaban por la incidencia económica de los impuestos, tanto desde el punto de vista de la eficiencia como de la redistribución de ingresos). Con Guillermo
empezaron a discutirse seriamente estos temas, lo que llevó a varios gobiernos
a incluirlo en las misiones de expertos que se han nombrado para tratar de
ambientar las reformas estructurales que se necesitan en Colombia. Estos
esfuerzos han fracasado repetidamente en el Congreso. Como lo cuenta él en sus
memorias, el senador Víctor Renán Barco, ponente obligado de los proyectos de
todas las reformas tributarias que se estudiaron mientras fue parlamentario,
nos confesó la verdadera razón cuando le propusimos retirar nuestro proyecto de
reforma, <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ante la negativa de los
congresistas a quitar muchas de las exenciones tributarias injustificadas que
existían (y que lejos de desaparecer, han aumentado). Dijo el senador “No
exageremos, doctor Perry. Hay otras soluciones como subir las tasas de
impuestos, lo que resulta políticamente difícil, porque afecta a muchos, que
eliminar exenciones, que afecta mucho a pocos, pero que son muy vocales y
tienen acá en el Congreso a sus amigos, como usted lo acaba de ver”.
En efecto, cada uno de los parlamentarios participantes en la
comisión de estudio de la reforma había salido a defender, con una enorme solidaridad entre ellos, que atravesaba las fronteras partidistas, intereses específicos
de las empresas o gremios favorecidos con los privilegios tributarios
existentes. Fue una lección práctica del famoso planteamiento de los problemas
de acción colectiva identificados por los teóricos de la economía política,
para explicar el predominio de los intereses especiales sobre las conveniencias
de la sociedad. <o:p></o:p></span></span></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;">
<span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;"><o:p> </o:p><span style="color: black; font-family: "trebuchet ms" , sans-serif; font-size: 12pt;">No
puedo decir que fui su amigo.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Pero
siempre me trató con deferencia y cordialidad. Puedo dar testimonio de su
caballerosidad, de su<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>buen humor y,
sobre todo de su rectitud.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El país ha
perdido una de sus mentes más brillantes. <o:p></o:p></span></span></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<o:p></o:p> </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-83966541255404488222019-06-16T14:35:00.003-05:002019-06-16T14:40:09.492-05:00El marco financiero de mediano plazo, un instrumento útil para la planeación financiera pública<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">Al llegar a 15 ejemplares del Marco Fiscal de Mediano Plazo, es bueno hacer
un balance sobre su utilidad como instrumento de planeación financiera del
Gobierno. Señalamos algunos elementos de análisis. <o:p></o:p></span></b></div>
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El Ministerio de Hacienda y Crédito Público acaba de publicar,
como es costumbre desde el año 2004, </span><a href="http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FP_MHCP_WCC-147293%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased"><span style="color: #0563c1; font-family: "calibri";">el
Marco Financiero de Mediano Plazo del año 2019</span></a><span style="font-family: "calibri";">, que constituye, a no
dudarlo, el más importante documento para analizar el comportamiento pasado y
previsto de las finanzas públicas del país. <o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Es bien sabido entre quienes han estudiado la economía política
de las finanzas públicas que existen enormes tentaciones de los gobernantes por
privilegiar el corto plazo: son amigos de aumentar el gasto, les gusta inaugurar
obras, repartir recursos públicos entre sectores supuestamente necesitados (no
solo pobres, sino también empresarios ansiosos de obtener rentas públicas),<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>pero obviamente, saben que cobrar impuestos
les quita popularidad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Lo mejor entonces
para ellos es hacer uso de dos instrumentos que podrían no tener costo político
para ellos: la emisión monetaria o el endeudamiento público. La primera puede
conducir a la inflación desbordada (como nos lo muestra el ejemplo de Venezuela)
y la segunda puede amenazar la sostenibilidad de las finanzas públicas, por el
incremento exagerado en los niveles de deuda. <o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Esta situación, que se denomina en la literatura económica
con el pomposo nombre de “inconsistencia intertemporal”, exige, para que no se
presente, de frenos institucionales que impidan que los gobernantes abusen de
esos peligrosos instrumentos. Frente a la emisión monetaria, se dio un paso importante
en Colombia con la constitución del 91 al haber establecido la independencia
del Banco de la República frente al gobierno y al prohibirle a ésta prestarle
dinero al gobierno de no existir votación unánime de los miembros de la Junta. Ningún
gobierno se ha atrevido siquiera a solicitar dichos créditos, por difícil que haya
sido la situación fiscal. Han sabido que existe una altísima probabilidad de
que la respuesta sea negativa. <o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">En el frente fiscal también es necesario poner freno a la
tendencia deficitaria de los gobernantes. Uno de esos instrumentos, creado en
la Ley 819 de 2003 (llamada también Ley de Responsabilidad Fiscal), consiste en
la obligación para el gobierno nacional de presentar anualmente a las Comisiones
Económicas del Senado y de la Cámara un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual
debe ser estudiado y discutido “con prioridad”, durante el primer debate de la
Ley Anual de Presupuesto. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El otro freno institucional es la Regla Fiscal, establecida
en la Ley 1473 de 2011, que le fija límites al déficit estructural del gobierno
central (es decir el ajustado por el ciclo económico y por los efectos
extraordinarios y transitorios de la actividad minero-energética). <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Se trata de facilitar que la política fiscal
desempeño un papel anticíclico: aumentar los déficits ( y por lo tanto la deuda)
en momentos de desaceleración o de precios bajos del petróleo, a condición de
ahorrar recursos en momentos de auge económico o de altos precios de los hidrocarburos.
