El comunicado de prensa de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el que ordena el cierre de la plataforma tecnológica UBER deja mas preguntas que respuestas. La principal es ¿está amenazada la innovación tecnológica en Colombia?
Mediante un escueto comunicado
de prensa la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le avisó al país
el pasado 20 de diciembre que había resuelto una demanda interpuesta por Cotech
S.A, empresa operadora de Taxis Libres. La SIC plantea que las empresas UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC y UBER COLOMBIA
S.A.S, incurrieron en actos de competencia desleal por “violación de normas y
desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio de transporte”.
Lo primero que es necesario
señalar es que una resolución de tanto impacto entre los conductores y los
usuarios de este servicio (se calculan en 80.000 los primeros y en mas de dos millones
los segundos) no sea de conocimiento público desde el mismo momento en que se
supone comienza a tener efecto (es de inmediato cumplimiento, dice el comunicado).
Esto va contra toda la lógica de cualquier sentencia o acto administrativo, que
debe estar acompañada, según la constitución colombiana, de su correspondiente
motivación. En el caso específico, uno esperaría que le dijeran a uno en qué
consistió la demanda, qué respondieron las empresas demandadas, cuáles son las
pruebas que recogió la SIC, y las razones para llegar a la sanción. Por lo menos, esto demuestra una completa ligereza
por parte del ente encargado de la protección de la libre competencia. No es
posible por lo tanto controvertir la provisión de la SIC, sino escasamente el
comunicado de prensa.
Valga la pena señalar que según la Constitución
de 1991 (art 333), la libre competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades. Se señala allí mismo que el Estado, “por mandato de
la ley impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica y evitara o
controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante
en el mercado nacional”. Uno de los fundamentos de la competencia
consiste en que los nuevos modelos de negocios, o las nuevas empresas, buscan precisamente
“desviar la clientela” existente hacia sus empresas o productos, buscando
convencer a los consumidores de que su calidad o su precio son más ventajosos
para ellos. En este proceso surgen nuevas empresas y/o productos y desaparecen otros.
Es la famosa “destrucción creativa” de que hablaba al famoso economista austríaco
Joseph Schumpeter y sin la cual no podría presentarse la innovación tecnológica.
La Ley 256 de 1996, una de las
que se ocupa de la libre competencia señala que “se considera desleal toda conducta que
tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones
mercantiles o establecimiento ajenos, siempre
que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en
materia industrial o comercial”. Se supone, aun cuando no lo sabemos con
certeza, que la SIC en su resolución ha demostrado claramente que la plataforma
UBER contraría “las sanas costumbres o los usos honestos”. En principio, yo, como usuario de este
servicio, no encuentro qué aspectos de su comportamiento puedan llevar a esa
conclusión. Si bien puede haber errores o comportamientos inapropiados por
parte de ciertos conductores afiliados, lo mismo, y tal vez en mayor proporción,
puede afirmarse de las empresas afiliadoras de taxis.
En el caso que nos ocupa, lo que
tradicionalmente ha alegado UBER es que no es una empresa de transporte, sino
una plataforma tecnológica que comunica a conductores dispuestos a prestar ese
servicio con los usuarios dispuestos a pagar por él. ¿Cómo
controvierte esta afirmación la SIC? Por ahora los conductores y usuarios de
UBER no tenemos manera de saberlo.
La regulación debe seguir y propiciar los avances tecnológicos y no frenarlos.
Con los mismos argumentos utilizados en el caso de UBER, la SIC podría el día
de mañana ordenar el cierre de las plataformas WhatsAPP, Messenger, Skype y FaceTime, argumentando que estas plataformas,
que prestan el servicio de telefonía local e internacional, violan el artículo
15 de la Ley 1341 de 2009, que establece
que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, debe inscribirse
en el registro correspondiente que lleva el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, cumpliendo previamente los requisitos para
ello. De la misma manera servicios como Gmail y Yahoo no están inscritos en el
registro postal del mismo Ministerio.
La empresa que demandó a UBER
ante la SIC se identifica en su página
web como una empresa de servicios de telecomunicaciones con sistemas de radio,
teléfono, voz y datos, proveedor de Taxis Libres. Es decir, no es una empresa de
transporte, sino un instrumento de comunicación entre los taxistas y los
usuarios. Con ese argumento no responde por la conducta de los conductores de
los taxis afiliados. Es exactamente lo
mismo que argumenta UBER.
El artículo 6 de la Ley 1978 de 2019
señala que la Ley 1341 debe interpretarse en la forma que garantice el desarrollo
de los principios orientadores de la misma, con énfasis en la protección de los
usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción
de la inversión. Es esa interpretación la que debe aplicarse para que el estado
colombiano no nos deje sin WhatsApp, Gmail, o sin Uber.
Comentarios
Máxime porque la SIC es la Autoridad que debe promover la libre competencia.
Las innovaciones tecnológicas precisamente tienen como efecto, en este caso,
abrir alternativas a servicios de movilidad individual.
Hace unos 100 años un Alcalde de Bogotá resolvió que, como los tranvías eléctricos desplazarían a los de mulas, los eléctricos tenían que ir detrás de los segundos.
No muy distinta es la decisión que ahora se anuncia.
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