La Comisión Nacional de Televisión debe explicar al país el cambio en los parámetros de riesgo entre lo propuesto por las firmas de banca de inversión y lo que finalmente fue firmado en los contratos. Ello incide en el valor de la licencia.
He tenido acceso a la copia de los contratos de prórroga firmados por la Comisión Nacional de Televisión con Caracol y RCN. Valga la pena señalar que estos documentos NO ESTAN publicados en la página de la CNTV, puesto que allí solo aparecen los contratos firmados hasta mayo de 2007. Por otra parte, si usted se toma el trabajo de consultar el motor de búsqueda del diario oficial (ver aquí), tampoco encuentra ningún contrato firmado entre el 1 de enero y el 28 de Febrero de 2009 por la CNTV.
Como lo habíamos señalado en una anterior entrada, las firmas de banca de inversión contratadas por la CNTV habían estimado el valor cada una de las licencias en $344 mil millones. Después de revisar, con asesoría del ex – ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, los parámetros de crecimiento de la economía y de comportamiento de la pauta publicitaria, se definió un valor de la licencia de $187 mil millones, valor que, según el comportamiento de dicha pauta en los años 2009 y 2010 podrá descender hasta un piso de $110 mil millones y subir hasta un techo de $264 mil millones.
Un parámetro definitivo en la determinación del valor de una concesión es el referente al riesgo del inversionista. Entre más riesgosa sea una actividad económica, más alta debe ser la rentabilidad ofrecida por el Estado en la concesión. Ello quiere decir que para calcular el valor presente de la licencia, los flujos futuros se descuentan a una tasa mayor, entre mas alto sea el riesgo. El valor de la licencia es entonces inversamente proporcional al riesgo que corra el concesionario.
¿Cómo calcular el riesgo relativo de una actividad específica? Aquí debo pedir excusas a los lectores no familiarizados, pero no tengo alternativa diferente a la de entrar en algunos detalles técnicos. Los riesgos de una inversión accionaria se miden por la volatilidad (es decir, qué tanto cambian) de los rendimientos de esas acciones con relación al promedio del mercado. Como Colombia no tiene un mercado de capitales desarrollado, no puede utilizarse el rendimiento de las acciones en el país para el cálculo de ese riesgo. La metodología estándar en países como Colombia, y que fue la aplicada por las firmas de bancas de inversión que asesoraron a la CNTV (ver estudio pag 403) consistió en observar el beta (es decir ese riesgo relativo del que hablábamos arriba) correspondiente a la industria del entretenimiento en USA, calculado con la base de datos del profesor Damodaran ( ver aquí) y ajustar dicho parámetro a la estructura tributaria (33% de tasa impositiva) y a la estructura de capital colombianas (70% capital y 30% deuda)[1].
Es obvio que la industria del entretenimiento es altamente riesgosa. Una película puede ser un éxito de taquilla o un fracaso espectacular. Lo mismo puede pasar con discos, conciertos, etc. Es lógico que un inversionista en este sector solo esté dispuesto a participar en un proyecto si ve altos rendimientos esperados.
Como lo había señalado en la entrada anterior, las firmas de banca de inversión (pag 191 del estudio) aconsejaron, coherentemente con la utilización de los parámetros de riesgo, que en el contrato con los concesionarios se incluyera una cláusula que aclarara la distribución de riesgos entre las partes. Me permito reproducir dos párrafos de la cláusula propuesta:
“A partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se le asignan en la presente cláusula, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este contrato y sus anexos….
“…Las partes reconocen, y así lo aceptan, que el resultado del negocio para el concesionario depende de su propia actividad comercial en un mercado de competencia, para el cual el Estado no ofrece garantía alguna de ingresos, rentabilidad o flujo de caja..”.