<o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Vamos a detenernos en el primero: el Marco Fiscal de Mediano
Plazo. Es bueno hacerse la pregunta de si ha servido como instrumento de
programación fiscal, y si los sucesivos gobiernos han cumplido las metas allí
establecidas. También, qué tan acertadas han sido sus proyecciones de
crecimiento económico. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";"><span style="mso-spacerun: yes;"></span><o:p></o:p></span> </div>
<div style="text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";"> El cuadro siguiente se construyó a partir de las proyecciones
de cada año contempladas en el MFMP en el año anterior. Por ejemplo, las proyecciones
para el 2005 en cuanto a déficit del gobierno central y crecimiento económico, son
las previstas en el MFMP publicado en Junio de 2004. En cuanto a los resultados
sobre déficit del <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Gobierno Central (GC),
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>se toma el informado en el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>MFMP del año siguiente: el dato de 2005, por
ejemplo, se publica en el MFMP del 2006. Para los resultados del crecimiento
económico, nos apoyamos en los datos más recientes publicados por el DANE</span><a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[1]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-family: "calibri";">.
<o:p></o:p></span></div>
<div style="text-align: center;">
</div>
<!--[if gte vml 1]><v:shapetype id="_x0000_t75" coordsize="21600,21600"
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<table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="border-collapse: collapse; width: 409px;"><colgroup><col style="mso-width-alt: 3035; mso-width-source: userset; width: 62pt;" width="83"></col><colgroup><col style="width: 60pt;" width="80"></col><colgroup><col style="mso-width-alt: 3035; mso-width-source: userset; width: 62pt;" width="83"></col><colgroup><col style="width: 60pt;" width="80"></col><colgroup><col style="mso-width-alt: 3035; mso-width-source: userset; width: 62pt;" width="83"></col><tbody>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl64" height="20" style="background-color: yellow; border-color: windowtext; border-style: solid; border-width: 1pt 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; width: 62pt;" width="83"> </td><td class="xl65" colspan="2" style="background-color: yellow; border-color: windowtext windowtext windowtext black; border-style: solid solid solid none; border-width: 1pt 0.5pt 0.5pt 0px; width: 122pt;" width="163">Proyecciones<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></td><td class="xl66" colspan="2" style="background-color: yellow; border-color: windowtext black; border-style: solid solid solid none; border-width: 1pt 1pt 0.5pt 0px; width: 122pt;" width="163">Resultados<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></td></tr>
<tr height="60" style="height: 45pt;"><td class="xl68" height="60" style="background-color: yellow; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 45pt; width: 62pt;" width="83">Año proyectado</td><td class="xl63" style="background-color: yellow; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; width: 60pt;" width="80">Deficit
gobierno central/PIB</td><td class="xl63" style="background-color: yellow; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; width: 62pt;" width="83">Crecimiento
Económico<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></td><td class="xl63" style="background-color: yellow; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; width: 60pt;" width="80">Deficit
gobierno central/PIB</td><td class="xl69" style="background-color: yellow; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; width: 62pt;" width="83">Crecimiento
Económico<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2005</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">6,6%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,8%</td><td class="xl73" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,7%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2006</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">6,4%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,1%</td><td class="xl73" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">6,8%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2007</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">5,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,2%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">6,8%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2008</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,5%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">5,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,2%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,3%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2009</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">5,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,3%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">1,2%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2010</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">5,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,2%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,3%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2011</