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¿Cuánto le costará al contribuyente colombiano la crisis de las pirámides?

En repetidas ocasiones el presidente de la República ha manifestado la inconveniencia que tendría para el país que el contribuyente respondiera por los dineros perdidos por quienes invirtieron en las pirámides. Por ejemplo, el día 2 de Diciembre, en la ceremonia de ascenso de oficiales de las Fuerzas Militares señaló lo siguiente: " Lo que no podemos hacer es que el Gobierno Nacional les pague el dinero a aquellos que lo perdieron en las ‘pirámides’. Creo que sería un precedente muy grave entrar a reponer un dinero que se perdió en una actividad ilegal". Esto es lo conveniente. No puede considerarse adecuado que el contribuyente colombiano responda por las pérdidas que tuvieron quienes asumieron conscientemente el riesgo de comprometer sus recursos en una actividad claramente ilegal y altamente riesgosa. Desde la declaratoria de la emergencia social, a través del Decreto 4333 la superintendencia de sociedades ha intervenido 26 entidades ( ver aquí ) que estaban captando dine

El valor de las licencias de televisión (II)

La Comisión Nacional de Televisión ha publicado las observaciones que presentaron Caracol y RCN a los estudios de valoración de prórrogas de los canales privados y del nuevo canal de televisión comercial. Quiero referirme en esta entrada a algunos de los puntos señalados por estas empresas. He insistido en anteriores entradas en que la mejor manera de adjudicar los canales es a través de un proceso de subasta. Es la vía para hacer una selección objetiva, que no esté sujeta a presiones políticas o de otra índole. Los actuales concesionarios de la televisión privada insisten en que la subasta es un procedimiento ilegal, porque, según ellos, está prohibido por la Ley 182 de 1995. En efecto, el artículo 48 de dicha Ley dice lo siguiente: “La escogencia de los operadores zonales, se hará siempre y sin ninguna excepción por el procedimiento de licitación pública. La adjudicación se hará en audiencia pública. De ninguna manera la concesión se hará por subasta pública “ Sin embargo, la defini

El valor de las licencias de televisión

La Comisión Nacional de Televisión, con su decisiones sobre adjudicación de las licencias, está sacrificando el interés de los usuarios para privilegiar el objetivo de maximizar sus ingresos La Comisión Nacional de Televisión anunció el pasado Martes 2 de diciembre que en Mayo de 2009 entregaría una nueva licencia nacional en televisión abierta, para un canal de televisión comercial, en un proceso licitatorio. El operador será escogido por subasta pública, aun cuando no se han definido los términos de dicha subasta. En relación con las prórrogas a los actuales canales privados (RCN y CARACOL), la Comisión anunció que ellas serían firmadas antes del 10 de Enero del año próximo, y que deberán pagar 189000 millones de pesos, más un 7.58% de los ingresos brutos generados durante los diez años de la concesión. Ante la protesta de los canales privados, el gobierno decidió congelar esta decisión de la CNTV ( ver aquí ) y hacerle una “respetuosa sugerencia” de que se proponga una mesa de trab

La crisis de las pirámides (III) ¿hay mico en la reforma financiera?

Como lo ha registrado la prensa en los últimos días, hubo un posible intento por parte de DMG por intervenir mediante lobby en la discusión del proyecto de reforma financiera. Sin que haya podido establecerse con precisión quién fue su proponente (lo cual habla muy mal del sistema de actas del Congreso de la República, fundamental en los procesos de rendición de cuentas y de evaluación de la labor de los parlamentarios), en el proyecto aparece el siguiente artículo: “Artículo 79. Tarjetas prepago. La adquisición anticipada de bienes y servicios mediante instrumentos como tarjetas prepagadas, estará sujeta al régimen tributario correspondiente a la adquisición de los respectivos productos y servicios, así como a la regulación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional, la cual deberá contemplar las reglas sobre el retorno o acumulación de los servicios o bienes no utilizados y un esquema de supervisión que corresponderá a la respectiva superintendencia que vigile la actividad o

