Una primera reacción frente a algunas de las disposiciones contempladas en la Ley 1607 de 2012.
Cuando el gobierno presentó el proyecto de reforma
tributaria, publicamos una entrada en este blog , en el cual señalábamos los aspectos que considerábamos positivos o
negativos. Ahora que ha sido publicada la versión final de la ley, es posible hacer es posible hacer un balance general de ella, tal como quedó.
Es necesario advertir a los lectores que los criterios para
evaluar una medida tributaria son a veces imprecisos. Normalmente es de
esperarse de un sistema tributario que cumpla con condiciones básicas de
eficiencia económica (no desaliente la inversión privada o la generación de
empleo), que sea equitativa (ingresos iguales deben pagar impuestos iguales),
progresiva (el que gane más debe pagar porcentajes mayores de sus ingresos) , y
que sea simple en su comprensión para el contribuyente, en sus mecanismos de recaudo y en el control para la autoridad tributaria. Es imposible conciliar plenamente todos estos objetivos. La eficiencia y la
equidad son a veces contradictorias, lo mismo que la simpleza de la norma
frente a los mecanismos de control y fiscalización. La apreciación sobre la
bondad de una medida tributaria siempre
estará influenciada por las preferencias individuales del analista.
Hecha esta precisión, señalemos los aspectos, que desde mi
punto de vista, pueden ser considerados
como positivos y negativos de la reforma recién aprobada.
Tributación de personas naturales
En general, las normas reflejan un deseo por introducir una
mayor progresividad a la tributación de las personas naturales (salvo el caso
de los rentistas de capital, punto sobre el cual hablaremos en otra entrada). La
posibilidad de que las personas no obligadas a declarar renta puedan hacerlo
remedia una injusticia notoria. El impuesto para estas personas era equivalente
a la retención que se les había aplicado. Esto era particularmente grave en el
caso de los trabajadores formales independientes de bajos ingresos, a quienes se les retenía
un 10% de sus ingresos, pero, si ganaban menos de $36 millones de pesos anuales y tenían un
patrimonio inferior a $117 millones (ambas cifras para el 2012) tenían
prohibido declarar renta. En un caso extremo, una persona que ganara $20
millones al año ( y que no tuviera patrimonio suficiente para poder declarar),
terminaba pagando la misma tasa de tributación (10%), que una que ganara $52
millones. Por otra parte, esta última tenía derecho a utilizar las exenciones
normalmente disponibles para las personas naturales, con lo cual su tasa
efectiva de tributación disminuía todavía más.
Se disminuyó en algo la posibilidad de utilizar los fondos
voluntarios de pensiones y cesantías y las cuentas para el fomento de la
construcción (AFC), cuyos beneficiarios son especialmente personas de altos
ingresos. Pero el congreso le quitó
bastante fuerza a la propuesta del gobierno. Ésta contemplaba la obligación de
congelar los recursos por lo menos por
20 años. La ley estableció este período en 10 años y permitió que el retiro de fondos antes de dicho plazo no pierda los beneficios tributarios, siempre y cuando los recursos se
utilicen para la adquisición de vivienda. No se señala en ninguna parte que se
trate de vivienda propia para el aportante. Tampoco en la obligación de
mantener esa propiedad durante un tiempo. ¿Quiere usted ahorrar manteniendo el
beneficio tributario?: retire su dinero, compre una propiedad destinada a
vivienda, y, ya se que la mantenga en su poder o que la venda, habrá obtenido
un importante beneficio tributario. Esta norma es además de ineficiente (genera
una demanda artificial por propiedad raíz, motivada exclusivamente por razones
tributarias), inequitativa: favorece a las personas más pudientes, y se va
traducir en una presión adicional en los precios de la propiedad raíz (aumenta
la burbuja inmobiliaria), lo cual
perjudica a los más pobres entre quienes están haciendo esfuerzos por comprar
su primera vivienda.
En nuestra citada entrada, habíamos señalado el problema
derivado de la congelación de recursos por 15 años (en un escenario máximo) a
quienes habían tomado la decisión de ahorrar en fondos de pensiones. El
Congreso corrigió este problema, en la medida en que la norma se aplica a los aportes voluntarios que hubiera
realizado el trabajador antes del 31 de Diciembre del 2012.
Contratos de estabilidad jurídica
Una muy buen noticia: el Congreso derogó completamente (artículo
166) la Ley 963 de 2005, que instauró los nefastos contratos de estabilidad
jurídica, contratos sobre los cuales tuvimos oportunidad de pronunciarnos en
diferentes ocasiones (ver por ejemplo aquí y aquí) . Deja esta norma, sin embargo, un legado muy difícil de
administrar: 66 empresas van a tener un régimen tributario diferente, que les
darán ventajas competitivas injustificadas sobre sus competidores (ver aquí la
lista de contratos firmados)
El artículo en mención , establece, sin embargo una curiosa
excepción: ley 963 sigue aplicando, no solo para quienes
hayan firmado estos contratos ( esto es apenas lógico, puesto que ya habían
adquirido este derecho) sino a las que tengan solicitudes en trámite de
aprobación en el momento de la entrada en vigencia de la Ley. Qué pasa si una
empresa presentó una solicitud de estabilidad sobre una norma que fue cambiada
por la Ley 1607? Suponemos que el gobierno no aprobará dicha solicitud. Pero
tendrá que estar alerta. Casos así se vieron en el pasado gobierno (ver aquí)
Pese a la opinión de algunos colegas de profesion (ver aquí
por ejemplo), sigo considerando positivo que hayan disminuido los recursos
parafiscales destinados a financiar al SENA y al ICBF. Los enemigos de esta
eliminación pretender contradecir dos principios básicos de la economía: que
las empresas, como cualquier agente económico, responde a los incentivos, y que
una caída en el precio de un bien, servicio, o factor de producción (en este
caso el factor trabajo), estimula su utilización. Las contribuciones parafiscales no explican
por sí solas los bajos niveles de empleo formal en Colombia, pero si es
indudable que algo contribuyen a ello. . Ello explica que un gobierno de izquierda
como el de Dilma Rouseff, haya considerado conveniente reducir los impuestos a
la nómina a muchos actividades económicos, especialmente a aquellas altamente
intensivas en mano de obra (ver aquí una noticia al respecto). Por otra parte, ni el ICBF ni el SENA quedaron desfinanciados, puesto que se les garantiza hacia el futuro un crecimiento real de 2 puntos porcentuales a ambas entidades
En una próxima entrada continuaremos comentando otras
disposiciones de esta reforma.
Comentarios