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,9%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,8%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">7,4%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2012</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,5%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">5,0%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,3%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,9%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2013</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,2%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,8%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,3%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,6%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2014</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,3%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,6%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,4%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,7%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2015</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,4%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,7%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,0%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,0%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2016</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,6%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,8%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">4,0%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">2,1%</td></tr>
<tr height="20" style="height: 15pt;"><td class="xl70" height="20" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 1pt; height: 15pt; text-align: right;">2017</td><td class="xl71" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,3%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,5%</td><td class="xl72" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 0.5pt 0px; text-align: right;">3,6%</td><td class="xl74" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 0.5pt 0px; text-align: right;">1,4%</td></tr>
<tr height="21" style="height: 15.75pt;"><td class="xl75" height="21" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black windowtext windowtext; border-style: none solid solid; border-width: 0px 0.5pt 1pt 1pt; height: 15.75pt; text-align: right;">2018</td><td class="xl76" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 1pt 0px; text-align: right;">3,1%</td><td class="xl77" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 1pt 0px; text-align: right;">3,5%</td><td class="xl77" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 0.5pt 1pt 0px; text-align: right;">3,6%</td><td class="xl78" style="background-color: #b4c6e7; border-color: black; border-style: none solid solid none; border-width: 0px 1pt 1pt 0px; text-align: right;">2,6%</td></tr>
</tbody></colgroup></colgroup></colgroup></colgroup></colgroup></table>
</div>
<span style="font-family: "calibri";"><span style="mso-spacerun: yes;">
</span><o:p></o:p></span><br />
<div style="text-align: left;">
Fuente: MFMP 2004 a 2019. Crecimiento económico: DANE, </div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: left;">
<o:p><span style="font-family: "calibri";"> </span></o:p></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Como se aprecia, entre 2005 y 2007 el gobierno subestimó el
crecimiento económico (fueron años en que comenzaron a subir los precios del
petróleo) y el resultado fue un déficit del GC (con relación al PIB) inferior
al proyectado. En Septiembre de 2008 se desencadenó la crisis financiera en
Estados Unidos, fenómeno que tuvo amplias repercusiones en todo el mundo, incluido Colombia. Entre
ese año y el 2010 el crecimiento resultó inferior al esperado, aun cuando solo
en el 2010 se presentó un déficit del GC superior al proyectado. Entre 2011 y
2014, las altas tasas de crecimiento económico y el buen comportamiento del petróleo, permitieron que se cumpliera sin
problemas las metas de déficit (inclusive se sobreestimó en 1,2% del PIB el del
año 2012). <o:p></o:p></span></div>
<span style="font-family: "calibri";">Como se sabe, a partir del <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Julio de 2014 (después de que el gobierno
hubiera presentado su MFMP) comenzaron a bajar los precios del petróleo, lo que
traería consecuencias importantes tanto sobre el crecimiento económico (por los
efectos que tienen los términos de intercambio en el ingreso nacional), como
sobre las finanzas públicas. De allí en adelante, no se han logrado las
expectativas del gobierno en términos de crecimiento económico. En promedio los
resultados obtenido fueron 1,6 puntos inferiores a los proyectados por el
gobierno en el año anterior. <o:p></o:p></span><br />
<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt;">
<span style="font-family: "calibri";">No puede pedírsele al gobierno, ni a nadie, que acierte con
un año de anticipación con las cifras de crecimiento económico, variable sobre
la que inciden muchísimos factores nacionales e internacionales que están por
fuera de su control. En cuanto a las cifras fiscales, tal vez valga la pena rescatar
que ha existido una seriedad en las proyecciones y un esfuerzo por cumplirlas,
salvo cuando algunos factores extraordinarios lo han impedido: crisis
