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Más sobre el acto legislativo de incremento de las transferencias

 La elaboración y discusión de la famosa ley de competencias será una tarea monumental. Tampoco podemos ilusionarnos de que se traducirá en ahorros para  las finanzas nacionales.


El proyecto de Acto Legislativo (AL) que incrementa el porcentaje de transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones, hasta el 39,5% de los ingresos corrientes, tal como fue aprobado por el Senado de la República, exige que el gobierno nacional presente ante el Congreso de la República, en el término de seis meses contados a partir de la fecha de expedición del  AL, el proyecto de Ley que reglamente los recursos y las competencias

Los promotores del proyecto han argumentado que el efecto del Acto Legislativo será neutro, en la medida en que las competencias trasladadas a las entidades territoriales se traducirán en un ahorro en gastos para el gobierno nacional por el mismo monto.   En esas condiciones la aludida Ley de Competencias deberá establecer claramente las entidades de orden nacional que se liquiden o que se reestructuren, puesto que ya no tendrá sentido que existan, al menos en sus tamaños actuales. Sin embargo, los mismos promotores se han abstenido de decir claramente cómo será esa gigantesca reestructuración del gobierno central. Una de dos, o no lo saben, lo que indicaría una enorme irresponsabilidad, o lo saben y no lo quieren decir por oportunismo político, puesto que todos los grupos de interés alrededor de las entidades afectadas (empleados, políticos con cuotas de poder en esas entidades, proveedores, etc.) se opondrían al AL.  

El gobierno, y fundamentalmente el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, tendrán seis meses para idearse una reforma radical en la estructura administrativa del gobierno nacional, en una revolución que por su tamaño será de una magnitud semejante a la que acometió el gobierno de Lleras Restrepo en los años 66 y 67. Solo que en esta última ocasión se trataba de agrandar el tamaño del estado para el cumplimiento de las funciones administrativas que tenía el proyecto del presidente liberal. En esta ocasión, el ejercicio es más complejo: disminuir el tamaño del gobierno central, lo cual tiene más complejidades tanto técnicas como políticas. Por otra parte, la Nación continuara haciéndose cargo del servicio de la deuda pública, cumplir con los compromisos derivados de las vigencias futuras, y responder por el pago de las pensiones y asignaciones de retiro de los regímenes de prima media, y pagar las sentencias judiciales. 

Quitarle legalmente funciones al gobierno central exigiría también cambios en funciones que éste tiene por disposiciones constitucionales o legales. Ya en la entrada anterior de este blog señalamos solo algunas de las responsabilidades que la constitución le  da al gobierno central. Estas no serían tocadas, puesto que el proyecto de AL solo habla de cambios legales. Miremos simplemente la complejidad de esta tarea.

El artículo 1 de la Ley  819 de 2003 (Norma Orgánica de Presupuesto para la Transparencia Fiscal y la Estabilidad Macroeconómica, conocida también como Ley de Responsabilidad Fiscal, o LRF ), contempla que en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) , documento que obligatoriamente debe presentar anualmente el gobierno nacional al Congreso,  debe incluirse el costo fiscal de las leyes sancionadas en la vigencia fiscal anterior. Esta obligación la han cumplido religiosamente todos los gobiernos, desde el primer MFMP elaborado en el año 2004  Pues bien,  me he puesto en la tarea de revisar todos esos documentos producidos hasta el momento, incluyendo el presentado por el gobierno actual en junio pasado.  Los informes clasifican las leyes según si tienen o no tienen impacto en las finanzas del gobierno. Y entre estás ultimas distinguen entre las que tienen efectos cuantificables y aquellas en que con la información disponible no es posible cuantificar. Entre las que se pueden cuantificar, se distinguen entre los efectos transitorios y los permanentes.

A partir de la revisión de estos documentos, elaboré el cuadro adjunto, que muestra el número de leyes y el valor de las leyes con costo permanente cuantificable, así como el número de aquellas que no tiene costo verificable". Estas últimas son posiblemente inconstitucionales,  por no cumplir con la exigencia del artículo 7 de la LRF que establece que “el impacto fiscal de cualquier ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá hacerse explicito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo". 

                                                   Número y costo de leyes aprobadas entre 2003 y 2023 


Fuente: MFMP de cada año. Para obtener el valor constante de 2023 se utilizó el Índice Implícito del Producto Interno Bruto, calculado a partir de la información del DANE.

