Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

La propuesta de fusión de las empresas públicas de Bogotá

La propuesta del alcalde Petro de fusionar las empresas de Energía, Teléfonos y Acueducto de Bogotá se enfrenta con las normas legales sobre gobierno corporativo y sobre regímenes tarifarios. Pero lo peor es que se trata de una propuesta altamente inconveniente.


En entrevista con el periodista Yamid Amat, el alcalde electo anunció su intención de fusionar las empresas públicas de servicios de Bogotá.

Dijo textualmente Petro:

“Fusionaremos las tres grandes empresas: acueducto, telecomunicaciones y energía. Algunos de estos servicios públicos tienen superávit, como energía eléctrica, y otros son deficitarios, como acueducto. El superávit de la Energía lo hemos usado en descapitalizar la empresa. La platica se va fuera del país, a hacer negocios de acuerdo a la lógica del socio minoritario de la empresa. En acueducto, tenemos las tarifas más altas del mundo. Entonces, en vez de descapitalizar la empresa, como hizo Peñalosa, cruzaremos excedentes, para que el usuario obtenga tarifas menores y más eficiencia. La fusión se hará por decisión del dueño mayoritario de las tres empresas, que es el Distrito”

Quiero recordar simplemente algunos puntos que están contemplados en el Código de Buen Gobierno de la Empresa de Energía de Bogota:

1) EEB es, de acuerdo con las normas legales, un grupo empresarial, con intereses en las siguientes empresas: TGI SA ESP, Distribuidora Eléctrica de Cundinamarca, S.A. ESP, Transportadora de Energia de Centramérica S.A. y CONGAS Perú S.A.C.

2) La misión (art 8) consiste en generarle valor a sus accionistas y a Bogotá D.C. a través de la participación relevante en el sector energético nacional e internacional.

3) Todos los accionistas (art 60) tiene derecho a ser tratados de forma equitativa, respetuosa y prioritaria. La sociedad dará el mismo trato en cuanto a petición, reclamación e información a sus inversionistas y accionistas, independientemente del valor de sus inversiones o del número de acciones que represente.

4) Los accionistas tendrán la obligación de actuar con lealtad con la sociedad y deberán abstenerse de participar en actos o conductas respecto de los cuales exista conflicto de intereses. Igualmente se abstendrán de revelar a terceros la información de la sociedad o relativa a ella, que hayan conocido en el ejercicio de sus derechos, así como utilizarla para obtener provecho propio o ajeno, distinto al derivado de la ejecución legítima de los derechos inherentes a su calidad de accionista.

Vale la pena recordar, por otra parte, que la Ley 142 de 1993 (Ley de servicios públicos) contempla en su artículo 87 la eficiencia económica como uno de los criterios que deben orientar el régimen tarifario. Ello implica que este régimen “procurará que éstas (las tarifas) se aproximen a lo que serían los precios en un mercado competitivo; y que los costos las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste.”.

Se habla del caso de las Empresas Públicas de Medellín. Lo que hay que imitar no es tanto la operación integrada (por ley debe existir una contabilidad separada para cada uno de los servicios), sino la independencia con la que tradicionalmente han funcionado estas empresas con relación a la clase política de Medellín (con excepciones en algunos casos. ¿se acuerdan del caso de la vajilla de $100 millones?). Por otra parte, en el caso de Cali, la integración no impidió la quiebra de las Empresas Públicas Municipales, situación que obligó a su intervención. Allí fue la intromisión política indebida la que causó el descalabro.

Si el alcalde quiere disminuir el déficit de la Empresa de Acueducto, lo que debe hacer es utilizar su poder en ella (allí si tiene un 100% de propiedad) para reducir sus costos. Ello implica sacar a los concejales de Bogotá de la injerencia indebida que han tenido sobre la administración de esta empresa, a través de la presión sobre los contratos y de recomendaciones de personal. Ello es lo que explica las tarifas más altas del mundo a las que se refiere Petro.

Si quiere financiar el mínimo vital de consumo de agua, como lo prometió en su campaña, puede utilizar para ese propósito los recursos que el Distrito obtiene en la participación de las utilidades de la Empresa de Energía o lo que recibe de impuestos por parte de los habitantes de la ciudad.

Por otro lado, ¿habrá pensado el alcalde electo en las implicaciones de su propuesta de fusión sobre los costos laborales de las empresas? Según las normas laborales, una fusión se traduciría en que los costos de la convención colectiva más generosa con sus trabajadores (la Empresa de Teléfonos) se extenderían a la Empresa de Energía y a la de Acueducto. O bien estaría amenazada la subsistencia de estas empresas (como lo está hoy la de la Empresa de Teléfonos), o bien los bogotanos tendremos que pagar con tarifas más altas en todos los servicios públicos los costos de la brillante idea del alcalde.

Comentarios

Guillermo Torres Zambrano ha dicho que…
Francisco: Excelente. Lo que esto revela es la primacía del discurso político sobre el técnico. Aun en contra de lo legal. El problema, además, son las consecuencias que de aquí se derivan en términos sociales.

Guillermo Torres

Entradas populares de este blog

Mitos sobre la descentralización . A proposito del acto legislativo que incrementa las transferencias

El debate sobre el proyecto de acto legislativo que aumentará de manera importante las transferencias al Sistema General de Participaciones ha estado apoyado en dos mitos. El propósito de este artículo es el de debatirlos  Primer mito Los territorios han salido perjudicados, porque han disminuido las transferencias del Sistema General de Participaciones.  Realidad :  He calculado el comportamiento de las transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones entre el año 2000 y el 2024, en pesos constantes del año 2015 (se utilizó  como deflactor el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto, calculado según Cuentas Nacionales del DANE). El monto transferido en el año 2024, según el Presupuesto para al año,  era casi el doble (199% superior) del transferido a los departamentos, distritos y municipios en el año 2000 bajo el sistema de transferencias corrientes diseñado originalmente en la Constitución de 1991. Como porcentaje del Producto I...

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2024. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2024 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2024, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejant...

Proyecto de presupuesto de 2025: ¿qué debe hacer el Congreso?

  El proyecto de presupuesto que presentó el gobierno al congreso supone un aumento exagerado de los ingresos tributarios, muy por encima de los que se habían incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo publicado en junio.  Hay que frenar ya esa tendencia inconveniente, e irresponsable, de aumentar cada dos años los impuestos para tratar de alcanzar las ambiciones de gasto de los gobiernos.   El proyecto de presupuesto presentado por el gobierno para el año 2025 contempla ingresos tributarios por valor de $316, 5 billones, cifra superior en 22% a los que el gobierno espera recaudar en el 2024, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo que acaba de presentarle al mismo congreso en el pasado mes de junio.  Con ello la carga tributaria pasaría de 15,4% del PIB en el 2024 al 17,7% en el 2025.  Esta cifra es superior además a los $289,9  billones que había presentado en el mismo documento del MFMP para el año 2025. ¿Cuál es el sentido de presentar un Marco finan...