Carta de los afiliados a los fondos de pensiones con relación al proyecto de decreto que obliga a la repatriación de nuestros recursos que están invertidos en el exterior
Esta carta la enviaremos afiliados a los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, para comentar el decreto que limita las inversiones de nuestros recursos en el exterior. Se va a circular esta carta en un archivo compartido, en la cual, previa autorización del tratamiento de datos, usted podrá firmar. Oportunamente informaremos el procedimiento
Bogotá, 30 de enero de 2026
Doctor
Germán
Avila Plazas
Ministro
de Hacienda y Crédito Público
Ref: Proyecto de decreto mediante el cual se
modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión
de activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias
Respetado
señor ministro,
Los suscritos, afiliados a Fondos de Pensiones
del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, establecido en la Ley 100 de
1993, queremos comentar el proyecto de decreto de la referencia, proyecto publicado
en la página web del Ministerio el pasado 20 de enero. Lo hacemos dentro del plazo establecido, aun
cuando, como lo señalamos más adelante, el
proyecto publicado no aporta toda la
información necesaria para que los ciudadanos puedan juzgar de manera completa
las motivaciones del gobierno que sustentan la probable expedición de esta
norma. Los comentarios que queremos darle a conocer a usted son los siguientes:
1- El proyecto de decreto, en su parte
considerativa, hace referencia a que, en cumplimiento del artículo 7 de la ley
1340 de 2009, “la Superintendencia de
Industria y Comercio, mediante oficio radicado XXX XXXX de fecha XXXX de XXXX
de 2026, rindió concepto considerando, entre otros que XXX ”. . Así mismo,
menciona el proyecto de decreto que “El Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación
Financiera- URF aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta del XX
del XX de XXXX de 2026”.
Ninguno de los dos documentos citados con
imprecisión en el proyecto de decreto ha sido publicado. Por lo anterior, no es
posible examinar, ni eventualmente controvertir el concepto de la
Superintendencia de Industria y Comercio, ni el contexto ni la forma como el
Consejo Directivo de la URF tomó la decisión de aprobar el contenido del
decreto mencionado.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente al
señor ministro que se pongan a disposición del público ambos documentos y que
los términos para el plazo para hacer comentarios comiencen a contar a partir
del momento en que ellos sean publicados.
2- Los afiliados a los fondos de pensiones del
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
tenemos derecho a defender nuestro patrimonio. Vale la pena recordar lo
que dice el artículo 97 de la ley 100 de 1993:
“ Los Fondos de Pensiones, conformados por el
conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de
los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los
intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los
integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados,
independientes del patrimonio de la administradora.
3- Dado lo anterior, cualquier normativa que
afecte la rentabilidad de los fondos de pensiones tiene incidencia directa en
nuestro patrimonio y en el nuestro derecho a obtener una pensión digna. Tenemos, por lo tanto, pleno derecho a que se
oiga nuestra opinión por parte de las autoridades antes de expedir cualquier
norma que nos pueda afectar, concordancia con el principio de participación
contenido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que dice lo siguiente:
Participación. Es la intervención de la
comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la
organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del
sistema en su conjunto
Hasta el momento, no tenemos conocimiento que
representantes de los afiliados a los fondos de pensiones, como beneficiarios
del sistema de seguridad social en
pensiones, hayan participado en cualquier escenario previo de concertación que
se haya realizado antes de la publicación del proyecto de decreto.
4- Consideramos que este proyecto de decreto, en la forma como está redactado, tiene serias
objeciones tanto de orden legal, como de conveniencia.
