Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

Crimen, castigo e incentivos


La posición asumida por la Corte Suprema de Justicia frente a una solicitud de extradición, y en general las normas sobre penas contempladas en el Código Penal Colombiano, pueden traducirse en un aumento de la criminalidad. Lo dice la economía.

La Corte Suprema de Justicia, según noticia publicada en el diario El Tiempo, negó el pasado 19 de Febrero la extradición de un ciudadano colombiano, argumentando que la persona reclamada por los tribunales de Estados Unidos ya había sido condenada por narcotráfico en Colombia. En la providencia que negó el pedido, la Corte señala que “cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del estado requirente”.

Insisto, puesto que ya lo he señalado en varias ocasiones, en que no soy abogado. Pero ello no me impide hacerme preguntas, tanto sobre la lógica de las decisiones tomadas por los altos tribunales, como sobre los incentivos que generan en el comportamiento de los individuos, tanto las normas, como la aplicación de éstas por parte de los jueces.

Si la Corte Suprema de Justicia hubiera dicho simplemente que no se puede extraditar a una persona que haya sido condenada en Colombia sino hasta cuando haya cumplido la pena, yo lo hubiera comprendido fácilmente. También si quedara claro que el hecho por el que se condenó en Colombia hubiera sido el mismo por el que estaba siendo pedido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos. Pero no son así las cosas, por lo menos a partir de la información periodística (no pude encontrar la providencia original en la página web de la Corte Suprema).

Advierto que mis consideraciones no tienen nada que ver con lo que piense sobre el tema de la extradición (en principio creo que cada país deber ser capaz de juzgar a sus propios criminales por las ofensas cometidas dentro de su territorio), ni sobre el tráfico de drogas (como lo dije en una entrada anterior, prefiero, antes que la penalización, que el consumo de drogas se enfrente con impuestos y con educación, y se avance hacia una legalización de la producción). Mis consideraciones tienen que ver en general con la política criminal de un estado.

La persona solicitada en extradición había sido capturada en Octubre de 2007 y el pedido de extradición se oficializó en Abril de 2008. Pero fue sorprendida en Junio de 2007 con otro cargamento y fue condenado a finales de dicho año por concierto para delinquir y narcotráfico. La providencia dice entonces que “fácil es colegir que hay identidad entre los hechos que se imputan a González Monsalve en el extranjero y aquellos por los que en nuestro país fue juzgado y condenado”.( cita tomada del diario El Tiempo).

Yo deduzco de la noticia que si bien existe relación, puesto que en ambos países se le quiso juzgar por actividades de contrabando de drogas, no se trata del mismo crimen, puesto que el señor González aparentemente delinquió en dos ocasiones diferentes. ¿O será que lo que quiere decir la Corte es que una vez que una persona ha cometido un delito, no puede ser juzgado por otro crimen que corresponda al mismo delito? Poniéndolo en otros términos, si alguien comete un asesinato y se la llama a juicio, no podría ser juzgado de nuevo si comete otro asesinato. Es decir, la pena marginal para este ciudadano por cometer un crimen es igual a cero. Y aquí es donde nos encontramos con la ciencia económica: un criminal, que normalmente no tiene frenos morales para su actuación distintos del temor de ser sorprendido y castigado, no tendría ningún incentivo para abstenerse de cometer ese asesinato marginal. Los economistas le damos una importancia cardinal a las variables o incentivos marginales, puesto que son ellos los que terminan incidiendo en la conducta de los individuos.

Quienes se encargan de redactar y de aplicar las normas penales en Colombia harían bien en estudiar los avances de la teoría de la economía del comportamiento, representada en autores como Gary Becker, premio Nobel en 1992, y a quien ya cité en una entrada anterior.

En uno de sus artículos más conocidos[1], Becker nos recuerda (y construye sobre esa base su modelo), algo que es casi de sentido común: el número de ofensas que comete un criminal depende de su probabilidad de ser juzgado por cada ofensa, del castigo por ofensa, del beneficio que obtenga al cometer el crimen, y de su costo de oportunidad de cometer un crimen, en términos del tiempo y de los recursos que debe sacrificar en su actividad legal (si es que tiene alguna). Una disminución en la probabilidad de ser sorprendido o castigado, o en la pena, aumentan la utilidad esperada de la ofensa, y por lo tanto inducen a cometerla. Una de las consecuencias de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema va a ser entonces el incremento en los delitos cometidos.

