La Comisión Nacional de Televisión tomó la decisión de prorrogar los contratos de concesión con los Canales RCN y Caracol por 10 años más. Ante las protestas de los canales sobre el valor inicial de la licencia fijado por la CNTV, que era de $344 mil millones, la comisión aceptó reducirlo a un valor inicial de referencia de $187 mil millones (una reducción del 46%). El valor final, según el comportamiento de la pauta publicitaria, tendrá un piso de $110 mil millones y un techo de $264 mil millones.
Este valor techo, 23% inferior al calculado inicialmente por las firmas de banca de inversión, fue el recomendado por Alberto Carrasquilla, ex-ministro de Hacienda y asesor contratado por la CNTV. El asesor en su informe consideró necesario hacer varios ajustes al cálculo inicial hecho por las firmas de banca de inversión. Dichos ajustes consistieron en una reducción de los ingresos esperados (por el comportamiento macroeconómico proyectado para 2009 y 2010), en una elevación de los costos , y en una elevación de la tasa de descuento intertemporal ( baja el valor de la licencia). Por otra parte, la CNTV tomó la decisión de no elevar los requisitos regulatorios en materia de cobertura respecto de los que existen en la actualidad, lo cual disminuye el valor de la inversión exigida a los canales, y por lo tanto aumenta el valor de la licencia.
En anteriores entradas insistí en dos puntos: en que lo conveniente desde el punto de vista del interés público consiste en aumentar la oferta de canales en el máximo posible, y en que sea el mercado, a través de un proceso de subasta, el que se encargue de señalar el valor de las concesiones de televisión. Restringir la oferta artificialmente, como lo ha hecho la CNTV, solo contribuye a generar rentas [1], a costa de los intereses de los usuarios. La discusión entre la Comisión y los canales hoy existentes se refería entonces a la manera de distribuir las rentas generadas.
Un punto importante en el esquema de valoración de las licencias es el cálculo del costo del capital. Permítame el lector una pequeña disquisición técnica. Cuanto se trata de remunerar al inversionista en un sistema regulado, se busca que este obtenga una remuneración proporcional al riesgo que está asumiendo. En lo que se refiere a la remuneración del patrimonio[2], la metodología estándar (el llamado modelo CAPM) utilizada en países emergentes, se apoya en el riesgo relativo del sector respectivo en un mercado maduro (por ejemplo el de Estados Unidos) y se ajuste después por el “riesgo país”. Las firmas de banca de inversión se apoyaron en el riesgo relativo de la industria de entretenimiento en los Estados Unidos, cuyo último dato publicado arrojada un numeral (llamado Beta) de 1,46%. Quiere esto decir que la industria de entretenimiento es una y media veces más riesgosa que el común de las inversiones accionarias en el mercado norteamericano. El riesgo tiene que ver con los posibles cambios (o volatilidades para ser más precisos) en los rendimientos de las inversiones.
Es lógico que la industria del entretenimiento sea altamente riesgosa en los Estados Unidos. Existen proyectos cinematográficos, discos, y obras de teatro que son un éxito, pero también existen otros que son un completo fracaso. Sin embargo, vale la pena preguntarse si es legítimo basarse en este indicador para un negocio como el de las concesiones de televisión, sobre todo a partir de la historia de las mismas y de los términos en que finalmente se firmaron los contratos.
En las primeras concesiones, adjudicadas en 1997, los canales privados consideraron que el comportamiento de la pauta publicitaria, como resultado de la crisis económica, ameritaba una revisión hacia abajo del valor de la licencia, apoyadas en el principio del “equilibrio contractual”. El tribunal de arbitramento encargado de dirimir el asunto les dio la razón. [3] Es decir, en la práctica no corrieron un riesgo comercial, a pesar de que en el valor de la licencia, como en el caso actual, se les reconocía una remuneración como si estuvieran corriéndolo.
En su estudio, las firmas de banca de inversión (ver página 191) proponen una cláusula de repartición de riesgos entre la CNTV y los canales , en los cuales quedaría claro que los riesgos comerciales corren por cuenta de éstos. Como todavía no se conocen los contratos, no se sabe si la CNTV acogió la recomendación de sus asesores.
De todas maneras, al establecer un techo y un piso al valor de la licencia, se disminuyeron considerablemente los riesgos de los canales. No justificaba por lo tanto mantener la tasa de remuneración del capital inicialmente calculada. Este fue un punto que obviaron tanto la CNTV como sus asesores.
Por otra parte, la CNTV decidió eliminar la obligación a los canales actuales (y a los futuros) de exigirles una cobertura del 100% en los municipios colombianos. Ello reduce el valor de las inversiones del contrato y aumenta por lo tanto el valor de la licencia. Los habitantes de los municipios que hoy no cuentan con el servicio de televisión, y es razonable pensar sean de los más pobres de Colombia, terminaron transfiriéndole entonces a la CNTV la suma de $52000 millones.
Por otra parte, va a ser el comportamiento de la pauta publicitaria en televisión durante los años 2009 y 2010 el que determine el valor final de la licencia Como resultado del comportamiento de esta variable, en cuyo comportamiento los canales podrán incidir estratégicamente ( hoy controlan el 78 del mercado de televisión), se definirá en el 2011 si los canales pagan más o la CNTV les devuelve dinero.
Tuvo razón el anterior procurador en negarse a seguir acompañando el proceso de negociación con los canales privados ¿Tendrá el nuevo Procurador, o el Contralor General de la República, las agallas para deshacer este entuerto?
[1] El significado económico de rentas consiste en que un agente económico, por imperfecciones en la operación del mercado, termino obteniendo ingresos superiores a las que obtendría en un sistema de libre competencia.
