Ojo con el proyecto de ley que busca regular la profesión de administrador. Puede tener consecuencias nefastas sobre toda las empresas y demás organizaciones en el país.
Dentro de la lista de proyectos de
ley que se están tramitando en estos momentos en el Congreso, sobresale uno especialmente,
el
147 de 2019 Senado, que “dicta normas para el ejercicio de la profesión de
administración, se expide el Código de Ética, se deroga la Ley 60 de 1981 y su
Decreto reglamentario 2718 de 1984, y se dictan otras disposiciones”. Vamos por
partes.
Regulación de las profesiones,
¿es necesaria?
La explicación de la regulación
en el ejercicio de ciertas actividades económicas o profesiones se ha estudiado
en el campo de la economía con una doble perspectiva: En primer lugar se explican como una manera de
proteger al consumidor o usuario de los servicios ofrecidos frente a
“asimetrías de información” a que pueda
enfrentarse frente al proveedor del servicio.
Un caso claro es el campo de la medicina. ¿Cómo puede confiar un
paciente en que el médico que lo atiende posee los conocimientos y calidades
necesarias? ¿Cómo podemos estar seguros de que la actuación del profesional
contratado va a actuar en los mejores intereses del usuario? La manera de romper esta asimetría es la
exigencia de licencias. El estado establece las condiciones para el ejercicio
de la profesión. Uno de los requisitos puede ser la certificación de que la
persona ha adelantado los estudios, y/o ha aprobado los exámenes que lo
habilitan para ello. Aparte de la medicina, otras disciplinas están expuestas a
esta “asimetría de información”, que justifican la regulación estatal. Valdría
la pena mencionar el Derecho y la Contaduría Pública. Otra manera de romper la
asimetría de información por parte del estado consiste en el control al
ejercicio de la actividad. Las
regulaciones específicas determinan cuándo se está incumpliendo el deber de
atender los intereses de los usuarios, y estará en poder del estado sancionar las conductas indebidas, sanciones
que pueden incluir la cancelación de ejercer un oficio o actividad.
Vale la pena señalar que no
necesariamente el estado debe corregir todas las asimetría de información. En algunos
casos, el mercado se encarga de enfrentarlas, a través de mecanismos como la
reputación. Otra posibilidad es el envío, por parte del proveedor de “señales” que
le permitan indicar la calidad de sus conocimientos o servicios. Los estudios
desarrollados, o las certificaciones o
premios obtenidos cumplen con ese papel.
En el campo de la economía política, existen otras explicaciones para la reglamentación de las profesiones y oficios: es el deseo de quienes hoy los ejercen por buscar cerrar la competencia a nuevos aspirantes. En la medida en que logren éxito, el resultado serán mayores precios y por lo tanto pérdida de bienestar para la sociedad. Un ejemplo de mercado restringido por estas consideraciones en Colombia es el caso de los notarios. Mientras en otros países es una profesión relativamente libre, en Colombia se ha cerrado este mercado a las notarías existentes, como consecuencia de lo cual los costos de transacción (derechos notariales, por ejemplo) son exageradamente altos. Otro ejemplo sería el del servicio público en automóvil, que legalmente es una actividad restringida a quienes tenga un cupo de taxi.
Es en este contexto en el cual es
conveniente examinar el proyecto de ley No 147 Senado. La gran pregunta que es
necesario hacerse es si existe justificación para que el estado regule la “profesión de administrador”.
Es lógico que siempre existe asimetrías de información, o costos de agencia, entre un administrador y quien lo contrata: por ejemplo, una junta directiva. Pero la Junta tiene los instrumentos adecuados para estudiar las calidades y conocimientos de la persona a contratar: estudios adelantados, referencias, entrevistas, pruebas, etc. Ya en el ejercicio del cargo, la junta tiene los elementos de control para estar razonablemente segura del “adecuado ejercicio” de la actividad del administrador: análisis de la situación financiera y comercial de la empresa, informes de los revisores fiscales, precio de la acción en el mercado. El hecho de que el ejecutivo a contratar tenga un título de administrador o tarjeta profesional no es normalmente relevante en el proceso de contratación o de evaluación. La demostración es que estos requisitos no son normalmente exigidos en el sector privado, ni en Colombia, ni en el resto del mundo.
