Sigue la discusión sobre el acto legislativo de incremento en el Sistema General de Participaciones. Una propuesta.
En la ponencia preparada por
el representante Carlos Ardila Espinosa para ser discutida en el último debate
de este proyecto en la plenaria de la Cámara, existe una contradicción evidente
entre dos disposiciones allí contempladas.
En efecto, un parágrafo del
artículo primero del Acto Legislativo propuesto dice los siguiente:
La transferencia de recursos
fiscales, responsabilidades de
gasto y competencias adicionales entre la Nación y las entidades beneficiarias, incluyendo las
asignadas para el cierre de brechas económicas, sectoriales y territoriales,
que resulte en virtud de la modificación del Sistema General de Participaciones
y del régimen de competencias, se hará de manera gradual, simultánea y equivalente, de modo tal que no
comprometa el marco constitucional de la sostenibilidad fiscal del Estado y sea compatible con el Marco Fiscal
de Mediano Plazo y la Regla Fiscal.
Mientras que el parágrafo transitorio
primero del artículo segundo dice lo siguiente:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. El
Sistema General de Participaciones como porcentaje de los Ingresos Corrientes
de la Nación, se incrementará anualmente, a partir del año siguiente en que se
expida la ley de que trata el artículo 356 constitucional, particularmente en
su parágrafo 3.
El incremento anual será un
porcentaje igual a la duodécima parte de la diferencia entre el 39,5% por
ciento establecido como meta y el porcentaje del Sistema General de
Participaciones en de los Ingresos Corrientes de la Nación destinado al Sistema
General de Participaciones correspondiente al del año de entrada en vigencia de
anterior al de la expedición de la ley de competencias contemplada en el
artículo 356 constitucional.
Es evidente la contradicción. Si se parte de la base de que la transferencia
de competencias se haga de manera gradual., simultánea y equivalente, no se
puede concluir que el valor financiero de esa equivalencia sea exactamente
igual, para todos los años en que dure ese régimen transitorio, al monto que se ahorre el gobierno nacional (y que
reciban adicionalmente las entidades territoriales) por el traslado de
competencias. Mientras en el primero se señala que el
proceso será gradual, simultáneo
y equivalente, en el segundo se establece una fórmula taxativa
para el crecimiento de esas participaciones, en doceavas partes, hasta llegar
al 39, 5% de los ingresos corrientes de la nación.
Recordemos que a quienes hemos
criticado el proyecto por el temor de que se produzca una gran crisis en las
finanzas nacionales, se nos ha respondido que el gobierno se ahorrará en sus
responsabilidades de gasto exactamente las sumas que se trasladarán a los territorios
en virtud del traslado de competencias.
Si se trata en realidad de garantizar
la neutralidad fiscal del Acto Legislativo, debería quedar absolutamente claro
que esa regla de la neutralidad fiscal se cumpla en todos los años.
Por otra parte, es necesario
que la propia ley de definición de competencias aborde ella misma los cambios en
la estructura administrativa del gobierno central que sea compatible con ese
traslado de competencias: es decir que diga expresamente cuáles entidades
nacionales se suprimen, se descentralizan (es decir, pasan a ser financiadas
por los presupuestos territoriales), o se reestructuran. La propuesta actual lo que hace es decir que el gobierno,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá ajustar la estructura
orgánica de la administración pública en razón del traslado de competencias. Pero
recordemos que la definición de la estructura de la administración pública es responsabilidad
del Congreso de la República, en virtud del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución.
Las facultades constitucionales presidenciales son limitadas frente a ese tema:
la creación, fusión o supresión de entidades, deben hacerse de acuerdo con la
Ley. ¿Por qué no en la misma ley de competencias incluir esa reestructuración de
la administración central? Sería un proceso más rápido… y más democrático. De
esta manera se garantizará que cuando sea aprobada dicha ley, inmediatamente
podrá ponerse en marcha esa reestructuración.
Por las razones anteriores, me
atrevo a proponer el siguiente artículo. Lo hice también en una reunión que
convocó el ministro de Interior el día 28 de junio:
Parágrafo transitorio
del artículo 1: El traslado de competencias y de recursos ordenado mediante
este Acto Legislativo se reglamentará mediante leyes sucesivas que serán
discutidas en el Congreso, como máximo durante los tres años calendarios
siguientes a la aprobación de este Acto Legislativo.
El Congreso Nacional, a
iniciativa del Ministerio de Hacienda, discutirá las leyes de traslado de
competencias que hoy son responsabilidad del Presupuesto General de la Nación a
las entidades territoriales. Se incluirán en dichos proyectos de ley las propuestas
sobre liquidación o reestructuración de entidades consecuentes con el traslado
de competencias y recursos. Estas leyes
incluirán el incremento correspondiente para los siguientes períodos fiscales.
De ser necesario, estas leyes modificarán las leyes de presupuesto que hayan
sido aprobadas por el Congreso o dictadas por el ejecutivo en ejercicio del
artículo 348 de Constitución.
El gobierno informará
en las exposiciones de motivos de estos proyectos de ley, el impacto que tendrá
dichos traslados sobre las finanzas de la Nación en términos de ahorros en
gastos para los 12 años siguientes y su efecto sobre la última versión del Marco
Financiero de Mediano Plazo que el gobierno haya presentado.
El Comité Autónomo de
la Regla Fiscal presentará al Congreso
en el primer debate de discusión de cada una de las leyes de traslado de
competencias y recursos, un concepto sobre el efecto de cada una de ellas
tendrá sobre el cumplimiento de la Regla Fiscal.
El incremento que se
presente cada año en el porcentaje de los ingresos corrientes destinado al
Sistema General de Participaciones guardará correspondencia con el traslado de
responsabilidades contemplado en las leyes de traslado de competencias y recursos, y con el ahorro que se produzca para los
siguientes 12 años en los gastos proyectados por el Gobierno Nacional según el
cálculo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya hecho en las exposiciones de motivos de las
leyes aprobadas.
Con esta propuesta, la transición de responsabilidades y de recursos no necesita durar 12 años. Se podría hacer en mucho menos tiempo.
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