La posibilidad de que se prolongue la vigencia del impuesto al patrimonio pone de presente otro de los inconvenientes de los contratos de estabilidad jurídica firmados por el Gobierno
El Presidente de la República en su discurso de celebración de los 100 años de la Escuela Superior de Guerra manifestó la necesidad de pensar en …”cómo vamos a tener una renta permanente para seguir financiando la seguridad y poder derrotar todas las raíces del terrorismo, de la violencia, en nuestro país….”
Si el Gobierno y el Congreso de la República decidieran hoy prolongar la vigencia del impuesto al patrimonio, se encontrarían con un serio problema. Muchas de las empresas que han firmado contratos de estabilidad tributaria han incluido el artículo 292 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo 25 de la Ley 1111 de 2006, dentro de las normas que han sido consideradas por el inversionista como “determinantes en su decisión de invertir”, y por lo tanto son objeto de la estabilidad jurídica.
Recordemos que el artículo 25 de la Ley 111 señala lo siguiente:
Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
El artículo 293 establece el hecho generador, que consiste en posesión de riqueza por valor igual a 1 de Enero del año 2007 por valor igual o superior a tres mil millones de pesos. El artículo 296 establece la tarifa del impuesto en el 1.2% por cada año de la base gravable.
Me he tomado el trabajo de examinar los 24 contratos de estabilidad jurídica firmados por el Gobierno Nacional con otras tantas empresas ( el lector puede encontrarlos aquí, dos contratos relacionados no aparecen: los de Comai Ltda y Hotelería Internacional, al marcar sobre ellos aparecen otros contratos), para saber si incluían o no la protección frente a las normas del impuesto al patrimonio. He encontrado que en 18 de los 24 contratos están explícitamente relacionadas las normas sobre impuesto al patrimonio ( artículo 292 y siguientes del Estatuto Tributario, o artículo 25 de la Ley 1111 de 2006) en la lista de “Normas Objeto de Estabilidad Jurídica”. Solo en 6 empresas no aparece referencia explícita a dicha norma: Argos Zona Franca, Arcelormittal Stainless Service Andino S.A, Comertex, Almacenes Exito, Proficol, Propilco y Teledatos Zona Franca.
De acuerdo al texto de los contratos, si el Congreso optara por prolongar la vigencia del Impuesto al patrimonio más allá del 2010, esta disposición no se aplicaría a las empresas que hayan incluido esta disposición en el contrato. En efecto, como lo habíamos señalado en una entrada del año pasado, la protección tributaria que protege a las empresas firmantes no hace referencia a una tarifa efectiva pagada (por ejemplo con relación a las utilidades), sino a la estabilidad de las normas, solo en el caso en que sean adversas al inversionista. En el caso en que las nuevas normas sean favorables a él, le será aplicable la nueva normatividad.
Surgen varias inquietudes.
En primer lugar, ¿Qué justifica esta política selectiva del Gobierno, al aceptar solo en algunas empresas la inclusión del impuesto al patrimonio dentro de las normas objeto de la “estabilidad jurídica”?
Por otro parte, al aumentar la probabilidad de que se prolongue la vigencia del impuesto al patrimonio más allá del 2010, como consecuencia de las declaraciones del Presidente, va a aumentar el interés de las empresas que aún no lo han hecho por protegerse frente a este riesgo. Recordemos que la prima depende exclusivamente del valor de la inversión. Es decir, entre menos sea la inversión, menor es la prima.
Lo anterior va a generar un incentivo extraño. Las empresas colombianas que reúnan los requisitos formales para solicitar los contratos de estabilidad tributaria van a presentar en los próximos meses solicitudes de contratos de estabilidad, amparados en promesas de inversión por valor de 7500 salarios mínimos mensuales ( $3700 millones, aproximadamente). Es decir, pagarán $37 millones para protegerse frente al riesgo de que se prolongue el impuesto al patrimonio. Por otro lado, recordemos que el Gobierno eliminó, mediante el Decreto 1474 de 2008 ( ver al respecto mi entrada del año pasado) el requisito de la garantía única de cumplimiento en estos contratos.
