La Superintendencia de Industria y Comercio debe negar la operación de adquisición. Lo exige la protección al consumidor.
La opinión pública debe estar pendiente sobre la decisión que tome la SIC en el caso Philip Morris-Protabaco. Nos indicará que tan serias son las autoridades de vigilancia de la competencia en nuestro país.
Se ha publicado una noticia en esta semana sobre la posible adquisición de la Empresa Protabaco por parte de Philip Morris. De concretarse esta operación, la empresa combinada quedaría con el control del 84% del mercado colombiano de cigarrillos. De acuerdo con las leyes colombianas, esta operación debe ser puesta a consideración de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
De ser cierta la concentración de mercado anunciada, la respuesta de la SIC debería ser muy sencilla: se debe objetar la operación. En efecto, el Decreto 2153 de 1992 le ordenó a la SIC vigilar el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y le dio la facultad de pronunciarse sobre la fusión, adquisición y control de las empresas. Es claro que si una operación de estas se traduce en una inconveniente concentración del mercado, que restrinja la libre competencia, el superintendente debe objetarla.
Los antecedentes, sin embargo, no permiten a los consumidores de cigarrillos ser optimistas. Salvo un breve período entre 2002 y 2007, cuando la Superintendencia estaba bajo la conducción de Jairo Rubio Escobar (el doctor No, fue llamado por semana ) , las autoridades que deben vigilar la competencia han sido en general laxas.
En el año 2000, por ejemplo, se autorizó la adquisición de Leona por parte de Bavaria, pese a que ello significaría una concentración de más del 90% del mercado de cervezas. Recordemos por otra parte, la triste historia de la alianza Avianca-Aces. Esta operación fue sometida a consideración de la SIC, quien, en un primer pronunciamiento, la objetó, por las consecuencias restrictivas sobre la competencia que pudieran generarse, puesto que en seis de las principales rutas aéreas del país se produciría un monopolio absoluto y en 17 de las 18 restantes se daría un incremento en el índice de concentración superior a los 50 puntos. Después de la recusación del Superintendente a cargo (recusación apoyada por el gobierno de entonces), y habiéndose declarado impedido el superintendente ad-hoc, el expediente “aterrizó” en el despacho del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, quien no dudó en autorizar la operación. Lo demás es historia. Se restringió la competencia en Colombia durante varios años, y la “Alianza” no logró evitar la quiebra de ACES ni la caída de Avianca en el régimen norteamericano de quiebras (capítulo 11).
Durante la Superintendencia de Jairo Rubio se negaron varias operaciones de adquisición o de fusión, por la restricción a la competencia que ellas podrían ocasionar: Eternit-Colombit ( res 14002 de 2002), Exxon Móbil-Carboquímica (res 4993 de 2003), Postobón-Quáker (res 16453 de 2004) Procter&Gamble- Colgate (res 28037 de 2004), Aga Fano-Cryogas (res 7805 de 2007), DuPont-Plastilene (Res 923 de 2006) Concretos de Colombia-Holcim (Res 35516 de 2005).
Por otra parte, el Superintendente abrió en Junio de 2007 investigación contra Telmex, Superview, TV Cable y TV Cable del Pacífico S.A, por haberse abstenido de solicitar autorización para una adquisición que significó la concentración del 96,4% del mercado de televisión por suscripción en Bogotá en una sola empresa ( ver desarrollo de estas noticias aquí y aquí).
De ser cierta la concentración de mercado anunciada, la respuesta de la SIC debería ser muy sencilla: se debe objetar la operación. En efecto, el Decreto 2153 de 1992 le ordenó a la SIC vigilar el cumplimiento de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y le dio la facultad de pronunciarse sobre la fusión, adquisición y control de las empresas. Es claro que si una operación de estas se traduce en una inconveniente concentración del mercado, que restrinja la libre competencia, el superintendente debe objetarla.
