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La financiación electoral y la reforma política

Las disposiciones sobre topes electorales, y la manera como están siendo aplicadas por el Consejo Nacional Electoral, van contra el espíritu de la Constitución de 1991, que buscó frenar el crecimiento en el costos de las campañas, y evitar la influencia de intereses privados a través de las contribuciones.

Las normas sobre financiamiento electoral constituyen un elemento fundamental en el funcionamiento de la democracia. Que un candidato resulte hipotecado a intereses particulares por la vía del dinero que recibió en la campaña electoral es grave desde el punto de vista del correcto funcionamiento de las instituciones. Un requisito de cualquier democracia digna de dicho nombre consiste precisamente en el rigor de la normatividad sobre financiación de las campañas electorales, y en su capacidad de hacer respetar dicha normatividad por la vía del control y de la sanción a los incumplidos.

La constitución colombiana tiene establecida la posibilidad de que se pueda limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas. Los topes a las campañas electorales, comunes en diversos regímenes electorales del mundo, tienen el propósito de evitar una inflación en los costos de los mismos y al mismo tiempo evitar que la financiación privada de las campañas, y por esa vía los intereses particulares, tengan una incidencia indebida en los resultados electorales.

Sorprende por lo anterior que la Resolución 521 de 2009 que acaba de publicar el Consejo Nacional Electoral ha aumentado los topes de los candidatos a Senado y Cámara en un 50% frente a los montos autorizados para el período 2006-2010, establecidos en la resolución 2050 del 2005 . En términos reales, deflactando estas cifras por el índice de precios al consumidor, ello significa un incremento del 22%.

La justificación que da el CNE para este incremento se encuentra en el último párrafo de la resolución mencionada. Dice lo siguiente:

“Por lo anterior, teniendo en cuenta el crecimiento del censo electoral, el estimativo del presupuesto del Estado para la financiación de las campañas electorales vigencia fiscal 2010, la inflación, y el costo de las campañas electorales, las cuales en la actualidad han incrementado su valor debido a la implementación de nuevas tecnologías y la modernización de las estrategias publicitarias, esta Corporación procederá a fijar las sumas máximas a invertir en las campañas electorales al Congreso de la República, periodo 2010-2014”.

Uno pensaría que la implementación de nuevas tecnologías y la modernización de las estrategias publicitarias (páginas web, correo electrónico, mensajes de texto, twitter, etc) en lugar de aumentar el costo de las campañas, llevara a reducirlas. Los métodos tradicionales de llevar un mensaje al elector deberían ser substituidos por los modernos. Es lo que hacen las empresas privadas: ellas no están creciendo exponencialmente sus gastos publicitarios por el solo hecho de que existan nuevas tecnologías. Pero otra cosa piensan los magistrados del Consejo Nacional Electoral.

Ahora bien, esta financiación proviene, o bien de las contribuciones privadas, o de la financiación estatal, por el mecanismo denominado “reposición de votos”. Esta última debería cubrir la diferencia entre el costo total efectivo de la campaña, debidamente comprobado (siempre y cuando no viole el tope autorizado por el CNE) y el monto recogido por contribuciones. Si esa diferencia se presenta, es porque la campaña tuvo un déficit que financió con recursos de crédito, o tiene cuentas pendientes con sus proveedores o contratistas. La única destinación posible de los recursos estatales debería ser la cancelación de dichos créditos, que deben figurar claramente como pasivos en la rendición de cuentas que entreguen las campañas. No podrían los recursos estatales servir de base para el enriquecimiento patrimonial de los partidos, ni mucho menos de las personas que los dirigen, o de los candidatos. Tampoco podrían estos dineros ser utilizados para devolver aportes o donaciones a quienes hubieran contribuido a las campañas, así se trate del propio candidato.

Esta consideración, casi de sentido común, estaba contemplada en la Resolución 157 de 2006 del CNE, [1] que establecía en su artículo 9 lo siguiente:

“La reposición de gastos de campaña no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña ni incluirá los gastos financiados mediante contribuciones o donaciones efectuadas por los particulares a los candidatos, de conformidad con las reglas de financiación contenidas en la Ley 130 de 1994”.

Sin embargo, cinco meses después de expedida esta resolución, el CNE la derogó, mediante la Resolución 1948, que determinó lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.- Revocar directa y parcialmente del inciso segundo del artículo 9º de la Resolución No. 157 de 2006, la siguiente expresión:

“ni incluirá los gastos financiados mediante contribuciones o donaciones efectuadas por los particulares a los candidatos”.
Por consiguiente, el inciso segundo del artículo 9º, queda así:
La reposición de gastos de campaña no podrá ser superior al monto de lo efectivamente gastado en la campaña, de conformidad con la reglas de financiación contenidas en la Ley 130 de 1994. En el caso de las campañas presidenciales se aplicarán las reglas previstas en la Ley 996 de 2005.

Surge entonces una pregunta legítima. Supongamos que un candidato logra recoger contribuciones que equivalen al 100% del tope de costos de campaña establecido por el CNE. ¿Cuál es la destinación que le debe dar a lo recibido del Estado por concepto de reposición de votos? Si no puede devolver dinero a sus aportantes (lo cual sería ilógico), tendríamos entonces una situación en la cual el candidato se está enriqueciendo con recursos del Estado.

Para complicar más las cosas, el proyecto de reforma política aprobado recientemente en el Congreso contempla que un porcentaje de la financiación pública se entregue a los partidos políticos previamente a la elección. Menuda tarea va a tener el CNE: debe predecir cuantos votos va a tener cada partido o candidato, para establecer el monto que debe recibir por reposición de votos, establecer el porcentaje que debe ser entregado anticipadamente, y entregarlo.

Una consideración final sobre las sanciones. Un partido o candidato que viole los topes autorizados se expone a multas, que, según el numeral a) de la Ley 130 de 1994, no podrán ser inferiores a $2 millones ni superiores a $20 millones, según la gravedad de la falta cometida. Un principio básico de cualquier régimen sancionatorio consiste en que sea lo suficientemente disuasivo, de tal manera que no se convierta en una invitación a violarlo. Los beneficios de violar la norma sobre topes de gastos, en términos de ventaja electoral sobre los oponentes, son bastante superiores al castigo esperado: en el peor de los casos 20 millones multiplicado por la probabilidad de ser sorprendido (múltiplo inferior a 1, es decir la multa será inferior a $20 millones).

El régimen sancionatorio debería por otra parte eliminar cualquier ventaja que el partido o candidato infractor hubiera obtenido con la violación. La División Mayor del Fútbol Colombiano ha establecido que cuando un equipo de fútbol alinea a un jugador ilegalmente, además de la multa correspondiente, pierde los puntos obtenidos en ese partido. ¿No debería ser la reglamentación electoral más estricta y seria que la deportiva? ¿No deberían ser eliminados los votos obtenidos ilegalmente?

[1] Ir al link Partidos políticos, después normatividad, y buscar allí la resolución (no existe URL directa para esta resolución).

Comentarios

Mapi Velasco ha dicho que…
Soy candidata al Senado por Compromiso Ciudadano por Colombia (Sergo Fajardo) y estaba buscando informaciòn sobre la financiaciòn de campañas y me encontrè con su blog. Me parece un anàlisis bastante interesante. Cuènteme, el anàlisis se mantiene aùn vigente o hay nuevas normas, despuès de usted haberlo escrito en junio del 2009? cordial saludo, Mapi Velasco

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