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¿Son útiles las huelgas? Reflexiones desde la economía.

El agitado panorama laboral en el país debería conducir a una reflexión sobre el derecho de huelga y las condiciones en que debe autorizarse y ejercerse. Por ello me ha parecido oportuno plantear una consideraciones sobre el tema. La huelga pueden analizarse simplemente como un instrumento de negociación entre un grupo de trabajadores (que actúan colectivamente) y sus patronos, cuando entre ellos no se han logrado poner de acuerdo sobre un cambio en las condiciones del contrato laboral. Desde ese punto de vista las huelgas, y por lo tanto el derecho a ellas, tienen un propósito útil desde el punto de vista de la eficiencia económica: la amenaza de huelga, por los costos que implica para las partes directamente involucradas, busca generar los incentivos para una negociación efectiva y responsable. Desde ese punto, ¿Qué factores inciden en la probabilidad de ocurrencia de una huelga? Básicamente, la literatura económica sobre el tema ha identificado los siguientes: a) Entre más “incomple...

Del Plan Obligatorio en Salud (POS) al Plan Ilimitado en Salud (PIS)

Es común en algunos medios políticos, periodísticos e incluso académicos, que cuando se discuten los temas relacionados con el derecho a la salud, se parta de la base de que no es conveniente ni correcto aplicarle a estos temas principios económicos. El hecho de que la salud sea un derecho social reconocido en la Constitución, se argumenta, se opone a cualquier consideración económica. Pero recordemos que la economía se ocupa de la manera como la sociedad se organiza para administrar recursos escasos. Y el tiempo de los médicos y enfermeras, los medicamentos, y los equipos e instalaciones médicas son escasos. Otra cosa es que se llegue a la conclusión de que un mercado absolutamente libre no constituye la mejor solución para asegurar una adecuada provisión de salud a los miembros de la sociedad. En ese caso se necesita una intervención estatal destinada a superar las imperfecciones del mercado; pero el problema de la escasez no desaparece. Las anteriores reflexiones surgen a propósito...

Alcance a la entrada anterior: El Tesoro sí invertirá en Bancos

En un esfuerzo por estimular la confianza de los mercados, el Secretario del Tesoro norteamericano acaba de anunciar que el Gobierno sí está dispuesto a participar en el capital accionario de bancos en dificultades. No aparecen todavía los detalles de la operación dentro del contexto del plan general de salvamento. Esta posibilidad no proviene de la Ley de Estabilización Económica de Emergencia: ya la tenía el Tesoro anteriormente, y fue lo que le permitió invertir en Fannie Mae, Freddie Mac y AIG.

Dos maneras distintas de enfrentar las crisis financieras: la norteamericana y la británica

Una vez que ha comenzado un proceso de desapalancamiento de las entidades financieras ( ver nuestra entrada anterior) ¿qué puede hacer el Gobierno para enfrentar dicha crisis? Recordemos en primer lugar, que el desapalancamiento significa que las entidades pierden capital, y por lo tanto capacidad de dar crédito. A partir de allí comienza a generalizarse la crisis al sector no financiero de la economía. Hoy son claros los síntomas de ese apretón crediticio y de recesión tanto en Estados Unidos como en Europa. Así como en épocas de auge y crecimiento puede presentarse una burbuja en los precios de las viviendas, y de otro tipo de activos, como las acciones, en situaciones de crisis se puede presentar una “burbuja negativa”. Así como en una burbuja positiva los precios suben y esa valorización estimula nuevas compras, en una burbuja negativa los precios descienden, lo cual estimula las ventas, y los precios siguen descendiendo. Si a lo anterior se añade que los depositantes comienzan a r...