Así mismo, el Concesionario declara que ha efectuado sus propias estimaciones y cálculos, y que con fundamento en los mismos, ha decidido asumir la asignación de riesgos que se deriva de la presente clásula…”
...”Como consecuencia de lo anterior, no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de algunos de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y –consecuentemente- la Comisión Nacional de Televisión no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de los riesgos que se le asignan, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato…”
Los riesgos que debe asumir el contrato, según las firmas de banca de inversión (pag 194), son entre otros los siguientes:
“…Los efectos favorables y desfavorables del comportamiento de la demanda de pauta publicitaria, lo cual incluye las variaciones positivas y negativas en la inversión publicitaria neta en Colombia; en la inversión publicitaria neta en el servicio de televisión como parte del total de la inversión publicitaria neta en Colombia; y en la inversión publicitaria neta en el Concesionario, sin que existan garantías, reconocimientos o compensaciones a favor del Concesionario y a cargo de la Comisión Nacional de Televisión por las variaciones en los ingresos del Concesionario derivadas del comportamiento de la pauta publicitaria, independientemente de las causas que den origen a tales variaciones”.
Existe otra lista de riesgos sobre las cuales las firmas de banca de inversión recomendaban que quedara claro que corrían por cuenta del concesionario: variaciones del mercado de contenidos para televisión, tasa de cambio del peso colombiano, inflación, precios de insumos, equipos o mano de obra, condiciones de financiación, rentabilidad del negocio, normatividad tributaria, regulación de la CNTV.
Los parámetros de riesgo utilizados por la banca de inversión, y por lo tanto la remuneración al capital reconocida en el modelo de valoración de las licencias, eran concordantes con ese esquema de distribución de riesgos.
La cláusula propuesta por las firmas de banca de inversión no se incluyó en los contratos definitivos. No solo eso, el valor de la licencia pasó a depender del comportamiento de la pauta publicitaria durante los años 2009 y 2010. Es decir, los concesionarios no están corriendo plenamente el riesgo de la pauta publicitaria: lo quedó asumiendo la CNTV. No se justificaba por lo tanto, en esas condiciones, continuar utilizando los parámetros de alto riesgo propios de la industria del entretenimiento.
Como si no fuera suficiente con lo anterior, ambos concesionarios incluyeron la siguiente manifestación en el contrato, con posterioridad a la descripción de la forma de liquidación y pago del valor de la licencia:
“ El suscrito concesionario manifiesta en relación con el precio base y las reglas establecidas por la Comisión para la determinación del precio final, que la incorporación de la presente cláusula al texto del otrosí, no significa su conformidad con el precio base ni con las reglas fijadas por la Comisión para la determinación del valor de la prórroga. Por lo tanto el Concesionario se reserva el derecho de impugnación o reclamación que estime procedentes”.
Es decir, firman un contrato, que incluye la cláusula del valor de la licencia, pero de una vez anuncian que van a demandar dicho valor. Uno podría legítimamente preguntarles ¿y quién los obliga a firmar? Si al comprador el precio de un bien o servicio le parece demasiado alto, pues que no lo compre.
Pero la posición de la Comisión es todavía más extraña. Si usted está vendiendo su casa, y el comprador le anuncia en el contrato de compra-venta que no está de acuerdo con el valor que usted pide, y que está dispuesto a demandarlo, ¿sigue usted en el negocio?
La CNTV siguió en el negocio y firmó el contrato. ¿Qué dirán la Contraloría y la Procuraduría de todo esto?
[1] He reproducido el procedimiento de las firmas de banca de inversión, y he obtenido resultados bastante similares.
Un parámetro definitivo en la determinación del valor de una concesión es el referente al riesgo del inversionista. Entre más riesgosa sea una actividad económica, más alta debe ser la rentabilidad ofrecida por el Estado en la concesión. Ello quiere decir que para calcular el valor presente de la licencia, los flujos futuros se descuentan a una tasa mayor, entre mas alto sea el riesgo. El valor de la licencia es entonces inversamente proporcional al riesgo que corra el concesionario.
¿Cómo calcular el riesgo relativo de una actividad específica? Aquí debo pedir excusas a los lectores no familiarizados, pero no tengo alternativa diferente a la de entrar en algunos detalles técnicos. Los riesgos de una inversión accionaria se miden por la volatilidad (es decir, qué tanto cambian) de los rendimientos de esas acciones con relación al promedio del mercado. Como Colombia no tiene un mercado de capitales desarrollado, no puede utilizarse el rendimiento de las acciones en el país para el cálculo de ese riesgo. La metodología estándar en países como Colombia, y que fue la aplicada por las firmas de bancas de inversión que asesoraron a la CNTV (ver estudio pag 403) consistió en observar el beta (es decir ese riesgo relativo del que hablábamos arriba) correspondiente a la industria del entretenimiento en USA, calculado con la base de datos del profesor Damodaran ( ver aquí) y ajustar dicho parámetro a la estructura tributaria (33% de tasa impositiva) y a la estructura de capital colombianas (70% capital y 30% deuda)[1].
