Conocido el texto de la propuesta de reforma tributaria radicada por el gobierno ante el congreso de la República, es conveniente
su comparación, tanto con las normas actualmente vigentes, como con la primera versión del
gobierno, y que éste decidió retirar. Vamos a concentrarnos en esta nota en los
aspectos exclusivamente tributarios del proyecto.
Amnistía tributaria.
El gobierno insiste en presentar nuevamente una amnistía tributaria por la existencia
de activos no declarados o de pasivos no existentes al 1 de enero de 2022. Esto, a pesar de que ha insistido
en el éxito de las anteriores medidas
destinadas para detectar este tipo de fraudes, tales como el cruce de información
tributaria con otros países. Esta insistencia envía tal vez un mensaje equivocado:
el gobierno no está tan seguro de que sus instrumentos de fiscalización funcionen,
y apela más bien a la buena voluntad de los evasores, llamándolos a colaborar con
la autoridad tributaria. La reiteración en estas amnistías tiene más bien una
consecuencia desmoralizante: el evasor podrá contar con que siempre habrá una
próxima. Por otro lado, si es cierto que se han detectado evasores, no por su
confesión sino por la acción de la DIAN, éstos podrán librarse de las sanciones
acogiéndose a esta nueva “normalización
tributaria”.
Impuesto de renta a personas jurídicas
Los esfuerzos por recoger ingresos mayores se concentran en la tarifa corporativa
del impuesto a la renta, que sube del 30% (a partir de 2022) al 35%.
Es de celebrar que el gobierno no haya insistido en su absurda propuesta
inicial de establecer una tarifa diferencial según la renta gravable de las empresas. Como lo señalamos en una entrada
anterior, la redistribución de
ingresos con mecanismos tributarios se debe trabajar con los impuestos
personales, y no con los corporativos. Como
lo ha estudiado la literatura
internacional, este tipo de medidas genera el llamado “efecto umbral”, que desestimula
el crecimiento de las empresas pequeñas y medianas y genera escisiones
empresariales ineficientes, es decir,
motivadas por razones exclusivamente tributarias.
El proyecto incluye esta vez una sobretasa de tres puntos (es decir una
tasa total del 38%) para las instituciones financieras que tengan una renta líquida
gravable superior a 120.000 UVT ($4356 millones en 2021). Es decir, aquí si se
decidió gravar a las empresas según su tamaño.
Se decidió en este punto atender a presiones populistas de ciertos
sectores políticos. No aparece en la exposición de motivos del gobierno ninguna
justificación diferente para este tratamiento diferencial a la necesidad de “fortalecer
los ingresos tributarios para garantizar la continuidad de los proyectos
sociales con el fin de superar los efectos de la crisis económica y social”. Es decir es una medida eminentemente
fiscalista.
Los sectores políticos que abogan por este tipo de discriminación basan su argumentación
en que el sector financiero “gana mucho dinero”. Valga la pena señalar que en el año la
utilidad sobre el patrimonio de los bancos (ROE) según las cifras proporcionadas
por la Superintendencia Financiera, fue
del 2,3% en el año 2020 y del 12,2% para el 2019. No se puede decir que sea
algo extraordinario.
Por otra parte, se señala que las tasas efectivas de tributación son diferentes
entre sectores económicos y que las entidades financieras pagarían entonces muy
poco[1]. La dispersión en las tarifas efectivamente
pagadas con relación a las utilidades obtenidas se debe a la abundancia de exenciones,
deducciones que no corresponden a costos de las empresas, y tarifas
diferenciales de renta. Es mucho mejor atacar esa dispersión eliminando esos privilegios
tributarios, y no simplemente discriminando contra sectores específicos.
En su versión inicial presentada en abril, el gobierno proponía eliminar
algunas de las rentas exentas, específicamente las contempladas en el artículo
235-2 del Estatuto Tributario. Esa propuesta no está contemplada en este proyecto. Obviamente,
la eliminación de otros tratamientos privilegiados como el de las empresas
ubicadas en zonas francas, o los creados en la ley 2010 de 2019, como el
“incentivo tributario para las empresas de la economía naranja”, y el de las
llamadas “mega-inversiones”, que no estaban contempladas en el proyecto inicial,
tampoco lo están en éste. Valga la pena mencionar que según el Marco
Financiero de Mediano Plazo 2021 recientemente presentado por el gobierno, el
costo fiscal de estos tratamientos tributarios excepcionales en el impuesto a la
renta fue de 16 billones de pesos, 1,6% del PIB, monto superior al 1,2% del PIB
que se espera recaudar del 2023 en adelante como consecuencia de la reforma
propuesta. Mucho más simple, eficiente, y equitativo, hubiera sido simplemente
eliminar todas esos privilegios.
