Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

La vinculación a la OCDE y el gobierno corporativo de las empresas públicas

Muy positivo que Colombia se vincule a la OCDE. Pero el país debe ser consciente que adoptar las mejores prácticas recomendadas por este organismo va a exigir cambios importantes. Revisemos lo que pasa con el gobierno corporativo de las empresas públicas.
 
 
La Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico, OCDE, acaba de aprobar formalmente la invitación al gobierno colombiano para iniciar las conversaciones de adhesión del país a dicho organismo (ver aquí ).  
Esto es una noticia positiva, en la medida en que la política pública y las instituciones colombianas pueden beneficiarse de la aplicación de las mejores prácticas mundiales, y en que vamos a recibir un permanente examen de la manera como están funcionando.
Uno de los temas en los cuales tenemos mucho que mejorar es el gobierno corporativo de las empresas públicas. La OCDE públicó en el 2011 unas directrices sobre este tema. Al revisarlas y al contrastar con lo que es la práctica en Colombia, encontramos varios aspectos en los cuales indispensablemente tenemos que mejorar. Señalemos algunos de ellos.
Dice la OCDE. : Las empresas públicas no deberían verse eximidas de la aplicación de leyes y regulaciones de carácter general. Pues bien, en varios casos las empresas públicas colombianas gozan de excepciones a la regulación general: el artículo 211 del Estatuto Tributario establece que las rentas recibidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios, están exentas del impuesto de renta, siempre y cuando sean obtenidas por entidades oficiales o de economía mixta.  Por otra parte, en la ponencia de  primer debate de la Ley Ordinaria en Salud, se prohíbe la integración vertical entre gestores y prestadores, pero esta disposición no se aplicaría a los gestores y prestadores de naturaleza pública y mixta.
Dice la OCDE: Las empresas públicas deberían desarrollar procedimientos eficientes de auditoría interna y crear una función de auditoría interna que esté monitoreada por y dependa directamente del directorio y del comité de auditoría o del órgano societario equivalente. En Colombia, como se sabe la función auditora externa la ejerce la Contraloría General de la República y la revisoría fiscal la designa la asamblea de accionistas (como debe ser). Sin embargo los auditores internos los designa el Presidente de la República, en el caso de las entidades de orden nacional.
Dice la OCDE: Los directorios de las empresas públicas deberían disponer de la autoridad necesaria para nombrar y cesar al Gerente General. En la gran mayoría de los casos ello no sucede así, lo cual le ha dado un amplio espacio de participación a la clase política para que las gerencias de las empresas públicas, pasen a ser parte del reparto político general que asegure la famosa “gobernabilidad”. No son pocos los casos en que gerentes de empresas públicas se han negado a acatar las directrices de su junta, argumentando “mi jefe es el Presidente (o el Ministro, o el alcalde), o en el peor de los casos, el parlamentario XXXX”.
Dice la ICDE: Los directorios de las empresas públicas deberían realizar una evaluación anual, con el fin de evaluar su desempeño (el del propio directorio). Esta práctica es casi inexistente, tanto en las empresas públicas como privadas del país.
Dice la OCDE: La plena separación administrativa de las responsabilidades de propiedad y regulación del mercado constituye un requisito previo fundamental para la creación de condiciones iguales para las empresas públicas y para las empresas privadas y para evitar la distorsión de la competencia. Este es un principio que se desprende también de los principios de reforma regulatoria de este organismo. Todos sabemos que los estatutos de las empresas públicas colombianas en la gran mayoría de los casos le dan la presidencia de las junta a los Ministros del ramo respectivo, a los gobernadores o a los alcaldes, autoridades que tienen también responsabilidades regulatorias o de vigilancia. Ello crea un caso claro de conflicto de interés.
Dice la OCDE: La legislación y la regulación debería establecer claramente cualquier obligación y responsabilidad que se exija a una empresa pública en términos de servicios públicos más allá de las normas generalmente aceptadas. Dichas obligaciones y responsabilidades también deberían comunicarse a la opinión pública, y los costos relacionados con las mismas deberían cubrirse de forma transparente. Si a Satena, por ejemplo, se le obliga a cubrir rutas no rentables, o si al Banco Agrario se le exige tener presencia en municipios pequeños en los cuales la escala de sus operaciones no permiten cubrir los costos, los subsidios necesarios deberían pagarse por encima de la mesa: de esta manera no se esconden ineficiencias ni se distorsiona el mercado.
Estos son apenas algunos de los temas en los cuales el país debe cambiar en lo que tiene que ver con el gobierno corporativo de las empresas públicas, si se aspira que a estar a tono con las mejores prácticas de la OCDE. Pero en algunos temas, como es el caso de la salud mencionado arriba,  en lugar de avanzar, estamos retrocediendo.


Comentarios

Unknown ha dicho que…
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

Entradas populares de este blog

Mitos sobre la descentralización . A proposito del acto legislativo que incrementa las transferencias

El debate sobre el proyecto de acto legislativo que aumentará de manera importante las transferencias al Sistema General de Participaciones ha estado apoyado en dos mitos. El propósito de este artículo es el de debatirlos  Primer mito Los territorios han salido perjudicados, porque han disminuido las transferencias del Sistema General de Participaciones.  Realidad :  He calculado el comportamiento de las transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones entre el año 2000 y el 2024, en pesos constantes del año 2015 (se utilizó  como deflactor el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto, calculado según Cuentas Nacionales del DANE). El monto transferido en el año 2024, según el Presupuesto para al año,  era casi el doble (199% superior) del transferido a los departamentos, distritos y municipios en el año 2000 bajo el sistema de transferencias corrientes diseñado originalmente en la Constitución de 1991. Como porcentaje del Producto I...

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2024. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2024 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2024, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejant...

Proyecto de presupuesto de 2025: ¿qué debe hacer el Congreso?

  El proyecto de presupuesto que presentó el gobierno al congreso supone un aumento exagerado de los ingresos tributarios, muy por encima de los que se habían incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo publicado en junio.  Hay que frenar ya esa tendencia inconveniente, e irresponsable, de aumentar cada dos años los impuestos para tratar de alcanzar las ambiciones de gasto de los gobiernos.   El proyecto de presupuesto presentado por el gobierno para el año 2025 contempla ingresos tributarios por valor de $316, 5 billones, cifra superior en 22% a los que el gobierno espera recaudar en el 2024, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo que acaba de presentarle al mismo congreso en el pasado mes de junio.  Con ello la carga tributaria pasaría de 15,4% del PIB en el 2024 al 17,7% en el 2025.  Esta cifra es superior además a los $289,9  billones que había presentado en el mismo documento del MFMP para el año 2025. ¿Cuál es el sentido de presentar un Marco finan...