En cuanto a las normas para
regular la labor de los administradores, estás están hoy contempladas
claramente en el Código de Comercio. Allí se establece claramente la definición
de administrador, sus deberes, y la posibilidad de la acción social de
responsabilidad contra los administradores, que puede establecer la compañía,
previa decisión de la asamblea general o la junta de socios. Otras disposiciones del mismo código
establecen obligaciones adicionales de los administradores, en términos de
provisión de información, rendición de cuentas, etc. Otras normas específicas a
ciertos sectores establecen obligaciones adicionales para administradores, por
ejemplo en el campo financiero (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), de
salud (Ley 100 de 1993 y 1751 de 2015),
de servicios públicos (ley 142 de 1994).
En conclusión, no son necesarias
regulaciones adicionales a la actividad de administrador. Existen mecanismos suficientes en el mercado y
en las leyes existentes para comprobar o vigilar la idoneidad de los
administradores y para sancionar comportamientos indebidos.
Inconveniencia de algunos artículos
del proyecto
Dice lo siguiente el artículo 5.
Requisitos para el ejercicio
de la profesión. Para ejercer legalmente la profesión de administración en el
territorio nacional, se requiere contar con el título profesional expedido por
una institución de educación superior aprobada por el Gobierno nacional y tener
la tarjeta profesional.
Como el proyecto de ley no define
qué se entiende por administrador, debe entenderse su definición legal, que en
Colombia es la que da el Código de Comercio:
Se consideran Administradores:
el Representante Legal, el Liquidador y los miembros de las Juntas o Consejos
Directivos, el factor y quienes de acuerdo con los estatutos detenten funciones
administrativas –sean estas personas principales o suplentes- (Artículo 22 de
la Ley 222 de 1995).
No contribuye tampoco a la
claridad la definición de “administración “ que trae el artículo 1 del
Proyecto:
Entiéndase por administración,
la ciencia social y económica cuyo objeto es el estudio e intervención de las
organizaciones, entendidas como entes sociales y económicos, y su finalidad sea
planear, organizar, dirigir y controlar toda actividad económica.
Con esta definición, cualquier actividad de estudio o intervención de las organizaciones (sic), debe entenderso como administración, y su ejercicio, al tenor de este proyecto, estaría limitado a quienes tengan título y tarjera profesional de administradores. Se aplicaría esta ley al Presidente de la República, a los Ministros, a los Directores de Establecimientos Públicos, y a todas las organizaciones públicas y privadas.
Es sabido que, tanto en Colombia
como en el resto del mundo, miembros de muy diversas profesiones se desempeñan
como administradores: ingenieros (en sus diversas modalidades), contadores, médicos,
arquitectos, físicos, politólogos, economistas, etc. Inclusive existe un amplio
número de administradores sin título profesional. Los conocimientos de la
disciplina (que no ciencia, como equivocadamente la define el proyecto) se
pueden adquirir tanto en las aulas académicas, como con la experiencia. De aprobarse el proyecto, sería necesario
cambiar de inmediato los miembros de las juntas directivas, los representantes
legales y los funcionarios que desempeñen labores administrativas de todas las
organizaciones en Colombia. Esto
traería consecuencias gravísimas para la normal operación de ellas. Los legisladores colombianos deben tener
especial cuidado en estas consecuencias. Un emprendedor que decida montar su
propia empresa para explotar una nueva idea de negocio no podría administrar su
compañía. Tendría que nombrar a un egresado de una escuela de
administración.
Tarjeta profesional.
La expedición de la tarjeta
profesional es un trámite burocrátivo que no tiene ningún valor agregado. El
requisito para su expedición es simplemente la obtención del diploma en la disciplina
correspondiente. El estado, en su
función de facilitar la vida de los ciudadanos, debe eliminar trámites
inútiles.
Durante muchos años, me negué a
sacar la tarjeta profesional de economista. Cuando me nombraron en un cargo
público, que podía ser ejercido por profesionales de muchas disciplinas, el área
de recursos humanos de la entidad me exigió el papelito como requisito para la
posesión. Cuando le hice caer en cuenta
que si yo fuera un profesional de otra profesión no “reglamentada” y por lo
tanto sin exigencia de tarjeta, se me contestó que como mi carrera era reglamentada,
se me debía exigir la tarjeta. Comprendí en ese momento que esta norma, lejos
de “defender” a los economistas, los discriminaba.
Por lo anterior, se debe aprovechar
la oportunidad de apoyar el proyecto de
ley del senador Juan Luis Castro y del representante Juan Fernando Reyes Kuri que “Crea el Sistema Único de Registro de
Profesiones u oficios y se elimina el requisito de tarjetas profesionales para
ejercer diversas profesiones en el país”.
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