El papel de la Corte Constitucional y del parlamento en la discusión del sistema tributario. A propósito de la demanda de Dejusticia.
Planteo en esta entrada algunas reflexiones sobre la
demanda que un grupo ilustre de economistas y de juristas ha puesto contra el Estatuto
Tributario
Un principio básico de la institucionalidad
en la gestión de las finanzas públicas en una sociedad moderna, consiste en el
papel protagónico que en él debe tener el parlamento, como órgano representante
del pueblo. El principio
“no impuestos sin representación” es bastante antiguo, y es uno de los fundamentos de la existencia de los parlamentos. En Colombia está recogido en
la constitución colombiana en el artículo 338 que establece que “en tiempos de paz, solamente el congreso, las
asambleas departamentales y los concejos
distritales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales”, y que “la ley,
las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”.
Es en este contexto inicial que
vale la pena examinar la
demanda que un grupo de ciudadanos, agrupados alrededor de DeJusticia, han
presentado contra el Estatuto Tributario (ET), contenido en el decreto 624 de 1989,
compilador de todas las disposiciones relacionados con los impuestos administrados
por la Dirección de Impuestos Nacionales[1].
¿Qué busca la demanda?
Hace la demanda consideraciones
sobre la ausencia de progresividad de la estructura tributaria actual. Coincido
con los demandantes en que el país debe adelantar una profunda reforma que
mejore la progresividad, la eficiencia y la equidad de nuestro sistema
tributario, como lo he señalado en múltiples entradas de este blog. Comparto en general el
análisis que se hace en la demanda sobre el tema de la progresividad. No me voy
a extender por lo tanto en este tema.
Después de presentar los
argumentos jurídicos que explican, según los autores, la validez de la demanda,
y la legitimidad para que la CC se pronuncie sobre la integralidad del sistema
tributario, solicitan concretamente,
1- Que se declare inexequible el decreto 624 de 1989, y todas las leyes o normas que lo hayan modificado
2. Como reconocen los efectos
negativos que se originarían si el país se queda sin ET, solicitan a la CC que,
de acceder a la primera petición, se difieran los efectos de la inexequibilidad
por dos años, prorrogables por otros dos más, siempre y cuando el Congreso acredite que está discutiendo un proyecto de
ET con las características deseables
3- Que exhorte al Congreso a que expida un
nuevo estatuto tributario con los principios de progresividad, equidad y
eficiencia .
4- Que ordene la creación de una comisión
de expertos para el seguimiento al exhorto, comisión que asesorará al Congreso
en la materia y
5- Que se establezca un mecanismo
de seguimiento para asegurar el respeto del principio de deliberación pública.
Observaciones sobre la
demanda: el papel de la Corte Constitucional.
La discusión que quiero dar no es
sobre los temas de la economía o de la técnica tributaria. Mi argumentación se
basa en los principios sobre los cuales debe funcionar un estado de derecho, basado en la adecuada división de poderes entre las ramas del poder público. Alguien me podrá objetar, que, puesto que no
soy abogado, debería abstenerme de opinar sobre estos temas. Yo nunca he utilizado
argumentos de autoridad para enfrentar opiniones de no economistas sobre temas
económicos. Espero ser debidamente correspondido por mis lectores juristas. Creo que todos los ciudadanos, independiente
de su profesión, están en posibilidad de contribuir a la discusión de los temas
públicos.
El papel de la Corte Constitucional
es el de guardián de la constitución. La
gran pregunta es, ¿hasta dónde debe llegar esa atribución? ¿Debe sustituir al
poder legislativo, cuando considere que éste no está cumpliendo sus funciones?
Estas reflexiones son particularmente
complejas en lo que tiene que ver con la política fiscal. ¿Cuáles impuestos
necesita el gobierno nacional? ¿Cuáles
son los gastos que se deben, y se pueden adelantar con los recursos disponibles?
Esta son discusiones fundamentalmente políticas. No son un grupo de tecnócratas en el
campo de la economía o del derecho o de cualquier otra disciplina, los que
deben definir estos temas.
