El régimen subsidiado continuará condenado a tener que utilizar preferencialmente la red pública. Esto crea una discriminación injusta e inconveniente. Tal como está planteada la reforma, continuará, al menos por algún tiempo, la separación entre los regímenes contributivo y subsidiado. Esta diferenciación ya no se hará por el contenido del POS ni por el valor de la Unidad de Pago por capitación. En cuanto a las fuentes de financiamiento, la diferencia habrá disminuido un poco, en la medida en que una parte de los aportes patronales a la salud, la correspondiente a los trabajadores que ganen menos de diez salarios mínimos, tendrá que ser reemplazada por recursos del presupuesto nacional. La diferencia estará fundamentalmente en le red a utilizar: continuarán las operadoras del régimen subsidiado con la obligación de depender principalmente de la red pública, obligación establecida en el artículo 16 de la Ley 1122. Surgen varias inquietudes de es...
Administrado por Francisco Azuero Z. Profesor, Facultad de Administración, Universidad de los Andes. Discutiremos en este blog temas de interés nacional relacionados con decisiones que tomen las autoridades públicas en Colombia. y su relación con el interés general.