[2] Además de la remuneración al patrimonio, es necesario calcular la remuneración de la deuda, para calcular el costo promedio ponderado del capital (WACC por sus siglas en inglés).
[3] Sobre el tema escribí en su momento un articulo en la revista Economía Colombiana, de la Contraloría General de la República ( ver aquí).
Este valor techo, 23% inferior al calculado inicialmente por las firmas de banca de inversión, fue el recomendado por Alberto Carrasquilla, ex-ministro de Hacienda y asesor contratado por la CNTV. El asesor en su informe consideró necesario hacer varios ajustes al cálculo inicial hecho por las firmas de banca de inversión. Dichos ajustes consistieron en una reducción de los ingresos esperados (por el comportamiento macroeconómico proyectado para 2009 y 2010), en una elevación de los costos , y en una elevación de la tasa de descuento intertemporal ( baja el valor de la licencia). Por otra parte, la CNTV tomó la decisión de no elevar los requisitos regulatorios en materia de cobertura respecto de los que existen en la actualidad, lo cual disminuye el valor de la inversión exigida a los canales, y por lo tanto aumenta el valor de la licencia.
En anteriores entradas insistí en dos puntos: en que lo conveniente desde el punto de vista del interés público consiste en aumentar la oferta de canales en el máximo posible, y en que sea el mercado, a través de un proceso de subasta, el que se encargue de señalar el valor de las concesiones de televisión. Restringir la oferta artificialmente, como lo ha hecho la CNTV, solo contribuye a generar rentas [1], a costa de los intereses de los usuarios. La discusión entre la Comisión y los canales hoy existentes se refería entonces a la manera de distribuir las rentas generadas.
Un punto importante en el esquema de valoración de las licencias es el cálculo del costo del capital. Permítame el lector una pequeña disquisición técnica. Cuanto se trata de remunerar al inversionista en un sistema regulado, se busca que este obtenga una remuneración proporcional al riesgo que está asumiendo. En lo que se refiere a la remuneración del patrimonio[2], la metodología estándar (el llamado modelo CAPM) utilizada en países emergentes, se apoya en el riesgo relativo del sector respectivo en un mercado maduro (por ejemplo el de Estados Unidos) y se ajuste después por el “riesgo país”. Las firmas de banca de inversión se apoyaron en el riesgo relativo de la industria de entretenimiento en los Estados Unidos, cuyo último dato publicado arrojada un numeral (llamado Beta) de 1,46%. Quiere esto decir que la industria de entretenimiento es una y media veces más riesgosa que el común de las inversiones accionarias en el mercado norteamericano. El riesgo tiene que ver con los posibles cambios (o volatilidades para ser más precisos) en los rendimientos de las inversiones.
Es lógico que la industria del entretenimiento sea altamente riesgosa en los Estados Unidos. Existen proyectos cinematográficos, discos, y obras de teatro que son un éxito, pero también existen otros que son un completo fracaso. Sin embargo, vale la pena preguntarse si es legítimo basarse en este indicador para un negocio como el de las concesiones de televisión, sobre todo a partir de la historia de las mismas y de los términos en que finalmente se firmaron los contratos.
En las primeras concesiones, adjudicadas en 1997, los canales privados consideraron que el comportamiento de la pauta publicitaria, como resultado de la crisis económica, ameritaba una revisión hacia abajo del valor de la licencia, apoyadas en el principio del “equilibrio contractual”. El tribunal de arbitramento encargado de dirimir el asunto les dio la razón. [3] Es decir, en la práctica no corrieron un riesgo comercial, a pesar de que en el valor de la licencia, como en el caso actual, se les reconocía una remuneración como si estuvieran corriéndolo.
En su estudio, las firmas de banca de inversión (ver página 191) proponen una cláusula de repartición de riesgos entre la CNTV y los canales , en los cuales quedaría claro que los riesgos comerciales corren por cuenta de éstos. Como todavía no se conocen los contratos, no se sabe si la CNTV acogió la recomendación de sus asesores.
De todas maneras, al establecer un techo y un piso al valor de la licencia, se disminuyeron considerablemente los riesgos de los canales. No justificaba por lo tanto mantener la tasa de remuneración del capital inicialmente calculada. Este fue un punto que obviaron tanto la CNTV como sus asesores.
Por otra parte, la CNTV decidió eliminar la obligación a los canales actuales (y a los futuros) de exigirles una cobertura del 100% en los municipios colombianos. Ello reduce el valor de las inversiones del contrato y aumenta por lo tanto el valor de la licencia. Los habitantes de los municipios que hoy no cuentan con el servicio de televisión, y es razonable pensar sean de los más pobres de Colombia, terminaron transfiriéndole entonces a la CNTV la suma de $52000 millones.
Por otra parte, va a ser el comportamiento de la pauta publicitaria en televisión durante los años 2009 y 2010 el que determine el valor final de la licencia Como resultado del comportamiento de esta variable, en cuyo comportamiento los canales podrán incidir estratégicamente ( hoy controlan el 78 del mercado de televisión), se definirá en el 2011 si los canales pagan más o la CNTV les devuelve dinero.
Tuvo razón el anterior procurador en negarse a seguir acompañando el proceso de negociación con los canales privados ¿Tendrá el nuevo Procurador, o el Contralor General de la República, las agallas para deshacer este entuerto?
[1] El significado económico de rentas consiste en que un agente económico, por imperfecciones en la operación del mercado, termino obteniendo ingresos superiores a las que obtendría en un sistema de libre competencia.
[2] Además de la remuneración al patrimonio, es necesario calcular la remuneración de la deuda, para calcular el costo promedio ponderado del capital (WACC por sus siglas en inglés).
[3] Sobre el tema escribí en su momento un articulo en la revista Economía Colombiana, de la Contraloría General de la República ( ver aquí).
Comentarios