Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

Los contratos de estabilidad jurídica y la generación de empleo


Como continuación de la reflexión sobre los contratos de estabilidad jurídica, quiero concentrarme en esta entrada en el blog en las cláusulas relacionadas con la obligación de generar empleo.

Quiero dejar en claro que no me parece adecuado obligar a un empresario a contratar trabajadores. Tampoco premiarlo porque lo haga, ni castigarlo porque no lo haga. El empleo que se genere en la economía debe ser un empleo productivo, es decir, que genere a la sociedad un aporte claro en términos de bienes y de servicios producidos con costos competitivos. Es decir, el mejor empleo es el generado autónoma y voluntariamente, con los incentivos que el funcionamiento normal de la economía le dan al empresario. Si existe un clima favorable para la inversión y el crecimiento, se generará empleo.

Pero como los defensores de los contratos posiblemente van a mostrar las bondades de este instrumento como mecanismos de generación de puestos de trabajo, vale la pena examinar lo que dicen los contratos firmados. En la tabla de arriba incluyo los compromisos firmados por las empresas en relación con sus obligaciones en este frente. La fuente, nuevamente, son los contratos firmados hasta el momento. Recuerdo que el lector que quiera consultarlos ( no todos los firmados, porque algunos no han sido publicados) los puede consultar aquí
Examinando la tabla, me surgen las siguientes reflexiones:

a) En algunos casos, la cláusula está redactada en términos absolutamente ambiguos: obligación para el inversionista de generar la cantidad “aproximada” de 2973 empleos indirectos (caso de Bavaria). Que representa una obligación en un contrato cuando se establece que la cifra es “aproximada?”. ¿Aceptaría un banco que yo le propusiera un pagaré en el cual me comprometo a pagar “aproximadamente” el valor de una deuda?

b) En este caso no hay ninguna obligación en términos de empleos directos. Pero, ¿cómo se pueden medir los empleos indirectos? Es absolutamente subjetivo el cálculo de esta variable en cualquier actividad económica. Estos números no dependen de la voluntad del inversionista. Variables como la composición entre importaciones y producción nacional de los insumos adquiridos por el inversionista, tecnologías de producción utilizadas, etc. son las que van a determinar el número efectivo de “empleos indirectos”. El Estado no puede obligar a que los proveedores del inversionista, que no son parte en este contrato, adquieran obligaciones sobre importaciones o sobre tecnologías. Por otra parte, no es posible atribuir los empleos generados en un proveedor exclusivamente al inversionista, a no ser que éste sea su único cliente.


c) Los empleos a que se hace referencia en estos contratos están asociados exclusivamente a la inversión. Es decir no se derivan de la ampliación de la capacidad productiva de la empresa. No existe ninguna cláusula de permanencia de empleo generado durante el tiempo de vida del contrato de estabilidad jurídica. No es de descartar que la inversión, por ejemplo si de trata de construcción de nuevas plantas que reemplacen a las anteriores, o de inversiones asociadas a la adopción de nuevas tecnologías, pueda arrojar un resultado neto negativo en el número de trabajadores vinculados a la empresa. Yo no critico eso, ni creo que el Gobierno debiera castigar a la empresa por hacerlo. Lo que no me parece es que ello deba ser premiado a través de incentivos.





Comentarios

Entradas populares de este blog

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2023. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2023 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2023, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejante cuesta

Son la utilidades de las empresas las que causan la inflación? Un análisis preliminar del documento publicado por el Ministerio de Hacienda

El documento que se publicó la semana pasada en la página web del Ministerio de Hacienda (aun cuando el propio ministerio se cuidó en señalar que las opiniones y posibles errores son responsabilidad de sus autores y no comprometen al Ministerio) plantea como tesis central la siguiente :    En Colombia, al igual que en las economías desarrolladas, la contribución de las utilidades a la inflación reciente ha sido mayor que la contribución de los salarios, especialmente en sectores como el agropecuario y el minero, que no necesariamente coinciden con los que han generado mayor valor agregado en los últimos años. No obstante, mientras en los países desarrollados esto representa un cambio estructural, en Colombia la contribución de las utilidades ha sido históricamente mayor que la de los salarios… Ello, porque las empresas con poder de mercado tienen posibilidad de proteger sus utilidades incrementando su precios. A través de un “modelo de equilibrio general” concluyen que un mayor poder

Leyendo los contratos de prórroga de los canales de televisión

La Comisión Nacional de Televisión debe explicar al país el cambio en los parámetros de riesgo entre lo propuesto por las firmas de banca de inversión y lo que finalmente fue firmado en los contratos. Ello incide en el valor de la licencia. He tenido acceso a la copia de los contratos de prórroga firmados por la Comisión Nacional de Televisión con Caracol y RCN. Valga la pena señalar que estos documentos NO ESTAN publicados en la página de la CNTV, puesto que allí solo aparecen los contratos firmados hasta mayo de 2007. Por otra parte, si usted se toma el trabajo de consultar el motor de búsqueda del diario oficial (ver aquí ), tampoco encuentra ningún contrato firmado entre el 1 de enero y el 28 de Febrero de 2009 por la CNTV. Como lo habíamos señalado en una anterior entrada , las firmas de banca de inversión contratadas por la CNTV habían estimado el valor cada una de las licencias en $344 mil millones. Después de revisar, con asesoría del ex – ministro de Hacienda Alberto Carras