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La crisis de las pirámides. ¿Se hubiera podido evitar?

La Superintendencia Financiera cambió de manera importante la manera de enfrentarse con los captadores ilegales de dinero. Ello pudo haber incidido en el tamaño de la crisis de las pirámides.

El tema del momento es necesariamente la crisis de las pirámides. Ello me obliga a dejar de lado el desarrollo del tema de las huelgas en el sector público, que les había prometido a los lectores de este blog.

Lo primero que se han preguntado muchos comentaristas es si las autoridades económicas hubieran podido hacer algo por evitar la proliferación de las pirámides y por frenar a tiempo su desarrollo. Otra pregunta: ¿por qué surgieron precisamente en estos momentos?

Para responder a lo anterior me he dedicado a examinar las resoluciones de años anteriores de la extinta Superintendencia Bancaria y a compararlas con las expedidas recientemente. Tarea difícil, puesto que la página web de la Superintendencia Financiera no tiene un motor de búsqueda, ni un índice que señale el contenido de las diferentes disposiciones emitidas por esta entidad.

De todas maneras esta labor arqueológica me ha permitido encontrar algunas resoluciones de interés, que traigo solo a título de ejemplo.

La Resolución 550 de 1997, después de establecer en los considerandos que las “actividades desarrolladas por la sociedad Diproco S.A., se enmarca dentro de los presupuestos de la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización de la autoridad competente.”, ordena en la parte resolutiva la disolución de la empresa mencionada, y la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente” (art 1) , la inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables, el inventario preliminar y detallado del activo de la sociedad (art 2) y además de ello, el nombramiento de un funcionario encargado de ejecutar las medidas adoptadas en la resolución.

La resolución 005 de 1999, establece en los considerados que las actividades desarrolladas por la señora Flor Alba Gonzáles Casallas se enmarcan dentro de los “presupuestos de la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización de la autoridad pertinente”. Esto se logra como resultado de un informe de una visita adelantada quince días antes. En su parte resolutiva la Superintendencia ordena la “liquidación rápida y progresiva de las operaciones de captación masiva y habitual realizadas ilegalmente”, ordena la “inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables” , y el “inventario preliminar y detallado de todos los bienes de la señora”.

La Resolución 736 de 1999 , logra establecer que las “actividades desarrolladas por el Instituto de Salud Royal Center S.A. se enmarcan dentro de los presupuestos de la captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización de la autoridad competente”. En su parte resolutiva “ordena la disolución de la Sociedad” , “la liquidación rápida y progresiva de las operaciones de captación masiva” , la “inmediata guarda de los bienes y la colocación de los sellos y demás seguridades indispensables”.

La Resolución 023 de 2000, establece que, a pesar de que la Compañía de Inversiones Emmaús Ltda no tiene la contabilidad al día, “se configuraría la condición prevista en el literal a) del artículo 1 del Decreto 1981 de 1988, para tipificar la posible actividad desarrollada por la sociedad como captación de dineros del público en forma masiva y habitual”. En la parte resolutiva la Superintendencia ordena la disolución de la sociedad mencionada y ordena la liquidación rápida y progresiva de las operaciones de captación masiva y habitual y la inmediata guarda de los bienes y la “colocación de sellos y demás seguridades indispensables”. Valga la pena señalar que en este caso la Superintendencia procedió con particular celeridad. A partir de una queja recibida el 1 de Diciembre de 1999, se ordenó una visita que se realizó entre el 15 y el 18 de Diciembre. La resolución tiene fecha 6 de Enero de 2000.

Contrastan las anteriores medidas con las tomadas en el período reciente. La resolución 1634 de 2007 , se refirió a la más grande empresa captadora informal de depósitos existente en la actualidad: DMG. Frente a preguntas que le llegan a la Superintendencia Financiera en los meses de Abril y Mayo de 2006, la SF organiza una visita. Como la empresa no le entrega información, “no fue posible conocer cuál era la verdadera actividad a la que se dedicaba esa compañía”. La segunda visita se realiza durante los meses de Julio y Octubre de 2006. La resolución solo se expide un año después: el 12 de Septiembre de 2007. Al final de la parte considerativa, la Superintendencia considera que a través del mecanismo de venta de las tarjetas prepago DMG dicha compañía se encuentra realizando un “ejercicio ilegal de la actividad financiera, manifestado en una captación masiva y habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización, conforme a los presupuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988”.