4.1. Objeciones
de orden legal
a) El proyecto de decreto viola el principio de
participación del sistema de seguridad social (artículo 2 de la Ley 100 de
1993), pues como está dicho, los afiliados ni sus representantes hemos
participado en las discusiones previas a su publicación. Tampoco se incluyen los afiliados a los
fondos de pensiones en las “mesas interinstitucionales” contempladas en el
artículo 2 del proyecto, que tienen como propósito el de “articular esfuerzos, identificar oportunidades
y facilitar la estructuración de nuevos proyectos de inversión en el territorio
nacional con enfoque productivo, así como definir los vehículos financieros más
adecuados para su canalización”.
b) El proyecto de decreto viola el principio de
eficiencia contenido en el artículo 2 de la Ley 100 de 1993, que obliga a la mejor utilización social y
económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles
para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en
forma adecuada, oportuna y eficiente. Como lo mostraremos, la destinación que
le estaría dando el gobierno a nuestros ahorros no podría asegurar la mejor
utilización de los recursos que hemos ahorrado para el financiamiento de
nuestras pensiones.
c) El proyecto de decreto viola el artículo 9
de la ley 100, que establece que no se
podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de seguridad
social para fines distintos a ella. En
efecto, los ahorros nuestros en los
fondos de pensiones, tienen como fin exclusivo permitirnos el goce de una
pensión digna. El gobierno, por el
contrario, con el cambio en el régimen de inversión de los fondos de
pensiones, busca “contribuir a la
profundización del mercado de capitales al favorecer que una mayor proporción
del ahorro institucional encuentre contrapartida en activos locales bien
estructurados generando mayor liquidez, profundidad y capacidad de
financiamiento de proyectos”. A pesar de
lo que dice el mismo documento, este objetivo es incompatible con el deber
fiduciario y con la protección del ahorro de los afiliados. Como lo dicen los expertos en política
económica, tema al que nos referiremos más adelante, es imposible maximizar dos objetivos de
política económica (dinamización del mercado de capitales y rentabilidad de los
rendimientos de los fondos de pensiones)
con un solo instrumento: la selección de los activos que pueden ser
adquiridos por los fondos. El gobierno
está sacrificando la rentabilidad de los fondos para buscar una supuesta mayor
profundidad en los mercados de capitales, perjudicado de paso a los afiliados de los fondos de pensiones.
4.2. Objeciones por razones de conveniencia
El proyecto de decreto ocasionará un grave
perjuicio a los afiliados de los fondos de pensiones por varias razones:
a) Se obliga a liquidar activos en el exterior
para poder traerlos a Colombia. Puesto
que la propia naturaleza de las obligaciones pasivas de los fondos de pensiones
es a largo plazo, una venta adelantada de estos activos, en plazos màs cortos
de los originalmente planeados por los administradores de los portafolios, se
va a traducir necesariamente en una baja en la valoración de los activos, lo
cual incidirá negativamente en el valor de las mesadas pensionales que recibirán
los afiliados en el momento de disfrutar del derecho a la pensión. Valga la
pena mencionar que el tipo de fondo de mayor riesgo (definido por la ley 1328 de 2009), deberá liquidar más de la mitad de las
inversiones que tienen en el exterior.
Es precisamente la población más joven, que está incluida en este tipo
de fondo, la que está más expuesta a una desvaloración de sus ahorros. A ello
se añade que el artículo 2 del proyecto de decreto obliga a que la totalidad
del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones
nacionales hasta el punto en que sea necesario para dar cumplimiento al límite
global establecido.
b) Una
de las condiciones básicas para una eficiente gestión de portafolio consiste en la diversificación de los activos
en los cuales se invierte. La mayor concentración de los activos adquiridos por
los fondos de pensiones que busca el proyecto de decreto aumentará
necesariamente el riesgo (y por lo tanto
las probabilidades de pérdida en su valor) del patrimonio de los afiliados. Ello,
porque se restringen de manera importante los activos que pueden ser
adquiridos, y se obliga a que concentre el riesgo de nuestros ahorros en el
mercado colombiano. Como es conocido, dos de las tres grandes calificadoras de
riesgo (S&P y Fitch Ratings) les han
quitado a los títulos de largo plazo
emitidos por el gobierno colombiano
tanto en moneda extranjera, como
en moneda local, el grado de inversión y
la otra (Moody’s) tiene a estos títulos en el nivel más bajo del grado de
inversión[1]
. Por otra parte, es práctica común de las calificadoras que la mejor
calificación posible para emisores de un país corresponde a la deuda soberana,
es decir a los títulos emitidos por el gobierno de ese país. Vale recordar que
en muchos países se le exige a los fondos de pensiones invertir solo en títulos que tengan grado de inversión,
tanto por las regulaciones estatales como por la política de inversión de
muchos fondos. Este incremento en el riesgo es una amenaza tangible al
patrimonio de los afiliados a los fondos de pensiones del régimen de ahorro
individual con solidaridad.
