Mediante la sentencia C-068 de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible un artículo de la Ley 1 de 1991, que establecía la posibilidad de que las concesiones portuarias fueran prorrogables por períodos de “hasta 20 años más y así sucesivamente”. Según el comunicado de prensa (el texto de la sentencia no se conoce todavía), “la posibilidad de que existan prórrogas sucesivas sin ninguna precisión, entraña,… una indeterminación irrazonable y desproporcionada, violatoria de la igualdad de oportunidades y libre concurrencia, así como de las libertades económicas, toda vez que abre la puerta a una ocupación ilimitada y perpetua de la concesión portuaria ya la ocupación permanente de bienes de uso público por parte de particulares”. A fin de entender la importancia de la Sentencia de la Corte, tengamos en cuenta algunos antecedentes. La Ley 1 de 1991, autorizó la participación privada en la construcción, mantenimiento y operación de los puertos. Se trataba de acabar con el nefasto mo...
Administrado por Francisco Azuero Z. Profesor, Facultad de Administración, Universidad de los Andes. Discutiremos en este blog temas de interés nacional relacionados con decisiones que tomen las autoridades públicas en Colombia. y su relación con el interés general.