La crisis de las pirámides (II)

Voy a referirme a algunos de los comentarios suscitados por mi anterior entrada . Mi amigo Guillermo Torres hace una muy útil reflexión sociológica. Es posible que mucha gente, aún conciente del riesgo que significaba invertir recursos en un esquema tan claramente vulnerable, realizó una apuesta en la que creyó que siempre saldría ganando: si todo sale bien me gano una rentabilidad importante; si DMG quiebra le reclamaré al Estado, al que le puedo echar la culpa de mi decisión. Eso en economía se llama riesgo moral. Para evitar situaciones futuras parecidas, el Gobierno debe aplicar de manera estricta las normas sobre liquidación de empresas, y no debe compensar a los ahorradores incautos sino con la proporción que le corresponda sobre los activos de la empresa. Hablar de preferencias para ciertos estratos, o de créditos “ágiles y asequibles para los colombianos que resultaron afectados”, como lo ha anunciado el presidente Uribe ( ver aquí ), no es sino otra manera en la cual se busca

La crisis de las pirámides. ¿Se hubiera podido evitar?

La Superintendencia Financiera cambió de manera importante la manera de enfrentarse con los captadores ilegales de dinero. Ello pudo haber incidido en el tamaño de la crisis de las pirámides. El tema del momento es necesariamente la crisis de las pirámides. Ello me obliga a dejar de lado el desarrollo del tema de las huelgas en el sector público, que les había prometido a los lectores de este blog. Lo primero que se han preguntado muchos comentaristas es si las autoridades económicas hubieran podido hacer algo por evitar la proliferación de las pirámides y por frenar a tiempo su desarrollo. Otra pregunta: ¿por qué surgieron precisamente en estos momentos? Para responder a lo anterior me he dedicado a examinar las resoluciones de años anteriores de la extinta Superintendencia Bancaria y a compararlas con las expedidas recientemente. Tarea difícil, puesto que la página web de la Superintendencia Financiera no tiene un motor de búsqueda, ni un índice que señale el contenido de las diferen

¿Son útiles las huelgas? (II) El caso del sector público

Recordemos algunos puntos de partida que señalamos en nuestra entrada anterior: las huelgas en general tienen la utilidad de que su amenaza puede forzar a las partes a adelantar una negociación responsable, a condición que ellas asuman los costos de la interrupción temporal en el contrato de trabajo. Los patronos sufren las consecuencias de la disminución en la producción, y los trabajadores no reciben remuneración. Del principio de que las partes en la negociación son quienes deben asumir la mayor parte de los costos de una huelga no puede concluirse que no puede haber costos ( o externalidades negativas, para decirlo en término de economistas) para terceros. Aun una huelga en un sector competido de la economía puede traducirse en elevación temporal de precios para los consumidores, y en la disminución en su capacidad de escogencia. Es decir, es claro que el “excedente de los consumidores habrá disminuido”. También habrá costos para los proveedores de la empresa en huelga. El product

¿Son útiles las huelgas? Reflexiones desde la economía.

El agitado panorama laboral en el país debería conducir a una reflexión sobre el derecho de huelga y las condiciones en que debe autorizarse y ejercerse. Por ello me ha parecido oportuno plantear una consideraciones sobre el tema. La huelga pueden analizarse simplemente como un instrumento de negociación entre un grupo de trabajadores (que actúan colectivamente) y sus patronos, cuando entre ellos no se han logrado poner de acuerdo sobre un cambio en las condiciones del contrato laboral. Desde ese punto de vista las huelgas, y por lo tanto el derecho a ellas, tienen un propósito útil desde el punto de vista de la eficiencia económica: la amenaza de huelga, por los costos que implica para las partes directamente involucradas, busca generar los incentivos para una negociación efectiva y responsable. Desde ese punto, ¿Qué factores inciden en la probabilidad de ocurrencia de una huelga? Básicamente, la literatura económica sobre el tema ha identificado los siguientes: a) Entre más “incomple