Como se puede observar,  entre 2003 y 2023 fueron aprobadas 270 leyes con un costo fiscal verificable permanente de $31, 4 billones anuales. Además de ello, se aprobaron 405 leyes que no tenían costo verificable. No incluí en este inventario las leyes anteriores vigentes dictadas desde el inicio de la república hasta el año 2002 y que también han servicio de base para determinar la actual estructura administrativa del gobierno nacional, así como sus responsabilidades y la estructura de sus presupuestos.

La mayoría de las leyes incluidas en el cuadro anterior tuvo iniciativa parlamentaria [1]. Es decir, la misma clase política que hoy se queja de la centralización y que por lo tanto apoya el AL, ha sido la responsable del crecimiento del tamaño del gobierno central, y de la pérdida de participación de los territorios en la estructura del gasto consolidado del sector público.

La famosa “Ley de Competencias”, contemplada en el proyecto de AL, deberá examinar cada una de estas leyes y determinar cuáles de ellas seguirán vigentes   y cuáles se derogarán. La exposición de motivos que prepare el Ministerio de Hacienda (¿quién más?) deberá ilustrar al Congreso y a la opinión pública sobre el ahorro correspondiente a las leyes derogadas. Deberá decir además cuáles Ministerios, Departamentos Administrativos, o Establecimientos Públicos se eliminan o se reestructuran y el ahorro correspondiente.  No quisiera estar en los zapatos del ministro o de los funcionarios responsables de tan gigantesca tarea. Y el Congreso deberá acometer su examen con la mayor diligencia.  ¿será que estará a la altura? Lo dudo, dado el apresuramiento y ausencia de debate que caracterizó el trámite de esta reforma constitucional.  

El proyecto de acto legislativo incluye un parágrafo que dice lo siguiente, supuestamente para tranquilizarnos a los que estamos preocupados por la bomba fiscal que vemos venir:

“El Gobierno Nacional se abstendrá de realizar inversiones y gastos en proyectos/ derechos y servicios cuyo ámbito de acción corresponda a competencias de las entidades beneficiarias, salvo  en los casos expresamente previstos por la ley “.

Valga aclarar que el artículo  345 de la Constitución establece que “no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las Asambleas Departamentales,  o por los consejos distritales o municipales”.   La participación del gobierno nacional en proyectos y servicios de competencia de las entidades territoriales, y que muchos explican como “centralismo excesivo”, está debidamente respaldada por múltiples leyes,  de las cuales la gran mayoría, como ya lo vimos, fueron promovidas por los miembros de la clase política que hoy se quejan de la centralización. De lo contrario, no hubieran podido incluirse en los presupuestos respectivos. No caigamos por lo tanto en la trampa de creer que el párrafo mencionado va a prohibir que de ahora en adelante los parlamentarios van a dejar de solicitar apoyos de la nación a sus proyectos regionales de interés, como lo han venido haciendo en el pasado. 

Ya existe una experiencia histórica.  Mediante la ley 12 de 1986 se incrementó la participación de las entidades territoriales en el impuesto a las ventas. Dicha ley otorgó facultades extraordinarias al presidente de la República para redistribuir funciones de la nación a las entidades territoriales. En desarrollo de estas facultades, el gobierno expidió el decreto 77 de 1987, que suprimió varias entidades nacionales y señaló las competencias de Distritos, Departamentos y Municipios en temas como agua potable y saneamiento ambiental, salud, educación, sector agropecuario, desarrollo urbano, vivienda y obras públicas. Se suponía que la Nación nunca se iba a volver a ocupar de obras de naturaleza local.  No duró mucho la vigencia de esta norma.  En pocos años, y por presión de la misma clase política, este decreto fue casi que totalmente derogado por leyes posteriores (incluido en muchos casos, Planes Nacionales de Desarrollo).  Creo personalmente, que, así se dicte la famosa Ley de Competencias, y que ella quede bien hecha (cosa que dudo mucho), en poco tiempo volveremos a la misma situación de antes, pero con unas finanzas públicas notoriamente deterioradas como consecuencia de este Acto Legislativo.



[1] Llego a esta conclusión a partir de la información de algunos MFMP que clasificaron las leyes según si eran de iniciativa del gobierno o de los congresistas. Desafortunadamente, no en todos los MFMP se registra esta información. 


 

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