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Mostrando entradas de septiembre, 2008

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Crisis financiera, apalancamiento y desapalancamiento

Uno de los temas que ha hecho de la actual crisis financiera algo particularmente peligroso es el fenómeno del desapalancamiento: proceso mediante el cual los bancos (término genérico que utilizo por comodidad), tratan de restablecer sus relaciones de solvencia a través de la venta de activos. El problema es que todos lo hacen al tiempo, depreciando el valor de esos activos. Los profesores de finanzas, en nuestros cursos de planeación financiera o de finanzas corporativas hablamos de las ventajas del apalancamiento financiero. Al poder contabilizar los intereses como costo deducible para efectos tributarios (escudo fiscal), el empresario puede aumentar la rentabilidad de su empresa y por lo tanto su valor. Lo que impide que el apalancamiento sea excesivo es que el mercado castiga a una empresa demasiado endeudada. Los acreedores, al percibir una mayor probabilidad de quiebra, le cobrarán una mayor tasa de interés, hasta el punto de que esas mayores tasas hacen desaparecer la ventaja de

El informe sobre el desarrollo financiero del Foro Económico Mundial

El Foro Económico Mundial acaba de publicar por primera vez su Informe de Desarrollo Financiero , en un momento particularmente oportuno. Aparece precisamente cuando la crisis hipotecaria de Estados Unidos ha obligado a la Secretaría del Tesoro y a la Reserva Federal a cambiar completamente los esquemas de intervención sobre el sector, a oficializar entidades financieras, a proponer un gigantesco programa de ayuda financiado con recursos públicos, y cuando las cinco grandes firmas de banca de inversión (Bear Stearns, Lehman Brothers, Merrill Lynch, Morgan Stanley, y Goldman Sachs) desaparecen, o son absorbidas por otros bancos tradicionales. Llama la atención que el país que encabeza en dicho informe el ranking de desarrollo financiero es precisamente el que es hoy el epicentro de la crisis financiera: Estados Unidos. El índice cataloga a este país como el cuarto a nivel mundial en términos “Indice de Estabilidad” y el primero en el factor “Propiedad pública de bancos”. Es decir, es aq

Algo más sobre los contratos de estabilidad tributaria: elucubraciones de un lego en temas jurídicos

Además de lo ya dicho sobre los contratos de estabilidad jurídica (CEJ) me parece conveniente señalar unos temas adicionales. El Gobierno Nacional expidió el pasado 6 de Mayo el Decreto 1474 . Con relación al Decreto anterior que regulaba la materia ( 2950 de 2005 ), se eliminó en el artículo 1 la referencia a la Ley 80 de 1993 como marco de referencia para este tipo de contratos y se incluye un parágrafo que dice lo siguiente: “ En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de cumplimiento”. ¿Cuál pudo haber sido la motivación de esta norma? Difícil saberlo por la misma norma, porque esta no tiene los famosos "considerandos". Apartándonos de lo legal, pensemos en principio en que la exigencia de una garantía en un contrato (tanto público como privado) tiene una clara justificación: desincentivar el incumplimiento de la contraparte. La obligación de estabilidad jurídica para el gobierno surge en el momento mismo en que se firma el CEJ. El inversioni

A propósito del rescate de Freddie Mac y Fannie Mae.

Cuando las entidades financieras entran en dificultades, los organismos de regulación y vigilancia, así como los Bancos Centrales, tienen un dilema formidable: ¿ayudar o no ayudar? La ortodoxia aconsejaría lo segundo. ¿Porqué se debe ayudar? ¿Acaso los responsables de las pérdidas no son los mismos banqueros? ¿No deben por lo tanto asumir las consecuencias de sus acciones? (razones de justicia). El rescate con fondos públicos de los bancos en dificultades tiene el inconveniente adicional de que ayuda a desarrollar un peligroso riesgo moral en el comportamiento de los banqueros: puesto que se sabe que el Gobierno vendrá al rescate, lo mejor es tomar altos riesgos, invirtiendo en papeles y en créditos altamente rentables. Si el negocio funciona, y los riesgos no se materializan, habrá aumentado la utilidad. En caso contrario, es el contribuyente quien asume las consecuencias, a través de los recursos necesarios para rescatar las entidades en dificultades. Sin embargo, la experiencia mund

Los contratos de estabilidad jurídica y la generación de empleo

Como continuación de la reflexión sobre los contratos de estabilidad jurídica, quiero concentrarme en esta entrada en el blog en las cláusulas relacionadas con la obligación de generar empleo. Quiero dejar en claro que no me parece adecuado obligar a un empresario a contratar trabajadores. Tampoco premiarlo porque lo haga, ni castigarlo porque no lo haga. El empleo que se genere en la economía debe ser un empleo productivo, es decir, que genere a la sociedad un aporte claro en términos de bienes y de servicios producidos con costos competitivos. Es decir, el mejor empleo es el generado autónoma y voluntariamente, con los incentivos que el funcionamiento normal de la economía le dan al empresario. Si existe un clima favorable para la inversión y el crecimiento, se generará empleo. Pero como los defensores de los contratos posiblemente van a mostrar las bondades de este instrumento como mecanismos de generación de puestos de trabajo, vale la pena examinar lo que dicen los contratos firma