Del Plan Obligatorio en Salud (POS) al Plan Ilimitado en Salud (PIS)

Es común en algunos medios políticos, periodísticos e incluso académicos, que cuando se discuten los temas relacionados con el derecho a la salud, se parta de la base de que no es conveniente ni correcto aplicarle a estos temas principios económicos. El hecho de que la salud sea un derecho social reconocido en la Constitución, se argumenta, se opone a cualquier consideración económica. Pero recordemos que la economía se ocupa de la manera como la sociedad se organiza para administrar recursos escasos. Y el tiempo de los médicos y enfermeras, los medicamentos, y los equipos e instalaciones médicas son escasos. Otra cosa es que se llegue a la conclusión de que un mercado absolutamente libre no constituye la mejor solución para asegurar una adecuada provisión de salud a los miembros de la sociedad. En ese caso se necesita una intervención estatal destinada a superar las imperfecciones del mercado; pero el problema de la escasez no desaparece. Las anteriores reflexiones surgen a propósito

Alcance a la entrada anterior: El Tesoro sí invertirá en Bancos

En un esfuerzo por estimular la confianza de los mercados, el Secretario del Tesoro norteamericano acaba de anunciar que el Gobierno sí está dispuesto a participar en el capital accionario de bancos en dificultades. No aparecen todavía los detalles de la operación dentro del contexto del plan general de salvamento. Esta posibilidad no proviene de la Ley de Estabilización Económica de Emergencia: ya la tenía el Tesoro anteriormente, y fue lo que le permitió invertir en Fannie Mae, Freddie Mac y AIG.

Dos maneras distintas de enfrentar las crisis financieras: la norteamericana y la británica

Una vez que ha comenzado un proceso de desapalancamiento de las entidades financieras ( ver nuestra entrada anterior) ¿qué puede hacer el Gobierno para enfrentar dicha crisis? Recordemos en primer lugar, que el desapalancamiento significa que las entidades pierden capital, y por lo tanto capacidad de dar crédito. A partir de allí comienza a generalizarse la crisis al sector no financiero de la economía. Hoy son claros los síntomas de ese apretón crediticio y de recesión tanto en Estados Unidos como en Europa. Así como en épocas de auge y crecimiento puede presentarse una burbuja en los precios de las viviendas, y de otro tipo de activos, como las acciones, en situaciones de crisis se puede presentar una “burbuja negativa”. Así como en una burbuja positiva los precios suben y esa valorización estimula nuevas compras, en una burbuja negativa los precios descienden, lo cual estimula las ventas, y los precios siguen descendiendo. Si a lo anterior se añade que los depositantes comienzan a r

Crisis financiera, apalancamiento y desapalancamiento

Uno de los temas que ha hecho de la actual crisis financiera algo particularmente peligroso es el fenómeno del desapalancamiento: proceso mediante el cual los bancos (término genérico que utilizo por comodidad), tratan de restablecer sus relaciones de solvencia a través de la venta de activos. El problema es que todos lo hacen al tiempo, depreciando el valor de esos activos. Los profesores de finanzas, en nuestros cursos de planeación financiera o de finanzas corporativas hablamos de las ventajas del apalancamiento financiero. Al poder contabilizar los intereses como costo deducible para efectos tributarios (escudo fiscal), el empresario puede aumentar la rentabilidad de su empresa y por lo tanto su valor. Lo que impide que el apalancamiento sea excesivo es que el mercado castiga a una empresa demasiado endeudada. Los acreedores, al percibir una mayor probabilidad de quiebra, le cobrarán una mayor tasa de interés, hasta el punto de que esas mayores tasas hacen desaparecer la ventaja de

