Por derecho de petición, y después de radicar una solicitud de tutela, logré, como lo informé en la anterior entrada, que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) me enviara copia de la Resolución 51320 de 2009, mediante la cual le impuso una multa a las empresas Telmex Colombia S.A. y Superview Telecomunicaciones, así como a sus representantes legales. Comparto con ustedes lo que encontré.
¿Cuál fue el problema? Voy a hacer un esfuerzo por contarlo, de una manera resumida. La empresa Telmex, mexicana, de propiedad de Carlos Slim, identificado ahora por la revista Forbes como el hombre más millonario del mundo, se integró con la empresa Superview y después con la TV Cable S.A, y con TV Cable del Pacífico S.A. Poco después, Telmex adquirió también la compañía Cablecentro. Con todas estas operaciones, este grupo empresarial quedó controlando un 96,4% del mercado de televisión por suscripción, como lo estableció en su momento la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cualquier país que se precie de contar con una legislación fuerte que busque controlar los monopolios, esta operación hubiera llamado la atención. Según la Ley 155 de 1959, y la Circular Unica de la SIC que la reglamentó, vigentes en el momento en que se presentaron estas transacciones, se exigía que las operaciones de fusión, consolidación o integración que se proyectara llevar a cabo entre empresas que se dedicaran a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora, o consumidora de un artículo determinado, deberían ser informados al Gobierno Nacional, siempre y cuando el valor de los activos individual o conjuntamente considerados superara el equivalente a 100.000 salario mínimos legales mensuales vigentes.
Con relación a una de estas operaciones, la relacionada con la enajenación de acciones de Superview a Telmex, el Superintendente delegado para la promoción de la competencia (considerando tercero de la Resolución 51220) estableció que dicha operación “configuró una operación de integración empresarial, de conformidad con los presupuestos establecidos por el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959”. Al no ser informada esta operación a la SIC, se violó dicha norma por parte de las sociedades investigadas y por sus representantes legales.
La resolución es bastante amplia en el recuento de los antecedentes y en la exposición de los fundamentos jurídicos en que se apoya la SIC para demostrar la violación de la Ley por parte de Superview y de Telmex. Estas empresas argumentaron que no les correspondía la obligación de informar la operación, puesto que concluyeron que las dos empresas pertenecían a mercados relevantes diferentes. La SIC llegó a una conclusión diferente, y por ello les impuso a Telmex Colombia S.A. y a Superview Comunicaciones multas de $745 millones a cada una. A cada uno de los representantes legales se les fijó además una multa de $111,2 millones.
Surge entonces la pregunta: ¿y ahora qué? No se fija en la resolución 51320 ninguna otra consecuencia. No está claro si la SIC se va a pronunciar sobre si la operación objeto de la multa tiende o no a producir una “indebida restricción a la libre competencia”, en cuyo caso debería objetarla. En el caso en que así lo estableciera la SIC, dada la obligación que ella tiene, según el Decreto 2153 de 1992, de “ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas”, debería ordenar la reversión de la operación examinada.
De no ser así, la multa impuesta equivaldría a un pequeño sobreprecio que el comprador estaría plenamente dispuesto a asumir. La relación costo/beneficio es clara: frente a la posibilidad de gozar durante un tiempo importante de las utilidades de una posición monopólica, la multa no representa mayor problema. El aspirante a monopolista podría pensar que la multa es equivalente a una licencia para poder integrase. Se estaría burlando tanto la letra como el espíritu de las normas sobre competencia Téngase en cuenta además que en nuestro país el efecto reputación opera muy poco como elemento disuasivo para incumplir la Ley. Haber sido multado no trae mayores consecuencias desde el punto de las relaciones con el Gobierno o con la Sociedad. No es motivo de vergüenza.
No ha producido todavía la SIC (al menos no se ha conocido públicamente la Resolución correspondiente) los resultados de la otra investigación que abrió en el 2007: la correspondiente a la integración de las empresas Telmex y Superview con Tv Cable y Cable Pacífico. Estaremos pendientes de los resultados. Aun cuando si ese resultado es simplemente otra multa, no habrá pasado nada
Post data:
Según información de la Revista Dinero (pag 40 edición 345 de Marzo 19 de 2010),
“Telmex está resolviendo el tema de su integración con COMCEL, que fue anunciada hace un par de meses por America Móvil. Según se ha conocido, la empresa considera que por ser una transacción internacional no debe pedir autorización a las autoridades colombianas, aunque para los analistas sí se requiere el visto bueno de la SIC por los impactos que estas dos compañías actúen como grupo en el país”.
¿Se avecina otra multa simbólica? ¿Estaremos avanzando hacia la Mexicanización en el servicio de comunicaciones del país? Para quienes saber qué pasó en México, los invito a leer este artículo publicado en el año 2007 en el New York Times.
