Un esfuerzo por analizar cada una de las propuestas
de los dirigentes del paro. Estoy de acuerdo en cuatro, de acuerdo con salvedades
en una, en desacuerdo con 7 y una no la entiendo
Propuestas con las que estoy de acuerdo:
1) El Gobierno abordará con Defendamos la Paz
(DFL) el proceso de cumplimiento e implementación de los acuerdos de paz
firmados en La Habana.
No podría estar
más de acuerdo. Creo que vale la pena repasar cuál es el estado real de cumplimiento
de los acuerdos de paz. Considero que el
gobierno no tendría ningún problema en aceptar esta solicitud. Tengo la hipótesis
que este punto fue el que logró una masiva participación en la marcha del 21 de
Noviembre.
2) El Gobierno iniciará de inmediato con las
organizaciones respectivas la implementación y cumplimiento de los acuerdos
firmados por el anterior y el actual Gobierno entre otros como estudiantes
universitarios, organizaciones indígenas, trabajadores estatales, Fecode,
Sectores campesinos y agrarios.
Tampoco veo ningún
inconveniente en que el gobierno revise el estado de cumplimiento de todos estos
acuerdos. Debe resultar de este ejercicio una confrontación completa entre los acuerdos
realizados (aquellos que tengan la firma del gobierno y de sus interlocutores)
y los avances obtenidos. Si el gobierno parte de la base de que sí hubo cumplimiento
y los dirigentes del paro de que no (como parece ser el caso, por ejemplo, frente
al presupuesto de las universidades públicas), ambos deben demostrar sus puntos con hechos y
con cifras.
3) El trámite inmediato en el Congreso de la República
de los proyectos de ley anticorrupción.
Los 7 puntos que
fueron puestos a consideración de los colombianos el 26 de agosto del año pasado,
y que lograron más de 11 millones de
votos, si bien no están ligados todas ellos a la lucha contra la corrupción (por
ejemplo la que tiene que ver con la reducción del salario de los congresistas)
constituyen un paso importante en la modernización de las costumbre políticas y
en una mayor transparencia de la acción de los parlamentarios, y en general de
los políticos. Ha faltado voluntad por parte de los parlamentarios para aprobar
estos proyectos.
4) La derogatoria del impuesto o Tarifazo
Nacional relacionado con el tema Electricaribe.
No existe ninguna
justificación económica ni política para esta sobretasa que se incluyó en el Plan
Nacional de Desarrollo, y que pondrá a un grupo de usuarios del servicio de energía eléctrica a
pagar por los problemas de esta empresa, originados fundamentalmente en la cartera
morosa de un buen número de sus usuarios, incluidos entre ellos sectores de
altos ingresos y muchas entidades públicas.
1) De acuerdo con salvedades
Definición de las políticas ambientales,
protección de páramos y demás con los representantes de las organizaciones
ambientales que se acuerden.
Estoy de
acuerdo, con una pequeña salvedad. Gobernar
exige tomar decisiones previa discusión con todas las partes que puedan ser
afectadas por una decisión. La definición
de políticas ambientales debe hacerse analizando cuidadosamente los costos y
los beneficios de ellas. Por eso el diálogo, ni mucho menos las decisiones,
pueden adelantarse exclusivamente con un grupo de la población, por respetable
que éste sea.
Propuestas con las que estoy en desacuerdo
1) Retiro del proyecto de ley de reforma
tributaria en tránsito en el congreso de la república.
Colombia
necesita una reforma tributaria estructural, que aumente la equidad, elimine las
exenciones injustificadas para ciertos contribuyentes, aumente el recaudo (indispensable
para enfrentar las demandas sociales) y modernice la gestión de la DIAN. Las
modificaciones que ha introducido el gobierno al proyecto, como los tres días
sin IVA o la devolución de una parte del mismo a los más pobres, aumentarán el hueco
fiscal. No obstante lo anterior, el estar
en “modo de reforma” puede ser la oportunidad de avanzar en esa modernización,
dentro del estrecho calendario determinado por el calendario parlamentario.
2) Derogatoria inmediata del decreto Nº 2111,
de 2019, por el cual se crea el Holding Financiero.
La Ley 1870 de 2017
fortaleció la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Esta disposición
era absolutamente necesaria, pues ello obliga a la consolidación de los estados
financieros de las entidades que hacen parte del conglomerado. Faculta a la
Superfinanciera a impartirles instrucciones sobre gestión de riesgos, control
de información, conflictos de interés y gobierno corporativo que deben
aplicarse a todas las entidades que hagan parte del conglomerado.
Es indudable que
el conjunto de entidades financieras de propiedad del gobierno nacional
conforma un conglomerado financiero, en los términos del artículo 3 de la Ley,
puesto que existe control e influencia significativa sobre las entidades que la
conforman. El gobierno debe dar ejemplo, y cumplir la Ley. Es conveniente para la
sociedad conocer gracias a esta consolidación, los riesgos a los que está
expuesta la nación como propietaria de estas entidades. Recordemos que nosotros
los contribuyentes somos en últimas los garantes de todos los pasivos de ellas.
Por otra parte, no
se entiende cuál es el temor desde el punto de vista laboral, puesto que el
decreto comentado establece claramente que “la creación del Grupo Financiero
Estatal no implicará la disminución del número de empleos de la planta de
personal de las entidades que lo conforman, ni afectará las condiciones laborales
de los trabajadores “.
