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Un análisis de las peticiones de los dirigentes del paro


Un esfuerzo por analizar cada una de las propuestas de los dirigentes del paro. Estoy de acuerdo en cuatro, de acuerdo con salvedades en una, en desacuerdo con 7 y una no la entiendo
 

Propuestas con las que estoy de acuerdo:


1)    El Gobierno abordará con Defendamos la Paz (DFL) el proceso de cumplimiento e implementación de los acuerdos de paz firmados en La Habana.

No podría estar más de acuerdo. Creo que vale la pena repasar cuál es el estado real de cumplimiento de los acuerdos de paz.  Considero que el gobierno no tendría ningún problema en aceptar esta solicitud. Tengo la hipótesis que este punto fue el que logró una masiva participación en la marcha del 21 de Noviembre.  

2)    El Gobierno iniciará de inmediato con las organizaciones respectivas la implementación y cumplimiento de los acuerdos firmados por el anterior y el actual Gobierno entre otros como estudiantes universitarios, organizaciones indígenas, trabajadores estatales, Fecode, Sectores campesinos y agrarios.

Tampoco veo ningún inconveniente en que el gobierno revise el estado de cumplimiento de todos estos acuerdos. Debe resultar de este ejercicio una confrontación completa entre los acuerdos realizados (aquellos que tengan la firma del gobierno y de sus interlocutores) y los avances obtenidos. Si el gobierno parte de la base de que sí hubo cumplimiento y los dirigentes del paro de que no (como parece ser el caso, por ejemplo, frente al presupuesto de las universidades públicas),  ambos deben demostrar sus puntos con hechos y con cifras.

3)    El trámite inmediato en el Congreso de la República de los proyectos de ley anticorrupción.

Los 7 puntos que fueron puestos a consideración de los colombianos el 26 de agosto del año pasado,  y que lograron más de 11 millones de votos, si bien no están ligados todas ellos a la lucha contra la corrupción (por ejemplo la que tiene que ver con la reducción del salario de los congresistas) constituyen un paso importante en la modernización de las costumbre políticas y en una mayor transparencia de la acción de los parlamentarios, y en general de los políticos. Ha faltado voluntad por parte de los parlamentarios para aprobar estos proyectos.   
4)    La derogatoria del impuesto o Tarifazo Nacional relacionado con el tema Electricaribe.

No existe ninguna justificación económica ni política para esta sobretasa que se incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo, y que pondrá a un grupo de usuarios del servicio de energía eléctrica a pagar por los problemas de esta empresa, originados fundamentalmente en la cartera morosa de un buen número de sus usuarios, incluidos entre ellos sectores de altos ingresos y muchas entidades públicas.

1)    De acuerdo con salvedades

Definición de las políticas ambientales, protección de páramos y demás con los representantes de las organizaciones ambientales que se acuerden.

Estoy de acuerdo, con una pequeña salvedad.  Gobernar exige tomar decisiones previa discusión con todas las partes que puedan ser afectadas por una decisión.  La definición de políticas ambientales debe hacerse analizando cuidadosamente los costos y los beneficios de ellas. Por eso el diálogo, ni mucho menos las decisiones, pueden adelantarse exclusivamente con un grupo de la población, por respetable que éste sea.
 

Propuestas con las que estoy en desacuerdo


1)    Retiro del proyecto de ley de reforma tributaria en tránsito en el congreso de la república.
Colombia necesita una reforma tributaria estructural, que aumente la equidad, elimine las exenciones injustificadas para ciertos contribuyentes, aumente el recaudo (indispensable para enfrentar las demandas sociales) y modernice la gestión de la DIAN. Las modificaciones que ha introducido el gobierno al proyecto, como los tres días sin IVA o la devolución de una parte del mismo a los más pobres, aumentarán el hueco fiscal.  No obstante lo anterior, el estar en “modo de reforma” puede ser la oportunidad de avanzar en esa modernización, dentro del estrecho calendario determinado por el calendario parlamentario.

2)    Derogatoria inmediata del decreto Nº 2111, de 2019, por el cual se crea el Holding Financiero.

La Ley 1870 de 2017 fortaleció la regulación y supervisión de los conglomerados financieros. Esta disposición era absolutamente necesaria, pues ello obliga a la consolidación de los estados financieros de las entidades que hacen parte del conglomerado. Faculta a la Superfinanciera a impartirles instrucciones sobre gestión de riesgos, control de información, conflictos de interés y gobierno corporativo que deben aplicarse a todas las entidades que hagan parte del conglomerado.
Es indudable que el conjunto de entidades financieras de propiedad del gobierno nacional conforma un conglomerado financiero, en los términos del artículo 3 de la Ley, puesto que existe control e influencia significativa sobre las entidades que la conforman. El gobierno debe dar ejemplo, y cumplir la Ley. Es conveniente para la sociedad conocer gracias a esta consolidación, los riesgos a los que está expuesta la nación como propietaria de estas entidades. Recordemos que nosotros los contribuyentes somos en últimas los garantes de todos los pasivos de ellas.

Por otra parte, no se entiende cuál es el temor desde el punto de vista laboral, puesto que el decreto comentado establece claramente que “la creación del Grupo Financiero Estatal no implicará la disminución del número de empleos de la planta de personal de las entidades que lo conforman, ni afectará las condiciones laborales de los trabajadores “.

3)    Derogatoria de la circular Nº 049, de 2019, sobre estabilidad reforzada.

