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Algo más sobre las regalías petroleras. ¿Qué pasa si ellas corresponden a una remuneración por el capital invertido?

Continuando con el debate sobre el carácter de las regalías petroleras.  Si el petróleo puesto por la Nación se considera aporte de capital, no hay diferencia frente al caso en que la regalía se considere un costo deducible.     En mi pasado blog sobre este tema , señalé cómo, tanto económica como legalmente, las regalías que le paga una compañía petrolera al Estado pueden ser deducibles como costo en el cálculo de la renta gravable, siempre   y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario. En mi modesta opinión, esta situación no ha cambiado con motivo del reciente fallo del Consejo de Estado . La columna del economista Guillermo Rudas, publicada en Razón Pública ,   y que originó esta discusión, plantea además un punto de vista interesante para señalar la improcedencia de la deducibilidad de las regalías. Cito textualmente de su columna: Las   regalías constituyen una participación del Estado en la renta generada por la explotación de los recu

¿Son deducibles las regalías del impuesto a la renta en las compañías petroleras? Un análisis del reciente fallo del Consejo de Estado.

El reciente fallo del Concepto del Consejo de Estado sobre la deducibilidad de las regalías armó una polvareda. Injustificada a mi modo de ver Introducción El 12 de Octubre pasado, el Consejo de Estado, anuló un concepto jurídico expedido de la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales en Marzo de 2005, mediante el cual esta entidad   declaró que eran deducibles las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables, sin distinción de la clase de contribuyente, siempre que se cumplieran los requisitos exigidos por la legislación tributaria.   A partir de esta sentencia, se presentaron titulares en algunos medios de comunicación (ver por ejemplo a quí ), según el cual el concepto demandado de la DIAN le habría costado al país 13 billones de pesos, y que de ahora en adelante, bajo ninguna circunstancia, no podían ser deducibles las regalías petroleras de los ingresos recibidos por una empresa explotadora de petróleo.    Para analizar las implicaciones d

A propósito del paro de pilotos de Avianca: Sobre derechos de huelga y servicios esenciales.

¿El transporte aéreo es servicio público esencial?   Supongamos por un momento que los empleados del acueducto de una ciudad decidieran irse a huelga solicitando que se triplique el valor de su salario.   ¿Cómo debería reaccionar la sociedad? Si como consecuencia de esa huelga hay un incremento en enfermedades o epidemias, ¿deberían aceptarse esos daños   colaterales   en aras de la defensa del derecho de huelga? Algo nos dice que eso no estaría bien. Esto nos puede llevar a reflexionar sobre los límites del derecho de huelga y a preguntarnos cómo conciliar el derecho de huelga en una situación que pueda traducirse en perjuicios extremos como el del ejemplo. El estado debe impedir cualquier abuso del poder de mercado. Así como deben evitarse posiciones dominantes por parte de las empresas, y por lo tanto la autoridad debe oponerse a concentraciones de poder, también debería evitar que cualquier grupo social abusara de su poder para exigir remuneraciones exageradas (precios q