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Las propuestas de la comisión de expertos: el impuesto de renta a las empresas.

La comisión de expertos designada por el gobierno ha hecho unas propuestas muy sensatas y convenientes en lo que tiene que ver con los impuestos corporativos y sobre su integración con los dividendos recibidos por las personas.
 
Vamos a analizar en ésta y en las próximas entradas las propuestas que ha presentado la Comisión de Expertos para la reforma tributaria. Nos vamos a ocupar en esta ocasión del tema del impuesto de renta a las empresas.
En primer lugar, vale la pena recordar que el objeto del impuesto de renta son siempre las personas. Se busca que todos los residentes en el país (o las personas que obtienen ingresos por actividades económicas en el mismo),  contribuyan con la financiación del gasto público según su capacidad de pago.
Las empresas son simplemente un instrumento que utilizan las  personas para invertir, para obtener utilidades y para hacer crecer su patrimonio.  Ello lleva a una pregunta que se hacen permanente los economistas tributarios. Frente al ingreso generado en las empresas,  ¿en dónde es mejor poner el impuesto, en la empresa o en su accionista?
Existen tres posibilidades: gravar únicamente a las persona por las utilidades recibidas (sin gravar a la empresa), gravar a  la empresa (sin gravar  a sus accionistas), o integrar los dos impuestos de tal manera que una parte del impuesto grave  a la empresa y otra a su accionista.
Gravar a las personas. 
Gravar únicamente a la persona, y eliminar la tributación sobre la renta de las empresas crearía un problema: la mejor manera de evadir la tributación a las utilidades del capital consistirá en reinvertir las utilidades.  Quedaría una parte importante de los ingresos de la economía atrapados dentro de las empresas.  Frente a quienes argumenten que esto sería positivo, tal vez valga la pena recordar algo: si una empresa no tiene proyectos buenos, lo que le conviene a toda la economía es que reparta un mayor porcentaje de sus utilidades. Incluso, en un caso extremo, lo mejor sería que se descapitalizara, recomprándoles parte de su participación a sus accionistas. Estos decidirán qué hacer con su dinero, si invertirlo en otro negocio con mejores posibilidades o  consumirlo.  Tan ineficiente es que una empresa decida no invertir por razones tributarias (por ejemplo, si existe un impuesto al patrimonio empresarial, como en Colombia), como si decide sobreinvertir por las mismas razones.
Gravar únicamente a las empresas, la solución colombiana.  
Gravar únicamente a las empresas, y eximir por lo tanto a los dividendos recibidos por los accionistas,  fue la solución adoptada en Colombia en la reforma tributaria de 1986, y es la que continúa hasta la fecha.  Hasta ese año se gravaba tanto a la empresa (por las utilidades generadas) y al accionista (por lo dividendos recibidos), situación que era denominada “doble tributación”, que, supuestamente, atentaba contra el desarrollo empresarial y del mercado de capitales.  Esa reforma rebajó el impuesto a las empresas del  40% al 30% (aun cuando eliminó, es necesario reconocerlo, muchas deducciones injustificadas, proceso que se reversaría posteriormente), y la tarifa máxima para las personas naturales se redujo del 56% (que había sido establecida por la reforma de 1974) al mismo 30%  (no tenia sentido, con ese régimen, establecer una tarifa marginal a las personas superior a la tarifa corporativa).  Uno de los efectos de esta situación es que disminuyó notablemente la progresividad del impuesto a la renta. Un accionista de una empresa terminó pagando la misma tasa, independientemente de que su participación fuera grande o pequeña.  
 
En las sucesivas reformas tributarias que vinieron posteriormente se fueron introduciendo tratamientos preferenciales para ciertas actividades económicas, a través de la definición, sin ninguna justificación económicamente válida, de rentas exentas (es decir, no computables como ingreso), deducciones (contabilizar como costos gastos que no lo eran), descuentos tributarios (rebaja en el impuesto a pagar) y tarifas diferenciales más bajas. Un ejemplo de éstas últimas son las empresas ubicadas en Zonas Francas, que pagan un impuesto combinado de renta y CREE del 15% frente a un tarifa nominal del 33%  (para los mismos impuestos) para el resto de empresas.
Como resultado de esta situación el impuesto corporativo en Colombia incumple un principio básico del tributo en una democracia: a ingreso igual, tributo igual. Un estudio de la DIAN[1], señala que la tarifa efectiva del impuesto de renta pagada por los distintos sectores económicos puede estar entre el 7% para actividades como educación, y el 43% para actividades agrupadas en el concepto “explotación de minas y canteras”. La tasa efectiva total de tributación, es decir, la que tiene en cuenta los impuestos locales, las contribuciones parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación), y los aportes a la seguridad social, está entre un 46% para el sector de Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado, hasta un 105% para el sector de agricultura, silvicultura y pesca.  
Téngase en cuenta que el documento de la DIAN calcula estas tarifas comparando el impuesto a la renta pagado con relación a las utilidades tributarias, que son inferiores  a las contables (especialmente por la existencia de las rentas exentas, a las que hicimos referencia anteriormente). Se registra según los ingresos declarados por las empresas. En consecuencia, si las utilidades tributarias son menores,  por evasión, o por la existencia de normas sectoriales que favorecen a determinados sectores, la tasa efectiva así calculada tenderá a ser muy alta (lo cual podría explicar la aparentemente alta tasa de tributación de las actividades agropecuarias).
 
