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¿Como quedó al fin la reforma tributaria? (II)


Continuemos el análisis sobre algunos puntos de la reforma que planteamos en la anterior entrada.

Más sobre la disminución de los parafiscales.
Es lamentable que no se haya dado un paso más audaz, eliminando también la contribución patronal destinada a las cajas de compensación. Ni siquiera el gobierno lo propuso en su propuesta original. El lobby de estas entidades continúa siendo muy efectivo.
A pesar de la bondad de la reforma del resto de impuestos a la nómina, la manera como quedó redactada puede comprometer de manera importante las finanzas del gobierno central. Por varias vías se ve este resultado. En primer lugar, la participación del ICBF y del SENA en el nuevo CREE es superior a la que tenían estas entidades en los aportes patronales eliminados (sobre la nómina de los trabajadores con menos de 10 salarios mínimos). El ICBF aumenta su participación del 22% al 27,5%, el Sena del 14,8% al 17,5%,  y la participación del sistema de seguridad social en salud (que de todas maneras es una obligación del gobierno central, independientemente del recaudo),  baja del 62% al 55%. Como es indudable que en los próximos años continúen las presiones para aumentar el gasto en salud por la ampliación del POS, la unificación de éste entre el régimen subsidiado y el contributivo,  los recobros no POS, y la inflación de los costos médicos, las finanzas del gobierno central van a tener que hacer un esfuerzo adicional importante con sus recursos ordinarios.  
Algo más. En el sistema creado por la Ley 100, y posteriormente modificado por la Ley 1122, la contribución parafiscal equivalía a 12,5% del valor del salario base de cotización (entre lo que pagaba el empleador y el empleado). De este monto, 1,5 puntos deberían destinarse  a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Esta disposición no quedó derogada. Como el gobierno central continúa recogiendo los 4 puntos de la contribución de estos trabajadores, 1,5 puntos (el 37%)  deben ir al régimen subsidiado. Anteriormente iba hacia allá solo el 12,5%.
Otro problema surge por la desfinanciación resultante del régimen contributivo.  La Ley 100 concibió que este se financiara exclusivamente con el impuesto a la nómina. A partir del monto que se calculaba recaudar (variable dependiente del número calculado de cotizantes y de sus sueldos), se calculaba el valor de la Unidad de Pago por capitación de este régimen, dividiendo el recaudo por el número esperado de beneficiarios. No estaba previsto que el presupuesto nacional le diera recursos adicionales (por eso no era subsidiado), aun cuando en los años recientes, especialmente a  partir del incremento en los tratamientos no POS que ha debido reconocer el sistema (fenómeno que se aceleró con la sentencia T 760  de la Corte Constitucional),  ha sido necesario orientar hacia este régimen recursos adicionales importantes. En últimas, el régimen contributivo será también subsidiado.  
Otra consecuencia: el monto recaudado por el impuesto a la nómina servía por lo menos de referencia para el crecimiento posible del gasto en el régimen contributivo. De ahora en adelante, esa referencia se perdió. ¿Con qué límites financieros van a actuar ahora las entidades que se encarguen de definir el Plan Obligatorio de Salud? ¿Estaremos expuestos a un crecimiento exponencial aún mayor del gasto en salud, como ha sido el caso, por ejemplo, de los Estados Unidos?  
Como si lo anterior fuera poco, el Congreso introdujo otra restricción adicional a los recursos que se recojan vía el Impuesto sobre la renta a la equidad, CREE.  Las finanzas del gobierno central están obligadas a incrementar a perpetuidad el presupuesto del SENA y del ICBF en un monto del 2% real. No existe en Colombia ninguna otra entidad que tenga este tipo de protección presupuestal.
Otras disposiciones
Frente al proyecto del Gobierno, el Congreso introdujo el artículo 7, que adiciona el Estatuto Tributario, dando un tratamiento especial a los diplomáticos. Elimina del cálculo de la renta gravable la prima especial y la prima del costo de vida que se les había otorgado mediante un decreto del año 2009. Para el resto de trabajadores colombianos una parte sustancial de sus incrementos salariales tiene como propósito compensar el comportamiento de la inflación. Sin embargo, ello no es óbice para que esos incrementos hagan parte de su renta gravable. Claramente, se trata de una norma inequitativa.  
Recordemos por otra parte que el Gobierno había propuesto gravar las pensiones que estuvieran por encima de 380 UVT ($10.000.000). Como se ha logrado establecer en los debates recientes, la gran mayoría de estas pensiones corresponde a exparlamentarios y exmagistrados.  El Congreso no tuvo ningún escrúpulo en legislar en causa propia. Simplemente eliminó esta disposición del proyecto. Continuará entonces rigiendo el sistema actual que exime del impuesto a todas las pensiones que estén por debajo 1000 UVT  ($26 millones)
La clasificación de las personas naturales que quedó en la Ley (art 10), es bastante extraña: las divide en Empleados y Trabajadores por Cuenta Propia. Deja por fuera los rentistas de capital y las personas que no estén agrupadas en ninguna de las anteriores categorías.
En la propuesta del Gobierno se le aplicaba el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a todas las personas naturales, incluidas los trabajadores por cuenta propia y los rentistas de capital. Esta propuesta tenía como propósito poner un límite a las deducciones utilizadas para disminuir la renta gravable, deducciones que favorecen en la práctica a las personas de ingresos más altos. Pues bien, el Congreso, en su sabiduría, determinó que este sistema “presuntivo y obligatorio” de determinación de la base gravable solo es aplicable para los empleados, definidos estos como aquellos que reciban un 80% o más de su ingreso por la prestación de servicios por cuenta y riesgo del empleador o contratante. No se aplica el IMAN para los rentistas de capital ni a los asalariados o contratistas que tengan ingresos complementarios superiores al 20% de sus ingresos totales.
Entendamos la situación creada con un ejemplo. Pedro y Juan trabajan en una empresa, y ambos reciben un ingreso de $120 millones anuales. Pedro no tiene ningún ingreso adicional. Juan, sin embargo, recibe rentas, dividendos, rendimientos financieros, por otros $120 millones. Pedro  podrá hacer deducciones, pero el efecto de éstas está limitado, por cuanto como mínimo tendrá que pagar el IMAN. Juan, en cambio, no será tratado como empleado: podrá hacer todas las deducciones posibles, y a él no se le aplicará el IMAN.
En fin, ni el gobierno propuso, ni en el Congreso prosperó una iniciativa destinada a gravar los dividendos distribuidos a las personas naturales. Es precisamente en el impuesto personal donde operan los  mecanismos redistributivos del sistema tributario. Se desperdició esta oportunidad. Otra vez será.  

 

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