La expedición de
esta circular es consecuencia de la Sentencia
C-200 de 2019 de la Corte Constitucional, al estudiar el numeral 15 del
artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisó que para terminar unilateralmente un contrato
de trabajo por razones de incapacidad se necesita la autorización previa del
inspector del trabajo. Por otra, parte, la Sentencia
T-041 de 2019 de la misma Corte, estableció quiénes pueden ser considerados como sujetos
en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud. La circular interna
comentada da instrucciones a los inspectores de trabajo para pronunciarse sobre
las solicitudes de terminación del vínculo laboral de trabajadores que estén en
esas condiciones. Aun cuando no soy abogado, la lectura de la circular me lleva
a pensar que el Ministerio del Trabajo simplemente actualizó su normatividad interna
para tener en cuenta las disposiciones de la Corte Constitucional.
4) El Gobierno se abstendrá de tramitar la
reforma al sistema pensional.
Los dirigentes
del paro consideran que el actual régimen pensional es inamovible. Yo personalmente considero que el estado debe
reforzar los mecanismos de protección a la vejez de todas aquellas personas que
no logran hoy obtener una pensión, y que hoy constituyen el 64% de la población
mayor de 65 años. Por otra parte, es necesario eliminar, o por los menos disminuir
de manera importante, los subsidios pensionales (diferencia entre el valor
presente de las cotizaciones y el valor presente actuarial de las pensiones recibidas)
de las personas de más altos ingresos. Hay
que recordar que cualquier reforma debe respetar los derechos adquiridos.
5) El Gobierno se abstendrá de realizar
reformas laborales, tramitando además la derogatoria de los artículos 193, 198,
240, y 242 del Plan Nacional de Desarrollo.
Nuevamente, los dirigentes
del paro abogan por una inamovilidad absoluta del régimen laboral colombiano.
Yo considero que sí es necesaria una reforma que estimule la contratación del
empleo formal.
El artículo 193
del Plan Nacional de Desarrollo establece un “Piso de Protección Social” para
las personas con un ingreso inferior a un salario mínimo, que son trabajadores
por cuenta propia o por horas. Estos se
beneficiarán de su afiliación al Sistema General de Salud, al Servicio Social complementario
de Beneficios Económicos Periódicos (BEP) y a la protección frente a los riesgos
derivados de la actividad laboral. Francamente, no encuentro las razones por
las cuales los dirigentes del paro pueden oponerse a esta norma de justicia
social. ¿O será que consideran que debe prohibirse el contrato laboral por
horas? ¿Qué pensaran frente a ello mis colegas que son profesores de cátedra
universitaria?
El artículo 198
de la misma ley del Plan de Desarrollo permite beneficiar con el mecanismo de
los BEP a todos aquellos afiliados el Sistema General de Pensiones que obtengan
como prestación sustituta una devolución de sus altos cotizados o una
indemnización sustitutiva de vejez. También permite a los colombianos que
residen en el exterior vincularse voluntariamente a los BEP. Nuevamente, no veo
la razón por la cual unos dirigentes sindicales que debían abogar por los derechos
de los más pobres habrían de oponerse a esta norma.
El artículo 240 regula
el financiamiento de los servicios y tecnologías de salud no financiados con
cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. Sin entrar en mayores
consideraciones técnicas y legales, se propone simplemente crear una especie de
seguro adicional a los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud,
financiado con recursos del presupuesto nacional. Por otra parte, permite al
Ministerio de Salud regular los valores máximos por tecnología o servicio de
salud. Esta disposición es indispensable para recuperar y garantizar la
sostenibilidad financiera de nuestro sistema de salud. Yo esperaría una reacción
negativa de los proveedores de tecnologías y servicios de salud (y así lo han
manifestado), pero nunca de un dirigente sindical o estudiantil
El articulo 242
permite enfrentar otro problema del sistema de salud: existen personas que no
deben pertenecer al régimen subsidiado a pesar de no merecerlo por su
nivel de ingresos. Quienes de acuerdo al SISBEN sean clasificados como no
pobres o no vulnerables deben contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo
con su capacidad de pago. Nuevamente me pregunto: ¿Cuál es el problema de esta
norma?
6) El Gobierno no adelantará proceso alguno de
privatización o enajenación de bienes del Estado independientemente de su
participación accionaria.
Esta solicitud
es absurda. De concretase, el gobierno nacional no podría nunca vender automóviles,
computadores, muebles o inmuebles, a pesar de que no los necesite. Por otra
parte, las ventas al sector privado de participaciones en empresas deben
someterse en cada caso a un proceso de análisis cuidadoso de costo/beneficio. No
se trata de privatizar todo ni de no privatizar nada.
7) Disolución del ESMAD y depuración de la Policía Nacional responsables (sic) de la muerte de Dilan Cruz.
Otra pretensión
absurda. El estado necesita un cuerpo policial anti-disturbios. Obviamente, debe
ser un cuerpo bien entrenado, disciplinado y con protocolos precisos. Es claro,
según los informes de Medicina Legal, que ello falló en el caso de Dilian. Claramente,
debe investigarse la responsabilidad en su muerte, y tomarse las medidas disciplinarias y penales
que correspondan.
Propuestas que no entiendo
1) El trámite con Dignidad Agropecuaria
Colombiana de los temas relacionados con las necesidades de los productores
agropecuarios, entre estos la revisión de los Tratados de Libre Comercio y todo
lo relacionado con la producción en este sector
Se
entiende por trámite, según el Diccionario de la Real Academia, “hacer pasar un
negocio por los trámites debidos”. Si se trata de estudiar las pretensiones de
los productores agropecuarios, bienvenidos. Hay que señalar, sin embargo, la
complejidad que conlleva la revisión de los TLC. No se trata de negociar con nosotros mismos.
Hay siempre una contraparte. Dejar de integrarnos comercialmente con el mundo tendría
como consecuencia perjudicar a los sectores exportadores, algunos de los cuales
son agrícolas (café, banano, flores, aguacate, etc).
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