Los antecedentes, sin embargo, no permiten a los consumidores de cigarrillos ser optimistas. Salvo un breve período entre 2002 y 2007, cuando la Superintendencia estaba bajo la conducción de Jairo Rubio Escobar (el doctor No, fue llamado por semana ) , las autoridades que deben vigilar la competencia han sido en general laxas.
En el año 2000, por ejemplo, se autorizó la adquisición de Leona por parte de Bavaria, pese a que ello significaría una concentración de más del 90% del mercado de cervezas. Recordemos por otra parte, la triste historia de la alianza Avianca-Aces. Esta operación fue sometida a consideración de la SIC, quien, en un primer pronunciamiento, la objetó, por las consecuencias restrictivas sobre la competencia que pudieran generarse, puesto que en seis de las principales rutas aéreas del país se produciría un monopolio absoluto y en 17 de las 18 restantes se daría un incremento en el índice de concentración superior a los 50 puntos. Después de la recusación del Superintendente a cargo (recusación apoyada por el gobierno de entonces), y habiéndose declarado impedido el superintendente ad-hoc, el expediente “aterrizó” en el despacho del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, quien no dudó en autorizar la operación. Lo demás es historia. Se restringió la competencia en Colombia durante varios años, y la “Alianza” no logró evitar la quiebra de ACES ni la caída de Avianca en el régimen norteamericano de quiebras (capítulo 11).
Durante la Superintendencia de Jairo Rubio se negaron varias operaciones de adquisición o de fusión, por la restricción a la competencia que ellas podrían ocasionar: Eternit-Colombit ( res 14002 de 2002), Exxon Móbil-Carboquímica (res 4993 de 2003), Postobón-Quáker (res 16453 de 2004) Procter&Gamble- Colgate (res 28037 de 2004), Aga Fano-Cryogas (res 7805 de 2007), DuPont-Plastilene (Res 923 de 2006) Concretos de Colombia-Holcim (Res 35516 de 2005).
Por otra parte, el Superintendente abrió en Junio de 2007 investigación contra Telmex, Superview, TV Cable y TV Cable del Pacífico S.A, por haberse abstenido de solicitar autorización para una adquisición que significó la concentración del 96,4% del mercado de televisión por suscripción en Bogotá en una sola empresa ( ver desarrollo de estas noticias aquí y aquí).
Unos meses después, el Superintendente renunció. No faltaron versiones de que las presiones de algunos grupos afectados con sus decisiones estaban en el origen de esa renuncia (ver aquí artículo de la Revista Dinero).
La SIC había puesto en conocimiento del público las decisiones que tomaba con relación a las solicitudes de fusiones o adquisiciones. Sin embargo, esa información se suspendió en el 2007, inmediatamente se posesionó el reemplazo de Jairo Rubio, como fácilmente lo puede constatar el lector entrando a la página correspondiente . No sabemos por lo tanto, cuál ha sido el sentido de las resoluciones recientemente tomadas por la SIC en este tema. Tampoco sabemos en qué va la investigación sobre el caso Telmex, Superview, TV Cable y TV Cable del Pacífico S.A. ¿Algún lector lo sabe?
La SIC había puesto en conocimiento del público las decisiones que tomaba con relación a las solicitudes de fusiones o adquisiciones. Sin embargo, esa información se suspendió en el 2007, inmediatamente se posesionó el reemplazo de Jairo Rubio, como fácilmente lo puede constatar el lector entrando a la página correspondiente . No sabemos por lo tanto, cuál ha sido el sentido de las resoluciones recientemente tomadas por la SIC en este tema. Tampoco sabemos en qué va la investigación sobre el caso Telmex, Superview, TV Cable y TV Cable del Pacífico S.A. ¿Algún lector lo sabe?
La opinión pública debe estar pendiente sobre la decisión que tome la SIC en el caso Philip Morris-Protabaco. Nos indicará que tan serias son las autoridades de vigilancia de la competencia en nuestro país.
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