¿En qué va el Acto Legislativo de incremento en el Sistema General de Participaciones? Un análisis de lo que salió de la Comisión Primera de la Cámara
En lugar de mejorar el Proyecto de Acto Legislativo va de mal en peor
El miércoles 20 se dio un paso
más, el penúltimo, para la aprobación del Acto Legislativo que incrementa el
porcentaje de participación del Sistema General de Participaciones en el Presupuesto
General de la Nación.
Vamos a examinar las novedades que encontramos, con relación a la versión
que salió de la Plenaria del Senado:
En el documento del Senado, se incluía una frase, que fue eliminada. Decía
lo siguiente:
“En todo caso, la senda de
crecimiento de los recursos del Sistema General de Participaciones será
compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”
Esta frase buscaba supuestamente tranquilizar
a todos aquellos que han manifestado legítimas inquietudes sobre las
consecuencias fiscales del proyecto. Pero tenía un problema técnico-jurídico que
no era de poca monta. ¿qué pasaba si el MFMP, que se produce cada año por obligación
legal, demuestra que esa senda de crecimiento en el SGP no es compatible con
uno de los objetivos del MFMP, cual es el de garantizar la sostenibilidad de la
deuda pública, y por lo tanto el cumplimiento de la regla fiscal? ¿Este documento podría hacer inaplicable una
norma constitucional? Lo lógico hubiera sido
que los proponentes del proyecto hubieran estudiado previamente la versión más
actualizada del MFMP y hubieran llegado a una conclusión inevitable: sus propuestas eran irrealizables.
Esa frase fue sustituida por la siguiente:
El Gobierno Nacional en
ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá efectuar los ajustes
necesarios a la estructura orgánica de la administración pública, en razón de
la transferencia de competencias de la que trata el presente artículo,
garantizando la eficiencia del gasto público y evitando la duplicidad de funciones
entre las entidades del orden nacional.
Si se trata de ejercer las
facultades constitucionales del gobierno nacional, esta disposición no añade
nada nuevo. Las puede ejercer sin que se lo diga el congreso.. Pero las facultades de cambiar la estructura
de la administración nacional son del Congreso de la República. En efecto,
el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución, dice lo siguiente entre las
funciones del Congreso:
“7- Determinar la estructura
de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios,
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y
otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica;
reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas
Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la
constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de
economía mixta.”.
¿Qué podría entonces hacer el
gobierno en desarrollo de sus facultades constitucionales? . La respuesta está en el artículo 189 de la CP, numeral 14:
“14. Crear, fusionar o suprimir,
conforme a la ley, los empleos que demande la administración central,
señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos”.
La ley de competencias debería
ser explicita en suprimir entidades, para asegurar el equilibrio fiscal, o bien
en autorizar al gobierno expresamente a que suprima entidades, facultades que
pueden otorgarse en virtud del numeral 15 del artículo 89 , que el permite
“Suprimir o fusionar entidades
u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley”.
O bien el gobierno, con posterioridad a la
expedición de la ley de competencias, podría suprimir entidades, en virtud del
artículo artículo 52 numeral 6 de la ley 489, que se lo permite
Siempre que como consecuencia de la descentralización
de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia".
Soy bastante pesimista de que el
Congreso, en un período pre - electoral va a otorgar esas facultades, o de que
una vez autorizadas, el gobierno las vaya a utilizar.
En fin frente a la expresión
siguiente:
garantizando la eficiencia del
gasto público y evitando la duplicidad de funciones entre las entidades del
orden nacional.
Valdría la pena preguntarse ¿no debería también evitarse la duplicidad de
funciones entre las entidades de orden nacional y territorial?
La ponencia puesta a
consideración de la Comisión Primera había añadido la siguiente propuesta:
El monto adicional de recursos fiscales que en virtud
de la modificación del Sistema
General de Participaciones se transfieran a sus
entidades beneficiarias deberá ser igual
al monto de responsabilidades y competencias que
previamente a la entrada en
vigencia de este acto legislativo fueren
responsabilidad de la Nación.
Cada Ley del Presupuesto General de la Nación expedida
con posterioridad a la
entrada en vigencia del presente acto legislativo,
deberá especificar las reducciones en
los gastos que dejarán de ser competencia de la Nación,
equivalentes a las
competencias que se transfieran a las entidades
beneficiarias del Sistema General de
Participaciones. En todo caso, la senda de crecimiento
de los recursos del Sistema General de Participaciones será compatible con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo
La mayoría de representantes decidió
reemplazar el párrafo por el siguiente texto: .