La expedición de esta circular es consecuencia de la Sentencia C-200 de 2019 de la Corte Constitucional, al estudiar el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, que precisó  que para terminar unilateralmente un contrato de trabajo por razones de incapacidad se necesita la autorización previa del inspector del trabajo. Por otra, parte, la Sentencia T-041 de 2019 de la misma Corte, estableció  quiénes pueden ser considerados como sujetos en circunstancia de debilidad manifiesta por razones de salud. La circular interna comentada da instrucciones a los inspectores de trabajo para pronunciarse sobre las solicitudes de terminación del vínculo laboral de trabajadores que estén en esas condiciones. Aun cuando no soy abogado, la lectura de la circular me lleva a pensar que el Ministerio del Trabajo simplemente actualizó su normatividad interna para tener en cuenta las disposiciones de la Corte Constitucional.   

4)    El Gobierno se abstendrá de tramitar la reforma al sistema pensional.

Los dirigentes del paro consideran que el actual régimen pensional es inamovible.  Yo personalmente considero que el estado debe reforzar los mecanismos de protección a la vejez de todas aquellas personas que no logran hoy obtener una pensión, y que hoy constituyen el 64% de la población mayor de 65 años. Por otra parte, es necesario eliminar, o por los menos disminuir de manera importante, los subsidios pensionales (diferencia entre el valor presente de las cotizaciones y el valor presente actuarial de las pensiones recibidas) de las personas de más altos ingresos.  Hay que recordar que cualquier reforma debe respetar los derechos adquiridos.

5)    El Gobierno se abstendrá de realizar reformas laborales, tramitando además la derogatoria de los artículos 193, 198, 240, y 242 del Plan Nacional de Desarrollo.

Nuevamente, los dirigentes del paro abogan por una inamovilidad absoluta del régimen laboral colombiano. Yo considero que sí es necesaria una reforma que estimule la contratación del empleo formal.
El artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo establece un “Piso de Protección Social” para las personas con un ingreso inferior a un salario mínimo, que son trabajadores por cuenta propia o  por horas. Estos se beneficiarán de su afiliación al Sistema General de Salud, al Servicio Social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEP)  y a la protección frente a los riesgos derivados de la actividad laboral. Francamente, no encuentro las razones por las cuales los dirigentes del paro pueden oponerse a esta norma de justicia social. ¿O será que consideran que debe prohibirse el contrato laboral por horas? ¿Qué pensaran frente a ello mis colegas que son profesores de cátedra universitaria?
El artículo 198 de la misma ley del Plan de Desarrollo permite beneficiar con el mecanismo de los BEP a todos aquellos afiliados el Sistema General de Pensiones que obtengan como prestación sustituta una devolución de sus altos cotizados o una indemnización sustitutiva de vejez. También permite a los colombianos que residen en el exterior vincularse voluntariamente a los BEP. Nuevamente, no veo la razón por la cual unos dirigentes sindicales que debían abogar por los derechos de los más pobres habrían de oponerse a esta norma.  
El artículo 240 regula el financiamiento de los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a los recursos de la Unidad de Pago por Capitación. Sin entrar en mayores consideraciones técnicas y legales, se propone simplemente crear una especie de seguro adicional a los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, financiado con recursos del presupuesto nacional. Por otra parte, permite al Ministerio de Salud regular los valores máximos por tecnología o servicio de salud. Esta disposición es indispensable para recuperar y garantizar la sostenibilidad financiera de nuestro sistema de salud. Yo esperaría una reacción negativa de los proveedores de tecnologías y servicios de salud (y así lo han manifestado), pero nunca de un dirigente sindical o estudiantil
El articulo 242 permite enfrentar otro problema del sistema de salud: existen personas que no deben pertenecer al régimen subsidiado a pesar de no merecerlo por su nivel de ingresos. Quienes de acuerdo al SISBEN sean clasificados como no pobres o no vulnerables deben contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo con su capacidad de pago. Nuevamente me pregunto: ¿Cuál es el problema de esta norma?

6)    El Gobierno no adelantará proceso alguno de privatización o enajenación de bienes del Estado independientemente de su participación accionaria.

Esta solicitud es absurda. De concretase, el gobierno nacional no podría nunca vender automóviles, computadores, muebles o inmuebles, a pesar de que no los necesite. Por otra parte, las ventas al sector privado de participaciones en empresas deben someterse en cada caso a un proceso de análisis cuidadoso de costo/beneficio. No se trata de privatizar todo ni de no privatizar nada.

7)    Disolución del ESMAD y depuración de la Policía Nacional responsables (sic)  de la muerte de Dilan Cruz.

Otra pretensión absurda. El estado necesita un cuerpo policial anti-disturbios. Obviamente, debe ser un cuerpo bien entrenado, disciplinado y con protocolos precisos. Es claro, según los informes de Medicina Legal, que ello falló en el caso de Dilian. Claramente, debe investigarse la responsabilidad en su muerte,  y tomarse las medidas disciplinarias y penales que correspondan.

Propuestas que no entiendo  

1)    El trámite con Dignidad Agropecuaria Colombiana de los temas relacionados con las necesidades de los productores agropecuarios, entre estos la revisión de los Tratados de Libre Comercio y todo lo relacionado con la producción en este sector

Se entiende por trámite, según el Diccionario de la Real Academia, “hacer pasar un negocio por los trámites debidos”. Si se trata de estudiar las pretensiones de los productores agropecuarios, bienvenidos. Hay que señalar, sin embargo, la complejidad que conlleva la revisión de los TLC.  No se trata de negociar con nosotros mismos. Hay siempre una contraparte. Dejar de integrarnos comercialmente con el mundo tendría como consecuencia perjudicar a los sectores exportadores, algunos de los cuales son agrícolas (café, banano, flores, aguacate, etc).


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