Esta discusión sobre el poder de los
tribunales constitucionales es universal. Si la Constitución establece unos
principios, ¿cómo deben ellos reflejarse en las leyes? Si es imposible una maximización simultánea de
todos los principios constitucionales, por la existencia de trade-offs entre
ellos, ¿cómo se debe proceder? En el
campo tributario por ejemplo es imposible maximizar al mismo tiempo la
eficiencia económica, entendida como la capacidad que tenga el sistema tributario
de interferir lo menos posible en la eficiente asignación de los recursos de la
economía [2],
la progresividad y la equidad. Dado esa inevitable restricción, ¿cuál es el
papel del congreso y cuál el de las cortes? Qué órgano debe ponderar cada uno
de los principios en una función multivariable cuyo objetivo sea el
bienestar de la población?
En mi opinión, apoyada en la visión que tiene sobre ello el filósofo alemán Jurgen Habermas [3],
las normas y más aún las tributarias deben
ser resultado de un proceso deliberativo., cuya responsabilidad recae
fundamentalmente en el parlamento. Debe esperarse que la composición de éste órgano, determinada por un proceso electoral, refleje la pluralidad de intereses y de valores. La calidad del proceso deliberativo debe
asegurar que prime el "mejor argumento".
Alguien podría aducir que el
procedimiento deliberativo colombiano no es adecuado. Estoy de acuerdo con ello.
La CC se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre las fallas en el procedimiento
parlamentario, que vician de inconstitucionales las normas expedidas. Indudablemente, es necesario que la CC defina
si hubo una adecuada deliberación, lo cual incluye asegurar que todos los intereses
y valoraciones sean tenidas en cuenta. La corte debe proteger el proceso
deliberativo frente al influjo de grupos de interés que logran imponer sus objetivos
privados sobre el aparato estatal a costa de los intereses generales. Debe también asegurar que los procesos sean adecuados, y en el caso de la discusión de leyes concretas, que la aplicación de esos procedimientos haya sido correcta .
Pero la tarea de mejorar la
calidad de las deliberaciones y decisiones del parlamento es más difícil que
simplemente ganar una demanda ante la CC.
Es necesario combatir de raíz los obstáculos a una real deliberación democrática, y que son los que permiten el exagerado peso de ciertos grupos de interés. En lugar de debilitar al parlamento, el país debe centrar
sus esfuerzos en lograr una reforma de los procesos electorales, que incluye
los mecanismos de elección, la organización de los partidos políticos y la financiación
de las campañas [4].
También debe reglamentarse de manera estricta el lobby. Como en otros países se
debe exigir, por ejemplo, el registro de las compañías y ciudadanos que se dediquen a esa actividad, que las reuniones de lobistas con parlamentarios o funcionarios
públicos se realicen exclusivamente en dependencias oficiales, y que se elaboren actas
rigurosas (y públicas) de lo allí discutido. Y sobre todo, penalizar fuertemente
tanto al funcionario como al lobista que incumpla con las normas. Se debe también cambiar el Consejo Nacional Electoral, de tal manera que esté compuesto por verdaderos magistrados, y no por representantes de los partidos que puedan ser investigados o sancionados por él
Consideraciones prácticas: ¿ Cuál puede ser el resultado en el caso de
que la Corte coincida con los demandantes?
Se pueden presentar varios escenarios:
la Corte produce una orden muy simple al Congreso, : usted tiene que expedir un nuevo estatuto tributario, más progresivo,
eficiente y equitativo. Es casi
seguro que como consecuencia de las dificultades fiscales el Congreso, con orden
o no de la Corte, tendrá que abocar el estudio de una nueva reforma tributaria. Esta será la oportunidad para lograr por fin una reforma estructural que el país ha buscado desde hace muchos años. Es indudable que un exhorto de la CC puede ser un elemento de presión política hacia ese objetivo. Pero no puedo aceptar que el fin justifique los medios.
Pero ¿qué pasa si, al cabo de cuatro años, la CC considera que el congreso no cumplió sus exhortos? Así como ha actuado en otros frentes, ¿pasará a dictar un nuevo estatuto? ¿Con qué restricciones y con qué discusión política? (Las audiencias públicas de la Corte nunca podrán reemplazar una discusión parlamentaria). Si lo hace estamos profundizando el inconveniente "gobierno de los jueces". Si no lo hace, todo el proceso fue inútil.
