En las últimas semanas se ha estado debatiendo mucho en el país acerca de las virtudes del emprendimiento y del derecho que les asiste a los empresarios a obtener utilidades legítimas a través de la acción empresarial. Pero es necesario distinguir entre diferentes clases de emprendimiento.
En primer lugar tenemos al empresario innovador. El progreso de la humanidad, especialmente desde el surgimiento del capitalismo, ha estado ligado a la innovación. Las presiones de la competencia obligan al empresario a buscar nuevos productos, nuevas formas de producción, nuevas formas de organización de un negocio, o nuevos enfoques sobre mercadeo. La innovación consiste en la búsqueda de esas oportunidades de cambio, y en la puesta en marcha de los pasos necesarios para implementarlo. Es legítimo que el empresario innovador disfrute de los beneficios económicos derivados de la innovación. Sin esta posibilidad de apropiación desaparecería el incentivo para el progreso.
El concepto de empresario en general es más amplio. Para decirlo en términos de uno de los principales teóricos sobre el tema, Baumol, “se trata de una persona que organiza, opera y asume el riesgo de crear nuevos negocios”[1]. No siempre los actos de los empresarios son productivos para la sociedad. El acto de asaltar un banco, o de explotar el comercio de productos ilícitos, requiere de talento empresarial, pero las consecuencias de estos actos son destructivas para la sociedad, en términos de disminución de los derechos de propiedad, de vidas humanas y de riqueza.
Sin ir a esos extremos, es posible que en determinadas circunstancias, la acción empresarial no se oriente hacia la innovación, sino hacia la búsqueda de rentas, y en esos casos, tampoco su actividad es beneficiosa para la sociedad. Expliquemos esto en más detalle. Si la manera como interviene el Estado en la producción y la distribución de recursos da lugar a que existan oportunidades de acceder privilegiadamente hacia ciertos beneficios que no están disponibles para todos (licencias de importación, créditos preferenciales, subsidios especiales, exenciones tributarias, concesiones monopólicas para explotar un negocio, etc), se crea una oportunidad para que algunos agentes económicos obtengan ingresos extraordinarios que no están explicados por su aporte a la sociedad. Ese tipo de ingresos extraordinarios se denominan “rentas” en la literatura económica.
Puesto que los empresarios racionales dirigen sus esfuerzos hacia donde está las oportunidades de dinero, la existencia de estas distorsiones lleva a muchos de ellos a que, en lugar de dirigirse hacia la auténtica innovación, orienten sus esfuerzos hacia la obtención de los privilegios que otorga el Estado. Esta actividad “buscadora de rentas”, es perjudicial para la sociedad. [2]
En primer lugar, absorbe recursos humanos valiosos, puesto que individuos talentosos deben orientar sus esfuerzos hacia esta actividad, que de ser exitosa, es altamente rentable. Pero por definición, no todos los que buscan el privilegio lo pueden obtener. El esfuerzo de los empresarios “perdedores”, aquellos que buscaron el privilegio pero no lo obtuvieron, se desperdicia. Por otra parte, el acceso privilegiado a un mercado o a un recurso crea pérdidas en el bienestar social, como lo sabe cualquier estudiante de principios de economía. En fin, el empresario que no se esforzó por obtener los privilegios, sino que creyó que bastaba con su aporte productivo, va a ser desplazado en la competencia por el que obtuvo el tratamiento privilegiado.
La manera como ha evolucionado el régimen tributario colombiano está cada vez creando más oportunidades de creación de rentas. Los esfuerzos de muchos empresarios se están dirigiendo hacia la obtención de tratamientos privilegiados, sea a través de las exenciones directamente autorizadas por el Congreso, sea a través de la administración de esas reducciones o exenciones manejadas desde el poder ejecutivo, como el régimen de zonas francas y los contratos de estabilidad tributaria. Nos atrevemos a adelantar la hipótesis de que el costo para la sociedad de estos tratamientos privilegiados va a ser considerable. Volveremos sobre el tema.
[1] Baumol, William J. and Melissa A. Schilling. "Entrepreneurship." The New Palgrave Dictionary of Economics. Second Edition. Eds. Steven N. Durlauf and Lawrence E. Blume. Palgrave Macmillan, 2008. The New Palgrave Dictionary of Economics Online. Palgrave Macmillan. 17 May 2009doi:10.1057/9780230226203.0484.