financiera del 2008-2009, fenómeno de la Niña en el 2010, y caída en los precios
del petróleo a partir de 2014. <o:p></o:p></span></div>
<span style="font-family: "calibri";">Puede concluirse que el MFMP ha representado un avance importante
en la institucionalidad fiscal colombiana.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Ojalá siga siendo un instrumento útil en el futuro, especialmente si,
como muchos analistas lo señalan, la situación fiscal puede complicarse a
partir del 2020. <o:p></o:p></span><br />
<br />
<div style="mso-element: footnote-list;">
<!--[if !supportFootnotes]--><br />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<br />
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
<a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[1]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: "calibri";"> Pesos
constantes, datos corregidos de efectos estacionales y de calendario. <o:p></o:p></span></span></div>
</div>
</div>
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-959890710570306901.post-85531524048480373622019-02-12T12:13:00.001-05:002019-02-13T10:53:59.601-05:00La propuesta de unificación del presupuesto. Algunas reflexiones.<br />
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">El gobierno ha presentado una propuesta de integración de los
presupuestos de funcionamiento e inversión. Si queremos avanzar hacia un
sistema de presupuesto por resultados, hay que aprobar esa propuesta. </span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">La propuesta del gobierno <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El artículo 35 del articulado
legal del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, que el Gobierno ha presentado
al congreso contempla que el país avance progresivamente hacia la unificación del
Presupuesto General de la Nación en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, con el propósito de mejorar la focalización, calidad de gasto público
y su impacto en el desarrollo. Esta propuesta ha generado resistencias por
parte de algunos orientadores de opinión, e incluso varios de los antiguos
directores de Departamento Nacional de Planeación han </span><a href="https://m.facebook.com/colombiamas/photos/a.1470155846365113/2069608263086532/?type=3&refid=52&__tn__=EH-R"><span style="color: #0563c1; font-family: "calibri";">manifestado
su rechazo</span></a><span style="font-family: "calibri";"> a esta propuesta. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Para analizarla, es necesario mirar
también el artículo 36 del mismo articulado, que propone que la programación
presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente
de los recursos públicos, y establecer una relación directa entre el gasto y
los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Para ello, el presupuesto
debe clasificarse mediante programas definidos que serán insumo para la elaboración
de los planes de desarrollo y los planes plurianuales de inversión. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">La evaluación de estas propuestas
debe centrarse en lo que más conviene al país, y abandonar cualquier enfoque de
“celo” entre entidades públicas. Es lo que trataremos de hacer en el resto de
este escrito. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">El presupuesto por resultados o programático: el enfoque moderno de la
programación presupuestal. <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El presupuesto constituye uno de
los actos políticos más importantes en una democracia. Mediante él, la
ciudadanía, representada en el parlamento, acuerda entregarle a los ministerios
o entidades ejecutoras unos recursos financieros públicos</span><a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftn1" name="_ftnref1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[1]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-family: "calibri";">
. ¿Qué deben entregar las entidades a cambio? La idea del presupuesto orientado
a resultados (también llamado presupuesto por programas) supone que éstas deben
comprometerse a entregarle a la sociedad una cantidad determinada de bienes y
servicios públicos (niños educados, carreteras construidas, reducción en los
indicadores de seguridad, mejoramiento en los indicadores de provisión de
justicia, etc), en condiciones aceptables de calidad. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El logro de este propósito requiere
como condición ineludible un cambio importante en la clasificación
presupuestal. Como lo señala un documento de la OCDE del año 2015</span><a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftn2" name="_ftnref2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[2]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-family: "calibri";">,
la más importante innovación que se ha presentado recientemente en muchos
países en lo que tiene que ver con la asignación de recursos, consiste en la
clasificación programática del presupuesto. Se ha abandonado la clasificación
en términos de insumos (gastos de personal, gastos generales, inversión), hacia
una basada en áreas de política. Como le oí decir a un Director de Presupuesto,
a las entidades públicas, en lugar de entregarles una lonchera, se les debe entregar
una mesada, para que con ella el gerente público busque obtener los mejores
resultados, de acuerdo con lo que se comprometió en la aprobación del presupuesto.