Con el incremento en la tarifa del impuesto a las personas jurídicas, tanto
las distorsiones generadas por esos tratamientos (diferencia entre empresas favorecidas
frente a las no favorecidas) como su costo fiscal van a ser mayores de ahora en
adelante. El gobierno no hizo entonces
del Informe de la
Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios que creó precisamente con ese propósito en
cumplimiento del artículo 137 de la anterior reforma tributaria, ley 2010 de
2019. Es una tarea que seguirá pendiente y que
deberá incluirse en cualquier reforma estructural del sistema tributario.
Por otra parte, el proyecto anterior, proponía generalizar el impuesto al carbono
a todos los combustibles fósiles y
establecer un impuesto a los plásticos de un solo uso. Ninguno de estos “impuestos verdes” aparecen
en el nuevo proyecto.
En lo que se refiere a los impuestos a las personas naturales, no se propone
ningún cambio en este proyecto. En el anterior, recordemos que se proponían
cambios, a nuestro modo de ver progresivos en su gran mayoría, en las exenciones y deducciones permitidas, en
los impuestos a las pensiones (aun cuando su redacción contenía algunas
imprecisiones técnicas) y se elevaba el impuesto a los dividendos. Nada de eso aparece en el nuevo texto.
Cuando el rey Pirro de Epiro derrotó a los romanos en la batalla de Ásculo lo hizo al costo de enormes pérdidas para su ejército.
Dijo entonces, según lo cuenta Plutarco en sus Vidas
Paralelas: “Otra victoria como éstas, y tendré que regresar solo a Epiro”. De allí viene la expresión “victoria pírrica”.
Ese es el tipo de victoria que obtuvieron los dirigentes del llamado “Paro Nacional”
(que, entre otras cosas, no era paro ni nacional).
[1] En el libro de Luis Jorge Garay y Jorge Enrique
Espitia, Dinámica de las desigualdades en Colombia (Ediciones Desde Abajo, pag.
67) , que se ha convertido en la referencia para quienes abogan por tarifas
diferenciales para empresas, se llega al absurdo de comparar las tasas
efectivas de tributación relacionando los impuestos a la renta pagados por las
empresas con sus ingresos brutos, es decir, antes de descontar los costos y
deducciones válidos para determinar la renta gravable. No es de extrañar que a
los autores encuentren que las entidades financieras pagan solamente el 1,55%
de los ingresos brutos, frente a una tarifa nominal del 31,4%. Por su propia naturaleza, estas entidades se caracterizan por el peso enorme que tienen
los egresos financieros (especialmente intereses pagados) sobre los ingresos
recibidos.
Comentarios
Y otros no se opondrán porque esta vez no se verán afectados. O mejor dicho, esta vez tampoco se verán afectados.
LUego los contribuyentes que salieron ganando fueron los beneficiarios reales de la oposición al proyecto de reforma tributaria I de 2021. Qué vínculo tan curioso con los políticos y grupos que lideraron los paros y bloqueos y que le quitaron piso político al primer proyecto. Tema bonito para una monografía.
Para que exista una victoria pírrica se necesita una victoria y muchos muertos. Aquí lo único que hubo fue muchos muertos porque nadie puede reclamar una victoria.
Se equivoca también Francisco al socavar la importancia del Paro Nacional diciendo que no fue ni paro ni nacional. Está siguiendo los malos pasos del presidente Santos (¿Cuál paro campesino?) y del subpresidente Duque (¿De qué me habla maestro?)
Qué bueno sería que firmaras con nombre y apellido. A uno siempre le interesa saber con quién está hablando.
Los dirigentes del paro salieron a decir que habían logrado una victoria al lograr que el gobierno retirara el proyecto de reforma. Es pirrica en sentido figuarado, porque se supone que abogaban por una mayor progresividad en el sistema tributario, y el resultado es que lograron que se quitaran del proyecto muchos de los elementos que podrian haber contribuido a esa progresividad.
No niego que el autodenominado "Paro Nacional" fue importante. Por los bloqueos y actos de vandalismo concomitantes, que nunca fueron condenados claramente por sus dirigentes, se afectó de manera IMPORTANTE la actividad productiva y los indices de inflación del mes de mayo. Lo que pasa es que por PARO se entiende la interrupción voluntaria en la actividad laboral por parte de los trabajadores o de las empresas. Un ejemplo de ello fue el paro nacional que tumbó a Rojas Pinilla en 1957. Aquí no hubo esa interrupción laboral, salvo en el caso de los maestros afiliados a FECODE. Por lo tanto no fue PARO. Tampoco fue por lo tanto NACIONAL, ni en su cubrimiento ni en su aceptación por parte de la Nación. Repetidas encuestas mostraron la poca credibilidad en los dirigentes de ese movimiento.
Tampoco pudo la condición extrema de Pandemia con el cambio. Ojalá nos llegue la ocasión para pasar de ser el país de los "intocables" a ser el país de los "solidarios", en donde todos, todos ponemos poco o muchos, siempre acorde con nuestra capacidad.
Juan Fernando Ribero