Añadamos a lo anterior que el sistema penal colombiano se caracteriza por unas penas bastante suaves, aún para delitos graves como el homicidio. No hablemos de la Ley de Justicia y Paz, que pudiera tener justificaciones dentro de una estrategia general de pacificación del país. Hablemos de la justicia común. Si bien teóricamente la pena máxima contemplada en el Código Penal es de 40 años (en algunos casos excepcionales es de 60), es sabido que operan rebajas sustanciales. Según el artículo 64 del Código el juez está en la obligación de conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena. No puede el juez negar el beneficio de la libertad condicional apoyándose en la gravedad del delito. El único requisito es que el juez pueda deducir que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena dado el comportamiento en la cárcel del condenado. La gran mayoría, si no la totalidad de los reos se beneficia con esta rebaja. Simplemente recordemos el caso de los políticos condenados por la para-política: ya están comenzando a salir de la cárcel. Añadamos a la anterior las rebajas por trabajar (la mitad de la pena, que se acumula a la anterior), las derivadas de la colaboración con la justicia, y las rebajas adicionales que tanto le gusta aprobar al Congreso cada que nos visita un Papa (una vez cada 10 años en promedio, desde 1968).

El lector de esta columna que no sea experto en asuntos penales podrá sorprenderse. Posiblemente pensará: ¿En qué estaban pensando los parlamentarios colombianos cuando aprobaron estas normas? Si aplicamos las teorías de Becker, y las cotejamos con los acontecimientos recientes en Colombia, especialmente el alto número de parlamentarios condenados o implicados, estoy seguro que podremos empezar a entender el comportamiento de nuestros congresistas. ¿Algún lector quiere desarrollar la explicación? Puede hacerlo en los comentarios.
[1] Becker, G. Crime and Punishment: An Economic Approach. The Journal of Political Economy, Vol. 76, No. 2. (Mar. - Apr., 1968), pp. 169-217. El lector interesado lo puede encontrar aquí.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
"Son interesantes sus diversos puntos de vista porque hace unanálisis técnico profundo de todos los temas que trata en su blog. Pero,respetuosamente le quiero decir que hay situaciones especiales en las que elconcepto jurídico de una circunstancia es completamente ajeno a la realidadhumana, incluso el proceso mismo. Por ejemplo, hay muchos casos en quesolamente por sospecha y sin argumentos con pruebas contundentes sólidas sedicta medida de aseguramiento -que aunque suene poco lógico ocurre-. Esta es la razónpor la que hay muchas personas en las cárceles que no deberían estar allí ymuchas más fuera de ellas que sí deberían estarlo."
Anónimo ha dicho que…
El alto número de parlamentarios condenados, o acusados, parece indicar que el porcentaje de delincuentes entre el total de ellos es superior al que existe en el conjunto de la población. Un parlamentario que haya cometido o piense cometer un delito debe pensar en sus probabilidades individuales de ser sorprendido y castigado. Tiene varias maneras de rebajar la pena. Una de ellas es reduciendo la posibilidad de ser condenado. Para ello sirve nombrar un juez amigo: por ejemplo un procurador que se comprometa a tratarlos bien. La otra consiste en rebajar la pena esperada, con un código penal bastante benigno frente a los criminales.

Entradas populares de este blog

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2023. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2023 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2023, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejante cuesta

Son la utilidades de las empresas las que causan la inflación? Un análisis preliminar del documento publicado por el Ministerio de Hacienda

El documento que se publicó la semana pasada en la página web del Ministerio de Hacienda (aun cuando el propio ministerio se cuidó en señalar que las opiniones y posibles errores son responsabilidad de sus autores y no comprometen al Ministerio) plantea como tesis central la siguiente :    En Colombia, al igual que en las economías desarrolladas, la contribución de las utilidades a la inflación reciente ha sido mayor que la contribución de los salarios, especialmente en sectores como el agropecuario y el minero, que no necesariamente coinciden con los que han generado mayor valor agregado en los últimos años. No obstante, mientras en los países desarrollados esto representa un cambio estructural, en Colombia la contribución de las utilidades ha sido históricamente mayor que la de los salarios… Ello, porque las empresas con poder de mercado tienen posibilidad de proteger sus utilidades incrementando su precios. A través de un “modelo de equilibrio general” concluyen que un mayor poder

Leyendo los contratos de prórroga de los canales de televisión

La Comisión Nacional de Televisión debe explicar al país el cambio en los parámetros de riesgo entre lo propuesto por las firmas de banca de inversión y lo que finalmente fue firmado en los contratos. Ello incide en el valor de la licencia. He tenido acceso a la copia de los contratos de prórroga firmados por la Comisión Nacional de Televisión con Caracol y RCN. Valga la pena señalar que estos documentos NO ESTAN publicados en la página de la CNTV, puesto que allí solo aparecen los contratos firmados hasta mayo de 2007. Por otra parte, si usted se toma el trabajo de consultar el motor de búsqueda del diario oficial (ver aquí ), tampoco encuentra ningún contrato firmado entre el 1 de enero y el 28 de Febrero de 2009 por la CNTV. Como lo habíamos señalado en una anterior entrada , las firmas de banca de inversión contratadas por la CNTV habían estimado el valor cada una de las licencias en $344 mil millones. Después de revisar, con asesoría del ex – ministro de Hacienda Alberto Carras