“La transferencia de recursos fiscales responsabilidades
y competencias
adicionales, incluyendo las asignadas para el cierre de
brechas económicas,
sectoriales y territoriales, que resuelve en virtud de
la modificación del Sistema
General de Participaciones y del régimen de
competencias, se hará de modo tal
que no comprometa el principio constitucional de la
sostenibilidad fiscal del
Estado”.
Hablemos entonces de la
sostenibilidad fiscal. Dice la Constitución, en su artículo 334:
“La dirección general de la
economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en
la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la
producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios
públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en
el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal,
el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la
preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal
deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos
del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será
prioritario”.
Pero frente a lo que dice ahora
el proyecto de AL, la Corte Constitucional misma dijo que la sostenibilidad
fiscal no era un principio, en la sentencia 870 de 2014:
“La Sostenibilidad Fiscal,
en realidad no es un principio constitucional, sino una herramienta para la
consecución de los fines del Estado Social de Derecho. No es válido
concluir, en ese orden de ideas, que la Sostenibilidad Fiscal redefina los
objetivos esenciales del Estado, en tanto un instrumento de ese carácter no
impone un mandato particular. Puede ser comprendida, a lo sumo, como una medida
de racionalización de la actividad de las autoridades, pero en todo caso
sometida a la consecución de los fines para el cual fue consagrada en la
Constitución”.
Por otra parte, si la sostenibilidad
fiscal orientara la acción del congreso de la república, como lo ordena el
artículo 334 de la Constitución, nunca se habría aprobado este Acto legislativo, al menos en los 7 debates que lleva. Suficientemente se ha demostrado en
los documentos del Comité
Autónomo de la Regla Fiscal, del Banco
de la República, de Fedesarrollo,
en
la carta de los ex ministros y ex-viceministros de Hacienda, y en los escritos
de este servidor (aquí
y aquí)
que el acto legislativo amenaza de manera grave la sostenibilidad fiscal. O
entonces, respóndanme los promotores del proyecto: ¿podrá cursar una demanda contra este acto legislativo
por violar el marco de la sostenibilidad
fiscal?
Dice la nueva versión aprobada en
la Comisión Primera:
Los recursos del Sistema General de Participaciones se
destinarán a financiar las
competencias a cargo de las entidades beneficiarias,
dándoles prioridad a los derechos
y servicios de salud, educación preescolar, básica,
media y superior, y agua apta para
el consumo humano y saneamiento básico, así como para
otros sectores dentro del
el propósito general, entre otros sectores
El texto en azul es añadido. Parece que, sobre la marcha, llegaron a la conclusión
los representantes de la comisión primera que era necesaria transferir funciones
adicionales a las mencionadas., porque la aritmética no daba. El costo
de las funciones trasladadas de manera taxativa, es bastante inferior a los
recursos que se trasladan. Pero nos
queda una incógnita, ¿Cuáles serían esas funciones de “otros sectores”? Ya
sabemos que no se pueden trasladar las
funciones relacionadas con la soberanía de la Nación: financiación del sistema judicial, del Congreso de la
República (incluyendo los jugosos sueldos de los congresistas), de los órganos
de control, del sistema electoral (incluida la financiación de las campañas políticas,
que si se aprueba la reforma política, va a ser bastante superior), de las relaciones exteriores, el pago de la deuda pública, las partidas
necesarias para el pago del déficit de pensiones y asignaciones de retiro, los subsidios a los
servicios públicos domiciliarios, el aporte creciente al Sena y a al ICBF, la financiación
de las universidades públicas de carácter nacional, etc. Por favor, señores
ponentes y promotores del proyecto, respondan.
Se quitó la siguiente expresión, que estaba en el texto
aprobado por el Senado:
El Gobierno Nacional se abstendrá de realizar
inversiones y gastos en proyectos, derechos y servicios cuyo ámbito de acción
corresponda a competencias de las entidades beneficiarias.
Que se reemplazó por el siguiente párrafo:
Salvo en los
casos expresamente previstos por la ley, la Nación podrá concurrir en la
financiación, siempre que se respete la autonomía territorial y se eviten
interferencias o duplicidades en el ejercicio de las funciones asignadas a las entidades
beneficiarias.
Gramaticalmente, quedo una expresión horrible e ilógica. ¿Cómo así que “salvo que esté expresamente
previsto, se podrá concurrir”?
Tal vez han debido decir para que gramaticalmente tuviera
sentido, lo siguiente; salvo en los casos expresamente prohibidos en la ley, la
Nación podrá concurrir……. Etc Etc. “,. Tiene en este caso sentido gramatical, pero no
jurídico: no existe hoy ninguna ley que prohíba que el gobierno asuma funciones
asignadas a las entidades beneficiarias.
Tal vez lo haga en la ley de competencias, pero no lo creo. (¿va a
prohibir financiar los sistemas de transporte masivo en el futuro? ¿Por ejemplo?
