El proyecto de reforma financiera que se está discutiendo en el Congreso tiene muchos puntos positivos. Pero el Congreso sacó algunas propuestas interesantes hechas por el Gobierno
Uno de los temas principales que se está discutiendo en el proyecto de reforma financiera en el Congreso de la República tiene que ver con las normas de protección al consumidor financiero. Muy loable propósito, aun cuando es necesario señalar algunos comentarios sobre el estado actual de dicho proyecto, tal como fue aprobado en sesión conjunta por las Comisiones Terceras de la Cámara y del Senado.
Es absolutamente conveniente que el regulador intervenga en esta relación entre consumidor y proveedor de servicios financieros. En cualquier actividad económica, esa intervención se justifica cuando no hay suficiente competencia y es posible que el vendedor establezca unas tarifas que le permitan adueñarse de una renta monopólica, o cuando el proveedor está en una posición negociadora de clara ventaja. En el caso de la actividad financiera, baste señalar que no es fácil para un cliente cambiar de banco, porque los costos de esa decisión pueden ser relativamente altos.
La norma contempla algunos puntos positivos. Establece unos principios que deben regir las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas, como la debida diligencia, la libertad de elección, la transparencia, y la responsabilidad en el trámite de las quejas. Define los derechos de los consumidores financieros, y señala taxativamente las obligaciones de las entidades frente a sus clientes. Obliga a las entidades financieras a informar las características de sus productos o servicios, de tal manera que permita la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado.
Al comparar el proyecto, tal cual fue aprobado en el primer debate, con el que fue inicialmente presentado por el Gobierno, me atrevo a señalar algunas observaciones.[1]
El Congreso decidió eliminar del proyecto las facultades para la Superintendencia Financiera (SF) respecto de la supervisión consolidada (artículo 51 del proyecto del Gobierno). Recordemos que en la reciente crisis jugaron un papel importante las filiales no vigiladas. Los reguladores no estaban al tanto de los riesgos que tenían los bancos por la situación de sus filiales. Valga la pena recordar, para el caso colombiano, que las filiales en el exterior (especialmente en Panamá) jugaron un papel importante en la crisis de principios de la década de los ochenta.
También eliminaron las Comisiones la propuesta del Gobierno de que la SF tuviera la facultad de declarar la situación de control y existencia de un grupo empresarial, de conformidad con la Ley 222 de 1995. Para entender la implicación de esta propuesta, vale la pena tener en cuenta lo siguiente: el artículo 58 del actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero le da la posibilidad a la SF de objetar una fusión cuando, como resultado de ella, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales. Pero la SF no puede utilizar esta facultad cunado la entidad absorbente o nueva atienda menos del 25% de los mercados correspondientes.
Pero qué pasa cuando no es una entidad sino un grupo, el que controla un mercado? En este caso, la SF no tendría posibilidad de objetar una fusión o una adquisición. De allí la importancia de que pueda declarar la existencia de un grupo empresarial, cuando se cumplan los presupuestos objetivos señalados en la Ley 222 de 2005. En este caso la concentración en un mercado se define no por entidad sino por grupo.
Además de ello, el Gobierno, en la página 26 de la exposición de motivos había señalado que “la normativa actual tiene una definición de grupo empresarial que no se acompasa con la de grupos financieros (mucho más compleja y diversa), y en segundo lugar, porque…la Superintendencia precisa agrupar dentro del concepto de conglomerado financiero a las entidades respecto de las cuales, sus significativas y estrechas relaciones patrimoniales, operativas, financieras, y de otra índole, pueden ser generadoras de riesgo individual o de grupo”.
También excluyeron las Comisiones del Congreso el numeral 5 del artículo 52 del proyecto, que le da la posibilidad a la SF de negar la autorización cuando la entidad financiera haga parte de un conglomerado de carácter complejo o no transparente. Es clave para el organismo supervisor conocer quiénes son los dueños reales de las entidades financieras que vigila. Solo así puede vigilar adecuadamente que se cumplan los principios y las normas de gobierno corporativo, establecer claramente la existencia de posibles conflictos de interés de la entidad financiera frente a sus dueños ( por ejemplo, garantizar que se cumplan las normas sobre autopréstamos), y saber quiénes son los interlocutores reales, en situaciones como una orden de capitalización.
El proyecto de reforma es bastante extenso. Lo seguiremos comentando en sucesivas entradas.
