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Carta de los afiliados a los fondos de pensiones con relación al proyecto de decreto que obliga a la repatriación de nuestros recursos que están invertidos en el exterior

 Esta carta la enviaremos afiliados a los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para comentar el decreto que limita las inversiones de nuestros recursos en el exterior. Se va a circular esta carta en un archivo compartido, en la cual, previa autorización del tratamiento de datos, usted podrá firmar. Oportunamente informaremos el procedimiento 


Bogotá,  30 de enero de 2026

Doctor

Germán Avila Plazas

Ministro de Hacienda y Crédito Público


Ref: Proyecto de decreto mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión de activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias

 

Respetado señor ministro,

 

Los suscritos, afiliados a Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, establecido en la Ley 100 de 1993, queremos comentar el proyecto de decreto de la referencia, proyecto publicado en la página web del Ministerio el pasado 20 de enero.  Lo hacemos dentro del plazo establecido, aun cuando, como lo señalamos más adelante,  el proyecto publicado  no aporta toda la información necesaria para que los ciudadanos puedan juzgar de manera completa las motivaciones del gobierno que sustentan la probable expedición de esta norma. Los comentarios que queremos darle a conocer a usted son los siguientes:

 

1- El proyecto de decreto, en su parte considerativa, hace referencia a que, en cumplimiento del artículo 7 de la ley 1340 de 2009, “la Superintendencia  de Industria y Comercio, mediante oficio radicado XXX XXXX de fecha XXXX de XXXX de 2026, rindió concepto considerando, entre otros que XXX ”. . Así mismo, menciona el proyecto de decreto que “El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera- URF aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta del XX del XX de XXXX de 2026”.

 

Ninguno de los dos documentos citados con imprecisión en el proyecto de decreto ha sido publicado. Por lo anterior, no es posible examinar, ni eventualmente controvertir el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, ni el contexto ni la forma como el Consejo Directivo de la URF tomó la decisión de aprobar el contenido del decreto mencionado.

 

Por lo anterior, solicitamos respetuosamente al señor ministro que se pongan a disposición del público ambos documentos y que los términos para el plazo para hacer comentarios comiencen a contar a partir del momento en que ellos sean publicados. 

 

2- Los afiliados a los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad  tenemos derecho a defender nuestro patrimonio. Vale la pena recordar lo que  dice el   artículo 97 de la ley 100 de 1993:

 

“ Los Fondos de Pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora.

 

3- Dado lo anterior, cualquier normativa que afecte la rentabilidad de los fondos de pensiones tiene incidencia directa en nuestro patrimonio y en el nuestro derecho a obtener una pensión digna.  Tenemos, por lo tanto, pleno derecho a que se oiga nuestra opinión por parte de las autoridades antes de expedir cualquier norma que nos pueda afectar, concordancia con el principio de participación contenido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que dice lo siguiente: 

 

Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto

 

Hasta el momento, no tenemos conocimiento que representantes de los afiliados a los fondos de pensiones, como beneficiarios del  sistema de seguridad social en pensiones, hayan participado en cualquier escenario previo de concertación que se haya realizado antes de la publicación del proyecto de decreto.

 

 

4- Consideramos que este proyecto de decreto,  en la forma como está redactado, tiene serias objeciones tanto de orden legal, como de conveniencia. 

 

4.1.  Objeciones de orden legal 

 

a) El proyecto de decreto viola el principio de participación del sistema de seguridad social (artículo 2 de la Ley 100 de 1993), pues como está dicho, los afiliados ni sus representantes hemos participado en las discusiones previas a su publicación.  Tampoco se incluyen los afiliados a los fondos de pensiones en las “mesas interinstitucionales” contempladas en el artículo 2 del proyecto, que tienen como propósito el de  articular esfuerzos, identificar oportunidades y facilitar la estructuración de nuevos proyectos de inversión en el territorio nacional con enfoque productivo, así como definir los vehículos financieros más adecuados para su canalización”.

 

b) El proyecto de decreto viola el principio de eficiencia contenido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993,  que obliga a la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y eficiente. Como lo mostraremos, la destinación que le estaría dando el gobierno a nuestros ahorros no podría asegurar la mejor utilización de los recursos que hemos ahorrado para el financiamiento de nuestras pensiones. 

 

c) El proyecto de decreto viola el artículo 9 de la ley 100,  que establece que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de seguridad social para fines distintos a ella.  En efecto,  los ahorros nuestros en los fondos de pensiones, tienen como fin exclusivo permitirnos el goce de una pensión digna. El gobierno,  por el contrario, con el cambio en el régimen de inversión de los fondos de pensiones,  busca “contribuir a la profundización del mercado de capitales al favorecer que una mayor proporción del ahorro institucional encuentre contrapartida en activos locales bien estructurados generando mayor liquidez, profundidad y capacidad de financiamiento de proyectos”.  A pesar de lo que dice el mismo documento, este objetivo es incompatible con el deber fiduciario y con la protección del  ahorro de los afiliados.  Como lo dicen los expertos en política económica, tema al que nos referiremos más adelante,  es imposible maximizar dos objetivos de política económica (dinamización del mercado de capitales y rentabilidad de los rendimientos de los fondos de pensiones)  con un solo instrumento: la selección de los activos que pueden ser adquiridos por los fondos.  El gobierno está sacrificando la rentabilidad de los fondos para buscar una supuesta mayor profundidad en los mercados de capitales, perjudicado de paso  a los afiliados de los fondos de pensiones.

