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¿Son útiles las huelgas? Reflexiones desde la economía.

El agitado panorama laboral en el país debería conducir a una reflexión sobre el derecho de huelga y las condiciones en que debe autorizarse y ejercerse. Por ello me ha parecido oportuno plantear una consideraciones sobre el tema.

La huelga pueden analizarse simplemente como un instrumento de negociación entre un grupo de trabajadores (que actúan colectivamente) y sus patronos, cuando entre ellos no se han logrado poner de acuerdo sobre un cambio en las condiciones del contrato laboral. Desde ese punto de vista las huelgas, y por lo tanto el derecho a ellas, tienen un propósito útil desde el punto de vista de la eficiencia económica: la amenaza de huelga, por los costos que implica para las partes directamente involucradas, busca generar los incentivos para una negociación efectiva y responsable.

Desde ese punto, ¿Qué factores inciden en la probabilidad de ocurrencia de una huelga? Básicamente, la literatura económica sobre el tema ha identificado los siguientes:

a) Entre más “incompleto” sea el contrato laboral, mayor es la probabilidad de conflictos. Recordemos que, desde el punto de la economía, un contrato incompleto es aquel en el cual es imposible preveer todas las contingencias que puedan generarse en el futuro, y la manera como ello incidirá en los términos del contrato. No se pueden dejar establecidos en el contrato, por ejemplo, los términos precisos de los incrementos salariales periódicos, especialmente en economías inflacionarias.

b) La huelga puede presentarse si quienes deben definir la controversia laboral no asumen directamente los costos de la misma. En este caso, no tienen ningún incentivo para entrar en una negociación responsable. Esto nos puede explicar que en el sector público las huelgas pueden ser más frecuentes: los costos de éstas no los asumen las partes que negocian. La pérdida de bienestar social relacionada con la disminución en la producción de los bienes públicos no se traduce en una pérdida patrimonial para el negociador patronal, como sí ocurre en el sector privado. En segundo lugar, como lo común ha sido que se continúen pagando los salarios durante la huelga o que en el arreglo laboral se acuerde su pago (así sea bajo la forma de supuestos o reales “jornales adicionales para recuperar el trabajo perdido”), el costo asumido por los trabajadores huelguistas, en particular en el sector público, se traduce en el peor de los casos solo en un diferimiento del ingreso.

c) Para algunos autores que han estudiado las huelgas [1], estas son “accidentes”, derivados de deficiente información sobre los costos de la misma o sobre las posibilidades reales de negociación de la contraparte. La huelga es entonces una manera, ineficiente, de recaudar esa información.

Los anteriores puntos debieran ayudar a que una sociedad defina, de manera civilizada y pragmática, los términos de ejercicio del derecho de huelga. Propongo, en principio, los siguientes puntos, que someto a consideración y discusión de los lectores:

1) En general, las huelgas deben ser permitidas. Las partes de un conflicto laboral deben ser capaces de calcular los costos y los beneficios de ellas. Las condiciones de su desarrollo, contempladas en el Código Laboral colombiano (art 444 y siguiente) podrían en principio considerarse aceptables.

2) Debe hacerse un esfuerzo por hacer más completos los contratos laborales. Por ejemplo, la Ley 4 de 1992, así como algunas sentencias de la Corte Constitucional, introdujeron mayor certidumbre en la definición de los incrementos salariales en el sector público, lo cual ha disminuido las posibilidades de conflicto, así se haya sacrificado flexibilidad en la política fiscal.

A la luz de este principio puede examinarse el reciente paro judicial. Al definir el Congreso en 1992 que debería haber una “nivelación” de los trabajadores de la justicia, sin establecer los términos ni las condiciones de ella, generó expectativas tal vez irrealistas y creó las bases de futuros conflictos. Lo lógico hubiera sido que los propios congresistas, ya que quisieron meterse en el tema, hubieran definido de manera precisa las condiciones y costos de esa "nivelación", previas las consultas con las partes involucradas. De esta manera hubieran avanzado en hacer más “completo” el contrato.

3) La manera más eficiente de asignación de los costos de la huelga es si estos son asumidos directamente por AMBAS PARTES negociadoras. De otra manera no se incentiva que se hagan los suficientes esfuerzos por evitar la huelga o por lograr un rápido acuerdo si esta de todas maneras se presenta. Este principio se traduce, de una parte, en la necesidad de prohibir el “esquirolaje” para el patrono, y, por la otra, de aceptar como parte fundamental de las reglas del juego, que no haya pago de salarios durante el desarrollo de la huelga.

4) Un principio básico de política pública es evitar que un monopolio abuse de su poder para obtener remuneraciones por encima de lo que dictaría la eficiencia económica (el costo marginal del bien o servicio respectivo). Ello se traduce en el estímulo de la competencia o en la regulación de los monopolios naturales. Este principio debe también aplicarse a los trabajadores que desempeñan un papel monopólico en la producción de un bien o en la provisión de un servicio. Colombia tuvo que sufrir durante varias décadas (y lo sigue sufriendo, bajo la forma de pagos pensionales de magnitud) el abuso de ese poder por parte de los trabajadores portuarios, lo que trajo como consecuencia tarifas e ineficiencias adicionales, por ejemplo, en tiempos de cargue y descargue, que afectaban notoriamente la competitividad del país.

Un sistema de regulación de tarifas en estos monopolios, establecido y controlado de manera independiente a la entidad oficial que opera como “patrón”, debería operar como el instrumento para frenar esos abusos del poder monopólico. La empresa calculará hasta donde puede pagar salarios, habida cuenta de las tarifas máximas autorizadas. Los gerentes de la empresa y sus trabajadores sabrán que no pueden trasladarle a la sociedad bajo la forma de mayores tarifas cualquier acuerdo salarial a que lleguen, a no ser que pongan en juego la supervivencia misma de la empresa.
Lo anterior nos lleva a hablar de los trabajadores oficiales. Pero eso será tema de una próxima entrada.

[1] Hicks, en un artículo de 1931, señalaba que la mayoría de las huelgas eran resultado de negociaciones imperfectas. Sustentaba su opinión en el hecho de que ambas partes pierden en una huelga, y por lo tanto deberían saber que a ambos les conviene evitarla.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Interesante.

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