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Los contratos de estabilidad jurídica y la generación de empleo


Como continuación de la reflexión sobre los contratos de estabilidad jurídica, quiero concentrarme en esta entrada en el blog en las cláusulas relacionadas con la obligación de generar empleo.

Quiero dejar en claro que no me parece adecuado obligar a un empresario a contratar trabajadores. Tampoco premiarlo porque lo haga, ni castigarlo porque no lo haga. El empleo que se genere en la economía debe ser un empleo productivo, es decir, que genere a la sociedad un aporte claro en términos de bienes y de servicios producidos con costos competitivos. Es decir, el mejor empleo es el generado autónoma y voluntariamente, con los incentivos que el funcionamiento normal de la economía le dan al empresario. Si existe un clima favorable para la inversión y el crecimiento, se generará empleo.

Pero como los defensores de los contratos posiblemente van a mostrar las bondades de este instrumento como mecanismos de generación de puestos de trabajo, vale la pena examinar lo que dicen los contratos firmados. En la tabla de arriba incluyo los compromisos firmados por las empresas en relación con sus obligaciones en este frente. La fuente, nuevamente, son los contratos firmados hasta el momento. Recuerdo que el lector que quiera consultarlos ( no todos los firmados, porque algunos no han sido publicados) los puede consultar aquí
Examinando la tabla, me surgen las siguientes reflexiones:

a) En algunos casos, la cláusula está redactada en términos absolutamente ambiguos: obligación para el inversionista de generar la cantidad “aproximada” de 2973 empleos indirectos (caso de Bavaria). Que representa una obligación en un contrato cuando se establece que la cifra es “aproximada?”. ¿Aceptaría un banco que yo le propusiera un pagaré en el cual me comprometo a pagar “aproximadamente” el valor de una deuda?

b) En este caso no hay ninguna obligación en términos de empleos directos. Pero, ¿cómo se pueden medir los empleos indirectos? Es absolutamente subjetivo el cálculo de esta variable en cualquier actividad económica. Estos números no dependen de la voluntad del inversionista. Variables como la composición entre importaciones y producción nacional de los insumos adquiridos por el inversionista, tecnologías de producción utilizadas, etc. son las que van a determinar el número efectivo de “empleos indirectos”. El Estado no puede obligar a que los proveedores del inversionista, que no son parte en este contrato, adquieran obligaciones sobre importaciones o sobre tecnologías. Por otra parte, no es posible atribuir los empleos generados en un proveedor exclusivamente al inversionista, a no ser que éste sea su único cliente.


c) Los empleos a que se hace referencia en estos contratos están asociados exclusivamente a la inversión. Es decir no se derivan de la ampliación de la capacidad productiva de la empresa. No existe ninguna cláusula de permanencia de empleo generado durante el tiempo de vida del contrato de estabilidad jurídica. No es de descartar que la inversión, por ejemplo si de trata de construcción de nuevas plantas que reemplacen a las anteriores, o de inversiones asociadas a la adopción de nuevas tecnologías, pueda arrojar un resultado neto negativo en el número de trabajadores vinculados a la empresa. Yo no critico eso, ni creo que el Gobierno debiera castigar a la empresa por hacerlo. Lo que no me parece es que ello deba ser premiado a través de incentivos.





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