Ir al contenido principal

Archivo

Mostrar más

¿Cuánto le costará al contribuyente colombiano la crisis de las pirámides?

En repetidas ocasiones el presidente de la República ha manifestado la inconveniencia que tendría para el país que el contribuyente respondiera por los dineros perdidos por quienes invirtieron en las pirámides. Por ejemplo, el día 2 de Diciembre, en la ceremonia de ascenso de oficiales de las Fuerzas Militares señaló lo siguiente:

"Lo que no podemos hacer es que el Gobierno Nacional les pague el dinero a aquellos que lo perdieron en las ‘pirámides’. Creo que sería un precedente muy grave entrar a reponer un dinero que se perdió en una actividad ilegal".

Esto es lo conveniente. No puede considerarse adecuado que el contribuyente colombiano responda por las pérdidas que tuvieron quienes asumieron conscientemente el riesgo de comprometer sus recursos en una actividad claramente ilegal y altamente riesgosa.
Desde la declaratoria de la emergencia social, a través del Decreto 4333 la superintendencia de sociedades ha intervenido 26 entidades ( ver aquí ) que estaban captando dinero de manera ilegal, todos ellos actuando bajo esquemas semejantes a los de una pirámide. Aplicarle a unos damnificados un tratamiento crearía un funesto precedente. Estimularía por otra parte el surgimiento de nuevas pirámides en el futuro.

Sin embargo, algunas de las normas expedidas y de las declaraciones dadas por algunos funcionarios lo ponen a uno a pensar. Veamos:

El decreto 4490 del 27 de Noviembre, realiza un traslado presupuestal, del Ministerio de Hacienda, por valor de $147 mil millones, para la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Establece por otra parte que los recursos provenientes del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), que determine el Ministerio de Hacienda se trasladen para “Garantizar operaciones de crédito en las regiones afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social por medio del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008” y para “garantizar operaciones de crédito realizadas a través de corresponsales no bancarios, generadas por la administración de recursos a cargo de estos”. El FRECH, para quienes no lo saben es un fondo capitalizado con recursos del presupuesto nacional.
Con relación a los recursos dirigidos a Acción social, tal parece que lo que buscan, de acuerdo con los considerados del Decreto, es “establecer medidas para contrarrestar la amenaza de perturbación del orden social tales como las referentes a la focalización y aumento de cobertura de los programas sociales orientados a solucionar la situación económica y evitar una crisis social en las regiones más afectadas”. Pero todavía no están claros los criterios de asignación de estos recursos.

El Decreto 4590 del 4 de Diciembre establece la posibilidad de que los créditos que otorguen los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera que se desembolsen hasta el 31 de Diciembre de 2009 en “dichas regiones” (en ningún momento esta norma, ni ninguna de las anteriores ha definido cuáles son las regiones afectadas por la crisis), gozarán de una serie de privilegios tributarios y regulatorios. Señala además la norma que estos créditos podrán acceder a garantías con una cobertura hasta del 70% del Fondo Nacional de Garantías y hasta del 80% del Fondo Agropecuario de Garantías.

Por otra parte, este decreto establece que los establecimientos de crédito puedan reestructurar los créditos otorgados en las regiones afectadas (insistimos, no se ha definido cuáles son las regiones), y estos créditos reestructurados gozarán de los mismos beneficios señalados más arriba. Se fija un límite de hasta $10 millones para cada crédito reestructurado.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en entrevista concedida al diario el Tiempo fue un paso más allá, al señalar que los créditos autorizados a los bancos son “obligatorios porque la Nación asume el riesgo crediticio”. Afortunadamente, ante las protestas de los bancos, tuvo que rectificar su posición al señalar que la banca no está obligada a dar los préstamos, pero afirmó: “creo que los otorgarán…porque están dadas las garantías para que los entreguen, de acuerdo con las condciones y características que se fijen con el Ministerio de Hacieda”.

Hasta el momento de escribir estas líneas, no se conoce todavía la reglamentación del Ministerio de Hacienda sobre los requisitos que deben cumplir los créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías o por el Fondo Agropecuario de Garantías. En la medida en que garanticen obligaciones incobrables, la factura se le cobrará al dueño de estas entidades: el contribuyente colombiano. Todavía no sabemos por lo tanto cuál puede ser el costo de este salvamento Estaremos atentos.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Aparentemente, como me expresó hace poco un amigo que es teórico de jurisprudencia, en Colombia todo es legalizable.

