Como cualquier decisión de
política pública, es conveniente medir su racionabilidad en términos de
beneficios y costos. No pretendo en esta entrada hacer esas cuentas. Simplemente
aspiro A señalar algunos de los elementos que en mi entender, se deberían tener
en cuenta en esa evaluación. Ojalá este
balance lo tengan en cuenta las autoridades para decidir si continúa o no el
experimento en las dos fechas adicionales señaladas, y en qué condiciones.
Una primera tentación es la de
pensar que todo lo que se ahorraron los hogares en los productos adquiridos el
día 19, hace parte del beneficio de la
medida. Si la cosa fuera así de sencilla, la fórmula para aumentar el bienestar
de la población sería muy fácil: acabar el IVA, no por tres días al año, sino siempre. Y no solo este tributo:
todos los demás.
Es necesario recordar que, si
existe el IVA, es por alguna razón. Representa este impuesto una transferencia
de los hogares al estado. Lo que ganan
los hogares, lo deja de recibir el estado. Este necesita el impuesto para
atender la demanda de la sociedad por bienes públicos, cuya provisión debe traducirse
en un incremento del bienestar de la población. El IVA representó el año pasado
el 41% de los ingresos tributarios del gobierno central. Eliminar este impuesto
podría considerarse una absoluta irresponsabilidad desde el punto de la
estabilidad fiscal. Entonces, surge la pregunta: ¿en qué consiste el beneficio
de eliminar este impuesto durante tres días del año?
Es posible que contemplemos dos
escenarios: o bien el hogar decide comprar ese día un bien que de todas maneras
iba a adquirir en otra fecha, o bien, los precios más bajos lo inducen a hacer
una compra nueva. Es muy temprano para poder estimar cuál de estos dos comportamientos
tuvo mayor preponderancia. Habrá que
esperar los datos estadísticos para saber si hubo un brinco extraordinario en
el comportamiento del consumo anual, y de qué magnitud.
Consideremos el primer escenario,
el del cambio en la fecha de compra. En este caso, el efecto buscado por el
decreto 682 de 2020, de “reactivar la economía y estimular el consumo” no se
presenta. El Estado renunció a unos ingresos a cambio de nada. El fisco hizo un
traslado inútil de recursos a los compradores o a los almacenes.
Ahora expliquemos el efecto de un aumento en
el consumo. Es necesario recordar que algunos de los productos favorecidos se
caracterizan por ser importados: electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones,
juguetes y juegos[1]. En
otros casos, como el del vestuario, son o bien importados (de China, Bangladesh,
etc) o altamente intensivos en importaciones, en el caso de bienes producidos en el país: telas, hilos,
etc. El efecto en el consumo se contrarrestará en una buena medida por el incremento
en las importaciones [2].
¿Cuál es el efecto dinamizador sobre la demanda interna? El valor agregado generado
internamente por los importadores o por los almacenes distribuidores. Si suponemos
un margen de comercialización entre del 40%, solo este porcentaje del consumo podría
tener un efecto dinamizador de la economía. Pero macroeconómicamente se presenta
un efecto negativo: el incremento en las importaciones va a aumentar el déficit
en la cuenta corriente de la balanza de pagos, y va a presionar la tasa de
cambio hacia arriba. Este efecto habrá que considerarlo en los costos.
Desde el punto de vista de la racionalidad
en la asignación de recursos públicos es necesario hacer otra consideración. Es claro que en estos momentos se necesita un
empujón “keynesiano” a la demanda, para combatir la recesión y luchar contra el
desempleo que ella está generando. Tiene pleno sentido que el Comité Consultivo
haya decidido suspender la Regla Fiscal en estos momentos, y permitirle al
gobierno un endeudamiento mucho mayor. Pero aún así, continúan existiendo
restricciones fiscales: los recursos no
son infinitos.
El estado, tanto en el gobierno
nacional como en las entidades territoriales, debe atender tres grandes frentes
de gasto: salud (equipos para respiradores, pruebas y gastos de operación), el de protección a los sectores vulnerables, y
la necesarios subsidios a los sectores económicos amenazados, a fin
de que no se presente, en lo posible, una desaparición del tejido productivo
existente.
Dada la escasez de recursos, el
estado debe optimizar el gasto público, a fin de asegurar que sus efectos,
tanto en la protección de la salud y de la actividad productiva, seas lo más
eficientes. En principio, no parece que el “gasto tributario” consistente en rebajar
el IVA para estimular el consumo de los bienes contemplados en el decreto 682
sea una asignación eficiente del gasto público, por lo menos en las actuales circunstancias.
En fin, todavía no estamos
considerando los costos derivados del posible incremento en las infecciones por
coronavirus, producto de las aglomeraciones del día 19, y cuyos resultados solamente
los podremos apreciar en unos 15 días, el 3 de julio, cuando se presentará el
próximo día sin IVA. Anotar en los costos.
En fin, es conveniente referirse a los efectos en los
precios de los productos eximidos en el día sin IVA y cómo se reparte el beneficio
del no cobro del IVA entre vendedores y compradores. No quiero hacer más larga esta
entrada. Prefiero invitar a los lectores a leer este hilo sobre el tema que escribí
en twitter, aplicando conceptos básicos de incidencia tributaria en impuestos
indirectos: https://twitter.com/pachoazuero/status/1272934747732414474
[1] Hay que recordar que la gran mayoría de
útiles escolares, otra de las categorías de bienes incluidos en el decreto 682,
tienen normalmente una tarifa del 0%.
[2] Recordemos que la composición del PIB
desde el punto de vista de la demanda está determinada por la siguiente fórmula: Consumo + Inversión + Gasto Gubernamental +
Exportaciones - Importaciones.
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Excelente articulo