El régimen de impuesto a la renta establecido en esta
reforma tributaria ha sido un paso atrás desde el punto de la eficiencia,
de la neutralidad y de la distribución progresiva de ingresos.
El impuesto a las personas naturales
Existe consenso que en Colombia, y ello
lo recordó el Informe Final de la Comisión de Expertos, el sistema tributario
poco contribuye a la redistribución del ingreso. El principio de progresividad implica que la
tarifa aumente en la medida en que aumenten los ingresos de las personas naturales.
Si bien, como lo señalábamos en una entrada anterior, el impuesto a las empresas es un instrumento de recaudo del
correspondiente a las personas naturales, puesto que afecta el patrimonio de éstas,
desde el punto de sus efectos en la redistribución de ingresos, el instrumento
más poderoso es el que grava directamente los ingresos recibidos por las
personas naturales.
Uno de los elementos que ha incidido en la baja
progresividad del impuesto de renta era la exención a los dividendos recibidos
por los accionistas de las empresas. Desde 1986, con el supuesto propósito de
estimular la inversión y el mercado de capitales y de eliminar la supuesta
“doble tributación”, los dividendos y
participaciones recibidos por los accionistas y asociados eran exentos.
La comisión de expertos recomendó justamente eliminar esta exención.
Los dividendos recibidos serían gravados a la tarifa general correspondiente a
cada persona natural según su nivel de ingresos. Reconociendo que las
sociedades que distribuyen dividendos ya pagaron impuestos, existiría un
descuento tributario del 20%, con lo cual el impuesto a los dividendos quedaría
en el 15%. Proponían además (pag 12 del Informe) que cuando los dividendos se
distribuyeran a sociedades cerradas existiría una retención en la fuente que
sería trasladable a la retención que realicen cuando repartan dividendos a sus
accionistas.
La ley se apartó bastante de las recomendaciones de la
Comisión de Expertos. En primer lugar, la Comisión proponía (pag 41 ) que se sumaran las rentas
de diferentes fuentes para establecer un impuesto único por la vigencia. Pero la Ley estableció la creación de 3 grupos de
ingresos distintos: los correspondientes a rentas de trabajo y pensiones; las
rentas de capital y “no laborales” (que no están en ninguna otra categoría),
y las correspondientes a los dividendos. En lugar de sumarse todos los ingresos
para establecer una tarifa general sobre los ingresos totales de las personas
naturales, como lo proponía la Comisión, se determinó que cada grupo sería tratado de manera independiente,
con una tarifa distinta.
Si bien las tarifas en el primero y segundo grupo se
establecen de manera progresiva (con una tarifa marginal máxima del 33% para
rentas laborales y pensiones y del 35% para capital y no laborales), en el caso
de los dividendos y participaciones esa progresividad es casi nula: solo existen
tres tramos de ingresos: por debajo de 600 UVT ($19 millones en 2017), entre
600 y 1000 UVT ($31,8 millones) y por encima de esta última cifra. La tarifas
marginales son para cada uno de estos tramos es del 0%, 5% y 10%.
Por otra parte, la Ley 1819 estableció (art 2) que están exentos de la renta los dividendos y
participaciones percibidas por los socios y accionistas que sean sociedades
nacionales. Es sabido que la
participación en muchas empresas se da, no a través de personas naturales
directas, sino de otras sociedades. Alguien podría argumentar que, en la medida en
que las utilidades de estas sociedades dueñas van a liquidar un mayor volumen
de utilidades por los dividendos recibidos, van a pagar impuestos por ellas. Pero
el mecanismo de elusión tributaria es muy simple: estas sociedades de “segundo piso”
no van a distribuir muchas utilidades a sus accionistas bajo la forma de
dividendos (porque estarían gravados), sino asumiendo muchos de los gastos
personales de sus dueños. De esta manera no van a ser empresas rentables. Es de
esperarse que en los próximos meses se presente un importante crecimiento en el
número de sociedades constituidas, a las cuales se les trasladarán los derechos
sociales de personas naturales.
Por otra parte, ni el proyecto presentado por el gobierno,
ni la ley aprobada, aceptaron la eliminación de la exención tributaria para las
pensiones altas, de tal manera que se les diera a estos ingresos el mismo tratamiento
que a las rentas de trabajo. Actualmente los ingresos por pensiones que están
por debajo de 1000 UVT mensuales ($31,8 millones) están exentos para el cálculo
de la renta gravable. Un privilegio injustificado que se concentra en el 0,01% de
la población más rica.
Impuesto a las
empresas
La reforma eliminó el impuesto sobre la renta para la
equidad (CREE), que había sido creado en el 2012 para sustituir el impuesto a
la nómina que pagaban las empresas a favor del SENA, del ICBF y del Sistema de
Aseguramiento en Salud correspondiente a los empleados que ganaran menos de 10
salarios mínimos. La tarifa para las
sociedades quedó entonces en un 33%, con una sobretasa, supuestamente temporal,
del 6% para el 2017 y del 4% para el 2018.
La comisión también
había propuesto eliminar muchos de los privilegios tributarios. Pero la Ley
1819 mantuvo casi que la totalidad de estos privilegios, tales como la exención
por 30 años a los ingresos de hoteles construidos o remodelados a partir del
2002, los ingresos por servicios de ecoturismo, los ingresos por nuevos
contratos de arrendamiento financiero con opción de compra para vivienda, y los
ingresos de las empresas editoriales. . En el caso de las exención por ingresos
para transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado que se vencía en el 2017,
se decidió prolongarla por 15 años más. Se creó además un privilegio adicional: el
correspondiente a los ingresos correspondientes a los servicios prestados en
hoteles que se construyan o se remodelen en municipios de hasta 200.000
habitantes.
Uno de los
privilegios tributarios más injustificados, como lo hemos señalado en otras
entradas en este blog (ver por ejemplo aquí consiste en la tarifa más baja para las empresas ubicadas en zonas francas. La tarifa vigente antes de la Ley 1819 para las empresas
ubicadas en Zonas Francas era del 15%. A estas empresas no se les aplicaba el
CREE, pero debían pagar el impuesto a la nómina (por ICBF y Sena)
correspondiente a los trabajadores de menos de 10 SMMLV. Como se recordará, el CREE, destinado a compensar
los ingresos dejados de recibidos por esta contribución se estableció en el 9% de
las utilidades.
Sumado el impuesto a la renta más el equivalente al impuesto
a la nómina, las empresas ubicadas en zona franca terminaban pagando
aproximadamente un 24%. La Ley decidió
ampliar su beneficio, puesto que la tarifa quedó en el 20%. Si la empresa había
firmado Contrato de Estabilidad Jurídica, se le mantiene la tarifa en el 15%.
Es posible concluir, a partir de lo señalado en los puntos
anteriores, que el régimen de impuesto a la renta establecido en esta reforma
tributaria ha sido un paso atrás tanto desde el punto de la eficiencia, de la
neutralidad y de la distribución progresiva de ingresos.
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