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Mostrando entradas de noviembre, 2018

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Los privilegios tributarios en la Ley de Financiamiento: un paso atrás.

Continuamos examinando el régimen tributario propuesto para las sociedades. Lejos de eliminar los privilegios tributarios existentes, el proyecto propone crear otros, que no tienen   mayor base técnica ni justificación económica. En la última versión del Marco Fiscal de Mediano Plazo , el Ministerio de Hacienda calculó el costo fiscal de los beneficios tributarios en el impuesto a la renta [1] pagado por las personas jurídicas en el año gravable 2017   en un $6,4 billones (0,7% del PIB).   El mismo documento señalaba que en el año 2010 el peso de esos beneficios era del 3,6% del PIB. Se había reducido el costo para el fisco de estos tratamientos excepcionales, pero siguen siendo importantes. El proyecto de Ley de Financiamiento (LF) presentado por el Gobierno, lejos de disminuir este tipo de privilegios crea otros, cuyo costo fiscal está por determinar, puesto que en la exposición de motivos presentada por el gobierno no se hace ningún cálculo. Entre los privilegios

Los impuestos corporativos en la Ley de Financiamiento (o de reforma tributaria), versión 2018

Las propuestas del gobierno con relación a los impuestos corporativos y su integración con el impuesto a los dividendos, no contribuyen a disminuir el problema de la poca progresividad del impuesto a la renta Desde que comenzó este blog, esta es la quinta reforma tributaria que comento. Previamente han sido expedidas las Leyes 1930 de 2010, 1607 de 2012, 1739 de 2014, y 1819 de 2016.   Esto nos indica que existe un problema estructural en las finanzas del   gobierno nacional, que ninguna de estas reformas ha logrado solucionar. . El peso del gobierno central en la economía ha venido aumentando. Desde una proporción del 8,5% sobre el PIB en el año 1990, se pasó a 15% en el 2000 y hoy, en 2018, estamos en 18%.   La dinámica de gasto que impuso la constitución de 1991, con la creación de nuevas entidades, las demandas por gasto social, especialmente en salud y educación (recuérdese que según el art 350 de la Constitución, el gasto social no puede caer porcentualmente con relación a