<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Un programa debe definir los objetivos
a cumplir por la entidad receptora de los recursos. En el caso de educación preescolar,
por ejemplo, el programa debe <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>especificar el número de niños a ser atendidos,
con unos estándares mínimos de calidad. Si para ello es necesario construir
jardines nuevos, o alquilar las sedes, si ello resulta más eficiente</span><a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftn3" name="_ftnref3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[3]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-family: "calibri";">,
esa decisión le debe corresponder a la entidad ejecutora gerencias los recursos
recibidos. Se trata de obtener el mejor resultado. Obviamente, ello exige avanzar
hacia sistemas plurianuales de programación presupuestal: los resultados obtenidos
gracias a la construcción de nuevos jardines no se verán en el año en que se
ejecutan los recursos para ello.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Uno de los efectos perversos del
actual sistema presupuestal es el sistema de incentivos que se aplica a los
gerentes públicos. El indicador más utilizado desde el punto de vista de las
autoridades presupuestales e incluso de la opinión, es la relación entre el
presupuesto ejecutado frente al apropiado Son buenos o malos ejecutores. Esta manera
de evaluar no estimula la innovación o el logro de resultados más eficientes. Un
gerente que ahorre recursos, pero obtenga los mismos resultados, sería mal
evaluado con esta lógica. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Este indicador
explica el afán de final de año en muchas entidades por firmar contratos, “para
que la plata no se pierda” . En términos estrictos, esos contratos, si no son
necesarios o si no se programan de manera eficiente, sí se están perdiendo: los
está perdiendo la sociedad. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">Dualidad entre funcionamiento e inversión <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Una de las mayores dificultades
que podría dificultar la implantación, así sea parcial, de un presupuesto
programático o de resultados, consiste en la dualidad en la preparación
presupuestal entre los gastos de funcionamiento (que agrupan los gastos de
personal y generales, las transferencias, y el servicio de la deuda) y los
gastos de inversión. Los primeros están bajo la responsabilidad del Ministerio
de Hacienda, y los segundos del Departamento Nacional de Planeación. Bajo el
concepto de inversión se agrupa tanto el incremento en los activos fijos de la
Nación (que corresponde a la definición económica estricta de inversión), como
los considerados de inversión social, así como programas y proyectos de diferente
naturaleza. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">La explicación tradicional de
esta división, que data de la reforma constitucional de 1968, y que existió en
el pasado en muchos países de América Latina, es la necesidad de “proteger” la
inversión, creándole un doliente independiente de la autoridad presupuestal
general. Esta visión se tradujo en la decisión de los constituyentes de 1991
(absurda según mi opinión) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de prohibir
(art. 350) que el presupuesto de inversión disminuya proporcionalmente con
relación al año anterior respecto al gasto total. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Esta visión choca con una
realidad económica: la producción de bienes públicos requiere la combinación, ojalá
en proporciones óptimas, de capital (activos fijos resultante de la inversión
de años anteriores) y del trabajo. Los insumos o materias primas necesarias
(combustibles, papelería, pagos por arrendamiento, etc.), si bien no hacen
parte del valor agregado generado por el estado, deben ser tenidos en cuenta en
la planeación financiera de cualquier programa o proyecto público. La
combinación óptima entre capital, trabajo e insumos debería ser aquella que
logre el monto del producto programado con menor costo, o alternativamente la
que obtenga un máximo de producto con los recursos disponibles. Esta
combinación dependerá de variables tecnológicas, administrativas, e incluso
institucionales. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Esta dicotomía funcional en la
responsabilidad de la preparación de los presupuestos de gasto e inversión
puede tener otras consecuencias negativas: dificulta la consolidación de
información sobre la gestión de las entidades, puede conducir a un desperdicio
de activos públicos, e insistamos, es un obstáculo importante para la puesta en
marcha de un verdadero presupuesto programático.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Estas consideraciones fueron las
que llevaron a la reciente </span><a href="https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/3516"><span style="color: #0563c1; font-family: "calibri";">Comisión del
Gasto y la Inversión Pública</span></a><span style="font-family: "calibri";"> (pag 109) nombrada por gobierno nacional, y compuesta
por eminentes economistas, a recomendar la unificación del presupuesto de funcionamiento
e inversión en una sola unidad presupuestaria, fusionando las competencias de la
Dirección del Presupuesto del MHCP y del DNP. Según lo afirman “una dirección
de presupuesto unificada permitiría un tránsito más ágil hacia la adopción de
un esquema de presupuestación por programas”. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";">¿Qué debe hacer el DNP?<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">¿Cuál seria el papel del DNP en
el caso en que se defina que esta unificación se haga en cabeza del Ministerio
de Hacienda?</span><a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftn4" name="_ftnref4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 11pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[4]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-family: "calibri";">. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">La inversión física, entendida
como aquella que se traduce en la ampliación de activos fijos de la Nación,
debe obedecer a una planeación cuidadosa, especialmente si el monto de recursos
comprometidos en un proyecto de esta naturaleza es considerable. Sería
conveniente que en este tipo de proyectos las entidades realizaran una
cuidadosa evaluación económica y financiera de los mismos, considerando otras
alternativas que pudieran revelarse más eficientes (contratos de arrendamiento,
de leasing, o de outsourcing de servicios, por ejemplo) . El DNP debería
conceptuar sobre dichos estudios, para lo cual es conveniente que siga
administrando el Banco de Proyectos de Inversión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">Esta propuesta busca que se
presente una revisión independiente de los proyectos de Inversión en activos
fijos para los cuales solicita financiación una entidad del orden nacional, y
encargar al DNP de esta evaluación. Es claro, por ejemplo, que la construcción
de una cárcel, de un hospital público, o de la sede para una entidad, debe someterse
a juiciosos análisis de factibilidad que permitan, a través de una metodología
orientadora expedida por el DNP, concluir sobre la conveniencia de esa
inversión, aplicando metodologías rigurosas de evaluación social de proyectos.
