En repetidas ocasiones el presidente de la República ha manifestado la inconveniencia que tendría para el país que el contribuyente respondiera por los dineros perdidos por quienes invirtieron en las pirámides. Por ejemplo, el día 2 de Diciembre, en la ceremonia de ascenso de oficiales de las Fuerzas Militares señaló lo siguiente:
"Lo que no podemos hacer es que el Gobierno Nacional les pague el dinero a aquellos que lo perdieron en las ‘pirámides’. Creo que sería un precedente muy grave entrar a reponer un dinero que se perdió en una actividad ilegal".
Esto es lo conveniente. No puede considerarse adecuado que el contribuyente colombiano responda por las pérdidas que tuvieron quienes asumieron conscientemente el riesgo de comprometer sus recursos en una actividad claramente ilegal y altamente riesgosa.
Desde la declaratoria de la emergencia social, a través del Decreto 4333 la superintendencia de sociedades ha intervenido 26 entidades ( ver aquí ) que estaban captando dinero de manera ilegal, todos ellos actuando bajo esquemas semejantes a los de una pirámide. Aplicarle a unos damnificados un tratamiento crearía un funesto precedente. Estimularía por otra parte el surgimiento de nuevas pirámides en el futuro.
Sin embargo, algunas de las normas expedidas y de las declaraciones dadas por algunos funcionarios lo ponen a uno a pensar. Veamos:
El decreto 4490 del 27 de Noviembre, realiza un traslado presupuestal, del Ministerio de Hacienda, por valor de $147 mil millones, para la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Establece por otra parte que los recursos provenientes del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), que determine el Ministerio de Hacienda se trasladen para “Garantizar operaciones de crédito en las regiones afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social por medio del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008” y para “garantizar operaciones de crédito realizadas a través de corresponsales no bancarios, generadas por la administración de recursos a cargo de estos”. El FRECH, para quienes no lo saben es un fondo capitalizado con recursos del presupuesto nacional.
Con relación a los recursos dirigidos a Acción social, tal parece que lo que buscan, de acuerdo con los considerados del Decreto, es “establecer medidas para contrarrestar la amenaza de perturbación del orden social tales como las referentes a la focalización y aumento de cobertura de los programas sociales orientados a solucionar la situación económica y evitar una crisis social en las regiones más afectadas”. Pero todavía no están claros los criterios de asignación de estos recursos.
El Decreto 4590 del 4 de Diciembre establece la posibilidad de que los créditos que otorguen los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera que se desembolsen hasta el 31 de Diciembre de 2009 en “dichas regiones” (en ningún momento esta norma, ni ninguna de las anteriores ha definido cuáles son las regiones afectadas por la crisis), gozarán de una serie de privilegios tributarios y regulatorios. Señala además la norma que estos créditos podrán acceder a garantías con una cobertura hasta del 70% del Fondo Nacional de Garantías y hasta del 80% del Fondo Agropecuario de Garantías.
Por otra parte, este decreto establece que los establecimientos de crédito puedan reestructurar los créditos otorgados en las regiones afectadas (insistimos, no se ha definido cuáles son las regiones), y estos créditos reestructurados gozarán de los mismos beneficios señalados más arriba. Se fija un límite de hasta $10 millones para cada crédito reestructurado.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en entrevista concedida al diario el Tiempo fue un paso más allá, al señalar que los créditos autorizados a los bancos son “obligatorios porque la Nación asume el riesgo crediticio”. Afortunadamente, ante las protestas de los bancos, tuvo que rectificar su posición al señalar que la banca no está obligada a dar los préstamos, pero afirmó: “creo que los otorgarán…porque están dadas las garantías para que los entreguen, de acuerdo con las condciones y características que se fijen con el Ministerio de Hacieda”.
Hasta el momento de escribir estas líneas, no se conoce todavía la reglamentación del Ministerio de Hacienda sobre los requisitos que deben cumplir los créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías o por el Fondo Agropecuario de Garantías. En la medida en que garanticen obligaciones incobrables, la factura se le cobrará al dueño de estas entidades: el contribuyente colombiano. Todavía no sabemos por lo tanto cuál puede ser el costo de este salvamento Estaremos atentos.
