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¿Qué rescatar, y qué no, del proyecto de reforma tributaria? (1)

El proyecto de reforma tributaria tiene aspectos positivos, y otros no tanto. Comenzamos aquí su análisis, hablando de las normas relacionadas con la regla fiscal y con la tributación propuesta para las personas jurídicas.  

Tratando de contribuir al estudio del proyecto de reforma tributaria, quisiera señalar tanto los puntos positivos, como los que, en mi opinión, ameritan un cambio. Parto de la base de que se necesitan los recursos, así como recortes en muchos gastos del estado. El nivel de déficit y de deuda con relación al PIB con los que cerraremos el 2021, será respectivamente del 8,6% y del 65% respectivamente. Ello pone a las finanzas públicas en una situación insostenible.  Si se aspira a reducir la deuda al 59,7% del PIB a finales de la década, como lo manifiesta el Marco Fiscal de Mediano Plazo, será necesario generar superávits primarios [1]  en el gobierno central de 1,5% del PIB en todos los años, frente a un déficit primario del  4,8% del PIB que está proyectado para el 2021. Es decir, se necesita un ajuste, en ingresos y en gastos, que sumen 6,3% del PIB.  Reto formidable. Por ahora, describamos algunos aspectos de la reforma propuesta.   

1-      La reforma en la regla fiscal y en su Comité Consultivo.

La regla fiscal, creada en Colombia con la Ley 1473 de 2011, es un instrumento que obliga al gobierno central a tener en cuenta las variables estructurales y del ciclo económico en la definición de los niveles sostenibles de déficit fiscal y de deuda pública. El Comité Consultivo de la Regla Fiscal (CCRF) que se supone es un órgano técnico, es el  encargado de hacer esos cálculos, y de conceptuar si los planes financieros del gobierno están o no de acuerdo con esas metas de sostenibilidad. En la práctica, dicho Comité ha funcionado como una dependencia del Ministerio de Hacienda, quien le provee el equipo técnico y es además su vocero. Esta situación  llevó a que uno de sus miembros  renunciara el año anterior,  señalando lo inocuo de ese organismo.   El proyecto propone darle autonomía técnica, financiera y política al que ahora se denominará Comité Autónomo de la Regla Fiscal.  Sus miembros    serán designados el Ministro de Hacienda por un período institucional de 4 años, contarán con un equipo técnico designado por ellos, administrarán su propio presupuesto, y deberán rendir informes semestrales al Congreso de la República sobre el ejercicio de sus funciones. Todo ello es positivo.

Un punto crítico, sin embargo: hoy la ley de la regla fiscal actual obliga a establecer las metas sostenibles del Gobierno Central, es decir, aquellas entidades cuyo comportamiento financiero está controlado directamente por el Gobierno Nacional. En el proyecto esas metas se refieren el Gobierno General, es decir, comprenderá además las finanzas de las entidades territoriales, sobre las cuales no existe el mismo grado de control, ni de responsabilidad por sus resultados.  Si bien para efectos estadísticos y para el análisis del comportamiento de la  totalidad de la deuda pública  son convenientes las cifras consolidadas, es mucho mejor que el gobierno central responda directamente por sus propias cifras, y que sea sobre ellas que se pronuncie principalmente el CARF. 

2-      Impuesto a las personas jurídicas.

Como lo hemos dicho repetidamente en este blog  y como también lo han señalado las numerosas misiones que el gobierno ha designado para estudiar el sistema impositivo, el Estatuto Tributario está lleno de innumerables tratamientos diferenciales a favor de contribuyentes específicos, de los cuales se favorecen especialmente las empresas, bajo la forma de rentas exentas, tarifas diferenciales más bajas, deducciones que no tienen nada que ver con los costos de la actividad económica, así como descuentos tributarios (reducciones en el valor final a pagar) no justificados. El proyecto elimina varias de ellas, como las rentas exentas a varias actividades contempladas en el artículo 235-2 del ET: el  “incentivo tributario para el campo colombiano” (inversiones aprobadas por el Ministerio de Agricultura, que “incrementen la productividad en el sector agropecuario”, como si el propósito de toda inversión no fuera ese), diferentes rentas asociadas a la vivienda de interés social, prestación de servicios de navegación fluvial en embarcaciones de bajo calado, y aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales.  

Sin embargo, deja vivas otros privilegios tributarios. Entre ellos dos creados en la ley 2010 de 2019, bajo este gobierno: el “incentivo tributario para las empresas de la economía naranja”, y el de las llamadas “mega-inversiones”, frente a las cuales se reabrió la figura de los contratos de estabilidad jurídica, en bueno hora eliminados por la ley 1607 de 2012. El proyecto también se negó a tocar la tarifa preferencial para las empresas ubicadas en las “Zonas Francas”. Ninguno de estos estos tratamientos preferenciales tiene sólida justificación económica. Por otra parte, la tarifa más baja para los hoteles (del 9%) continuará así hasta el 2026.  

Siguiendo una promesa de campaña, el gobierno decidió proponer una tarifa diferencial para las empresas: del 25% para aquellas con una renta líquida de 13.770 UVT ( 500 millones) ,  y una marginal del 30% para el resto.  En primer lugar, es necesario señalar que la manera eficiente de redistribuir ingresos no es a través de los impuestos corporativos, sino de los impuestos a las personas. Una persona rica puede ser dueña de una o varias empresas pequeñas, y una empresa grande puede tener miles de pequeños accionistasde ingresos modestos  (por ejemplo, a través de un fondo de pensiones)  Por otra parte, numerosos estudios sobre el tema en que se han analizado experiencias internacionales parecidas  (ver aquí y aquí) han concluido que este tipo de incentivos se puede traducir en  sub-reporte de ingresos, transacciones entre compañías del mismo grupo empresarial para  buscar  situar las utilidades en aquellas que tengan menor tasa impositiva,  el desaliento al crecimiento de las empresas pequeñas y medianas, en  escisiones motivadas exclusivamente por razones tributarias, y todo ello en fin, en menores  niveles de productividad de la economía.

Las tarifas propuestas para los dividendos se elevan en la propuesta del gobierno del 10% al 15% para los ingresos superiores a 800 UVT anuales (29 millones de pesos).  Con ello se sube el impuesto integrado sociedad socio de un 40% a un 43% de las utilidades de la empresa. Desafortunadamente, sigue vigente en el proyecto la exención a los dividendos recibidos por sociedades, lo cual sin duda ha estimulado la creación de muchas de ellas, con el propósito exclusivo de que sean intermediarias para el diferimiento o la elusión de los impuestos a los dividendos.

 Considero, en fin, positivo, que no se haya propuesto restablecer el impuesto a la riqueza en cabeza de las empresas,  disposición que atentaría contra la reinversión de utilidades, y que crearía otro incentivo hacia la división de las sociedades existentes.

Continuaré analizando en otra entrada otras propuestas del proyecto de reforma.  



[1] Se entiende por superávit primario la diferencia entre los ingresos corrientes y los gastos totales, excluyendo intereses. Este indicador es clave para entender la dinámica del crecimiento, o decrecimiento de la deuda pública.

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