El informe sobre el desarrollo financiero del Foro Económico Mundial

El Foro Económico Mundial acaba de publicar por primera vez su Informe de Desarrollo Financiero , en un momento particularmente oportuno. Aparece precisamente cuando la crisis hipotecaria de Estados Unidos ha obligado a la Secretaría del Tesoro y a la Reserva Federal a cambiar completamente los esquemas de intervención sobre el sector, a oficializar entidades financieras, a proponer un gigantesco programa de ayuda financiado con recursos públicos, y cuando las cinco grandes firmas de banca de inversión (Bear Stearns, Lehman Brothers, Merrill Lynch, Morgan Stanley, y Goldman Sachs) desaparecen, o son absorbidas por otros bancos tradicionales. Llama la atención que el país que encabeza en dicho informe el ranking de desarrollo financiero es precisamente el que es hoy el epicentro de la crisis financiera: Estados Unidos. El índice cataloga a este país como el cuarto a nivel mundial en términos “Indice de Estabilidad” y el primero en el factor “Propiedad pública de bancos”. Es decir, es aq

Algo más sobre los contratos de estabilidad tributaria: elucubraciones de un lego en temas jurídicos

Además de lo ya dicho sobre los contratos de estabilidad jurídica (CEJ) me parece conveniente señalar unos temas adicionales. El Gobierno Nacional expidió el pasado 6 de Mayo el Decreto 1474 . Con relación al Decreto anterior que regulaba la materia ( 2950 de 2005 ), se eliminó en el artículo 1 la referencia a la Ley 80 de 1993 como marco de referencia para este tipo de contratos y se incluye un parágrafo que dice lo siguiente: “ En los contratos de estabilidad jurídica no se exigirá la garantía única de cumplimiento”. ¿Cuál pudo haber sido la motivación de esta norma? Difícil saberlo por la misma norma, porque esta no tiene los famosos "considerandos". Apartándonos de lo legal, pensemos en principio en que la exigencia de una garantía en un contrato (tanto público como privado) tiene una clara justificación: desincentivar el incumplimiento de la contraparte. La obligación de estabilidad jurídica para el gobierno surge en el momento mismo en que se firma el CEJ. El inversioni

A propósito del rescate de Freddie Mac y Fannie Mae.

Cuando las entidades financieras entran en dificultades, los organismos de regulación y vigilancia, así como los Bancos Centrales, tienen un dilema formidable: ¿ayudar o no ayudar? La ortodoxia aconsejaría lo segundo. ¿Porqué se debe ayudar? ¿Acaso los responsables de las pérdidas no son los mismos banqueros? ¿No deben por lo tanto asumir las consecuencias de sus acciones? (razones de justicia). El rescate con fondos públicos de los bancos en dificultades tiene el inconveniente adicional de que ayuda a desarrollar un peligroso riesgo moral en el comportamiento de los banqueros: puesto que se sabe que el Gobierno vendrá al rescate, lo mejor es tomar altos riesgos, invirtiendo en papeles y en créditos altamente rentables. Si el negocio funciona, y los riesgos no se materializan, habrá aumentado la utilidad. En caso contrario, es el contribuyente quien asume las consecuencias, a través de los recursos necesarios para rescatar las entidades en dificultades. Sin embargo, la experiencia mund

Los contratos de estabilidad jurídica y la generación de empleo

Como continuación de la reflexión sobre los contratos de estabilidad jurídica, quiero concentrarme en esta entrada en el blog en las cláusulas relacionadas con la obligación de generar empleo. Quiero dejar en claro que no me parece adecuado obligar a un empresario a contratar trabajadores. Tampoco premiarlo porque lo haga, ni castigarlo porque no lo haga. El empleo que se genere en la economía debe ser un empleo productivo, es decir, que genere a la sociedad un aporte claro en términos de bienes y de servicios producidos con costos competitivos. Es decir, el mejor empleo es el generado autónoma y voluntariamente, con los incentivos que el funcionamiento normal de la economía le dan al empresario. Si existe un clima favorable para la inversión y el crecimiento, se generará empleo. Pero como los defensores de los contratos posiblemente van a mostrar las bondades de este instrumento como mecanismos de generación de puestos de trabajo, vale la pena examinar lo que dicen los contratos firma