Valga la pena mencionar que este artículo fue publicado antes de que Carlos Slim se convirtiera en un accionista importante de dicho diario.
¿Cuál fue el problema? Voy a hacer un esfuerzo por contarlo, de una manera resumida. La empresa Telmex, mexicana, de propiedad de Carlos Slim, identificado ahora por la revista Forbes como el hombre más millonario del mundo, se integró con la empresa Superview y después con la TV Cable S.A, y con TV Cable del Pacífico S.A. Poco después, Telmex adquirió también la compañía Cablecentro. Con todas estas operaciones, este grupo empresarial quedó controlando un 96,4% del mercado de televisión por suscripción, como lo estableció en su momento la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cualquier país que se precie de contar con una legislación fuerte que busque controlar los monopolios, esta operación hubiera llamado la atención. Según la Ley 155 de 1959, y la Circular Unica de la SIC que la reglamentó, vigentes en el momento en que se presentaron estas transacciones, se exigía que las operaciones de fusión, consolidación o integración que se proyectara llevar a cabo entre empresas que se dedicaran a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora, o consumidora de un artículo determinado, deberían ser informados al Gobierno Nacional, siempre y cuando el valor de los activos individual o conjuntamente considerados superara el equivalente a 100.000 salario mínimos legales mensuales vigentes.
Con relación a una de estas operaciones, la relacionada con la enajenación de acciones de Superview a Telmex, el Superintendente delegado para la promoción de la competencia (considerando tercero de la Resolución 51220) estableció que dicha operación “configuró una operación de integración empresarial, de conformidad con los presupuestos establecidos por el Artículo 4 de la Ley 155 de 1959”. Al no ser informada esta operación a la SIC, se violó dicha norma por parte de las sociedades investigadas y por sus representantes legales.
La resolución es bastante amplia en el recuento de los antecedentes y en la exposición de los fundamentos jurídicos en que se apoya la SIC para demostrar la violación de la Ley por parte de Superview y de Telmex. Estas empresas argumentaron que no les correspondía la obligación de informar la operación, puesto que concluyeron que las dos empresas pertenecían a mercados relevantes diferentes. La SIC llegó a una conclusión diferente, y por ello les impuso a Telmex Colombia S.A. y a Superview Comunicaciones multas de $745 millones a cada una. A cada uno de los representantes legales se les fijó además una multa de $111,2 millones.
Surge entonces la pregunta: ¿y ahora qué? No se fija en la resolución 51320 ninguna otra consecuencia. No está claro si la SIC se va a pronunciar sobre si la operación objeto de la multa tiende o no a producir una “indebida restricción a la libre competencia”, en cuyo caso debería objetarla. En el caso en que así lo estableciera la SIC, dada la obligación que ella tiene, según el Decreto 2153 de 1992, de “ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas”, debería ordenar la reversión de la operación examinada.
De no ser así, la multa impuesta equivaldría a un pequeño sobreprecio que el comprador estaría plenamente dispuesto a asumir. La relación costo/beneficio es clara: frente a la posibilidad de gozar durante un tiempo importante de las utilidades de una posición monopólica, la multa no representa mayor problema. El aspirante a monopolista podría pensar que la multa es equivalente a una licencia para poder integrase. Se estaría burlando tanto la letra como el espíritu de las normas sobre competencia Téngase en cuenta además que en nuestro país el efecto reputación opera muy poco como elemento disuasivo para incumplir la Ley. Haber sido multado no trae mayores consecuencias desde el punto de las relaciones con el Gobierno o con la Sociedad. No es motivo de vergüenza.
No ha producido todavía la SIC (al menos no se ha conocido públicamente la Resolución correspondiente) los resultados de la otra investigación que abrió en el 2007: la correspondiente a la integración de las empresas Telmex y Superview con Tv Cable y Cable Pacífico. Estaremos pendientes de los resultados. Aun cuando si ese resultado es simplemente otra multa, no habrá pasado nada
Post data:
Según información de la Revista Dinero (pag 40 edición 345 de Marzo 19 de 2010),
“Telmex está resolviendo el tema de su integración con COMCEL, que fue anunciada hace un par de meses por America Móvil. Según se ha conocido, la empresa considera que por ser una transacción internacional no debe pedir autorización a las autoridades colombianas, aunque para los analistas sí se requiere el visto bueno de la SIC por los impactos que estas dos compañías actúen como grupo en el país”.
¿Se avecina otra multa simbólica? ¿Estaremos avanzando hacia la Mexicanización en el servicio de comunicaciones del país? Para quienes saber qué pasó en México, los invito a leer este artículo publicado en el año 2007 en el New York Times.
Valga la pena mencionar que este artículo fue publicado antes de que Carlos Slim se convirtiera en un accionista importante de dicho diario.
Comentarios
Interesante artículo y ni hablar del blog. Felicitaciones.