Es absolutamente conveniente que el regulador intervenga en esta relación entre consumidor y proveedor de servicios financieros. En cualquier actividad económica, esa intervención se justifica cuando no hay suficiente competencia y es posible que el vendedor establezca unas tarifas que le permitan adueñarse de una renta monopólica, o cuando el proveedor está en una posición negociadora de clara ventaja. En el caso de la actividad financiera, baste señalar que no es fácil para un cliente cambiar de banco, porque los costos de esa decisión pueden ser relativamente altos.
La norma contempla algunos puntos positivos. Establece unos principios que deben regir las relaciones entre consumidores y entidades vigiladas, como la debida diligencia, la libertad de elección, la transparencia, y la responsabilidad en el trámite de las quejas. Define los derechos de los consumidores financieros, y señala taxativamente las obligaciones de las entidades frente a sus clientes. Obliga a las entidades financieras a informar las características de sus productos o servicios, de tal manera que permita la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado.
Al comparar el proyecto, tal cual fue aprobado en el primer debate, con el que fue inicialmente presentado por el Gobierno, me atrevo a señalar algunas observaciones.[1]
El Congreso decidió eliminar del proyecto las facultades para la Superintendencia Financiera (SF) respecto de la supervisión consolidada (artículo 51 del proyecto del Gobierno). Recordemos que en la reciente crisis jugaron un papel importante las filiales no vigiladas. Los reguladores no estaban al tanto de los riesgos que tenían los bancos por la situación de sus filiales. Valga la pena recordar, para el caso colombiano, que las filiales en el exterior (especialmente en Panamá) jugaron un papel importante en la crisis de principios de la década de los ochenta.
También eliminaron las Comisiones la propuesta del Gobierno de que la SF tuviera la facultad de declarar la situación de control y existencia de un grupo empresarial, de conformidad con la Ley 222 de 1995. Para entender la implicación de esta propuesta, vale la pena tener en cuenta lo siguiente: el artículo 58 del actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero le da la posibilidad a la SF de objetar una fusión cuando, como resultado de ella, la entidad absorbente o nueva pueda mantener o determinar precios inequitativos, limitar servicios, o impedir, restringir o falsear la libre competencia en los mercados en que participe, ya sea como matriz o por medio de sus filiales. Pero la SF no puede utilizar esta facultad cunado la entidad absorbente o nueva atienda menos del 25% de los mercados correspondientes.
Pero qué pasa cuando no es una entidad sino un grupo, el que controla un mercado? En este caso, la SF no tendría posibilidad de objetar una fusión o una adquisición. De allí la importancia de que pueda declarar la existencia de un grupo empresarial, cuando se cumplan los presupuestos objetivos señalados en la Ley 222 de 2005. En este caso la concentración en un mercado se define no por entidad sino por grupo.
Además de ello, el Gobierno, en la página 26 de la exposición de motivos había señalado que “la normativa actual tiene una definición de grupo empresarial que no se acompasa con la de grupos financieros (mucho más compleja y diversa), y en segundo lugar, porque…la Superintendencia precisa agrupar dentro del concepto de conglomerado financiero a las entidades respecto de las cuales, sus significativas y estrechas relaciones patrimoniales, operativas, financieras, y de otra índole, pueden ser generadoras de riesgo individual o de grupo”.
También excluyeron las Comisiones del Congreso el numeral 5 del artículo 52 del proyecto, que le da la posibilidad a la SF de negar la autorización cuando la entidad financiera haga parte de un conglomerado de carácter complejo o no transparente. Es clave para el organismo supervisor conocer quiénes son los dueños reales de las entidades financieras que vigila. Solo así puede vigilar adecuadamente que se cumplan los principios y las normas de gobierno corporativo, establecer claramente la existencia de posibles conflictos de interés de la entidad financiera frente a sus dueños ( por ejemplo, garantizar que se cumplan las normas sobre autopréstamos), y saber quiénes son los interlocutores reales, en situaciones como una orden de capitalización.
El proyecto de reforma es bastante extenso. Lo seguiremos comentando en sucesivas entradas.
[1] Hubiera querido, de acuerdo con la costumbre de este blog, proporcionar al lector un link directo tanto a la propuesta del gobierno, como a la aprobada por las comisiones terceras del Congreso. Con relación a la primera, solo pude conseguir el texto de la exposición de motivos.
En cuanto a la segunda, no ha sido publicado todavía en la Gaceta del Congreso. En la Gaceta del Congreso 341 de 2008, aparece la ponencia presentada ante dichas comisiones. Es un documento intermedio entre la primera y la segunda.
Comentarios