Leyendo los contratos de estabilidad jurídica

Como curiosidad, he estado leyendo algunos de los contratos de Estabilidad Jurídica firmados por el Gobierno Nacional y algunas empresas colombianas.(los pueden encontrar aquí ) Mi propósito académico, conjuntamente con dos estudiantes del doctorado de esta facultad, es el de analizar la racionalidad del Gobierno en ofrecer, y la de las empresas en aceptar, este tipo de contratos, mediante los cuales se estabiliza la normatividad tributaria para las empresas que los firmen. Sin embargo, al leer el texto de algunos de estos contratos, he encontrado algunas situaciones que he considerado necesario compartir con los lectores de este sitio. Recordemos en primer lugar que la Ley 903 de 2005 autorizó al Gobierno a firmar estos contratos, con el fin de garantizar a los inversionistas que los suscriban que “si durante su vigencia se modifica en forma adversa a éstos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinantes de la inversión, los inversionistas tendrán

Econometría y medallas olímpicas

En un artículo publicado en 2004, los profesores Andrew Bernard y Meghan Busse , de la Escuela de Negocios Tuck de la Universidad de Dartmouth y de la Universidad de California-Berkeley respectivamente, desarrollaron un modelo para explicar el total de medallas de un país en los juegos olímpicos de verano (1) El profesor Bernard aplicó dicho modelo para tratar de predecir el número de medallas ganadas por los principales países competidores en las olimpíadas de 2008. ( Ver aquí) Básicamente el modelo explica el comportamiento deportivo de un país (medido por su participación en el total de medallas otorgadas) como resultado de los siguientes factores: a) Tamaño de su población. Entre más grande sea un país, es más probable encontrar en él atletas de talla mundial. b) PIB per capita. La riqueza incide en los resultados deportivos. En primer lugar, un país más rico dispone de mayores recursos, tanto en el sector privado como en el Gobierno, para destinarlos a los deportes. La pobla

Una renegociación masiva e inconveniente

En su sesión del pasado 18 de Julio el CONPES autorizó la renegociación de 21 contratos de concesiones viales, por un valor total de más de dos billones de pesos. En todos los casos estas renegociaciones suponen erogaciones adicionales de los colombianos a los contratistas responsables de las obras, sea mediante peajes o mediante erogaciones directas del presupuesto nacional. La decisión tomada es sorprendente, tanto por su monto, como por el procedimiento adoptado. Veamos porqué Cuando se estaba discutiendo la ley que iría a reformar la Ley 80 de 2003, sobre contratación pública, se incluyó, y no tenemos claro por iniciativa de quién, un artículo que decía: “Las concesiones sometidas a la ley 80 de 1993, actuales y futuras no podrán adicionarse en inversiones acumuladas superiores al 60% del valor actualizado del contrato, entendido éste como la sumatoria de los recursos previstos para el pago de un contrato de concesión”. Bajo el ambiguo lenguaje prohibicionista, lo que en realidad

A propósito del paro de camioneros

El paro de transportadores de carga nace de la ilusión que tiene su gremio, y que ha sido alimentada por el Ministerio de Transporte, (ver por ejemplo el Decreto 2663 de 2008), de que es posible controlar las tarifas negociadas entre los remitentes y los transportadores. Es decir, que es posible derogar por decreto la Ley de la Oferta y la Demanda. Como si se tratara de un monopolio natural el Gobierno y los transportadores quieren montar un sistema de regulación de precios en un sector ampliamente competido. Además, a diferencia de la regulación de monopolios naturales, en la cual se busca establecer precios o remuneraciones máximas, se busca establecer precios mínimos. Es claro que ciertos factores han incidido en el incremento de la oferta de camiones en el período reciente. Y conste que no hablo de sobreoferta. Este último término, como lo sabe cualquier economista, es profundamente relativo. Estos factores son los siguientes: a) La revaluación, que ha abaratado el costo de camione