Crisis financiera, apalancamiento y desapalancamiento

Uno de los temas que ha hecho de la actual crisis financiera algo particularmente peligroso es el fenómeno del desapalancamiento: proceso mediante el cual los bancos (término genérico que utilizo por comodidad), tratan de restablecer sus relaciones de solvencia a través de la venta de activos. El problema es que todos lo hacen al tiempo, depreciando el valor de esos activos. Los profesores de finanzas, en nuestros cursos de planeación financiera o de finanzas corporativas hablamos de las ventajas del apalancamiento financiero. Al poder contabilizar los intereses como costo deducible para efectos tributarios (escudo fiscal), el empresario puede aumentar la rentabilidad de su empresa y por lo tanto su valor. Lo que impide que el apalancamiento sea excesivo es que el mercado castiga a una empresa demasiado endeudada. Los acreedores, al percibir una mayor probabilidad de quiebra, le cobrarán una mayor tasa de interés, hasta el punto de que esas mayores tasas hacen desaparecer la ventaja de...

El informe sobre el desarrollo financiero del Foro Económico Mundial

El Foro Económico Mundial acaba de publicar por primera vez su Informe de Desarrollo Financiero , en un momento particularmente oportuno. Aparece precisamente cuando la crisis hipotecaria de Estados Unidos ha obligado a la Secretaría del Tesoro y a la Reserva Federal a cambiar completamente los esquemas de intervención sobre el sector, a oficializar entidades financieras, a proponer un gigantesco programa de ayuda financiado con recursos públicos, y cuando las cinco grandes firmas de banca de inversión (Bear Stearns, Lehman Brothers, Merrill Lynch, Morgan Stanley, y Goldman Sachs) desaparecen, o son absorbidas por otros bancos tradicionales. Llama la atención que el país que encabeza en dicho informe el ranking de desarrollo financiero es precisamente el que es hoy el epicentro de la crisis financiera: Estados Unidos. El índice cataloga a este país como el cuarto a nivel mundial en términos “Indice de Estabilidad” y el primero en el factor “Propiedad pública de bancos”. Es decir, es aq...

Algo más sobre los contratos de estabilidad tributaria: elucubraciones de un lego en temas jurídicos

Además de lo ya dicho sobre los contratos de estabilidad jurídica (CEJ) me parece conveniente señalar unos temas adicionales. El Gobierno Nacional expidió el pasado 6 de Mayo el Decreto 1474 . Con relación al Decreto anterior que regulaba la materia ( 2950 de 2005 ), se eliminó en el artículo 1 la referencia a la Ley 80 de 1993 como marco de referencia para este tipo de contratos y se incluye un parágrafo que dice lo siguiente: “ En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de cumplimiento”. ¿Cuál pudo haber sido la motivación de esta norma? Difícil saberlo por la misma norma, porque esta no tiene los famosos "considerandos". Apartándonos de lo legal, pensemos en principio en que la exigencia de una garantía en un contrato (tanto público como privado) tiene una clara justificación: desincentivar el incumplimiento de la contraparte. La obligación de estabilidad jurídica para el gobierno surge en el momento mismo en que se firma el CEJ. El inversioni...

A propósito del rescate de Freddie Mac y Fannie Mae.

Cuando las entidades financieras entran en dificultades, los organismos de regulación y vigilancia, así como los Bancos Centrales, tienen un dilema formidable: ¿ayudar o no ayudar? La ortodoxia aconsejaría lo segundo. ¿Porqué se debe ayudar? ¿Acaso los responsables de las pérdidas no son los mismos banqueros? ¿No deben por lo tanto asumir las consecuencias de sus acciones? (razones de justicia). El rescate con fondos públicos de los bancos en dificultades tiene el inconveniente adicional de que ayuda a desarrollar un peligroso riesgo moral en el comportamiento de los banqueros: puesto que se sabe que el Gobierno vendrá al rescate, lo mejor es tomar altos riesgos, invirtiendo en papeles y en créditos altamente rentables. Si el negocio funciona, y los riesgos no se materializan, habrá aumentado la utilidad. En caso contrario, es el contribuyente quien asume las consecuencias, a través de los recursos necesarios para rescatar las entidades en dificultades. Sin embargo, la experiencia mund...