Tradicionalmente el DNP ha estado al frente del desarrollo de estas
metodologías, y ha administrado el Banco Nacional de Proyectos. En el caso del
Sistema General de Regalías, la Ley 1530 de 2012 le encargó expedir las
metodologías y lineamientos. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por la
anterior razón, consideramos que el adelanto de un proyecto de inversión que
supere un monto a determinar debería ser aprobado por el DNP.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">El DNP debería también continuar
encargado de la evaluación de los programas y políticas públicas. Como lo
señala un documento de la OCDE, se trata de un esquema evaluación que es de los
más avanzados entre los usados en el mundo. Colombia, dice dicho informe “ha
hecho importantes progresos en un área en la cual los países de la OCDE todavía
están luchando”…. “aun cuando no es perfecto, es más avanzado que el que existe
en la gran mayoría de países de la OCDE”. El DNP debe continuar al frente de
esta tarea. Pero es importante que estas evaluaciones tengan consecuencias sobre
el gasto público. Programas que no están logrando sus objetivos, o que lo están
haciendo a un costo exagerado, deberían poder reorientarse, o inclusive
acabarse. EL DNP puede proporcionar los insumos para estas decisiones y la autoridad
presupuestaria debería estar obligada a cumplir con dichas recomendaciones. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
<span style="font-family: "calibri";">La propuesta del gobierno sobre
la integración presupuestal exige un análisis cuidadoso, hecho a la luz de lo
que mejor le conviene al país. Es necesario, en ese análisis, abandonar cualquier
celo institucional. Ojalá la discusión sobre ella se de en los términos técnicos
que el tema amerita. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: justify;">
</div>
<div style="mso-element: footnote-list;">
<!--[if !supportFootnotes]--><br />
<hr align="left" size="1" width="33%" />
<!--[endif]-->
<br />
<div id="ftn1" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
<a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftnref1" name="_ftn1" style="mso-footnote-id: ftn1;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[1]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: "calibri";"> Si
bien la iniciativa del gasto la tiene el gobierno (más específicamente el
Ministro de Hacienda), la aprobación final de la Ley Anual de Presupuesto la debe
hacer el Congreso. <o:p></o:p></span></span></div>
</div>
<div id="ftn2" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
<a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftnref2" name="_ftn2" style="mso-footnote-id: ftn2;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[2]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span lang="EN-US" style="mso-ansi-language: EN-US;"><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: "calibri";"> OCDE (2015) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Value for money, in government, Buiding on Basics.
Pag 171, <o:p></o:p></span></span></span></div>
</div>
<div id="ftn3" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
<a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftnref3" name="_ftn3" style="mso-footnote-id: ftn3;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[3]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: "calibri";">
Nótese que la construcción de la nueva sede sería clasificada como inversión,
mientras que su alquiler sería un gasto de funcionamiento. No hay nada que permita
predeterminar cuál es la mejor entre las dos soluciones</span></span></div>
</div>
<div id="ftn4" style="mso-element: footnote;">
<div class="MsoFootnoteText" style="margin: 0cm 0cm 0pt;">
<a href="https://www.blogger.com/editor/static_files/blank_quirks.html#_ftnref4" name="_ftn4" style="mso-footnote-id: ftn4;" title=""><span class="MsoFootnoteReference"><span style="mso-special-character: footnote;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoFootnoteReference"><span style="font-family: "calibri" , sans-serif; font-size: 10pt; line-height: 107%;"><span style="color: #0563c1;">[4]</span></span></span><!--[endif]--></span></span></a><span style="font-size: x-small;"><span style="font-family: "calibri";"> La
carta citada de algunos ex directores del DNP no descarta la posibilidad de
esta integración, pero en cabeza de la entidad de planeación. <o:p></o:p></span></span></div>
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<strong><span style="font-family: "calibri";"></span></strong> </div>
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<strong><span style="font-family: "calibri";"></span></strong> </div>
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<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";"></span></b> </div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 8pt; text-align: center;">
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="font-family: "calibri";"><o:p></o:p></span></b> </div>
Francisco Azuerohttp://www.blogger.com/profile/05039847377835649336noreply@blogger.com3