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El impuesto al patrimonio y la progresividad tributaria

Si se va a prolongar la vigencia del impuesto al patrimonio, sería mejor que se gravara en cabeza de los dueños de las empresas. Así mejoraría la progresividad del tributo

En anterior entrada habíamos señalado los problemas que tiene el Gobierno para mantener a partir del 2010 el impuesto al patrimonio creado por la Ley 111 de 2006. Las empresas que han firmado contratos de estabilidad jurídica se han protegido en su mayoría frente a cambios en esta normatividad, de tal manera que una prolongación de este impuesto no podrá aplicársele a ellas. Por otra parte, frente a la discusión que ya ha planteado el Gobierno sobre el faltante de recursos a partir del 2010, especialmente para financiar los gastos en seguridad (ver discurso del Presidente del 17 de Junio), y a las propuestas sobre el mantenimiento o ampliación del mismo impuesto, crecerá en los próximos meses la demanda de muchas empresas por protegerse frente a dicho riesgo solicitando la firma de contratos adicionales de estabilidad jurídica. La “prima” para comprar este seguro será de solo $37 millones (1% del mínimo de la inversión prometida necesaria para solicitar el contrato), y le podría ahorrar a las beneficiados unas sumas bastante superiores.

En primer lugar, el Gobierno debería dejar de firmar estos contratos, sobre cuyos inconvenientes ya nos hemos referido anteriormente. Pero existen otras posibilidades. ¿Por qué no cambiar la base gravable, de tal manera que su efecto redistributivo sea mayor? Expliquemos.

Esta base, según el artículo 295 de la Ley 1111 “está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007… excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación”. Siguiendo la pauta fijada en la reforma tributaria de 1986, que eliminó la llamada doble tributación, y decidió que en el caso de sociedades quien pagara el impuesto a la renta fuera la empresa y no el accionista, el impuesto al patrimonio se decidió establecer en cabeza de las empresas, de tal manera que el valor patrimonial de las personas en las sociedades nacionales quedara excluido del cálculo del patrimonio líquido de sus dueños.

Lo anterior tiene una consecuencia grave: un pequeño inversionista que haya decidido comprar acciones en cualquier empresa, termina pagando impuesto al patrimonio en proporción igual al accionista mayoritario, lo cual contraría el espíritu progresivo del impuesto: gravar más a los contribuyentes que tengan más riqueza.

La alternativa consiste en contabilizar la base gravable preferentemente en las personas, antes que en las empresas. Bastaría con invertir la exclusión patrimonial: toda sociedad deberá reportar a la DIAN quiénes son los dueños de su patrimonio, y en qué proporción. Estos dueños deberán consignar en su declaración este valor (o la suma de valores que tengan en las diferentes empresas) y sobre esa suma, más los otros activos de que disponga distintos a inversiones en sociedades, pagarían el impuesto. La empresa no lo pagaría. Tendríamos un esquema claramente más progresivo.

Una gran ventaja de este esquema es que no se podría acusar al Estado de violar los contratos de estabilidad jurídica, puesto que, si bien la Ley 963 del 2005 contempló la posibilidad de que las personas naturales se beneficiaran de este mecanismo, hasta ahora ninguno de estos contratos se ha firmado con alguna de ellas. Si se presentaran solicitudes en ese sentido, el Gobierno debería negarse a proteger al contribuyente frente a cambios en el impuesto al patrimonio.

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