De todas maneras, le doy al blogger un saludo navideño y mis mejores deseos de bienestar por todo el 2009.
Potemkin
GUILLERMO TORRES ZAMBRANO ha dicho que…
Muy interesante el análisis de Francisco. Me gustaría complementarlo con dos elementos. Por una parte: el asunto de las pirámides ya no es únicamente algo económico,ha pasado a un terreno social. Recordemos las protestas, las huelgas,etc. Y esto hace que el tratamiento del problema deba ser diferente. Por otra parte: también es un problema político especialmente para el actual gobierno, y en especial para el presidente. Lo cual hace que el asunto sea más complejo y por qué no decirlo, turbio. A manera de hipótesis plantearía que el análisis de Francisco (no quiero decir que lo dicho por él represente esta intención) puede dar lugar a interpretaciones relacionadas con que lo legal es un medio para manejar lo político: de ahí las ambigüedades y las faltas de precisión en las normas. El país está enfrentado a un problema muy serio que a mi modo de ver responde a la no presencia efectiva del Estado para buscar el bienestar general.

Guillermo Torres

Entradas populares de este blog

Mitos sobre la descentralización . A proposito del acto legislativo que incrementa las transferencias

El debate sobre el proyecto de acto legislativo que aumentará de manera importante las transferencias al Sistema General de Participaciones ha estado apoyado en dos mitos. El propósito de este artículo es el de debatirlos  Primer mito Los territorios han salido perjudicados, porque han disminuido las transferencias del Sistema General de Participaciones.  Realidad :  He calculado el comportamiento de las transferencias de la Nación al Sistema General de Participaciones entre el año 2000 y el 2024, en pesos constantes del año 2015 (se utilizó  como deflactor el Índice de Precios Implícito del Producto Interno Bruto, calculado según Cuentas Nacionales del DANE). El monto transferido en el año 2024, según el Presupuesto para al año,  era casi el doble (199% superior) del transferido a los departamentos, distritos y municipios en el año 2000 bajo el sistema de transferencias corrientes diseñado originalmente en la Constitución de 1991. Como porcentaje del Producto I...

Calculadora de precios desde 1906 hasta 2024. ¿A cuanto equivalen 30 pesos de 1950 hoy? Haga las cuentas con esta calculadora

Calculadora de precios años desde 1906 hasta 2024 . A partir del Índice de Precios al Consumidor del DANE, desde 1950 hasta diciembre de 2024, y los cálculos del Grupo de Estudios Económicos del Banco de la República (GRECO) sobre la inflación en Colombia entre 1906 y 1950, he construido, con la colaboración del ingeniero Miguel Santiago Azuero Melo, esta tabla que permite pasar precios de un año a otro en este intervalo. Un ejemplo. Su padre compró una casa en 1950 en $30.000. A cuantos pesos equivalen el 31 de diciembre de 2019? Escriba en año base:  1950 Escriba precio del bien en el año base: $30.000 Escriba en año de equivalencia: 2019 El resultado es que esos $30.000 equivalen a $148.219,000 de 2019 Recuérdese que el índice que se utiliza para actualizar  los precios es el IPC. La propiedad raíz ha tenido incrementos reales, es decir el incremento en sus precios ha sido superior a la inflación. En el caso del ejemplo, no se puede concluir que una casa semejant...

Proyecto de presupuesto de 2025: ¿qué debe hacer el Congreso?

  El proyecto de presupuesto que presentó el gobierno al congreso supone un aumento exagerado de los ingresos tributarios, muy por encima de los que se habían incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo publicado en junio.  Hay que frenar ya esa tendencia inconveniente, e irresponsable, de aumentar cada dos años los impuestos para tratar de alcanzar las ambiciones de gasto de los gobiernos.   El proyecto de presupuesto presentado por el gobierno para el año 2025 contempla ingresos tributarios por valor de $316, 5 billones, cifra superior en 22% a los que el gobierno espera recaudar en el 2024, según el Marco Fiscal de Mediano Plazo que acaba de presentarle al mismo congreso en el pasado mes de junio.  Con ello la carga tributaria pasaría de 15,4% del PIB en el 2024 al 17,7% en el 2025.  Esta cifra es superior además a los $289,9  billones que había presentado en el mismo documento del MFMP para el año 2025. ¿Cuál es el sentido de presentar un Marco finan...