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El nuevo formulario de la DIAN: por unas mejores cuentas fiscales


Bienvenido el nuevo formulario de declaración de renta de la DIAN si con él se aumenta la transparencia tributaria y se disminuye la evasión.



Como es ya prácticamente un lugar entre los economistas que han analizado el régimen tributario colombiano, y como lo hemos mencionado también en este blog en algunas ocasiones, este régimen se caracteriza por la existencia de innumerables tratamientos diferenciales para ciertos sectores o actividades económicas. No siempre esos tratamientos tienen una clara justificación desde el punto de la eficiencia económica o de la equidad.



La ley 788 de 2002 estableció que para mejorar la transparencia fiscal, el Gobierno Nacional debe presentar anualmente, con el proyecto de Ley del presupuesto, un informe detallado en el que se deberá evaluar y hacer explícito el impacto fiscal de los beneficios, así como su fuente de financiación, ya sea por aumento de ingresos o disminución del gasto. Por otra parte la Ley 819 del 2003 introdujo la obligación para el Gobierno de informar los costos fiscales de las iniciativas legislativas, como requisito para su promulgación.



Estas disposiciones son apenas naturales en una democracia. Las exenciones, deducciones y descuentos tributarios constituyen efectivamente un gasto, que se conoce universalmente como “gasto tributario”. El Código de buenas prácticas fiscales del Fondo Monetario Internacional (organización de la cual Colombia es miembro) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (del cual aspiramos a serlo, según ha anunciado el presidente Santos), recomiendan que se calcule el costo fiscal de los incentivos tributarios, como una manera de aumentar la transparencia de la política fiscal, de promover el debate público sobre la misma, y de incidir en el mejor diseño del sistema tributario.



Desde la expedición de la Ley mencionada, los Ministros de Hacienda han incluido en sus capítulos de los Informes denominados Marcos Fiscales de Mediano Plazo un capítulo denominado Principales Beneficios Tributariso en el impuesto a la renta y en el impuesto al valor agregado, correspondiente al año gravable inmediatamente anterior. [1] La Dian también ha hecho un esfuerzo por publicar estudios sobre el tema. [2]



Para el año 2010, el informe del Ministro de Hacienda estimó el costo fiscal de los principales beneficios tributarios en el impuesto a la renta en $8,5 billones, que equivale a un 1,6% del PIB y, ojo, a un monto más o menos igual al impuesto de renta efectivamente recaudado en ese año. Obviamente, no se podría calcular alegremente que de eliminarse todos los beneficios tributarios se duplicaría la tributación sobre la renta, pero si es claro que el gasto tributario es en Colombia es una suma considerable.



Al estudiar el informe sobre gasto tributario, tanto el contenido en el MFMP como en el informe de la DIAN, no encuentra el lector respuesta a algunas preguntas. Las rentas exentas y los descuentos tributarios están consolidados (aun cuando clasificados por actividad económica) , de tal manera que no es posible para el lector concluir el efecto que tienen sobre el recaudo exenciones específicas para algunos sectores, deducciones autorizadas que no corresponden a gastos necesarios para el negocio (ese es el concepto ortodoxo de deducción), así como el efecto de tasas diferenciales de tributación (como la existente para los usuarios industriales de las zonas francas).



La respuesta de porqué no es posible para el gobierno proporcionar esa información proviene del formulario de la Declaración de Renta. Hasta el año anterior, estos formularios, tanto para personas naturales como para jurídicas, constaban de una sola página. El detalle contable que justificara las exenciones o descuentos quedaba como anexo para cuando se produjera una auditoría de la DIAN, y por lo tanto no podía ser objeto de consolidación o estudio.



No era posible, ni para la DIAN, para el Gobierno, ni para la opinión, conocer el costo de los siguientes beneficios (cito solo algunos ejemplos)



Ingresos no constitutivos de renta (mejor dicho, no son ingresos):



- Utilidad en la enajenación de acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
- Utilidades provenientes de la negociación de derivados cuyo subyacente esté representado en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana.
- Distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.
- Valor de los terneros nacidos y enajenados dentro del mismo año gravable.
- Dividendos y participaciones recibidas por los socios, accionistas, comuneros o asociados.

Rentas exentas: (no se paga impuesto por ellas) :



- Ingresos por concepto de derechos de autor
- Ingresos de los fondos ganaderos
- Ingresos de las empresas agrícolas de nuevas empresas en la zona del Nevado del RUIZ.
- Ingresos de las empresas editoriales
- Durante 30 años, renta obtenida por hoteles que se construyan, remodelen o amplíen entre el 1 de Enero de 2003 y el 31 de Diciembre de 2007.
- Renta por servicios de ecoturismo (por 20 años)
- Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales
- Utilidad en la enajenación de predios destinados a bienes de utilidad pública


Deducciones especiales (se reconocen como costos del negocio, así no lo sean):



- Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
- Aportes voluntarios a los fondos de pensiones
- Sumas que se destinen a las cuentas de Ahorro para el fomento de la construcción (AFC)
- Intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda
- Inversiones en nuevas plantas de reforestación de coco, palmas productoras de aceites, caucho, olivo, cacao, árboles frutales, pozos profundos y silos para tratamiento y beneficio primario de productos agrícolas
- Inversión en proyectos científicos y tecnológicos
- Inversión por inversiones amortizables en la industria petrolera
- Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos
- Factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos

Tarifas especiales de impuesto a la renta

- 15% (en lugar del 33% que es la de carácter general) a las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.



Descuentos tributarios (disminuyen el valor del impuesto a pagar)



- 20% de la inversión en nuevos árboles de las especies y áreas de reforestación
- Inversiones en empresas agropecuarias democratizadas



Es posible que algunas de estos beneficios tengan justificación económica. La única manera de saberlo consiste en comparar su costo fiscal con los eventuales beneficios que reciba la sociedad por su existencia. Si el nuevo formulario de la DIAN para personas jurídicas, aplicable únicamente a grandes contribuyentes y a empresas que hubieren declarado ingresos brutos superiores a 3 mil millones de pesos en el año gravable 2010 contribuye a conocer ese costo fiscal, y además de ello a disminuir la evasión tributaria, bienvenido.

[1][1] Ver por ejemplo el capitulo IV del último MFMP, pag 156. Se puede encontrar aquí.
[2] Ver por ejemplo, El gasto tributario en Colombia. Principales beneficios en el impuseto sobre la renta e IVA. Años gravables 2008 y 2009, por Gloria Yori Parra, Ivón Maritza Albarracín, y Pastor Sierra Reyes. Documento WEB 040, Noviembre de 2010. Se consigue aquí.

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