Para evitar esta inconsistencia, un estudio de Fedesarrollo (ver aquí),  hizo el ejercicio tomando como punto de referencia las utilidades contables reportadas por las empresas ante la Superintendencia de Sociedades, y contabilizando además el IVA no descontable y el gravamen a los movimientos financieros, y encontró que la tasa efectiva de tributación podría ir desde un 44% para el sector transporte y comunicaciones, hasta un 103% en el sector de servicios públicos.  Por tamaño, los autores encuentran que la tasa efectiva de las empresas grandes es de 45,5% mientras que para las empresas pequeñas puede llegar al 98,7%.  
Frente a las necesidades de recursos del estado, la solución encontrada en las últimas reformas tributarias ha consistido en aumentar la carga tributaria empresarial a las empresas que tributan, mientras se han mantenido los regímenes especiales de rentas exentas, deducciones y tarifas diferenciales.  Esto ha aumentado la dispersión en las tarifas efectivas así como la carga tributaria de las empresas normales, aquellas que no son favorecidas con exenciones, deducciones especiales o tarifas diferenciales menores. Esta situación, así como la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad durante los años 2015 a 2018 (Ley 1739 de 2014), han llevado a que, como lo señala la comisión de expertos, la tarifa combinada de renta más CREE, es para esas empresas del 34%, la décima más elevada del mundo, por encima del promedio de América Latina (27,5%) de la OCDE (24,1%), y del mundo (23,6%). Añádase a ello el impuesto al patrimonio, rebautizado en el 2012 como impuesto a la riqueza, y que se está aplicando a las empresas, castigando por esta vía la reinversión de utilidades (recuérdese que las empresas no son ricas o pobres, lo son sus dueños).
Por otra parte, la exención a los dividendos se ha traducido en que el impuesto a la renta no tiene características de progresividad. Como lo señala la comisión, citando el estudio de Alvaredo y Londoño que ya habíamos comentado aquíel 1% más rico de la población que concentra el 20% del ingreso total, paga una tarifa efectiva del 11%, mientras que el 0,1% más rico paga solo el 4% (en sentido estricto, sería necesario imputarle a estos estratos los impuestos pagados por las empresas). Otro ejemplo de ausencia de progresividad consiste en que un pequeño accionista de una gran empresa paga la misma tasa de tributación sobre las utilidades de la misma que el accionista controlador. En sentido estricto, la progresividad exige que la tarifa crezca en la medida en que aumenta el ingreso.
Integración entre el impuesto corporativo y el personal.
La propuesta de la Comisión de Expertos frente al impuesto corporativo tiene dos componentes: crear un nuevo impuesto sobre las utilidades empresariales (que reemplazaría el de renta y el CREE), que se calcularía sobre las utilidades contables de las empresas. Se eliminarían así las rentas exentas y deducciones no justificadas, y también se unificarían las tarifas, en un nivel que  podría estar entre un 30% y un 35%.  Intuyo en principio que el efecto de reducir la tasa efectiva se compensaría ampliamente, desde el punto de vista del recaudo,  con la eliminación de los tratamientos privilegiados. . Obviamente, hay que hacer los cálculos.  Me parece altamente conveniente esta propuesta. Sobre este tema había escrito anteriormente ( ver aquí).
Por otra parte, en cuanto a los dividendos, la Comisión de Expertos propone gravarlos en cabeza de las personas naturales, pero ellas tendrían un descuento tributario hasta del 20% del monto recibido. La ventaja de esta propuesta consiste en que la persona paga según la tasa de impuestos personal que le corresponda a su nivel de ingreso, hecho este cálculo, comienzan a operar los descuentos. El valor del descuento no es mayor por lo tanto para los contribuyentes más ricos. Incluso habría campo para ampliar algo la tasa máxima para los altos ingresos (sobre los impuestos a la renta en personas hablaremos en otra entrada).
Una persona que esté en los niveles más bajos del ingreso (a quienes se aplique una tarifa marginal inferior al 20%), y que reciba dividendos, quedaría eximido de pagarlos.  ¿Qué pasa si el accionista es un extranjero?  Pues simplemente se les cobraría una tasa entre el 10% y el 15%, que se cobraría a través de un sistema de retención. Ahora bien, si la empresa está en un paraíso fiscal (o más eufemísticamente, en una zona de baja tributación), se le aplicaría la máxima tarifa marginal correspondiente a las empresas naturales o a las personas. No olvidemos que muchas empresas colombianas han optado por el fácil expediente de ubicarse en un paraíso fiscal, y registrar su operación en Colombia como filial de una inversión extranjera.  
En general,  manifiesto que me gustan las propuestas de la Comisión de Expertos en lo que tiene que ver con los impuestos a las empresas. Ojalá el Gobierno se decida a apoyarlas y a incluirlas en el proyecto de Ley que deberá presentar al Congreso. 


[1] Avila G. 2015. Tarifas efectivas promedio de las personas jurídicas – Año 2013. Documento Web 058
Septiembre de 2015. No encontré el documento en la página web de la DIAN, lo que me impide marcar el link.


Comentarios

POTEMKIN ha dicho que…
Los ajustes que ayuden a racionalizar el sistema de tributación son siempre bienvenidos; en particular si incrementan la base de confianza en la dedicación del gobierno para con lo ciudadanos. Sin embargo, algunos legos en la materia nos preguntamos lo siguiente: ¿será que hay manera creíble de estimar el impacto de esos esquemas fiscales sobre el crecimiento económico? No sé si la comisión de expertos hizo algunas consideraciones al respecto.

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