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Un proyecto de resolución con nombre propio

Un proyecto de Resolución de la Comisión Reguladora de Energía y Gas cambia la forma de calcular la concentración del mercado en la generación de energía eléctrica.

A propósito de una entrada publicada en este blog el pasado 14 de Marzo, un lector me hace caer en cuenta que la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) publico el pasado 27 de Abril la Resolución 064 de 2010 , mediante la cual “se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG, por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 042 de 1999".

¿A que hace referencia la resolución que se pretende modificar? Fundamentalmente, a la definición de los límites máximos de participación en el mercado nacional de generación de electricidad que puede tener cualquier persona natural o jurídica, y a la forma de calcularlo. Ese límite se estableció en un 25% en la resolución 042. En el proyecto de resolución se mantiene dicho porcentaje, pero lo que cambia es la forma de cálculo.

Es necesario tener en cuenta que el control del mercado puede darse por vía directa, cuando una empresa posee ella misma una planta generadora, como indirectamente, cuando es dueña total o parcialmente de otra empresa, que a su vez posee una determinada capacidad de generación. La metodología hasta ahora vigente (res 42) establece que se asume dicho control cuando una empresa posee más del 50% de la participación accionaria de otra. En los casos en los que no se tenga dicho control, la participación del mercado de la empresa filial es ponderada por la participación accionaria en la filial. Esta fue la metodología que utilizó la Superintendencia de Industria y Comercio en el año 2000, cuando negó a EPM la operación de adquisición de ISAGEN (la carta de la Superintendencia se puede consultar en mi entrada ya citada).

En la nueva metodología propuesta por la CREG (ver artículo 1 de la Resolución 64) se adopta un criterio mucho más simple para sumar las participaciones en empresas filiales. La capacidad disponible promedio de las plantas de generación se multiplica por “una variable binaria β que será igual a uno (1) cuando cualquier tipo de adquisición o fusión da control a la empresa que la adquiere y cero (0) cuando la operación de integración no da control a la empresa”.
La consecuencia de esta propuesta tiene que ver con lo que mencionábamos en la entrada con relación a la posible concentración del mercado por parte de las Empresas Públicas de Medellín. Puesto que EPM es propietaria del 48% del proyecto Pescadero-Ituango (el otro accionista es la Gobernación de Antioquia a través del Instituto de Desarrollo de Antioquia, IDEA), con la normatividad actual ese porcentaje sería el que se utilizaría para el cálculo de la concentración de mercado de generación. Se le contabilizarían a EPM, por lo tanto, 576 MW de este proyecto (teniendo en cuenta que el proyecto total es de 1200MW). Con la nueva reglamentación, se haría de cuenta que EPM no tuviera nada que ver con este proyecto: el valor de la variable binaria β sería 0.

Según nuestras cuentas, la capacidad de generación de EPM es hoy de 2574 MW, el 19% del total del país. Con los proyectos contemplados en el inmediato futuro y que están a cargo directa o indirectamente de EPM: Porce III, Porce IV y Pescadero-Ituango (contabilizada esa participación con la metodología actualmente vigente), esa participación sería del 24%, peligrosamente cercana al límite de concentración del mercado fijado por la CREG en 1999. Bastaría que uno de los proyectos diferentes a los construidos por EPM se atrasara un poco para que se superara este límite. Entiende uno la angustia de EPM. Lo que uno no entiende es el afán de la CREG por solucionarle ese problema.

En un estudio publicado por el Banco Mundial en el 2007 1/ , en el que se compara la calidad de gobierno de las agencias de regulación eléctrica de América Latina y el Caribe, la agencia colombiana (la CREG) no sale bien librada en lo que tiene que ver con la autonomía de su gestión: ocupa el puesto 18 entre 19 países (ver página 20 del documento citado), en lo que tiene que ver con la autonomía.
Este concepto de autonomía se refiere en primer lugar a la autonomía política: procedimientos, mecanismos e instrumentos que garanticen la independencia de la agencia frente a las autoridades políticas, e incluye temas como los mecanismos para seleccionar a los directores de las agencias, la renovación del mandato de los comisionados, el número de comisionados que no han completado sus períodos, las razones esgrimidas por los comisionados para dejar sus cargos, la interferencia del Ministro en las decisiones de la agencia, y la composición de su presupuesto. En esta variable la agencia colombiana ocupa también el penúltimo lugar (ver pag 21).
Un segundo componente de la autonomía es la administrativa. Tiene que ver con la libertad de la agencia reguladora para determinar el uso de su presupuesto y la organización de sus recursos. Incluye aspectos tales como la capacidad de la agencia para determinar su estructura, la libertad para tomar decisiones con relación a su personal y la autonomía financiera para determinar su presupuesto. En esta variable la agencia colombiana ocupa el último lugar entre los 19 países examinados (ver pag 23).
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Posiblemente los actuales comisionados consideren que esa es una calificación injusta. No deberían contribuir entonces a reforzar esa imagen con las decisiones que tomen.
1/ Luis Andres, José Luis Guasch, Makhtar Diap y Sebastián López Azumendi, Assesing the governance of electricity regulatory agencies in the Latin American an Caribbean Region, a benchmarking analysis. Policy Research Working Paper. No 4380. Los interesados lo pueden consultar aquí.

Comentarios

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