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Inconveniencia del impuesto a las ventas de hidrocarburos y de carbón.

El impuesto a las ventas internas y a la exportación de petróleo y de carbón que el gobierno acaba de decretar puede tener efectos nocivos sobre la inflación y sobre la eficiencia de la economía colombiana. 


El gobierno, en ejercicio de los poderes especiales que le otorga el estado de conmoción interior, acaba de decretar un impuesto a la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y de carbón. Los primeros anuncios del Ministro de Hacienda se referían a un impuesto exclusivamente a las exportaciones de estos combustibles. Posiblemente se encontró que esta norma podría contrariar lo pactado en algunos tratados de libre comercio , y por ello decidió que el impuesto se aplicara también para las ventas internas. 

Normalmente, los impuestos indirectos, como el IVA, se aplican entonces solo a las ventas internas. Extenderlo a las exportaciones tiene el inconveniente de afectar la competitividad internacional del país que decide poner este impuesto, y por ello las exportaciones están exentas del IVA, según el artículo 479 del Estatuto Tributario. Las empresas exportadoras también pueden pedir las devoluciones del IVA pagado en los productos exportados, según el artículo 481 del mismo estatuto. 

El impuesto del 1% se aplicará a las ventas o a la exportación de hidrocarburos y de carbón. No es impuesto al valor agregado como es el caso del IVA. Es decir, quien lo paga no puede descontarlo en el momento de liquidar sus obligaciones tributarias. En el caso de los combustibles para uso interno, ello se traducirá en una elevación en los precios del carbón utilizado por las termoeléctricas (recordemos que ante la baja en los embalses ha sido necesario utilizarlas como respaldo), y por lo tanto tendrá incidencia en las tarifas de energía eléctrica, así como en el precio al consumidor de la gasolina y del ACPM, puesto que la fórmula para determinar estos precios debe tener en cuenta todos los impuestos que recaigan sobre estos bienes. 

La capacidad competitiva de las empresas que son intensivas en el uso del carbón (por ejemplo el acero), en hidrocarburos (sector petroquímico o de plásticos ) se verá afectada negativamente por este impuesto. Los productos de otros países, sea que se importen a Colombia, o que compitan con los productores nacionales en otros mercados, no tendrán que asumir ese costo. En cuando a los impuestos a las exportaciones, la literatura coincide en general en los inconvenientes e ineficiencias que ellos generan . Sólo podrían justificarse eventualmente cuando el país que los establece controla un porcentaje importante de la producción mundial, de tal manera que si el impuesto reduce la cantidad exportada (por el incremento en costos), y sube por lo tanto el precio, podrían mejorar los términos de intercambio (relación entre los precios de exportación frente a los de importación) y los ingresos del país. Aun así, se debe estar seguro que el incremento porcentual en el precio debe ser superior a la disminución porcentual en las cantidades exportadas. Es lo que se llama en economía, una alta elasticidad /precio de la oferta. 

Estas premisas no se cumplen en el caso de los impuestos que estamos analizando para el caso de Colombia. Su participación en las exportaciones mundiales es del 1,2% en petróleo y del 4,2% en el carbón. Colombia exporta la décima parte del carbón vendido por Indonesia y el 5% del de Australia, así como el 7,3% del petróleo ofrecido por Arabia Saudita y el 10% de Rusia. Es utópico por lo tanto pensar que una eventual reducción en la cantidad exportada de carbón o de petróleo colombiano como consecuencia del impuesto puede incidir significativamente en el mercado mundial. Si se produce una reducción en la cantidad exportada, el efecto cantidad será mayor que el efecto precio, y como consecuencia, el ingreso del país podría ser menor. Incluso podría afectar negativamente los ingresos totales del gobierno nacional.

 El único impuesto a las exportaciones que ha existido en Colombia, es la “retención cafetera”, que se cobra sobre las cantidades exportadas de café. Tuvo su origen en la obligación que tenía Colombia de “retener” una parte de la producción de café, para cumplir con los máximos permitidos por el acuerdo internacional firmado entre productores y consumidores. Después de la desaparición del pacto, a finales de los años ochenta del siglo pasado, continúa existiendo. Su justificación radica en que las sumas recogidas van al Fondo Nacional del Café , y tienen como propósito producir bienes públicos a favor de los cafeteros, tales como la garantía de compra de la cosecha (para estabilizar los ingresos de los cafeteros), la investigación científica y tecnológica , la asistencia técnica y labores de comercialización y mercadeo de la marca “Café de Colombia”. Esta es una característica que no se cumple en el caso del impuesto del carbón y del petróleo. 

 En fin, un impuesto a las ventas, tanto internas como externas, de hidrocarburos y de carbón, puede tener teóricamente como consecuencia una disminución tanto en la oferta como en la demanda de los productos. En cuanto a la oferta, yacimientos y pozos que eran rentables con los anteriores costos pueden no serlo con los nuevos. La reacción normal de un productor sería excluirlos de la producción. Confieso que no tengo datos sobre los costos por yacimiento o por pozo, y creo que nadie los tiene de manera consolidada, y es por lo tanto imposible hacer un cálculo de este efecto del impuesto. Pero el gobierno sí ha debido, antes de expedir la norma, investigar sobre las posibles consecuencias del impuesto sobre la cantidad producida. En cuanto a la demanda, no es de esperarse una disminución de ella, al menos en el corto plazo. Se trata de bienes con una baja elasticidad/precio. Es decir, es posible que un incremento en el precio de un 1% no tenga mayor efecto en las cantidades demandadas. 

Estamos continuando una ruta absolutamente inconveniente en la estructura tributaria colombiana. Ante el agotamiento en la capacidad contributiva del sector formal de la economía, tanto en personas naturales como jurídicas, y el afán insaciable de los gobiernos por aumentar el gasto, se están imponiendo y conservando impuestos absolutamente ineficientes desde el punto de vista económico: el de transacciones financieras, los impuestos de timbre, y ahora éste sobre las ventas de hidrocarburos y carbón. Algún día habrá que frenar y revertir esa tendencia. La competitividad del país, y por lo tanto el bienestar de la población así lo exigen.

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