¿Con qué argumento va a rechazar el Gobierno estas solicitudes?
Si el Gobierno y el Congreso de la República decidieran hoy prolongar la vigencia del impuesto al patrimonio, se encontrarían con un serio problema. Muchas de las empresas que han firmado contratos de estabilidad tributaria han incluido el artículo 292 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo 25 de la Ley 1111 de 2006, dentro de las normas que han sido consideradas por el inversionista como “determinantes en su decisión de invertir”, y por lo tanto son objeto de la estabilidad jurídica.
Recordemos que el artículo 25 de la Ley 111 señala lo siguiente:
Artículo 292. Impuesto al patrimonio. Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.
El artículo 293 establece el hecho generador, que consiste en posesión de riqueza por valor igual a 1 de Enero del año 2007 por valor igual o superior a tres mil millones de pesos. El artículo 296 establece la tarifa del impuesto en el 1.2% por cada año de la base gravable.
Me he tomado el trabajo de examinar los 24 contratos de estabilidad jurídica firmados por el Gobierno Nacional con otras tantas empresas ( el lector puede encontrarlos aquí, dos contratos relacionados no aparecen: los de Comai Ltda y Hotelería Internacional, al marcar sobre ellos aparecen otros contratos), para saber si incluían o no la protección frente a las normas del impuesto al patrimonio. He encontrado que en 18 de los 24 contratos están explícitamente relacionadas las normas sobre impuesto al patrimonio ( artículo 292 y siguientes del Estatuto Tributario, o artículo 25 de la Ley 1111 de 2006) en la lista de “Normas Objeto de Estabilidad Jurídica”. Solo en 6 empresas no aparece referencia explícita a dicha norma: Argos Zona Franca, Arcelormittal Stainless Service Andino S.A, Comertex, Almacenes Exito, Proficol, Propilco y Teledatos Zona Franca.
De acuerdo al texto de los contratos, si el Congreso optara por prolongar la vigencia del Impuesto al patrimonio más allá del 2010, esta disposición no se aplicaría a las empresas que hayan incluido esta disposición en el contrato. En efecto, como lo habíamos señalado en una entrada del año pasado, la protección tributaria que protege a las empresas firmantes no hace referencia a una tarifa efectiva pagada (por ejemplo con relación a las utilidades), sino a la estabilidad de las normas, solo en el caso en que sean adversas al inversionista. En el caso en que las nuevas normas sean favorables a él, le será aplicable la nueva normatividad.
Surgen varias inquietudes.
En primer lugar, ¿Qué justifica esta política selectiva del Gobierno, al aceptar solo en algunas empresas la inclusión del impuesto al patrimonio dentro de las normas objeto de la “estabilidad jurídica”?
Por otro parte, al aumentar la probabilidad de que se prolongue la vigencia del impuesto al patrimonio más allá del 2010, como consecuencia de las declaraciones del Presidente, va a aumentar el interés de las empresas que aún no lo han hecho por protegerse frente a este riesgo. Recordemos que la prima depende exclusivamente del valor de la inversión. Es decir, entre menos sea la inversión, menor es la prima.
Lo anterior va a generar un incentivo extraño. Las empresas colombianas que reúnan los requisitos formales para solicitar los contratos de estabilidad tributaria van a presentar en los próximos meses solicitudes de contratos de estabilidad, amparados en promesas de inversión por valor de 7500 salarios mínimos mensuales ( $3700 millones, aproximadamente). Es decir, pagarán $37 millones para protegerse frente al riesgo de que se prolongue el impuesto al patrimonio. Por otro lado, recordemos que el Gobierno eliminó, mediante el Decreto 1474 de 2008 ( ver al respecto mi entrada del año pasado) el requisito de la garantía única de cumplimiento en estos contratos.
¿Con qué argumento va a rechazar el Gobierno estas solicitudes?
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