El actual sistema de fijación de los incrementos en remuneraciones para congresistas, altos dignatarios públicos y magistrados de altas cortes es perverso. Urge una modificación urgente, en pro de la sanidad de las finanzas públicas. Antes de la Constitución de 1991 el sistema de remuneración de los congresistas dependía de leyes que ellos mismos expedían. Cada vez que decidían aumentarse los sueldos se generaba una amplia polémica nacional, pero no obstante lo anterior, se comían la vergüenza y as aumentaban los sueldos. No había normas en el reglamento del congreso sobre conflictos de intereses ni sobre impedimentos. Buscando resolver esta situación, la Constitución de 1991 en su artículo 187 le quitó esa responsabilidad a los congresistas.. Se estableció que su asignación salarial "se reajustará cada año en proporción al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores públicos de la administración central"...
Administrado por Francisco Azuero Z. Profesor, Facultad de Administración, Universidad de los Andes. Discutiremos en este blog temas de interés nacional relacionados con decisiones que tomen las autoridades públicas en Colombia. y su relación con el interés general.