 

4.2.  Objeciones por razones de conveniencia

 

El proyecto de decreto ocasionará un grave perjuicio a los afiliados de los fondos de pensiones por varias razones:

 

a) Se obliga a liquidar activos en el exterior para poder traerlos a Colombia.   Puesto que la propia naturaleza de las obligaciones pasivas de los fondos de pensiones es a largo plazo, una venta adelantada de estos activos, en plazos màs cortos de los originalmente planeados por los administradores de los portafolios, se va a traducir necesariamente en una baja en la valoración de los activos, lo cual incidirá negativamente en el valor de las mesadas pensionales que recibirán los afiliados en el momento de disfrutar del derecho a la pensión. Valga la pena mencionar que el tipo de fondo de mayor riesgo (definido por la ley   1328 de 2009),  deberá liquidar más de la mitad de las inversiones que tienen en el exterior.  Es precisamente la población más joven, que está incluida en este tipo de fondo, la que está más expuesta a una desvaloración de sus ahorros. A ello se añade que el artículo 2 del proyecto de decreto obliga a que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite global establecido.

 

b)  Una de las condiciones básicas para una eficiente gestión de portafolio  consiste en la diversificación de los activos en los cuales se invierte. La mayor concentración de los activos adquiridos por los fondos de pensiones que busca el proyecto de decreto aumentará necesariamente el riesgo  (y por lo tanto las probabilidades de pérdida en su valor) del patrimonio de los afiliados. Ello, porque se restringen de manera importante los activos que pueden ser adquiridos, y se obliga a que concentre el riesgo de nuestros ahorros en el mercado colombiano. Como es conocido, dos de las tres grandes calificadoras de riesgo  (S&P y Fitch Ratings) les han quitado a los títulos de largo plazo  emitidos por el gobierno colombiano  tanto en moneda extranjera,  como en moneda local,  el grado de inversión y la otra (Moody’s) tiene a estos títulos en el nivel más bajo del grado de inversión[1] . Por otra parte, es práctica común de las calificadoras que la mejor calificación posible para emisores de un país corresponde a la deuda soberana, es decir a los títulos emitidos por el gobierno de ese país. Vale recordar que en muchos países se le exige a los fondos de pensiones invertir solo  en títulos que tengan grado de inversión, tanto por las regulaciones estatales como por la política de inversión de muchos fondos. Este incremento en el riesgo es una amenaza tangible al patrimonio de los afiliados a los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad.

 

c) Tal como lo señala la Contraloría General de la República  , limitar la diversificación internacional podría traducirse en una menor rentabilidad ajustada por riesgo para los fondos de pensiones, afectando directamente el ahorro de millones de colombianos [2]. Calcula además que repatriar cerca de $177, 8 billones invertidos hoy en el exterior, en un periodo de cinco años, con esta medida se podría dejar de percibir en rentabilidad el 3,7% sobre dichos recursos, equivalente a $3,2 billones menos en las cuentas individuales de los afiliados.

 

d)  La repatriación de capitales del exterior puede ocasionar una revaluación inconveniente del peso colombiano, que afectará aun más la capacidad competitiva de los productores nacionales que compiten tanto en el mercado exterior, como en el nacional. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha el peso colombiano se ha revaluado en un 12,1% y la tasa real de cambio, que  tiene en cuenta la inflación registrada en Colombia frente a la de los países que compiten con ella en los mercados internacionales, se ha revaluado en un 13% entre diciembre de 2024 y diciembre de 2025.

 

e) Es claro , el mismo documento de la URF lo reconoce, que el mercado de capitales colombianos, por su escaso desarrollo,  no tiene la capacidad de absorción de todos los recursos que se repatriarán en los próximos cinco años.   Aplicando conceptos básicos de economía, el exceso de oferta de recursos, enfrentado a una demanda escasa de títulos tanto en renta fija como en renta variable, se traducirá necesariamente en una disminución de los rendimientos a obtener por los ahorradores; entre ellos, los correspondientes a los fondos de pensiones.    Por otra parte, la Contraloría General de la República ha señalado que no se tiene certeza sobre los proyectos de inversión nacional o alternativas locales capaces de absorber la proporción de inversión nacional exigida.  

 

f) Existe un postulado básico en la literatura sobre política económica. Se trata del principio de Tinbergen,  formulado por el economista del mismo nombre, premio nobel de Economía 1969, y que formula la imposibilidad de maximizar con un solo instrumento dos objetivos de política económica.  El proyecto de decreto busca supuestamente dinamizar el mercado de capitales en Colombia, objetivo que lo lleva a sacrificar la rentabilidad y a aumentar el riesgo que asumimos los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.  

 

g) Como lo señala la Contraloría General de la República en el docomento ya citado, el proyecto de decreto se traduce en un riesgo fiscal enorme para las finanzas nacionales, porque la reducción en los recursos transferidos desde las AFP, producto de menores rendimientos, incrementaría el déficit actuarial y obligaría al Estado a destinar mayores recursos fiscales para garantizar el pago de las pensiones, especialmente entre 2037 y 2052.

 

Por las razones legales y de conveniencia expuestas, amparados en el derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución y en la Ley 1755 de 2015, solicitamos atentamente lo siguiente:

 

1- Correr los términos para que otros ciudadanos tengan derecho a opinar sobre el decreto de la referencia. Estos términos deberían empezar a cumplirse a partir del día en que se adjunte a su publicación los documentos de la Superintendencia de Industria y Comercio y de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera a que hacen referencia los considerandos del decreto

 

2- Abstenerse de emitir el mencionado decreto, por lo perjuicios que indudablemente ocasionará a los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 

  Cordial saludo,


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