) Así lo haga, va a correr la misma suerte que el decreto 77 de 1987 al que nos
referimos en la
entrada anterior de este blog: otra ley
se va a encargar de autorizar dicho gasto.
Se añade por otra parte este párrafo:
Las entidades beneficiarias del Sistema General de
Participaciones deberán garantizar el acceso público a la totalidad de la
información relacionada con la ejecución de los recursos y competencias a su cargo.
Esto es simplemente un saludo a la bandera, ya existe suficientes disipaciones legales, que tienen que ver con el acceso a la información tal como la ley 1712 de 2014.
Otro párrafo corregido:
La
Contraloría General de la República, por medio
de una dependencia técnica
asignada para tal fin, hará seguimiento a las inversiones
que efectúen las entidades
beneficiarias
territoriales con los recursos que les son transferidos del Sistema
General
de Participaciones, para garantizar su buen uso y supervisar, vigilar y
verificar
las
políticas públicas en las que se inviertan.
Se eliminó lo de la “dependencia técnica asignada para
tal fin”. Por pudor, tal vez: este AL estaría aumentando los gastos del
presupuesto nacional, que es el que encargado de financiar a la Contraloría.
Pero no nos extrañe que esta entidad exija la aprobación de presupuesto adicional
para este propósito, puesto que va a decir que tiene que cumplir con un dictado
constitucional. Aquí tenemos un caso
claro de duplicación de funciones con las que hoy tienen las contralorías
departamentales y municipales. Precisamente lo que se supone se quiere
evitar.
Dice el nuevo texto:
Sobre las competencias a cargo de las entidades
beneficiarias que se relacionen con los derechos y servicios de educación
preescolar y superior, las entidades beneficiarias destinarán deberán destinar
recursos para financiar como mínimo dos tres años de escolaridad de la
educación preescolar, nueve de básica y dos de media, y como mínimo dos años
del ciclo educativo de la educación superior. Esto último, en concurrencia con
el Gobierno Nacional. Siempre que se respete la autonomía territorial y
podrá contribuir al acceso y permanencia en la educación superior.
Esta participación será voluntaria: ¿Van a contribuir los
departamentos y municipios a la financiación de las universidades de
orden nacional, como la Nacional, la Pedagógica, la Nacional, la del Cauca, la
Militar, etc? Eso no les estaba prohibido antes y no lo han hecho, al menos que
yo tenga noticia. Nuevamente, un artículo inútil. Otro gesto
para la galería.
Dice el proyecto en su nueva versión que la ley que
regule las competencias deberá:
Establecer
un modelo de Gobierno Abierto unificado de las entidades beneficiarias,
en
armonía con la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral definido
por el
gobierno nacional, para asegurar la transparencia en el manejo y gestión de
los
recursos del Sistema General de Participaciones, el cual deberá garantizar la
participación
ciudadana y comunitaria y la rendición de cuentas, soportadas en el
acceso a
la información pública.
Los principios de gobierno abierto reconocidos internacionalmente
(transparencia, colaboración y
participación) ya están en las leyes en Colombia. Más para la galería.
Dice el proyecto, :
PARÁGRAFO
TRANSITORIO 1. El Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de
la
República, en el término de hasta seis (6) doce (12) meses contados a partir de
la
promulgación
del presente acto legislativo, el proyecto de ley que reglamente los
recursos,
la distribución de y las competencias entre los diferentes niveles de
gobierno
y la reorganización de estructura administrativa de las entidades
administrativas
de orden nacional de que trata este artículo. Se pasó el plazo de 6 meses a un
año.
No creo que ello sea posible, aun en los doce meses. Es una reforma administrativa impresionante. Por
otra parte, en ningún momento se prevén las posibles consecuencias de que la ley
aprobada no se traduzca en un ahorro para el presupuesto nacional
correspondiente a las funciones trasladadas.
En fin, dice el proyecto: (no es nuevo, pero no lo había
comentado anteriormente):
El Gobierno
Nacional definirá unos criterios y transiciones en la aplicación de los
resultados del último censo realizado, con el propósito de evitar los efectos
negativos derivados de las variaciones de los datos censales en la distribución
del Sistema General de Participaciones.
Esto es absurdo: si un departamento o un municipio tiene
menos habitantes, por duro que suene, tiene menos necesidades, y por lo tanto los
recursos que reciba deben ser menores. Serán los habitantes de los territorios
cuya población crece los que saldrán perjudicados.
En fin, la improvisación y la irresponsabilidad siguen
caracterizando la discusión de este proyecto de Acto Legislativo, que tendrá
implicaciones gravísimas para la sostenibilidad fiscal y macroeconómica de nuestro
país. ¿será que es muy tarde para que nuestros representantes a la cámara
entren en razón?
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