"Lo que no podemos hacer es que el Gobierno Nacional les pague el dinero a aquellos que lo perdieron en las ‘pirámides’. Creo que sería un precedente muy grave entrar a reponer un dinero que se perdió en una actividad ilegal".
Esto es lo conveniente. No puede considerarse adecuado que el contribuyente colombiano responda por las pérdidas que tuvieron quienes asumieron conscientemente el riesgo de comprometer sus recursos en una actividad claramente ilegal y altamente riesgosa.
Desde la declaratoria de la emergencia social, a través del Decreto 4333 la superintendencia de sociedades ha intervenido 26 entidades ( ver aquí ) que estaban captando dinero de manera ilegal, todos ellos actuando bajo esquemas semejantes a los de una pirámide. Aplicarle a unos damnificados un tratamiento crearía un funesto precedente. Estimularía por otra parte el surgimiento de nuevas pirámides en el futuro.
Sin embargo, algunas de las normas expedidas y de las declaraciones dadas por algunos funcionarios lo ponen a uno a pensar. Veamos:
El decreto 4490 del 27 de Noviembre, realiza un traslado presupuestal, del Ministerio de Hacienda, por valor de $147 mil millones, para la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. Establece por otra parte que los recursos provenientes del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), que determine el Ministerio de Hacienda se trasladen para “Garantizar operaciones de crédito en las regiones afectadas por los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia social por medio del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008” y para “garantizar operaciones de crédito realizadas a través de corresponsales no bancarios, generadas por la administración de recursos a cargo de estos”. El FRECH, para quienes no lo saben es un fondo capitalizado con recursos del presupuesto nacional.
Con relación a los recursos dirigidos a Acción social, tal parece que lo que buscan, de acuerdo con los considerados del Decreto, es “establecer medidas para contrarrestar la amenaza de perturbación del orden social tales como las referentes a la focalización y aumento de cobertura de los programas sociales orientados a solucionar la situación económica y evitar una crisis social en las regiones más afectadas”. Pero todavía no están claros los criterios de asignación de estos recursos.
El Decreto 4590 del 4 de Diciembre establece la posibilidad de que los créditos que otorguen los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera que se desembolsen hasta el 31 de Diciembre de 2009 en “dichas regiones” (en ningún momento esta norma, ni ninguna de las anteriores ha definido cuáles son las regiones afectadas por la crisis), gozarán de una serie de privilegios tributarios y regulatorios. Señala además la norma que estos créditos podrán acceder a garantías con una cobertura hasta del 70% del Fondo Nacional de Garantías y hasta del 80% del Fondo Agropecuario de Garantías.
Por otra parte, este decreto establece que los establecimientos de crédito puedan reestructurar los créditos otorgados en las regiones afectadas (insistimos, no se ha definido cuáles son las regiones), y estos créditos reestructurados gozarán de los mismos beneficios señalados más arriba. Se fija un límite de hasta $10 millones para cada crédito reestructurado.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, en entrevista concedida al diario el Tiempo fue un paso más allá, al señalar que los créditos autorizados a los bancos son “obligatorios porque la Nación asume el riesgo crediticio”. Afortunadamente, ante las protestas de los bancos, tuvo que rectificar su posición al señalar que la banca no está obligada a dar los préstamos, pero afirmó: “creo que los otorgarán…porque están dadas las garantías para que los entreguen, de acuerdo con las condciones y características que se fijen con el Ministerio de Hacieda”.
Hasta el momento de escribir estas líneas, no se conoce todavía la reglamentación del Ministerio de Hacienda sobre los requisitos que deben cumplir los créditos garantizados por el Fondo Nacional de Garantías o por el Fondo Agropecuario de Garantías. En la medida en que garanticen obligaciones incobrables, la factura se le cobrará al dueño de estas entidades: el contribuyente colombiano. Todavía no sabemos por lo tanto cuál puede ser el costo de este salvamento Estaremos atentos.
Comentarios
De todas maneras, le doy al blogger un saludo navideño y mis mejores deseos de bienestar por todo el 2009.
Potemkin
Guillermo Torres