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Sigue la discusión sobre el acto legislativo de incremento en el Sistema General de Participaciones. Una propuesta.

 

En la ponencia preparada por el representante Carlos Ardila Espinosa para ser discutida en el último debate de este proyecto en la plenaria de la Cámara, existe una contradicción evidente entre dos disposiciones allí contempladas.

En efecto, un parágrafo del artículo primero del Acto Legislativo propuesto dice los siguiente:   

La transferencia de recursos fiscales, responsabilidades de gasto y competencias adicionales entre la Nación y las entidades beneficiarias, incluyendo las asignadas para el cierre de brechas económicas, sectoriales y territoriales, que resulte en virtud de la modificación del Sistema General de Participaciones y del régimen de competencias, se hará de manera gradual, simultánea y equivalente, de modo tal que no comprometa el marco constitucional de la sostenibilidad fiscal del Estado y sea compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y la Regla Fiscal.

 

Mientras que el parágrafo transitorio primero del artículo segundo dice lo siguiente: 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. El Sistema General de Participaciones como porcentaje de los Ingresos Corrientes de la Nación, se incrementará anualmente, a partir del año siguiente en que se expida la ley de que trata el artículo 356 constitucional, particularmente en su parágrafo 3.

El incremento anual será un porcentaje igual a la duodécima parte de la diferencia entre el 39,5% por ciento establecido como meta y el porcentaje del Sistema General de Participaciones en de los Ingresos Corrientes de la Nación destinado al Sistema General de Participaciones correspondiente al del año de entrada en vigencia de anterior al de la expedición de la ley de competencias contemplada en el artículo 356 constitucional.

 

Es evidente la contradicción. Si se parte de la base de que la transferencia de competencias se haga de manera gradual., simultánea y equivalente, no se puede concluir que el valor financiero de esa equivalencia sea exactamente igual, para todos los años en que dure ese régimen transitorio, al  monto que se ahorre el gobierno nacional (y que reciban adicionalmente las entidades territoriales) por el traslado de competencias.   Mientras en el primero se señala que el proceso será gradual, simultáneo y equivalente, en el segundo se establece una fórmula taxativa para el crecimiento de esas participaciones, en doceavas partes, hasta llegar al 39, 5% de los ingresos corrientes de la nación.

Recordemos que a quienes hemos criticado el proyecto por el temor de que se produzca una gran crisis en las finanzas nacionales, se nos ha respondido que el gobierno se ahorrará en sus responsabilidades de gasto exactamente las sumas que se trasladarán a los territorios en virtud del traslado de competencias.

Si se trata en realidad de garantizar la neutralidad fiscal del Acto Legislativo, debería quedar absolutamente claro que esa regla de la neutralidad fiscal se cumpla en todos los años.

Por otra parte, es necesario que la propia ley de definición de competencias aborde ella misma los cambios en la estructura administrativa del gobierno central que sea compatible con ese traslado de competencias: es decir que diga expresamente cuáles entidades nacionales se suprimen, se descentralizan (es decir, pasan a ser financiadas por los presupuestos territoriales), o se reestructuran.  La propuesta actual lo que hace es decir que el gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá ajustar la estructura orgánica de la administración pública en razón del traslado de competencias. Pero recordemos que la definición de la estructura de la administración pública es responsabilidad del Congreso de la República, en virtud del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución. Las facultades constitucionales presidenciales son limitadas frente a ese tema: la creación, fusión o supresión de entidades, deben hacerse de acuerdo con la Ley. ¿Por qué no en la misma ley de competencias incluir esa reestructuración de la administración central? Sería un proceso más rápido… y más democrático. De esta manera se garantizará que cuando sea aprobada dicha ley, inmediatamente podrá ponerse en marcha esa reestructuración.

Por las razones anteriores, me atrevo a proponer el siguiente artículo. Lo hice también en una reunión que convocó el ministro de Interior el día 28 de junio:

Parágrafo transitorio del artículo 1: El traslado de competencias y de recursos ordenado mediante este Acto Legislativo se reglamentará mediante leyes sucesivas que serán discutidas en el Congreso, como máximo durante los tres años calendarios siguientes a la aprobación de este Acto Legislativo.

El Congreso Nacional, a iniciativa del Ministerio de Hacienda, discutirá las leyes de traslado de competencias que hoy son responsabilidad del Presupuesto General de la Nación a las entidades territoriales. Se incluirán en dichos proyectos de ley las propuestas sobre liquidación o reestructuración de entidades consecuentes con el traslado de competencias y recursos.  Estas leyes incluirán el incremento correspondiente para los siguientes períodos fiscales. De ser necesario, estas leyes modificarán las leyes de presupuesto que hayan sido aprobadas por el Congreso o dictadas por el ejecutivo en ejercicio del artículo   348 de Constitución.

El gobierno informará en las exposiciones de motivos de estos proyectos de ley, el impacto que tendrá dichos traslados sobre las finanzas de la Nación en términos de ahorros en gastos para los 12 años siguientes y su efecto sobre la última versión del Marco Financiero de Mediano Plazo que el gobierno haya presentado.

El Comité Autónomo de la Regla Fiscal presentará al Congreso  en el primer debate de discusión de cada una de las leyes de traslado de competencias y recursos, un concepto sobre el efecto de cada una de ellas tendrá sobre el cumplimiento de la Regla Fiscal.

El incremento que se presente cada año en el porcentaje de los ingresos corrientes destinado al Sistema General de Participaciones guardará correspondencia con el traslado de responsabilidades  contemplado en las leyes  de traslado de competencias y recursos,  y con el ahorro que se produzca para los siguientes 12 años en los gastos proyectados por el Gobierno Nacional según el cálculo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya  hecho en las exposiciones de motivos de las leyes aprobadas.

Con esta propuesta, la transición de responsabilidades y de recursos no necesita durar 12 años. Se podría hacer en mucho menos tiempo.   


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