A diferencia de las resoluciones mencionadas anteriormente, en las cuales se ordenaba la disolución de las sociedades investigadas y la toma de posesión de los bienes de ellas, en esta ocasión la parte resolutiva se limita a ordenar a la sociedad Grupo DMG la suspensión inmediata de las operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de las tarjetas prepago, ordenar la devolución de los dineros recibidos y la presentación de un plan de desmonte y devolución de los dineros captados ilegalmente.

Como todos sabemos y lo reconoce el Superintendente Financiero en entrevista concedida al diario El Tiempo ayer domingo , los propietarios de DMG crearon otra sociedad con nombre parecido y todo siguió igual.

Es indudable que ha habido un cambio importante en la manera en que la Superintendencia Financiera se ha enfrentado a los captadores ilegales de depósitos. ¿Qué motivó dicho cambio? ¿Hubo alguna norma en el entretanto que limitó los poderes de la entidad de control? O más bien ¿optaron los superintendentes y sus asesores jurídicos por darle una interpretación más restringida a las facultades legales de esta Superintendencia? en este caso, ¿consideraban que la Superbancaria había abusado de su poder en el pasado? ¿Fueron víctimas estos funcionarios del síndrome del empleado público, que, ante el temor de verse involucrado en problemas posteriores, decide no actuar, o hacerlo tímidamente?

Invito a los lectores a formular sus hipótesis.

Comentarios

GUILLERMO TORRES ZAMBRANO ha dicho que…
Estimado Francisco:

Sin entrar en el tipo de análisis autorizado que tu haces desde lo legal y financiero, creo que hay otros elementos, posiblemente de orden sociológico, que me parecen importantes. Por un lado, la presencia, o mejor no presencia, del Estado como regulador o garante de ciertos desarrollos. La dinámica social deja atrás las posibilidades de los dispositivos estatales para garantizar unas mínimas condiciones de seguridad para los ciudadanos. Es un Estado reactivo, no proactivo. El futuro no existe. Se mira el pasado. Por otro lado, un cierto "talante" (difícil llamarlo así)de muchos sectores poblacionales para buscar el logro fácil, la oportunidad rápida. Y esto amparado o producido por un Estado paternalista del que se espera todo: "me arriesgo con la posibilidad de que el Estado después responda por mí". De hecho el Presidente ha anunciado un "cierto trato preferencial" para los estratos bajos (aunque el "talante" aludido afecta a toda la población). En este entorno que genera una dinámica social muy fuerte, las normas, siempre a posteriori, no hacen sino remediar, no prevenir. Entonces los vivos (DMG y similares) aprovechan la situación para pescar en río revuelto pues encuentran un ambiente muy propicio. ¿Cuál es la autonomía social que tenemos? Posiblemente muy baja. Siempre hay la tendencia a depender del otro, a vendernos al mejor postor. Miremos los casos de los urbanizadores piratas y la manera como la clase alta (incluidos los legisladores) se han plegado a los ofrecimientos del narcotráfico.

Guillermo Torres
Unknown ha dicho que…
Estimado Francisco:

Me parece muy importante su aporte porque muestra como el gobierno de verdad se demoró en actuar. Además las resoluciones dejan un "sin sabor", en el sentido que parece que el gobierno tiene algún interés oscuro.
Por otro lado quiero dar mi punto de vista y es que no creo que DMG sea una captadora de fondos. Esto lo digo porque están vendiendo tarjetas que se pueden utilizar para la compra de bienes y servicios. Eso sí, hay algo muy "negro" en este negocio y el gobierno debería enfocarse por ese lado. Por ejemplo el tema de dineros del narcotráfico como se puede observar en la orden de captura que ha enviado la fiscalía.

Oscar Andrés Arango
Juan Lopez ha dicho que…
Una posible hipótesis podría estar en los antecedentes judiciales que se generaron por el caso granahorrar y el llamado al Estado a devolver unos recursos y a los funcionarios a responder patrimonialmente, a título personal y con sus propios recursos. Esto genera un comportamiento mucho más selectivo (si se quiere prudente) a la hora de tomar decisiones por parte del regulador. Otra hipótesis estaría en el perfil de la entidad y de los clientes en DMG en comparación con los casos mencionados. En los eventos anteriores las entidades captadoras tenían un perfil mucho más exclusivo que en el caso de DMG. Esto genera un sesgo para el supervisor a la hora de tomar decisiones en la medida en que se sabe del costo político que esto puede generar.

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