Recordemos algunos puntos de partida que señalamos en nuestra entrada anterior: las huelgas en general tienen la utilidad de que su amenaza puede forzar a las partes a adelantar una negociación responsable, a condición que ellas asuman los costos de la interrupción temporal en el contrato de trabajo. Los patronos sufren las consecuencias de la disminución en la producción, y los trabajadores no reciben remuneración.
Del principio de que las partes en la negociación son quienes deben asumir la mayor parte de los costos de una huelga no puede concluirse que no puede haber costos ( o externalidades negativas, para decirlo en término de economistas) para terceros. Aun una huelga en un sector competido de la economía puede traducirse en elevación temporal de precios para los consumidores, y en la disminución en su capacidad de escogencia. Es decir, es claro que el “excedente de los consumidores habrá disminuido”. También habrá costos para los proveedores de la empresa en huelga. El producto y el ingreso nacional van a caer. La existencia de esas externalidades no podría deslegitimar el derecho a la huelga.
Sin embargo, algunos sectores son definitivos en el bienestar general de la población y para la defensa de sus derechos fundamentales. Estas externalidades negativas serán más grandes en la medida en que el bien producido sea importante, y en que no existan sustitutos para los bienes producidos. El caso más extremo es cuando el productor es un monopolio.
Lo anterior nos lleva a hablar de las huelgas en el sector público. Normalmente, las entidades públicas son proveedoras monopólicas de un bien o servicio de naturaleza pública. Es decir, de aquellos bienes que no es posible, o no es eficiente, dejar a la iniciativa del mercado, tales como seguridad, regulación, construcción y mantenimiento de infraestructura pública, etc.
A la dificultad derivada de la existencia de una provisión monopólica, se añade otro inconveniente: los costos de la interrupción no son asumidos en su mayor parte por las partes que están negociando un diferendo laboral. Los patronos son este caso funcionarios públicos cuyo patrimonio no es afectado por la huelga. Asumen como máximo un costo político derivado del deterioro en la cantidad o calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad. Los trabajadores, en la gran mayoría de los casos (si no en todos), continúan recibiendo sus salarios, así sea con retraso. Por lo anterior, ninguna de las partes tiene incentivos para adelantar una negociación responsable, y para propiciar una suspensión de la huelga.
La Organización mundial del trabajo acepta por otra parte que existan limitaciones en el derecho de huelga. Considera admisible prohibir este derecho en servicios que puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. ( ver aquí) . Puesto que la definición de los servicios esenciales depende en gran medida de las condiciones propias de cada país, ello es un asunto que se deja a las legislaciones nacionales. Acepta también la OIT que los funcionarios que ejercen autoridad a nombre del estado ( como legisladores o jueces) pueden ser excluidos del derecho de huelga. También señala que sería poco conveniente, o incluso imposible, “pretender elaborar una lista completa y definitiva de los servicios que pueden considerarse esenciales”.
Existen entonces bases sobre las que pueda avanzarse en la clarificación del derecho de huelga en Colombia para los funcionarios públicos. Hablaremos de esto en nuestra próxima entrada.
Del principio de que las partes en la negociación son quienes deben asumir la mayor parte de los costos de una huelga no puede concluirse que no puede haber costos ( o externalidades negativas, para decirlo en término de economistas) para terceros. Aun una huelga en un sector competido de la economía puede traducirse en elevación temporal de precios para los consumidores, y en la disminución en su capacidad de escogencia. Es decir, es claro que el “excedente de los consumidores habrá disminuido”. También habrá costos para los proveedores de la empresa en huelga. El producto y el ingreso nacional van a caer. La existencia de esas externalidades no podría deslegitimar el derecho a la huelga.
Sin embargo, algunos sectores son definitivos en el bienestar general de la población y para la defensa de sus derechos fundamentales. Estas externalidades negativas serán más grandes en la medida en que el bien producido sea importante, y en que no existan sustitutos para los bienes producidos. El caso más extremo es cuando el productor es un monopolio.
Lo anterior nos lleva a hablar de las huelgas en el sector público. Normalmente, las entidades públicas son proveedoras monopólicas de un bien o servicio de naturaleza pública. Es decir, de aquellos bienes que no es posible, o no es eficiente, dejar a la iniciativa del mercado, tales como seguridad, regulación, construcción y mantenimiento de infraestructura pública, etc.
A la dificultad derivada de la existencia de una provisión monopólica, se añade otro inconveniente: los costos de la interrupción no son asumidos en su mayor parte por las partes que están negociando un diferendo laboral. Los patronos son este caso funcionarios públicos cuyo patrimonio no es afectado por la huelga. Asumen como máximo un costo político derivado del deterioro en la cantidad o calidad de los bienes ofrecidos a la comunidad. Los trabajadores, en la gran mayoría de los casos (si no en todos), continúan recibiendo sus salarios, así sea con retraso. Por lo anterior, ninguna de las partes tiene incentivos para adelantar una negociación responsable, y para propiciar una suspensión de la huelga.
La Organización mundial del trabajo acepta por otra parte que existan limitaciones en el derecho de huelga. Considera admisible prohibir este derecho en servicios que puedan poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. ( ver aquí) . Puesto que la definición de los servicios esenciales depende en gran medida de las condiciones propias de cada país, ello es un asunto que se deja a las legislaciones nacionales. Acepta también la OIT que los funcionarios que ejercen autoridad a nombre del estado ( como legisladores o jueces) pueden ser excluidos del derecho de huelga. También señala que sería poco conveniente, o incluso imposible, “pretender elaborar una lista completa y definitiva de los servicios que pueden considerarse esenciales”.
Existen entonces bases sobre las que pueda avanzarse en la clarificación del derecho de huelga en Colombia para los funcionarios públicos. Hablaremos de esto en nuestra próxima entrada.
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Potemkin