Pero ¿qué pasa si, al cabo de cuatro años, la CC considera que el congreso no cumplió sus exhortos? Así como ha actuado en otros frentes, ¿pasará a dictar un nuevo estatuto? ¿Con qué restricciones y con qué discusión política? (Las audiencias públicas de la Corte nunca podrán reemplazar una discusión parlamentaria). Si lo hace estamos profundizando el inconveniente "gobierno de los jueces". Si no lo hace, todo el proceso fue inútil.
Es necesario ver las finanzas
públicas en su integridad. Así como la Corte ha señalado que la progresividad del
sistema tributario debe predicarse no sólo de un impuesto sino del conjunto de
ellos, el examen de la progresividad de la acción fiscal del estado debe tener
en cuenta también el gasto público. Si se argumenta que no lo debe hacer, porque
el mandato constitucional de progresividad es exclusivamente sobre los
impuestos, podríamos generar un sistema de finanzas públicos atrofiado. Si lo
hace, estaríamos nuevamente ampliando inconvenientemente el papel de los jueces.
El sistema tributario no comprende
exclusivamente las normas contempladas en el ET, que recordemos, se refieren a un grupo de los impuestos administrados por la DIAN. Incluye también las
contribuciones parafiscales y el régimen de las entidades territoriales, así como la estructura arancelaria. Un análisis del sistema tributario sería absolutamente
parcial si no contempla las otras disposiciones. Por ejemplo, ¿debería la corte
examinar y eventualmente exhortar al Congreso a que cambie la Ley 100 de 1993, reglamentaria
de los sistemas de salud y pensiones (y que contemplan una alta carga tributaria,
tanto para las personas naturales como para las empresas) y las
diversas leyes que tienen que ver con los impuestos territoriales? Si no lo
hace, queda cojo el análisis. Si lo hace, nos estamos metiendo en un gran enredo
jurídico.
En conclusión, si queremos avanzar
hacia un mejor sistema tributario, esforcémonos por enfrentar las causas
estructurales que han impedido que él se produzca. Abandonemos la ilusión de
que un golpe de estado al parlamento, en alianza con los tribunales, va a lograr
ese objetivo.
[1] Ese
continúa siendo el título del Decreto en los documentos oficiales (Secretaría
del Senado, Juriscol, etc), pese a que en los años 90 las direcciones de impuestos
y aduanas se fusionaron para formar la Dirección Administrativa Especial de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN). De todas maneras, los tributos aduaneros no hacen
parte del ET.
[2] La
demanda se centra en la eficiencia del recaudo, pero dejan de lado el análisis
de este importante característica de un sistema tributario.
[3] Me
he apoyado para este tema en el libro :
Jurgen Habermas (1996) , “Between Facts and Norms” y en el articulo de Letelier (2011), La justicia constitucional en el pensamiento de
Jurgen Habermas Estudios Constitucionales Año 9 No 2. Pp 377-394.
[4] Un
buen punto de partida para ello lo constituye el Informe Final de la Misión
Electoral Especial establecida en cumplimiento de los Acuerdos de Paz. https://moe.org.co/wp-content/uploads/2017/04/Libro-Reforrma-completo-2017-1-1.pdf
Comentarios
Ojalá la Corte Constitucional se declare inhibida, pero no hay que ilusionarse. Es muy aficionada a tomar partido en los debates políticos
La CC está para contrarrestar ese desequilibrio de poder que por estos días el ejecutivo se ha atribuido. Si queremos un sistema democrático lo mínimo es apelar a órganos que hagan respetar los principios de progresividad tributaria contemplados en la Constitución. Este debate es más polémico sobre todo ahora que se vienen cambios estructurales al IVA de los productos básicos. Menos capacidad adquisitiva de nuestros salarios mínimos. Comparto una opinión al respecto: https://secretosied.blogspot.com/2020/08/cuanto-es-el-salario-minimo-en-colombia.html
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