Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

La historia de Granahorrar (II) Reaccionan los afectados

En la página 35 de la edición impresa de la Revista Semana, aparece como publicidad pagada, una carta del Dr Christian Fernando Cardona, apoderado de los “Accionistas demandantes de Granahorrar”, dirigida al autor de este blog, en la cual se refieren a mi anterior entrada “La Historia de Granahorrar, un final feliz”. En esta carta afirman que mi escrito “atenta contra el buen nombre de los accionistas de Granahorrar”, quienes se encuentran “agraviados”. Manifiesta que ellos no son los “irresponsables, ni los abusivos que pretende presentar por haber tramitado una acción judicial”.

Como lo puede corroborar cualquier lector, no existe razón alguna en mi escrito por la cual los afectados por la decisión de la Corte Constitucional puedan sentirse agraviados o afectados en su buen nombre. En ningún momento me refiero a ellos.
Por otra parte, el Dr Cardona hace varias afirmaciones que cuestionan la manera en que la Junta Directiva de Fogafin de la época, la Superintendencia Bancaria, y el suscrito, como director de Fogafin, actuamos, en un esfuerzo por evitar la liquidación de Granahorrar, situación que hubiera perjudicado a miles de ahorradores y creado una crisis sistémica en el sector financiero colombiano. En vez de controvertir las diferentes afirmaciones hechas por el abogado Cardona, ya contaremos en su momento nuestra versión de los hechos, voy a limitarme a publicar un documento.

Se trata de la carta que me envío el 5 de Octubre de 1998, dos días después de la decisión de Fogafin de oficializar a Granahorrar, el Dr Jorge Enrique Amaya Pacheco, Presidente y representante legal esta entidad hasta el momento de su intervención. Es decir, era la persona en quien los accionistas de Granahorrar habían confiado la administración de la institución, y a quien habían designado para que adelantara las operaciones de apoyo frente al Banco de la República y Fogafin. Esta es la carta (marque encima de ella para ampliar la imagen):



La carta habla por sí sola. No tengo más comentarios

Comentarios

Entradas populares de este blog

Mitos sobre la descentralización . A proposito del acto legislativo que incrementa las transferencias

El debate sobre el proyecto de acto legislativo que aumentará de manera importante las transferencias al Sistema General de Participaciones ha estado apoyado en dos mitos. El propósito de este artículo es el de debatirlos  Primer mito Los territorios han salido perjudicados, porque han disminuido las transferencias del Sistema General de Participaciones.  Realidad :  He calculado el comportamiento de las transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones entre el año 2000 y el 2024, en pesos constantes del año 2015 (se utilizó  como deflactor el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto, calculado según Cuentas Nacionales del DANE). El monto transferido en el año 2024, según el Presupuesto para al año,  era casi el doble (199% superior) del transferido a los departamentos, distritos y municipios en el año 2000 bajo el sistema de transferencias corrientes diseñado originalmente en la Constitución de 1991. Como porcentaje del Producto I...

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2024. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2024 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2024, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejant...

Más sobre el acto legislativo de incremento de las transferencias

  La elaboración y discusión de la famosa ley de competencias será una tarea monumental. Tampoco podemos ilusionarnos de que se traducirá en ahorros para   las finanzas nacionales. El proyecto de Acto Legislativo (AL) que incrementa el porcentaje de transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones, hasta el 39,5% de los ingresos corrientes, tal como fue aprobado por el Senado de la República, exige que el gobierno nacional presente ante el Congreso de la República, en el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del   AL, el proyecto de Ley que reglamente los recursos y las competencias Los promotores del proyecto han argumentado que el efecto del Acto Legislativo será neutro , en la medida en que las competencias trasladadas a las entidades territoriales se traducirán en un ahorro en gastos para el gobierno nacional por el mismo monto.     En esas condiciones la aludida Ley de Competencias deberá establecer claramente ...