La procuraduría general de la Nación acaba de emitir un concepto en el cual solicita que el proceso de adjudicación del tercer canal de televisión sea adelantado a través del sistema de subasta pública para garantizar que sea transparente y con activa participación de los proponentes y la comunidad en general. Estamos completamente de acuerdo con los planteamientos del procurador, con una pequeña salvedad: ¿porqué limitar la subasta a un solo canal? Porqué los canales adjudicados en 1997 a RCN y a Caracol, y cuyo plazo venció el pasado mes de Diciembre, no son también sometidos a subasta?
La adjudicación de las concesiones del servicio de televisión abierta y la estructuración de los contratos respectivos, deben darse en condiciones que favorezcan claramente el interés público. En el caso de la televisión, ello supondría, en primer lugar establecer claramente la regulación a que deberán someterse los concesionarios, y entregar la concesión a quien esté dispuesto a pagar más. Desafortunadamente el esquema institucional hoy existente en Colombia previsto en las leyes que regulan la materia, no parece favorecer este propósito. Los legisladores que aprobaron la Ley 182 de 1995, que reglamentó el servicio de televisión en Colombia, tuvieron la muy poco brillante idea de establecer (art 48) que “de ninguna manera la concesión se hará por subasta pública”. Esta disposición no tiene ninguna justificación desde el punto de vista del interés público. Incluso podría decirse que es inconstitucional, en la medida en que violenta los principios de transparencia y evaluación objetiva que debe rodear la contratación estatal, o por lo menos hace más difícil su cumplimiento.
La literatura económica reconoce el sistema de subastas como el mecanismo más transparente y eficiente para adjudicar la utilización privada de un recurso público. Si no utiliza la subasta la CNTV está obligada a fijar unilalteralmente un precio. Por más esfuerzos que hiciera el consultor contratado, el valor de una licencia dependerá del comportamiento de un sinnúmero de variables cuyo movimiento no es posible prever.
Por otra parte, una vez fijado el precio, la adjudicación debe hacerse mediante un concurso parecido a un reinado de belleza. ¿Qué nos asegura a los ciudadanos que la corrupción o las ideas políticas del favorecido no interfieran en la asignación?
El costo de reproducir y transmitir información ha caído sustancialmente y seguirá haciéndolo en el futuro. La renta de que goza el utilizador del espectro disminuirá en la medida en que los servicios de televisión por suscripción (por cable o por satélite), y la televisión por Internet se desarrollen. Es de prever por otra parte la adopción de tecnologías (como TiVo) que permitirán al televidente tener mayor control sobre el contenido, saltándose la publicidad, y erosionando por lo tanto los ingresos de los dueños de los canales. Por definición, el elemento fundamental en una concesión (aún cuando otra cosa pretendan hacernos creer las experiencias colombianas, especialmente en concesiones viales), y lo que justifica su existencia desde el punto de la eficiencia económica y social, consiste en que la empresa privada acepta el riesgo implícito derivado de la utilización privada del recurso público. Normalmente quien debe evaluar los riesgos en una concesión es el concesionario interesado. Ese es el sentido de las subastas.
Desde el punto de vista del interés público lo que debiera hacer la CNTV es adjudicar tantas licencias como sea posible, por ejemplo cinco o seis canales, y que sea el mercado, a través de subastas, el que defina el precio a pagar. Si se necesita cambiar la ley para que ello sea posible, que se haga. Ya hay en el Congreso un proyecto con ese propósito. Pero este proyecto, al igual que el concepto del Procurador, exige la subasta únicamente para el nuevo canal.
PD: La información sobre el proyecto de ley se basa en la prensa. No encontré el proyecto de Ley en la Gaceta del Congreso. Si algún lector lo encuentra, le ruego enviar el link correspondiente.
La adjudicación de las concesiones del servicio de televisión abierta y la estructuración de los contratos respectivos, deben darse en condiciones que favorezcan claramente el interés público. En el caso de la televisión, ello supondría, en primer lugar establecer claramente la regulación a que deberán someterse los concesionarios, y entregar la concesión a quien esté dispuesto a pagar más. Desafortunadamente el esquema institucional hoy existente en Colombia previsto en las leyes que regulan la materia, no parece favorecer este propósito. Los legisladores que aprobaron la Ley 182 de 1995, que reglamentó el servicio de televisión en Colombia, tuvieron la muy poco brillante idea de establecer (art 48) que “de ninguna manera la concesión se hará por subasta pública”. Esta disposición no tiene ninguna justificación desde el punto de vista del interés público. Incluso podría decirse que es inconstitucional, en la medida en que violenta los principios de transparencia y evaluación objetiva que debe rodear la contratación estatal, o por lo menos hace más difícil su cumplimiento.
La literatura económica reconoce el sistema de subastas como el mecanismo más transparente y eficiente para adjudicar la utilización privada de un recurso público. Si no utiliza la subasta la CNTV está obligada a fijar unilalteralmente un precio. Por más esfuerzos que hiciera el consultor contratado, el valor de una licencia dependerá del comportamiento de un sinnúmero de variables cuyo movimiento no es posible prever.
Por otra parte, una vez fijado el precio, la adjudicación debe hacerse mediante un concurso parecido a un reinado de belleza. ¿Qué nos asegura a los ciudadanos que la corrupción o las ideas políticas del favorecido no interfieran en la asignación?
El costo de reproducir y transmitir información ha caído sustancialmente y seguirá haciéndolo en el futuro. La renta de que goza el utilizador del espectro disminuirá en la medida en que los servicios de televisión por suscripción (por cable o por satélite), y la televisión por Internet se desarrollen. Es de prever por otra parte la adopción de tecnologías (como TiVo) que permitirán al televidente tener mayor control sobre el contenido, saltándose la publicidad, y erosionando por lo tanto los ingresos de los dueños de los canales. Por definición, el elemento fundamental en una concesión (aún cuando otra cosa pretendan hacernos creer las experiencias colombianas, especialmente en concesiones viales), y lo que justifica su existencia desde el punto de la eficiencia económica y social, consiste en que la empresa privada acepta el riesgo implícito derivado de la utilización privada del recurso público. Normalmente quien debe evaluar los riesgos en una concesión es el concesionario interesado. Ese es el sentido de las subastas.
Desde el punto de vista del interés público lo que debiera hacer la CNTV es adjudicar tantas licencias como sea posible, por ejemplo cinco o seis canales, y que sea el mercado, a través de subastas, el que defina el precio a pagar. Si se necesita cambiar la ley para que ello sea posible, que se haga. Ya hay en el Congreso un proyecto con ese propósito. Pero este proyecto, al igual que el concepto del Procurador, exige la subasta únicamente para el nuevo canal.
PD: La información sobre el proyecto de ley se basa en la prensa. No encontré el proyecto de Ley en la Gaceta del Congreso. Si algún lector lo encuentra, le ruego enviar el link correspondiente.
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