Es obvio que la industria del entretenimiento es altamente riesgosa. Una película puede ser un éxito de taquilla o un fracaso espectacular. Lo mismo puede pasar con discos, conciertos, etc. Es lógico que un inversionista en este sector solo esté dispuesto a participar en un proyecto si ve altos rendimientos esperados.
Como lo había señalado en la entrada anterior, las firmas de banca de inversión (pag 191 del estudio) aconsejaron, coherentemente con la utilización de los parámetros de riesgo, que en el contrato con los concesionarios se incluyera una cláusula que aclarara la distribución de riesgos entre las partes. Me permito reproducir dos párrafos de la cláusula propuesta:
“A partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario asume los efectos derivados de los riesgos que se le asignan en la presente cláusula, además de aquellos que se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones de este contrato y sus anexos….
“…Las partes reconocen, y así lo aceptan, que el resultado del negocio para el concesionario depende de su propia actividad comercial en un mercado de competencia, para el cual el Estado no ofrece garantía alguna de ingresos, rentabilidad o flujo de caja..”.
Así mismo, el Concesionario declara que ha efectuado sus propias estimaciones y cálculos, y que con fundamento en los mismos, ha decidido asumir la asignación de riesgos que se deriva de la presente clásula…”
...”Como consecuencia de lo anterior, no procederán reclamaciones del Concesionario basadas en el acaecimiento de algunos de los riesgos que fueran asumidos por el Concesionario y –consecuentemente- la Comisión Nacional de Televisión no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Concesionario que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de los riesgos que se le asignan, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el contrato…”
Los riesgos que debe asumir el contrato, según las firmas de banca de inversión (pag 194), son entre otros los siguientes:
“…Los efectos favorables y desfavorables del comportamiento de la demanda de pauta publicitaria, lo cual incluye las variaciones positivas y negativas en la inversión publicitaria neta en Colombia; en la inversión publicitaria neta en el servicio de televisión como parte del total de la inversión publicitaria neta en Colombia; y en la inversión publicitaria neta en el Concesionario, sin que existan garantías, reconocimientos o compensaciones a favor del Concesionario y a cargo de la Comisión Nacional de Televisión por las variaciones en los ingresos del Concesionario derivadas del comportamiento de la pauta publicitaria, independientemente de las causas que den origen a tales variaciones”.
Existe otra lista de riesgos sobre las cuales las firmas de banca de inversión recomendaban que quedara claro que corrían por cuenta del concesionario: variaciones del mercado de contenidos para televisión, tasa de cambio del peso colombiano, inflación, precios de insumos, equipos o mano de obra, condiciones de financiación, rentabilidad del negocio, normatividad tributaria, regulación de la CNTV.
Los parámetros de riesgo utilizados por la banca de inversión, y por lo tanto la remuneración al capital reconocida en el modelo de valoración de las licencias, eran concordantes con ese esquema de distribución de riesgos.
La cláusula propuesta por las firmas de banca de inversión no se incluyó en los contratos definitivos. No solo eso, el valor de la licencia pasó a depender del comportamiento de la pauta publicitaria durante los años 2009 y 2010. Es decir, los concesionarios no están corriendo plenamente el riesgo de la pauta publicitaria: lo quedó asumiendo la CNTV. No se justificaba por lo tanto, en esas condiciones, continuar utilizando los parámetros de alto riesgo propios de la industria del entretenimiento.
Como si no fuera suficiente con lo anterior, ambos concesionarios incluyeron la siguiente manifestación en el contrato, con posterioridad a la descripción de la forma de liquidación y pago del valor de la licencia:
“ El suscrito concesionario manifiesta en relación con el precio base y las reglas establecidas por la Comisión para la determinación del precio final, que la incorporación de la presente cláusula al texto del otrosí, no significa su conformidad con el precio base ni con las reglas fijadas por la Comisión para la determinación del valor de la prórroga. Por lo tanto el Concesionario se reserva el derecho de impugnación o reclamación que estime procedentes”.
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Comentarios
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