La posición asumida por la Corte Suprema de Justicia frente a una solicitud de extradición, y en general las normas sobre penas contempladas en el Código Penal Colombiano, pueden traducirse en un aumento de la criminalidad. Lo dice la economía.
La Corte Suprema de Justicia, según noticia publicada en el diario El Tiempo, negó el pasado 19 de Febrero la extradición de un ciudadano colombiano, argumentando que la persona reclamada por los tribunales de Estados Unidos ya había sido condenada por narcotráfico en Colombia. En la providencia que negó el pedido, la Corte señala que “cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del estado requirente”.
Insisto, puesto que ya lo he señalado en varias ocasiones, en que no soy abogado. Pero ello no me impide hacerme preguntas, tanto sobre la lógica de las decisiones tomadas por los altos tribunales, como sobre los incentivos que generan en el comportamiento de los individuos, tanto las normas, como la aplicación de éstas por parte de los jueces.
Si la Corte Suprema de Justicia hubiera dicho simplemente que no se puede extraditar a una persona que haya sido condenada en Colombia sino hasta cuando haya cumplido la pena, yo lo hubiera comprendido fácilmente. También si quedara claro que el hecho por el que se condenó en Colombia hubiera sido el mismo por el que estaba siendo pedido en extradición por el gobierno de los Estados Unidos. Pero no son así las cosas, por lo menos a partir de la información periodística (no pude encontrar la providencia original en la página web de la Corte Suprema).
Advierto que mis consideraciones no tienen nada que ver con lo que piense sobre el tema de la extradición (en principio creo que cada país deber ser capaz de juzgar a sus propios criminales por las ofensas cometidas dentro de su territorio), ni sobre el tráfico de drogas (como lo dije en una entrada anterior, prefiero, antes que la penalización, que el consumo de drogas se enfrente con impuestos y con educación, y se avance hacia una legalización de la producción). Mis consideraciones tienen que ver en general con la política criminal de un estado.
La persona solicitada en extradición había sido capturada en Octubre de 2007 y el pedido de extradición se oficializó en Abril de 2008. Pero fue sorprendida en Junio de 2007 con otro cargamento y fue condenado a finales de dicho año por concierto para delinquir y narcotráfico. La providencia dice entonces que “fácil es colegir que hay identidad entre los hechos que se imputan a González Monsalve en el extranjero y aquellos por los que en nuestro país fue juzgado y condenado”.( cita tomada del diario El Tiempo).
Yo deduzco de la noticia que si bien existe relación, puesto que en ambos países se le quiso juzgar por actividades de contrabando de drogas, no se trata del mismo crimen, puesto que el señor González aparentemente delinquió en dos ocasiones diferentes. ¿O será que lo que quiere decir la Corte es que una vez que una persona ha cometido un delito, no puede ser juzgado por otro crimen que corresponda al mismo delito? Poniéndolo en otros términos, si alguien comete un asesinato y se la llama a juicio, no podría ser juzgado de nuevo si comete otro asesinato. Es decir, la pena marginal para este ciudadano por cometer un crimen es igual a cero. Y aquí es donde nos encontramos con la ciencia económica: un criminal, que normalmente no tiene frenos morales para su actuación distintos del temor de ser sorprendido y castigado, no tendría ningún incentivo para abstenerse de cometer ese asesinato marginal. Los economistas le damos una importancia cardinal a las variables o incentivos marginales, puesto que son ellos los que terminan incidiendo en la conducta de los individuos.
Quienes se encargan de redactar y de aplicar las normas penales en Colombia harían bien en estudiar los avances de la teoría de la economía del comportamiento, representada en autores como Gary Becker, premio Nobel en 1992, y a quien ya cité en una entrada anterior.
En uno de sus artículos más conocidos[1], Becker nos recuerda (y construye sobre esa base su modelo), algo que es casi de sentido común: el número de ofensas que comete un criminal depende de su probabilidad de ser juzgado por cada ofensa, del castigo por ofensa, del beneficio que obtenga al cometer el crimen, y de su costo de oportunidad de cometer un crimen, en términos del tiempo y de los recursos que debe sacrificar en su actividad legal (si es que tiene alguna). Una disminución en la probabilidad de ser sorprendido o castigado, o en la pena, aumentan la utilidad esperada de la ofensa, y por lo tanto inducen a cometerla. Una de las consecuencias de la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema va a ser entonces el incremento en los delitos cometidos.
Añadamos a lo anterior que el sistema penal colombiano se caracteriza por unas penas bastante suaves, aún para delitos graves como el homicidio. No hablemos de la Ley de Justicia y Paz, que pudiera tener justificaciones dentro de una estrategia general de pacificación del país. Hablemos de la justicia común. Si bien teóricamente la pena máxima contemplada en el Código Penal es de 40 años (en algunos casos excepcionales es de 60), es sabido que operan rebajas sustanciales. Según el artículo 64 del Código el juez está en la obligación de conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena. No puede el juez negar el beneficio de la libertad condicional apoyándose en la gravedad del delito. El único requisito es que el juez pueda deducir que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena dado el comportamiento en la cárcel del condenado. La gran mayoría, si no la totalidad de los reos se beneficia con esta rebaja. Simplemente recordemos el caso de los políticos condenados por la para-política: ya están comenzando a salir de la cárcel. Añadamos a la anterior las rebajas por trabajar (la mitad de la pena, que se acumula a la anterior), las derivadas de la colaboración con la justicia, y las rebajas adicionales que tanto le gusta aprobar al Congreso cada que nos visita un Papa (una vez cada 10 años en promedio, desde 1968).
El lector de esta columna que no sea experto en asuntos penales podrá sorprenderse. Posiblemente pensará: ¿En qué estaban pensando los parlamentarios colombianos cuando aprobaron estas normas? Si aplicamos las teorías de Becker, y las cotejamos con los acontecimientos recientes en Colombia, especialmente el alto número de parlamentarios condenados o implicados, estoy seguro que podremos empezar a entender el comportamiento de nuestros congresistas. ¿Algún lector quiere desarrollar la explicación? Puede hacerlo en los comentarios.
[1] Becker, G. Crime and Punishment: An Economic Approach. The Journal of Political Economy, Vol. 76, No. 2. (Mar. - Apr., 1968), pp. 169-217. El lector interesado lo puede encontrar aquí.
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