[2] El concepto de “búsqueda de rentas” fue utilizado por primera vez por Anne Krueger en 1974. (Anne Kruger. The political economy of the rent-seeking society. American Economic Review, Vol 64. No 3 pp 291-303.
En primer lugar tenemos al empresario innovador. El progreso de la humanidad, especialmente desde el surgimiento del capitalismo, ha estado ligado a la innovación. Las presiones de la competencia obligan al empresario a buscar nuevos productos, nuevas formas de producción, nuevas formas de organización de un negocio, o nuevos enfoques sobre mercadeo. La innovación consiste en la búsqueda de esas oportunidades de cambio, y en la puesta en marcha de los pasos necesarios para implementarlo. Es legítimo que el empresario innovador disfrute de los beneficios económicos derivados de la innovación. Sin esta posibilidad de apropiación desaparecería el incentivo para el progreso.
El concepto de empresario en general es más amplio. Para decirlo en términos de uno de los principales teóricos sobre el tema, Baumol, “se trata de una persona que organiza, opera y asume el riesgo de crear nuevos negocios”[1]. No siempre los actos de los empresarios son productivos para la sociedad. El acto de asaltar un banco, o de explotar el comercio de productos ilícitos, requiere de talento empresarial, pero las consecuencias de estos actos son destructivas para la sociedad, en términos de disminución de los derechos de propiedad, de vidas humanas y de riqueza.
Sin ir a esos extremos, es posible que en determinadas circunstancias, la acción empresarial no se oriente hacia la innovación, sino hacia la búsqueda de rentas, y en esos casos, tampoco su actividad es beneficiosa para la sociedad. Expliquemos esto en más detalle. Si la manera como interviene el Estado en la producción y la distribución de recursos da lugar a que existan oportunidades de acceder privilegiadamente hacia ciertos beneficios que no están disponibles para todos (licencias de importación, créditos preferenciales, subsidios especiales, exenciones tributarias, concesiones monopólicas para explotar un negocio, etc), se crea una oportunidad para que algunos agentes económicos obtengan ingresos extraordinarios que no están explicados por su aporte a la sociedad. Ese tipo de ingresos extraordinarios se denominan “rentas” en la literatura económica.
Puesto que los empresarios racionales dirigen sus esfuerzos hacia donde está las oportunidades de dinero, la existencia de estas distorsiones lleva a muchos de ellos a que, en lugar de dirigirse hacia la auténtica innovación, orienten sus esfuerzos hacia la obtención de los privilegios que otorga el Estado. Esta actividad “buscadora de rentas”, es perjudicial para la sociedad. [2]
En primer lugar, absorbe recursos humanos valiosos, puesto que individuos talentosos deben orientar sus esfuerzos hacia esta actividad, que de ser exitosa, es altamente rentable. Pero por definición, no todos los que buscan el privilegio lo pueden obtener. El esfuerzo de los empresarios “perdedores”, aquellos que buscaron el privilegio pero no lo obtuvieron, se desperdicia. Por otra parte, el acceso privilegiado a un mercado o a un recurso crea pérdidas en el bienestar social, como lo sabe cualquier estudiante de principios de economía. En fin, el empresario que no se esforzó por obtener los privilegios, sino que creyó que bastaba con su aporte productivo, va a ser desplazado en la competencia por el que obtuvo el tratamiento privilegiado.
La manera como ha evolucionado el régimen tributario colombiano está cada vez creando más oportunidades de creación de rentas. Los esfuerzos de muchos empresarios se están dirigiendo hacia la obtención de tratamientos privilegiados, sea a través de las exenciones directamente autorizadas por el Congreso, sea a través de la administración de esas reducciones o exenciones manejadas desde el poder ejecutivo, como el régimen de zonas francas y los contratos de estabilidad tributaria. Nos atrevemos a adelantar la hipótesis de que el costo para la sociedad de estos tratamientos privilegiados va a ser considerable. Volveremos sobre el tema.
[1] Baumol, William J. and Melissa A. Schilling. "Entrepreneurship." The New Palgrave Dictionary of Economics. Second Edition. Eds. Steven N. Durlauf and Lawrence E. Blume. Palgrave Macmillan, 2008. The New Palgrave Dictionary of Economics Online. Palgrave Macmillan. 17 May 2009
[2] El concepto de “búsqueda de rentas” fue utilizado por primera vez por Anne Krueger en 1974. (Anne Kruger. The political economy of the rent-seeking society. American Economic Review, Vol 64. No 3 pp 291-303.
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