c) Tal como lo señala la Contraloría General de
la República , limitar la
diversificación internacional podría traducirse en una menor rentabilidad
ajustada por riesgo para los fondos de pensiones, afectando directamente el
ahorro de millones de colombianos [2].
Calcula además que repatriar cerca de $177, 8 billones invertidos hoy en
el exterior, en un periodo de cinco años, con esta medida se podría dejar de
percibir en rentabilidad el 3,7% sobre dichos recursos, equivalente a $3,2
billones menos en las cuentas individuales de los afiliados.
d) La
repatriación de capitales del exterior puede ocasionar una revaluación
inconveniente del peso colombiano, que afectará aun más la capacidad
competitiva de los productores nacionales que compiten tanto en el mercado
exterior, como en el nacional. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha el
peso colombiano se ha revaluado en un 12,1% y la tasa real de cambio, que tiene en cuenta la inflación registrada en
Colombia frente a la de los países que compiten con ella en los mercados
internacionales, se ha revaluado en un 13% entre diciembre de 2024 y diciembre
de 2025.
e) Es claro , el mismo documento de la URF lo
reconoce, que el mercado de capitales colombianos, por su escaso
desarrollo, no tiene la capacidad de
absorción de todos los recursos que se repatriarán en los próximos cinco años. Aplicando conceptos básicos de economía, el
exceso de oferta de recursos, enfrentado a una demanda escasa de títulos tanto
en renta fija como en renta variable, se traducirá necesariamente en una
disminución de los rendimientos a obtener por los ahorradores; entre ellos, los
correspondientes a los fondos de pensiones.
Por otra parte, la Contraloría General de la República ha señalado que
no se tiene certeza sobre los proyectos de inversión nacional o alternativas locales
capaces de absorber la proporción de inversión nacional exigida.
f) Existe un postulado básico en la literatura
sobre política económica. Se trata del principio de Tinbergen, formulado por el economista del mismo nombre,
premio nobel de Economía 1969, y que formula la imposibilidad de maximizar con
un solo instrumento dos objetivos de política económica. El proyecto de decreto busca supuestamente dinamizar
el mercado de capitales en Colombia, objetivo que lo lleva a sacrificar la
rentabilidad y a aumentar el riesgo que asumimos los afiliados al Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad.
g) Como lo señala la Contraloría General de la
República en el docomento ya citado, el proyecto de decreto se traduce en un
riesgo fiscal enorme para las finanzas nacionales, porque la reducción en
los recursos transferidos desde las AFP, producto de menores rendimientos,
incrementaría el déficit actuarial y obligaría al Estado a destinar mayores
recursos fiscales para garantizar el pago de las pensiones, especialmente entre
2037 y 2052.
Por las razones legales y de conveniencia expuestas,
amparados en el derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la
Constitución y en la Ley 1755 de 2015, solicitamos atentamente lo siguiente:
1- Correr los términos para que otros
ciudadanos tengan derecho a opinar sobre el decreto de la referencia. Estos
términos deberían empezar a cumplirse a partir del día en que se adjunte a su
publicación los documentos de la Superintendencia de Industria y Comercio y de
la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de
Regulación Financiera a que hacen referencia los considerandos del decreto
2- Abstenerse de emitir el mencionado decreto,
por lo perjuicios que indudablemente ocasionará a los afiliados del Régimen de
Ahorro Individual con Solidaridad.
[1] Ver Ministerio de Hacienda y Crédito
Pùblico. https://www.irc.gov.co/conoce-colombia/calificacion-crediticia
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